DECRETO 162 DE 2021

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DECRETO1622021202102 script var date = new Date(16/02/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseA�o CLVI No. 51.590 Bogot�, D. C., martes, 16 de febrero de 2021MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIALpor medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.falseAlcoholfalseSalud y Protecci�n SocialfalseBebidas alcoh�licasfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse16/02/202116/02/202116/02/20215159055

A�o CLVI No. 51.590 Bogot�, D. C., martes, 16 de febrero de 2021

DECRETO 162 DE 2021

(febrero�16)

por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.

[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Rep�blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art�culo 189 numeral 11 de la Constituci�n Pol�tica, y en desarrollo del art�culo 417 de la Ley 9� de 1979 y art�culo 245 de la Ley 100 de 1993, y�

CONSIDERANDO:

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Que mediante el Decreto 1686 de 2012, adicionado por los Decretos 1686 de 2012 y 1366 de 2020, se establecen los requisitos que se deben cumplir, para la fabricaci�n, elaboraci�n hidrataci�n, envase, almacenamiento, distribuci�n, transporte, comercializaci�n, expendio, exportaci�n e importaci�n, las bebidas alcoh�licas destinadas para el consumo humano.�

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Que el art�culo 3� ibid, adopta una serie de definiciones en las que se dispone que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y las direcciones territoriales, ser�n las autoridades sanitarias competentes para ejercer funciones de inspecci�n, vigilancia y control, y desarrollar�n acciones de prevenci�n y seguimiento con el prop�sito de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado decreto:�

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Que el art�culo 41 del mismo decreto, se�ala que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh�licas deben solicitar al Invima el certificado de cumplimiento de Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM).�

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Que mediante Decreto 262 de 2017 se otorg� un plazo de veinticuatro (24) meses a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh�licas para obtener el certificado de Buenas Pr�cticas de Manufacturas (BPM) ante el INVIMA, plazo que fue modificado mediante el Decreto 216 de 2019, ampliando el mismo hasta el 14 de febrero de 2021.�

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Que el numeral 3 del art�culo 10 de la Ley 1816 de 2016, dispone las condiciones para el otorgamiento de los permisos de introducci�n de licores importados por parte de los departamentos, la acreditaci�n del equivalente en el pa�s de origen al certificado de BPM o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Invima.�

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Que, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social efectu� la revisi�n del reglamento t�cnico y evidenci� la necesidad de efectuar ajustes a algunas disposiciones relacionadas con las definiciones, y el cumplimiento de requisitos en cuanto a la educaci�n y capacitaci�n, el sistema de aseguramiento y control de calidad, el perfil del director t�cnico de laboratorio, el rotulado, etiquetado y leyendas obligatorias, inclusi�n de tr�mites autom�ticos para las renovaciones de los registros sanitarios y modificaciones a este, as� como las condiciones para que las autoridades sanitarias emitan concepto a los establecimientos de bebidas alcoh�licas, lo que permitir� al Invima, exigir en el marco del otorgamiento de registro sanitario, la documentaci�n e informaci�n que evidencie el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de car�cter t�cnico que aseguran la calidad de las bebidas alcoh�licas.�

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Que, con el fin de que los productores nacionales e importadores se adapten al proceso tendiente a la obtenci�n del certificado de Buenas Pr�cticas de manufactura (SPM), se considera necesario ampliar en dos (2) a�os, el plazo para la consecuci�n de este.�

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Que de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, las estrategias para la producci�n normativa en Colombia, incluyendo los reglamentos t�cnicos, deben estar dirigidas �a incorporar estudios, y metodolog�as tales como el An�lisis de Impacto Normativo (AIN), el cual concluy� que la mejor soluci�n a la problem�tica identificada para el sector de bebidas alcoh�licas es la actualizaci�n de la regulaci�n sanitaria para estos productos.�

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Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante radicado n�mero 2-2020- 018231 del 10 de julio de 2020, en ejercicio de sus competencias emiti� concepto respecto al proyecto de acto administrativo y determin� que �(...) no restringe el comercio m�s de lo necesario para alcanzar los objetivos leg�timos�

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Que el reglamento t�cnico que se establece con el presente decreto fue notificado a la Organizaci�n Mundial del Comercio, OMC, mediante el documento identificado con las signaturas G/TBT/N/COL/242 del 13 de julio de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.�

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Que frente al proyecto, se complet� el cuestionario de evaluaci�n de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios, concluyendo que no tiene por objeto, ni tiene como efecto limitar la capacidad de las empresas para participar en el mercado, reducir sus incentivos para competir, o limitar la libre elecci�n o informaci�n disponible para los consumidores, en uno o varios mercados relevantes relacionados.�

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Que se emiti� el concepto de abogac�a de la competencia de que trata el art�culo 7� de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, en el que el Superintendente Delegado para la Protecci�n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad 20- 403218-1-0 del 11 de noviembre de 2020, concluy� que, �(...) no encuentra elementos que despierten preocupaciones en relaci�n con la incidencia que pueda tener el proyecto de regulaci�n sobre la libre competencia en los mercados involucrados�, por lo que no representa ning�n riesgo potencial para la libre competencia econ�mica en los t�rminos del numeral 1 del art�culo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con lo cual se da cumplimiento a lo se�alado en el art�culo 2.2.2.30.7 ib�dem.�

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Que el Ministerio de Salud y Protecci�n Social a trav�s de radicado 20202060606952 de 17 diciembre de 2020, someti� a consideraci�n del Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica (DAFP) el presente decreto de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 2� del Decreto 4669 de 2005 y el art�culo 39 del Decreto - Ley 019 de 2012, en los cuales se fija el procedimiento para establecer y modificar tr�mites.�

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Que con radicado 20215010013591 del 14 de enero de 2021, el Director del Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica (DAFP), concluy� �Se encuentra que el proyecto de decreto simplifica requisitos y tr�mites asociados con registros sanitarios, y contempla una modificaci�n estructural al tr�mite de Registro sanitario para bebidas alcoh�licas importadas, teniendo en cuenta que se incluye como un nuevo requisito cumplir con las condiciones de Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), para la obtenci�n de registros sanitarios en el caso de bebidas alcoh�licas importadas. La modificaci�n estructural cuenta con una justificaci�n t�cnica asociada, raz�n por la cual se emite concepto favorable respecto a la misma y el Ministerio podr� continuar con las gestiones relacionadas con la expedici�n del decreto�.

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Que el presente decreto es un reglamento t�cnico de producto y, por ende, debe notificarse en el marco de los Acuerdos OTC y MSF de la Organizaci�n Mundial del Comercio, y se except�a del deber de compilar en el Decreto �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, al tratarse de un reglamento t�cnico sobre calidad de producto en el marco del art�culo 245 de la Ley 100 de 1993.�

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Que por lo anterior, se hace necesario realizar la actualizaci�n del reglamento t�cnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcoh�licas destinadas para el consumo humano en el pa�s.�

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En m�rito de lo expuesto,�

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DECRETA:



Art�culo 1.Modif�quese el art�culo 3� del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:

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�Art�culo 3�. Definiciones.Para efectos de la aplicaci�n del presente reglamento t�cnico se adoptan las siguientes definiciones:

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Aguardiente. Es el producto proveniente de la destilaci�n especial de mostos fermentados tales como vinos, sidra o bien de zumos de frutas, jarabes, jugos o caldos de granos o de otros productos vegetales previamente fermentados que se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particular inherente a las sustancias sometidas a fermentaci�n y destilaci�n. Pueden ser sometidos a ligeras correcciones de color �nicamente con caramelo.

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Aguardiente de ca�a, ca�a o branqui�a. Bebidas alcoh�licas incoloras, con una graduaci�n entre 38 y 54 grados alcoholim�tricos, obtenidas por destilaci�n de zumos de ca�a de az�car o sus derivados, incluidas tambi�n las mezclas que hayan sido sometidas a fermentaci�n alcoh�lica.

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Aguardiente de vino.Es el aguardiente simple, obtenido por la destilaci�n de vinos sanos y que conserva las sustancias secundarias propias del vino, cuya graduaci�n alcoh�lica no ser� inferior a 70 ni superior a 80 grados alcoholim�tricos.

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Alcohol. Es el etanol o alcohol et�lico procedente de la destilaci�n de la fermentaci�n alcoh�lica de mostos adecuados.

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Alcohol de ca�a. Es el obtenido por destilaci�n especial de los jugos o melazas de ca�a de az�car o sus derivados, sometidos a fermentaci�n alcoh�lica.

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Alcohol de cereales.Es el alcohol obtenido por destilaci�n de mostos sacarificados y fermentados de cereales malteados o no, o de una mezcla de ellos a una graduaci�n alcoh�lica inferior a 96 grados alcoholim�tricos. Llevar� la denominaci�n del cereal de procedencia o simplemente de alcohol de cereales, si procede de la mezcla de diferentes clases de estos.

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Alcohol de frutas.Es el alcohol obtenido por destilaci�n de jugos o mostos de frutas que han sufrido previamente fermentaci�n alcoh�lica. Llevar� el nombre de la fruta de procedencia o se designar� simplemente alcohol de frutas si procede de la mezcla de diferentes clases de estas. Ser� destilado a una graduaci�n hasta 86 grados alcoholim�tricos.

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Alcohol de malta.Es el alcohol obtenido de la destilaci�n especial a m�ximo 70 grados alcoholim�tricos de caldos fermentados de cebada malteada en su totalidad, debiendo poseer las caracter�sticas que acusen su origen.

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Alcohol puro o extraneutro.Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificaci�n de manera que su contenido total de cong�neres sea inferior a 35 mg/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim�trico no menor de 96.

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Alcohol rectificado corriente.Es aquel que aun cuando ha sido sometido a un proceso de rectificaci�n tiene un contenido de cong�neres entre 80 y 500 mg/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim�trico no menor de 90.

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Alcohol rectificado neutro.Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificaci�n de manera que su contenido total de cong�neres sea inferior o igual a 80 mg/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim�trico no menor de 95.

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Alcohol v�nico o destilado de vino.Alcohol natural obtenido por la destilaci�n especial de mostos fermentados de uvas a m�ximo 80 grados alcoholim�tricos, debiendo poseer las caracter�sticas que acusen su origen.

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An�s o anisado.Bebida alcoh�lica con una graduaci�n de 24 a 54 grados alcoholim�tricos a 20oC, obtenida por destilaci�n alcoh�lica en presencia de semillas maceradas de an�s com�n, estrellado, verde, de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente arom�tico principal del an�s o sus mezclas; al que se le pueden adicionar otras sustancias arom�ticas. Tambi�n se obtiene mezclando alcohol rectificado neutro o extra neutro con aceites o extractos de an�s o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente arom�tico principal del an�s, o sus mezclas, seguido o no de destilaci�n y posterior diluci�n hasta el grado alcoholim�trico correspondiente, as� mismo, se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos. En Colombia se da la denominaci�n de aguardiente al an�s o anisado.

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Amargos o Amaros.Aperitivo en los cuales predomina el car�cter amargo de las hierbas o sustancias a�adidas (bitters, amargas, entre otros).

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A�ejamiento.Proceso que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados de madera de roble ciertas reacciones f�sico-qu�micas que confieren a la bebida alcoh�lica cualidades organol�pticas particulares del producto.

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Aperitivo.Bebida alcoh�lica con una graduaci�n de 2.5 a 15 grados alcoholim�tricos a 20�G, estimulante del apetito que se obtiene por mezcla de destilados, fermentados, infusiones,maceraciones y digestiones de sustancias vegetales permitidas en sus extractos o esencias con vinos, vino de frutas, alcohol et�lico rectificado neutro, alcohol extra neutro, alcohol v�nico o mistela, a la que se le adiciona o no productos alimenticios org�nicos y otros aditivos permitidos.

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Adicionalmente se puede obtener de una base de destilados (Brandy, Ron y Whisky, entre otros), cuyo contenido de cong�neres debe ser como m�nimo el 75% en volumen del valor del destilado utilizado. Puede adem�s contener principios amargos o arom�ticos a los cuales tambi�n se les puede atribuir la propiedad de ser estimulantes del apetito. Estos productos deben denominarse como �aperitivo del respectivo destilado�. La bebida que s�lo sufre un proceso de hidrataci�n se denominar� �licor del respectivo destilado utilizado� �o licor saborizado de la respectiva bebida del destilado utilizado�.

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Aperitivos especiales.Son los aperitivos no v�nicos adicionados de productos alimenticios org�nicos (ponche, sabaj�n, entre otros), con una graduaci�n alcoh�lica m�nima de 14 a 15 grados alcoholim�tricos.

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Aperitivo no v�nico.Bebida alcoh�lica con una graduaci�n de 2,5 a 15 grados alcoholim�tricos a 20�C; elaborada sin la adici�n de vino o vino de frutas o con adici�n en proporciones menores del 75% en volumen de vino o vino de frutas.

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Aperitivo v�nico.Aperitivo elaborado con vino o vino de frutas en una proporci�n no inferior al 75% en volumen, adicionado o no de alcohol v�nico o alcohol et�lico rectificado neutro o extra neutro. Cuando se emplee en su elaboraci�n vino licoroso, este porcentaje se refiere al vino base sin encabezar. Los aperitivos v�nicos deben cumplir los mismos requisitos de los vinos.

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Dependiendo del tipo de vino del cual provenga el aperitivo, podr� tener una graduaci�n alcoh�lica superior a los 15 grados alcoholim�tricos.

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Arma�ac. Denominaci�n de origen que se asigna �nicamente al producto v�nico elaborado en la regi�n de Armagnac-Francia, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc�s.

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Aromatizados o saborizados.Aperitivos o licor, en cuya preparaci�n predomina como principal ingrediente los concentrados alcoh�licos (cereza, fresa, caf�, cacao, entre otros), una sustancia arom�tica o una materia prima que justifique tal designaci�n.

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Autoridades sanitarias competentes.Las autoridades sanitarias competentes son el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y las Direcciones Territoriales de Salud, a las que de acuerdo con la normatividad vigente, les corresponde ejercer funciones de inspecci�n, vigilancia y control y desarrollar las acciones de prevenci�n y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento t�cnico.

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Bebida alcoh�lica.Producto apto para consumo humano que contiene una concentraci�n no inferior a 2.5 grados alcoholim�tricos y no tiene indicaciones terap�uticas.

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Bebida alcoh�lica alterada.Es toda bebida alcoh�lica que sufre modificaci�n o degradaci�n, parcial o total de los constituyentes que le son propios, por agentes f�sicos, qu�micos o biol�gicos.

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Bebida alcoh�lica falsificada.Es aquella bebida alcoh�lica que:

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1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.

2. En su envase, r�tulo o etiqueta contenga dise�o o declaraci�n ambigua, falsa o que pueda inducir o producir enga�o o confusi�n respecto de su composici�n intr�nseca y uso.

3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto leg�timo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como est�, sin serlo.

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Bebida alcoh�lica fraudulenta. Es aquella bebida alcoh�lica que:

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1. No posee registro sanitario.

2. Es importada sin el cumplimiento de los requisitos se�alados por las normas sanitarias vigentes.

3. Incumple con los requisitos exigidos por la legislaci�n sanitaria vigente.

4. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o calificativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria.

5. En su envase o r�tulo contiene dise�o o declaraciones que puedan inducir a enga�o respecto de su composici�n u origen.

6. Requiere declarar fecha de vencimiento y se comercializa cuando esta haya expirado.

7. Tiene apariencia y caracter�sticas aprobadas por la autoridad sanitaria sin serlo y que no procede de los verdaderos fabricantes.

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Bebida alcoh�lica como granel.Es aquella bebida alcoh�lica manejada en cantidad o volumen de l�quido superior a 20 litros que tiene un grado alcoh�lico inferior a los 80 grados alcoholim�tricos, la cual se hidrata con agua desmineralizada o destilada para obtener la graduaci�n alcoh�lica de consumo sin que admita la adici�n de alcohol et�lico puro o extra neutro o alcohol rectificado� neutro. Pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.

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Tambi�n se considera bebida alcoh�lica como granel, aquel producto con el grado alcoh�lico, de consumo y que �nicamente se somete al proceso de envasado. Los alcoholes no son considerados bebidas alcoh�licas como granel.

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Brandy.Es el aguardiente obtenido de un destilado a menos de 94.8 grados alcoholim�tricos de vino o mezcla de ellos entre s�, o de holandas, aguardientes o destilados de vinos o de sus mezclas.

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Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM).Son las normas, procesos y procedimientos de car�cter t�cnico que aseguran la calidad de las bebidas alcoh�licas en su fabricaci�n, elaboraci�n, hidrataci�n y envase.

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Cacha a-Cachaza.Denominaci�n de origen que designa �nicamente el aguardiente de ca�a elaborada en el territorio brasile�o, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Gobierno de Brasil.

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Calvados.Producto obtenido a partir de un destilado de mostos de manzana, elaborado en la regi�n de Auge (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc�s y con m�s de 40 grados alcoholim�tricos.

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Cara principal de exhibici�n.Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada, en condiciones normales y acostumbradas en la venta al por menor.

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Certificado oficial.Es el documento expedido por un organismo de certificaci�n oficial de un pa�s exportador o importador.

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Certificado reconocido oficialmente.Es el documento expedido por un organismo de certificaci�n, oficialmente reconocido por el pa�s exportador, o importador.

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Certificado sanitario.Es el documento que expide la autoridad sanitaria competente o quien haga sus veces, con el fin de certificar la aptitud del consumo humano de las bebidas alcoh�licas o sus materias primas importadas o exportaci�n.

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Cerveza.Es la bebida obtenida por fermentaci�n alcoh�lica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o az�cares, adicionado de l�pulo o su extracto natural, levadura y agua potable, a la cual se le podr�n adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Esta bebida est� comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholim�tricos.

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Las cervezas con una graduaci�n alcoholim�trica, inferior a 2.5 grados alcoholim�tricos, se denominar�n cervezas sin alcohol o cervezas no alcoh�licas y se clasificar�n como alimento.

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Cerveza artesanal. Bebida comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholim�tricos resultante de un proceso de fermentaci�n alcoh�lica por medio de levaduras, de un mosto elaborado con cebada malteada o extracto de malta, granos cereales malteados o cereales no malteados, cebada malteada con frutas o jugos o pulpa de frutas, cebada malteada con granos no cereales, l�pulos, agua potable o microorganismos de uso comercial. Se pueden adicionar productos alimenticios durante el proceso de producci�n con el fin de conseguir aromas y sabores distinto. Se permitir� el uso de coadyuvantes tecnol�gicos, no sint�ticos, cuyo objetivo sea apoyar el proceso artesanal de clarificaci�n. Se puede realizar proceso de maduraci�n o envejecimiento en barricas de madera, por el proceso de elaboraci�n artesanal caracter�stico ser� opcional el uso de microfiltrado y pasteurizaci�n siempre y cuando garanticen la calidad e inocuidad de la bebida alcoh�lica.

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Cerveza de cereales. Cuando en el mosto cervecero la presencia de malta de cebada sea inferior al 50% respecto al total de la malta llevar� la denominaci�n de �Cerveza de� seguida del nombre del cereal con mayor contenido en peso.

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Coctel (Cocktail).Bebida alcoh�lica (licor o aperitivo), obtenida a partir de la mezcla de una o m�s bebidas alcoh�licas con la adici�n o no de ingredientes como jugos o zumos de frutas o amargos; edulcorada o no, adicionada de sustancias arom�ticas o productos alimenticios diversos y aditivos, permitidos para alimentos por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social.

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Cognac o Co�ac.Denominaci�n de origen que se asigna �nicamente al brandy de uva elaborado en la regi�n de Co�ac (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc�s.

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Comercializaci�n. Es el proceso general de promoci�n de las bebidas alcoh�licas, incluyendo la publicidad, as� como, la distribuci�n y venta de las mismas, en los mercados nacionales e internacionales.

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Concepto sanitario.Es el concepto emitido por las autoridades sanitarias una vez realizada la inspecci�n, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten bebidas alcoh�licas o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable, pendiente o desfavorable.

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Cong�neres.Se consideran cong�neres de las bebidas alcoh�licas a los compuestos naturales vol�tiles producidos durante la fermentaci�n y a�ejamiento tales como acidez vol�til, aldeh�dos, furfural, esteres y alcoholes superiores. Se excluyen los alcoholes et�lico y met�lico.

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Los alcoholes potables, preparados alcoh�licos, destilados, bebidas alcoh�licas a granel y otros, que se utilicen como materia prima y no est�n sujetos a requisitos espec�ficos al respecto, deben contener los cong�neres en mayor cantidad a la exigida para cada uno de los productos terminados, conforme a lo establecido en el presente reglamento t�cnico, expresadas en mg/dm3 de alcohol anhidro.

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Crema.Esta denominaci�n excluye los productos l�cteos y queda reservada a licores con un contenido m�nimo de az�car de 100 gr por litro, expresados en az�car invertido.

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Champagne-Champa�a.Denominaci�n de origen que se asigna �nicamente al vino espumoso natural producido en la regi�n de Champagne (Francia), bajo las normas francesas que regulan esta denominaci�n de origen controlada.

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Defecto.Incumplimiento de un requisito asociado con uso previsto o especificado.

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Denominaciones de origen.Son aquellas que identifican una bebida alcoh�lica como originaria de un lugar, regi�n o territorio, respetando las directrices que su consejo regulador o autoridad equivalente haya determinado para dichos productos.

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Destilaci�n especial.Es la efectuada para obtener un destilado de determinadas caracter�sticas que generalmente acusan su origen.

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Dise�o sanitario.Es el conjunto de caracter�sticas que deben reunir las edificaciones, equipos y utensilios de los establecimientos dedicados a la fabricaci�n, procesamiento, preparaci�n, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de las bebidas alcoh�licas.

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Embalaje.Elementos que permiten proteger a los envases de las influencias externas y permitir un mantenimiento y almacenamiento adecuados. Incluye los envases secundarios y terciarios.

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Embarque.Es la cantidad de materia prima o bebida alcoh�lica que se transporta en cada veh�culo y que, como tal, constituye uno o varios lotes.

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Encabezamiento.Es la adici�n de alcohol v�nico o alcohol puro extra neutro o rectificado neutro a una bebida alcoh�lica.

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Envasado.Es la actividad que comprende las operaciones de llenado y etiquetado; a las que tiene que ser sometido un producto a granel con el grado alcoholim�trico de consumo para que se convierta en un producto terminado.

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Envase.Recipiente que est� en contacto directo con la bebida alcoh�lica.

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Envase no retornable.Envase que tiene unas caracter�sticas de resistencia y de sanidad tales que puede ser llenado y utilizado una sola vez.

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Envase retornable.Envase que tiene unas caracter�sticas de resistencia y sanidad tales que puede ser llenado y utilizado varias veces y que se somete a un proceso de lavado, enjuague y desinfecci�n, antes de cada uso.

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Envase primario.Art�culo que est� en contacto directamente con el producto, destinado a contenerlo desde su fabricaci�n hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo de agentes externos de alteraci�n y contaminaci�n.

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Envase secundario.Art�culo dise�ado para dar protecci�n adicional al producto en envase primario o para agrupar un n�mero determinado de envases primarios.

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Envase terciario.Art�culo dise�ado para facilitar la manipulaci�n y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulaci�n f�sica y evitar Los da�os inherentes al transporte.

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Equipo.Conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuber�as y dem�s accesorios que se emplean en la fabricaci�n, elaboraci�n, hidrataci�n, envase, almacenamiento, distribuci�n, transporte, comercializaci�n y expendio de las bebidas alcoh�licas.

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Etiqueta o rotulado permanente.Etiqueta o r�tulo adherido a un producto o fijada en �l de forma segura mediante adhesi�n, impresi�n, cosido, gofrado, serigraf�a, termofijaci�n, u otros medios an�logos, de tal forma que no se desprenda f�cilmente del producto y que en condiciones normales de uso, permita estar adherido al mismo durante el t�rmino razonable de vida �til establecido por el fabricante, comercializador o importador, o por lo menos, hasta el momento de su comercializaci�n o uso hacia consumidor.

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Expendio.Establecimiento donde se efect�an actividades relacionadas con la comercializaci�n de bebidas alcoh�licas destinadas para consumo humano.

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F�brica de bebidas alcoh�licas.Es el establecimiento en el cual se elaboran, hidratan o envasan bebidas alcoh�licas.

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Flemas.Son alcoholes que no han sido sometidos a operaciones de rectificaci�n o purificaci�n, o, aunque lo hayan sido, tienen un contenido de impurezas superiores a 500 mg/dm3 de alcohol anhidro. Si se obtiene a m�s de 70 grados alcoholim�tricos, se denominan de alto grado y a menor de 70 grados alcoholim�tricos, de bajo grado.

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Flujo.Movimiento secuencial de materias primas a trav�s de las diferentes etapas del proceso para obtener el producto final deseado.

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Ginebra.Es la bebida alcoh�lica obtenida por destilaci�n y rectificaci�n de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de especias de bayas de enebro (Juniperus communis L. (enebro com�n) y/o Juniperus oxicedrus L. (enebro rojo)) y otras especias arom�ticas. El sabor de enebro deber� ser predominante. El grado alcoh�lico m�nimo ser� de 37.5 grados alcoholim�tricos o de acuerdo a lo establecido por la reglamentaci�n de la Uni�n Europea.

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Ginebra compuesta o Gin.Es la bebida alcoh�lica obtenida por la aromatizaci�n de alcohol rectificado neutro con maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro y sustancias arom�ticas de origen natural, con o sin adici�n de sacarosa. El grado alcoh�lico m�nimo ser� de 37.5 grados alcoholim�tricos o de acuerdo a lo establecido por la reglamentaci�n de la Uni�n Europea.

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Las ginebras que se elaboran tienen los siguientes tipos de Gin, seg�n la procedencia Genever o Jenever - procedencia de Scheiedam; Corenwyen - es un tipo de Jenever; London Dry Gin - procede de Londres y es ginebra inglesa; Plymouth gin - es un tipo de ginebra m�s espesa y arom�tica; Sloe gin - es una bebida rural inglesa que se deja madurar con especias de bayas de endrino y otros tipos de frutas; Steinhager - walchlder - versi�n alemana de la ginebra que procede de la ciudad de Steinhager, en Westfalia; y Old Tom gin - es un tipo de ginebra azucarada.

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Holanda de vino.Aguardiente v�nico resultado de separar durante el proceso de destilaci�n las cabezas y las colas del destilado, quedando entonces el cuerpo de la destilaci�n, cuya graduaci�n alcoholim�trica est� comprendida entre 45 y 70 grados alcoholim�tricos.Identificaci�n del lote.Combinaci�n bien definida de caracteres (n�meros, letras, alfanum�ricos, barras, fechas de fabricaci�n), que identifican espec�ficamente un lote, registros de lotes y certificados de an�lisis.

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Inspecci�n. Proceso que consiste en medir, examinar, ensayar o comparar de alg�n modo, la unidad en consideraci�n con respecto a los requisitos establecidos. Insumo. Sustancia natural o artificial, procesada o no que se utiliza como elemento auxiliar en la elaboraci�n de bebidas alcoh�licas. Incluye, adem�s, el envase, r�tulos y etiquetas.

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Levante aduanero.Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposici�n de la mercanc�a, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garant�a, cuando a ello haya lugar.

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Licor.Es la bebida alcoh�lica con una graduaci�n superior a 15 grados alcoholim�tricos a 20�c, que se obtiene por destilaci�n de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, alcohol v�nico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den distinci�n al producto, adem�s, con adici�n de productos derivados l�cteos, de frutas, de vino o de vino aromatizado.

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Solo se podr�n utilizar edulcorantes naturales, colorantes. y aromatizantessaborizantes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social.

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Licor de expedici�n.Mezcla de vino, zumos de frutas, brandy, sacarosa, que se adiciona para reponer el vino perdido durante la operaci�n de �deg�ello� de las botellas (o durante el proceso de clarificaci�n) que confiere caracter�sticas especiales al vino espumoso natural.

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Lote.Cantidad determinada de materia prima, insumo o bebida alcoh�lica, con caracter�sticas similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales en un mismo proceso de elaboraci�n que se identifica por tener el mismo c�digo o clave� de producci�n, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto.

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Maduraci�n o envejecimiento.Operaci�n que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados, ciertas reacciones que confieren a una bebida alcoh�lica cualidades organol�pticas que no ten�a anteriormente.

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Materia prima.Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas en la producci�n de bebidas alcoh�licas para su utilizaci�n directa, fraccionamiento o conversi�n en producto terminado apto para consumo humano.

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Mezcla. Operaci�n que consiste en la combinaci�n de dos (2) o m�s bebidas diferentes con el fin de crear una nueva.

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Mosto.Sustrato fermentable sin riqueza alcoh�lica, obtenido a partir de uvas, frutas, cereales o de otros productos naturales agr�colas; ricos en carbohidratos, susceptibles de transformarse en etanol mediante procesos bioqu�micos. Se designar� como �mosto de (...)� seguido del nombre de la fruta o sustancia de la cual proviene.

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Mosto concentrado.Producto obtenido por deshidrataci�n parcial de mosto mediante. procedimientos que no introduzcan elementos extra�os (sustancias qu�micas no permitidas), utilizando equipos adecuados, debiendo el producto resultante no presentar caramelizaci�n sensible ni condiciones que permitan su fermentaci�n. Para elaborar un mosto concentrado, se podr� partir de un mosto conservado a excepci�n de que haya sido adicionado de �cido s�rbico o sus sales.

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Mosto conservado.Mosto cuya fermentaci�n alcoh�lica ha sido evitada por tratamientos autorizados como:

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1. Pasteurizaci�n, refrigeraci�n y congelaci�n.

2. El empleo de anh�drido sulfuroso en dosis inferiores a 450 mg/dm3.

3. Conservaci�n en envase cerrado en presencia de gas inerte a presi�n como CO2. N2o sus mezclas.

4. La adici�n de �cido s�rbico o sus sales de sodio o potasio m�ximo 200 mg/dm3.

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Mosto natural. Es el mosto fresco que no ha sido objeto de tratamiento.

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Muestra.Es la que est� compuesta por una o m�s unidades de productos, materias primas o insumos, extra�das de un mismo lote; recolectadas en forma aleatoria.

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Proceso.Conjunto de actividades que utiliza recursos para transformar entradas en salidas y un conjunto de operaciones a trav�s de las cuales unos determinados elementos (materias primas e insumos) se transforman en producto semiterminado o terminado con la participaci�n del talento humano y los recursos t�cnicos de la compa��a fabricante.

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Producto en proceso.Es todo producto que se encuentra en cualquiera de las etapas de transformaci�n.

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Producto terminado.Es aquel que ha sido sometido a todas las etapas de producci�n, incluyendo et envase en el contenedor final y etiquetado y que cumple con la graduaci�n alcoholim�trica del producto final acorde con la autorizada en el registro sanitario.

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Publicidad.Se entiende por publicidad de bebidas alcoh�licas, la actividad orientada a persuadir al p�blico con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un dise�o gr�fico y/o caracterizaci�n sonora o visual, para que los consumidores tomen la decisi�n de compra o uso de un producto o servicio.

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Se incluyen en esta definici�n, las actividades, mecanismos y elementos destinados a estimular el consumo de bebidas alcoh�licas declarando o no los atributos propios de su naturaleza.

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Recordatorio de marca.Son todos los objetos o elementos de promoci�n de ventas, utilizados para mantener la marca de un producto presente en la mente del consumidor, buscando una reacci�n de compra. Algunos de los elementos m�s utilizados con este fin son vasos, gorras, lapiceros, camisetas, portavasos, llaveros, entre otros. Si el recordatorio de marca hace alusi�n a informaci�n adicional, diferente a la marca del producto, este se define como publicidad.

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Refresco de vino (Cooler Wine).Es el producto elaborado a base de vino, zumo de frutas c�tricas, adicionado de anh�drido carb�nico, con una graduaci�n alcoh�lica de 4 grados alcoholim�tricos, el cual debe ser sometido a tratamiento de pasteurizaci�n y filtraci�n a trav�s de membranas u otros tratamientos f�sico-qu�micos que aseguren su estabilidad. No se permite la adici�n de colorantes y edulcorantes artificiales.

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Registro sanitario.Es el acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante el cual se autoriza a una persona natural o jur�dica para elaborar y vender; elaborar y exportar; elaborar; importar y vender; importar; hidratar y vender; y envasar y vender, bebidas alcoh�licas que cumplan con las caracter�sticas de composici�n, requisitos f�sicos, qu�micos y microbiol�gicos y, que sean aptas para el consumo humano.

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Ron.Es el aguardiente obtenido por destilaci�n especial de mostos fermentados de zumo de la ca�a de az�car, sus derivados o subproductos de forma que al final posea el gusto y el aroma que le son caracter�sticos, a�ejados total o parcialmente. Esta bebida tendr� una graduaci�n alcoh�lica de 35 y 54 grados alcoholim�tricos.

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Ron blanco.Ron que se caracteriza por tener un ligero tono �mbar, y que es sometido a a�ejamiento o maduraci�n por un tiempo m�nimo de seis (6) meses.

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Ron viejo.Ron que ha sido sometido a un proceso de a�ejamiento o maduraci�n por un tiempo m�nimo de un (1) a�o.

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Ron a�ejo.Ron que ha sido sometido a un proceso de a�ejamiento o maduraci�n por un tiempo m�nimo de tres (3) a�os.

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Ron extraviejo.Ron que ha sido sometido a un proceso de a�ejamiento o maduraci�n por un tiempo m�nimo de cinco (5) a�os.

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R�tulo o etiqueta.Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gr�fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de una bebida alcoh�lica.

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Sabaj�n.Es la bebida alcoh�lica obtenida por la mezcla de leche, huevos, az�car con adici�n de alcohol et�lico neutro, aguardiente u otros licores y aditivos permitidos, la cual tendr� una graduaci�n m�nima de 14 grados alcoholim�tricos.

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Sangr�a.Bebida aromatizada a base de vino obtenida a partir de vino, aromatizada mediante la adici�n de extractos o esencias naturales de c�tricos, con o sin zumo de estas frutas, a la que pueden a�adirse especias, a la que puede a�adirse di�xido de carbono, a la que no se han a�adido colorantes, que tiene un grado alcoh�lico volum�trico adquirido no inferior al 4,5 % vol. ni superior al 12 % vol., y que puede contener part�culas s�lidas procedentes de la pulpa o cortezas de c�tricos, y su color procede exclusivamente de las materias primas utilizadas.

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Secci�n.Parte de la f�brica de bebidas alcoh�licas donde se lleva a cabo una o m�s etapas de un proceso.

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Sidra.Es la bebida resultante de la fermentaci�n alcoh�lica total o parcial de la manzana fresca o de sus mostos y que tiene las mismas caracter�sticas de los vinos de frutas.

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Sidra con zumo de frutas.Producto elaborado a partir de sidra al que se han a�adido zumo de frutas o zumo de frutas a partir de concentrado o zumo de frutas concentrado.

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Tafia.Es el alcohol de ca�a que no ha sido sometido a operaciones de rectificaci�n o que, aunque lo haya sido, tiene un contenido total de cong�neres mayor de 150 mg/dm3de alcohol anhidro y cuya destilaci�n se efect�a entre 70 y 94 grados alcoholim�tricos.

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Tequila (agave azul).Aguardiente regional obtenido por destilaci�n de mostos fermentados de maguey tequilano de acuerdo con la reglamentaci�n de los Estados Unidos Mexicanos. Esta bebida debe tener una graduaci�n alcoh�lica m�nima de 35� grados alcoholim�tricos.

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Verificaci�n.Acci�n documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conduce a los resultados previstos.

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Vermouth.Es el vino compuesto elaborado con vino, vino de frutas en una proporci�n no inferior al 75% en volumen, adicionado de alcohol v�nico o alcohol et�lico rectificado neutro, sustancias amargas arom�ticas autorizadas, edulcorados o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma y caracter�sticas que le son propias.

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Vino.Es el producto obtenido por la fermentaci�n alcoh�lica normal del mosto de uvas frescas y sanas o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adici�n de otras sustancias ni pr�cticas de otras manipulaciones t�cnicas diferentes a las especificadas en el presente reglamento t�cnico. Su graduaci�n alcoh�lica m�nima es de 6 grados alcoholim�tricos.

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Vino espumoso natural.(M�todo Champenoise o Charmat), es el que se expende en botellas a una presi�n no inferior a 4,053 x 105Pa, (4,0 atm�sferas) medida a 20 grados cent�grados y cuyo anh�drido carb�nico proviene exclusivamente de una segunda fermentaci�n en recipiente cerrado. Esta fermentaci�n puede ser obtenida por la adici�n de levaduras seleccionadas sobre sacarosa a�adida al vino o sobre sus az�cares residuales. En el evento que a los vinos espumosos, secos, semisecos y dulces se le permita la adici�n de sacarosa, vino y brandy, se le denominar�n licor de expedici�n. Se reservar� la denominaci�n �bruf� para distinguir el producto no adicionado de licor de expedici�n.

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Vino espumoso o espumante.Es el que ha sido adicionado de anh�drido carb�nico puro en el momento de su embotellado. Debe expenderse a una presi�n no inferior de 4,053 x 105Pa, (4,0 atm�sferas) medida a 20 grados cent�grados. No se podr� incluir en el rotulado de este producto, el t�rmino �natural�.

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Vino burbujeante.Es el vino que ha sido adicionado de anh�drido carb�nico puro en el momento de su embotellado y se expende a una presi�n inferior a 4,053 x 105Pa, (4,0 atm�sferas) medida a 20 grados cent�grados, tambi�n se puede denominar vino de aguja, �petillant, perlwein, sparkling wine�: de acuerdo con el nombre gen�rico de cada regi�n.

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Vino generoso.Es el vino encabezado o adicionado con alcohol v�nico o alcohol et�lico rectificado neutro, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado, con sacarosa, glucosa o fructuosa. Debe elaborarse con un m�nimo de 75% de vino y tener una graduaci�n alcoh�lica m�nima de 14 grados alcoholim�tricos. La mayor parte de su grado alcoh�lico procede de la fermentaci�n del mosto. Estos vinos incluyen el aporto, el jerez y sus similares.

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Vino pasito.Es aquel elaborado a base de uvas asoleadas o uvas pasas, con las mismas condiciones y par�metros de los vinos naturales de uva fresca.

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Vinos compuestos.Son aquellos en los que predomina el car�cter estimulante de las hierbas o sustancias a�adidas. Deben presentar caracteres definidos del principio utilizado en su fabricaci�n (Vemouth, quina, genciana, asperilla, condurango, entre otros).

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Vino de frutas.Es el producto resultante de la fermentaci�n alcoh�lica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva o mostos concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas pr�cticas que los vinos de uva y cuya graduaci�n alcoh�lica m�nima es de 6 grados alcoholim�tricos.

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Vino espumoso o espumante de frutas o gasificado.Vino de frutas adicionado de anh�drido carb�nico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presi�n no inferior a 4,053 x 105Pa, (4,0 atm�sferas), medida a 20 grados cent�grados. No se podr� incluir en el r�tulo de este producto el t�rmino �natural�.

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Vino burbujeante de fruta.Vino de frutas adicionado de anh�drido carb�nico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presi�n inferior a 4,053 x 105.Pa (4,0 atm�sferas), medida a 20 grados cent�grados.

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Vodka.Es la bebida alcoh�lica con graduaci�n alcoh�lica m�nima de 37.5 grados alcoholim�tricos a 20�C, obtenida de alcohol et�lico potables o destilados alcoh�licos simples de origen agr�cola rectificados, seguidos o no de filtraci�n a trav�s de carb�n activado como forma de atenuar las caracter�sticas organol�pticas de las materias primas originales.

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El vodka aromatizado o saborizado es aquel al que se le ha dado un aroma o un sabor predominante distinto del de las materias primas, su grado alcoh�lico m�nimo ser� de 37,5 grados alcoholim�tricos. El vodka aromatizado o saborizado podr� edulcorarse, ensamblarse, madurarse y colorearse. Esta bebida podr� comercializarse bajo la denominaci�n de �vodka de� acompa�ada del nombre del saborizante o aromatizante predominante�.

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Los aromatizantes a utilizar ser�n los permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social.

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Whisky.Es la bebida alcoh�lica obtenida de la destilaci�n de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, que haya sido sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales y fermentada por la acci�n de la levadura, mediante una o varias destilaciones a menos de 94.8 grados alcoholim�tricos, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas, envejecidas, al menos durante tres (3) a�os en recipientes de roble. El grado alcoh�lico m�nimo del whisky debe ser de 40 grados alcoholim�tricos.

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Whiskey.Es el aguardiente obtenido de la destilaci�n especial de mostos fermentados� de cereales, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, a�ejado en recipientes de roble, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas y previamente quemadas durante un per�odo no inferior a dos a�os, cuyo grado alcoh�lico no ser� inferior a 40 grados alcoholim�tricos. Las designaciones Bourbon, Tennese, Corn Whiskey, Rye Whiskey, Straight Whiskey, Irish Whiskey se reservar�n para designar el Whisky de este tipo de procedencia estadounidense e irland�s.�

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Art�culo 2�. Modif�quese el art�culo 4� del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 4�. Requisito sanitario para la fabricaci�n, elaboraci�n, hidrataci�n, envase, importaci�n y exportaci�n de bebidas alcoh�licas. Las bebidas alcoh�licas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el pa�s, deben cumplir con Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), de conformidad con lo se�alado en el presente decreto.�


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Art�culo 3�. Modif�quese el art�culo 22 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Articulo 22. Buenas Pr�cticas de Manufactura (BMP). Las bebidas alcoh�licas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el pa�s, deben cumplir con Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con lo aqu� se�alado:

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1. Los establecimientos donde se fabriquen elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh�licas ubicados en el territorio nacional, deben obtener la certificaci�n de Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM) expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en los Cap�tulos III, IV y V del presente decreto.

2. Los establecimientos ubicados fuera del territorio nacional donde se fabriquen bebidas alcoh�licas que se importen al pa�s, deben cumplir con Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), requisito que ser� avalado con alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), del establecimiento fabricante y/o envasador, emitido por la autoridad competente del pa�s de origen, por el organismo de certificaci�n acreditado o por el tercero legitimado en el pa�s de origen.

b) Certificado del Sistema de An�lisis de Peligros y de Puntos Cr�ticos de Control (HACCP por sus siglas en ingl�s) o documento que avale su implementaci�n, emitido por la autoridad competente del pa�s de origen, por el organismo de certificaci�n acreditado o por el tercero legitimado del pa�s de origen del producto.

c) Certificaci�n emitida por la autoridad competente, por el organismo de certificaci�n acreditado o por el tercero legitimado del pa�s de origen del producto, donde se constate que la bebida alcoh�lica y el productor, cumplen con normas, procesos o procedimientos de car�cter t�cnico o son objeto de control e inspecci�n.

d) Certificado de Buenas Pr�cticas de Manufactura del establecimiento fabricante y/o envasador, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

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Par�grafo 1�. Durante la vigencia del registro sanitario concedido por el INVIMA, las bebidas alcoh�licas deben ser fabricadas bajo los principios de las Buenas Pr�cticas de Manufactura y el fabricante debe mantener vigente el documento que acredite su cumplimiento, as� mismo deber� enviar la informaci�n a esa entidad sobre sus renovaciones.

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Par�grafo 2�. Los establecimientos que fabriquen bebidas alcoh�licas ubicados dentro y fuera del territorio nacional tendr�n plazo hasta el 14 de febrero de 2023, para cumplir con la certificaci�n en Buenas Pr�cticas de Manufactura en los t�rminos del presente art�culo. La vigencia de los certificados ya otorgados por el INVIMA se ampliar� por dos (2) a�os m�s�


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Art�culo 4�. Modif�quese el art�culo 27 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 27. Educaci�n y capacitaci�n. Las personas que trabajan en la Cadena de producci�n de bebidas alcoh�licas deben cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Capacitaci�n permanente en temas higi�nico sanitarios, en el manejo de estos y las tareas espec�ficas del proceso. Las f�bricas de bebidas alcoh�licas deben contar con un plan de capacitaci�n continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su vinculaci�n. Esta capacitaci�n estar� bajo la responsabilidad de la empresa y podr� ser efectuada por esta o por personas naturales o jur�dicas que cuenten con formaci�n y experiencia en el �rea de Buenas Pr�cticas de Manufactura, pr�cticas de higiene y sistemas preventivos en bebidas alcoh�licas.

2. Para el cumplimiento de pr�cticas higi�nicas se deben utilizar avisos alusivos en sitios estrat�gicos para su observancia durante la manipulaci�n de los productos.

3. Los programas de capacitaci�n, registros y dem�s documentaci�n deben estar a disposici�n de la autoridad sanitaria competente.�


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Art�culo 5�. Modif�quese el art�culo 36 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 36. Sistema de aseguramiento y control de calidad. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh�licas, deben contar con un sistema de control y aseguramiento de calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas desde la obtenci�n de materias primas e insumos hasta la distribuci�n y venta de productos terminados.

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Par�grafo. Los establecimientos donde se fabriquen bebidas alcoh�licas deben contar con un responsable para el manejo del Sistema de Aseguramiento y Control de Calidad.�


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Art�culo 6�. Modif�quese el art�culo 40 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 40. Director t�cnico de laboratorio. Los laboratorios de las f�bricas de bebidas alcoh�licas deben contar con un director t�cnico que tenga formaci�n profesional para adelantar el control de calidad fisicoqu�mico y/o microbiol�gico de bebidas alcoh�licas y sus materias primas y experiencia en el ejercicio de esta labor.�


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Art�culo 7�. Modif�quese el art�culo 46 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 46. Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcoh�licas nacionales e importadas para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos:�

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1. La etiqueta o r�tulo de las bebidas alcoh�licas no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equ�voca o enga�osa o susceptible de crear en modo alguno una impresi�n err�nea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ning�n aspecto.

2. En las etiquetas de las bebidas alcoh�licas elaboradas en el territorio nacional, no podr�n emplearse expresiones, leyendas o im�genes en idioma diferente al castellano que induzcan a enga�o al p�blico, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior. Cuando se tratare de protecci�n de marca o fabricante, se podr� permitir alguna expresi�n en otro idioma.

3. No podr�n emplearse expresiones, leyendas o im�genes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales.

4. Los r�tulos o etiquetas que se adhieran a los envases de las bebidas alcoh�licas no se podr�n remover o separar f�cilmente de este.

5. En el r�tulo o etiqueta de las bebidas alcoh�licas envasadas debe aparecer la siguiente informaci�n:

5.1 Nombre y marca del producto de acuerdo con la informaci�n contenida en el registro sanitario.

5.2 Nombre, ubicaci�n y direcci�n del fabricante, hidratador o envasador responsable seg�n corresponda o de la direcci�n corporativa, si se dispone de m�s de una planta, en cuyo caso la identificaci�n del lote debe garantizar la trazabilidad del producto. Para las bebidas importadas, solo se requerir� nombre y ubicaci�n geogr�fica (ciudad y pa�s) del fabricante, hidratador o envasador.

5.3 Nombre, direcci�n y ciudad del importador, si es del caso.

5.4 N�mero del registro sanitario otorgado por el INVIMA.

5.5 Contenido Neto expresado en volumen.

5.6 Grado alcoh�lico expresado en grados alcoholim�tricos o en porcentaje en volumen a 20�C.

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Par�grafo 1�. Para las cervezas y aperitivos no v�nicos especiales, tales como, sabaj�n, ponche y pi�a colada, el fabricante debe declarar la fecha de vencimiento. Esta fecha se establecer� con base en los estudios de estabilidad pertinentes.

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Par�grafo 2�. Para las bebidas alcoh�licas nacionales, seg�n el caso, las expresiones �Aperitivo Saborizado�, �Aperitivo de�, �Licor de�, �Saborizado� o �Licor: deben ir seguidas del nombre del sabor o del destilado especial utilizado. La expresi�n �Aperitivo o Licor� debe resaltarse en color y tama�o de letra, en una proporci�n de cinco (5) veces a uno, respecto al nombre del sabor o del destilado especial utilizado; adem�s, no se permiten tama�os ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia.

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Par�grafo 3�. En el r�tulo de los vinos espumosos naturales, los vinos espumosos o espumantes, de los vinos burbujeantes, de los vinos espumosos naturales de frutas, de los vinos espumosos o espumantes de frutas y de los vinos burbujeantes de frutas, debe aparecer la expresi�n �Vino Espumoso Natural� o �Vino Espumante Natural�, o �Vino Espumoso� o �Vino Espumante�, o �Vino Burbujeante�, seg�n sea el caso.�

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Par�grafo 4�. Las muestras sin valor comercial deben contener en su r�tulo, empaque, envase y/o etiqueta la leyenda �muestra sin valor comercial, prohibida su venta�.


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Art�culo 8�. Modif�quese el art�culo 49 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 49. Prohibiciones en el r�tulo o etiqueta permanente. Se proh�be en el r�tulo o etiqueta permanente el uso de adhesivos para declarar la fecha de vencimiento, lote y el grado alcoh�lico. Igualmente se proh�be utilizar r�tulos superpuestos en estos casos.�


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Art�culo 9�. Modif�quese el art�culo 50 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 50. Leyendas obligatorias. Toda bebida alcoh�lica debe declarar en el rotulado o etiquetado las leyendas establecidas en las Leyes 30 de 1986 y 124 de 1994, o las normas que las modifiquen o sustituyan, as�:

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1. �El Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud�. Esta leyenda debe ocupar, como m�nimo, la d�cima (10) parle del �rea de la etiqueta, ubicada en la cara principal de exhibici�n y estar dispuesta en el extremo inferior de la misma con caracteres f�cilmente legibles por su tama�o y tipo de letras, de tal manera que, contrasten con el fondo sobre el cual est�n impresos. En ning�n caso, se permiten tama�os ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia. Lo descrito en el presente numeral ser� obligatorio para todo envase y rotulado.

2. �Proh�base el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad�.

3. �Hidratado o envasado en Colombia�. Las bebidas alcoh�licas que se hidraten y envasen en el pa�s, a partir de graneles importados deben indicar en su etiqueta, sin abreviaciones, en forma destacada y en igualdad de caracteres, las leyendas a que alude este numeral, seg�n sea el caso. Los productos que se hidraten o envasen en el pa�s a partir de graneles nacionales, o que se elaboren en el pa�s, deben indicar claramente en la etiqueta sin abreviaciones en forma destacada �Industria colombiana� o �Hecho en Colombia� o �Elaborado en Colombia�. Los productos que se hidraten o envasen en el pa�s a partir de gr�neles extranjeros, o que se elaboren fuera del territorio nacional, deben indicar en forma clara el origen del producto.

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Par�grafo. Trat�ndose de bebidas alcoh�licas nacionales e importadas, se permitir� el uso de un r�tulo complementario, con el fin de declarar las leyendas obligatorias establecidas en el presente art�culo, as� como el n�mero del registro sanitario otorgado por el INVIMA; nombre; direcci�n y ciudad del importador en bebidas alcoh�licas importadas.�


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Art�culo 10. Modif�quese el art�culo 51 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 51. Autorizaci�n de agotamiento de etiquetas y producto. El INVIMA autorizar� el agotamiento de etiquetado y producto terminado sujetando el mismo al uso o no de un autoadhesivo adicional, por una �nica vez, por razones plenamente justificadas por el interesado, siempre y cuando, el agotamiento corresponda a:

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1. Cambio o adici�n en el nombre, direcci�n o ubicaci�n o adici�n de importador, fabricante, hidratador, envasador.

2. Por reportar el grado alcoholim�trico en Gay Lussac (GL).

Para efectos de autorizar el agotamiento de existencia de producto terminado o etiquetado, el interesado debe allegar:

1. Solicitud escrita justificando las razones por las cuales solicita el agotamiento.

2. Etiquetas por duplicado del producto y si es del caso, modelo por duplicado del autoadhesivo a utilizar.

3. En caso de que el agotamiento se sujete a un n�mero de existencias de producto, debe especificar la cantidad exacta y los respectivos n�meros de lotes del producto.

4. En caso de no tener definidos los lotes del producto con etiquetado a agotar, debe justificar cu�nto tiempo solicita para agotar tales existencias. En ning�n caso, tal tiempo exceder� los tres (3) a�os, contados a partir de su autorizaci�n.�


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Art�culo 11. Modif�quese el art�culo 52 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 52. Prohibici�n de autorizaci�n de agotamiento de r�tulos o etiquetas y producto. No se conceder� autorizaci�n de agotamiento de r�tulos o etiquetas ni de producto terminado, en los siguientes casos:

1. Cuando se solicite argumentando cambio de clasificaci�n, marca o aclaraci�n de la verdadera naturaleza del producto.

2. Por cambio de graduaci�n alcoholim�trica o variaci�n en ingredientes secundarios (sabor y color).

3. Por cambio de registro sanitario.�


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Art�culo 12. Modif�quese el art�culo 58 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 58. Obligatoriedad del registro sanitario. Todas las bebidas alcoh�licas que se suministren directamente al p�blico y a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el INVIMA, conforme a lo establecido en el presente reglamento t�cnico.

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Par�grafo 1�. Las bebidas alcoh�licas que se importen y comercialicen en las zonas aduaneras especiales, deben contar con el registro sanitario especial de que trata el Decreto 4445 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

��

Par�grafo 2�. Se except�an del cumplimiento del registro sanitario, aquellas bebidas alcoh�licas que ingresen al pa�s como muestras sin valor comercial para estudios t�cnicos y de mercadeo. El Ministerio de Salud y Protecci�n Social establecer� el tama�o y los requisitos de las muestras sin valor comercial.�


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Art�culo 13. Modif�quese el art�culo 60 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo. 60. Expedici�n del registro sanitario. El registro sanitario en bebidas alcoh�licas es �nico, por lo tanto, el INVIMA solo podr� otorgar a un mismo producto dos registros sanitarios, siempre y cuando se trate de diferente modalidad, cuando la graduaci�n alcoh�lica de los productos sea la misma y corresponda al mismo titular.

��

Los registros sanitarios de bebidas alcoh�licas se conceder�n para:�

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1. Elaborar y vender: Se conceder� a las bebidas alcoh�licas elaborados en el pa�s.

2. Elaborar y exportar: Se conceder� �nicamente a las bebidas alcoh�licas que se

elaboren en el pa�s para su exportaci�n.

3. Elaborar: Se conceder� �nicamente a las bebidas alcoh�licas que se fabriquen en el pa�s y que se vendan a granel.

4. Envasar y vender: Se conceder� a las bebidas alcoh�licas envasados en el pa�s a partir de gr�neles nacionales o importados.

5. Hidratar y vender: Se conceder� las bebidas alcoh�licas hidratados en el pa�s a partir de gr�neles nacionales o importados.

6. Importar y vender: Se conceder� a las bebidas alcoh�licas importadas listas para su consumo.

7. Importar: Se conceder� a las bebidas alcoh�licas a granel fabricadas en el extranjero y que sean importadas para envase, hidrataci�n o venta, su titular ser� el fabricante en el pa�s de origen.

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Par�grafo 1�. Todas las bebidas alcoh�licas que tengan registro sanitario para elaborar y vender, elaborar, hidratar y vender; envasar y vender podr�n ser exportadas.

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Par�grafo 2�. Las bebidas alcoh�licas en presentaciones comerciales superiores a 20 litros cuya destinaci�n sea directa al consumidor a trav�s. del sector gastron�mico, esto es, industria hotelera y restaurantes, podr�n incluirse dentro de la modalidad de importar y vender o elaborar y vender.

��

Par�grafo 3�. Solamente los vinos de igual marca, de diferentes tiempos de a�ejamiento y denominaciones de origen y que presenten similares caracter�sticas fisicoqu�micas (grado alcoholim�trico de +/- 1�, misma clasificaci�n conforme a su contenido en az�car, es decir, seco, semiseco, semidulce o dulce, seg�n los par�metros establecidos en el C�digo Internacional de Pr�cticas Enol�gicas), podr�n ampararse bajo el mismo registro sanitario. En Vinos Espumosos y Burbujeantes, los productos a amparar deber�n adem�s encontrarse en la misma clasificaci�n conforme a lo establecido en el art�culo 3� del Decreto 1686 de 2012�.


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Art�culo 14. Modif�quese el art�culo 61 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 61. Documentos generales para la obtenci�n del registro sanitario. El interesado en la obtenci�n del registro sanitario de bebidas alcoh�licas debe presentar ante el INVIMA:

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1. Formato diligenciado definido por el INVIMA, el cual debe incluir la siguiente informaci�n: Nombre del producto, nombre y direcci�n del titular o titulares del registro sanitario, nombre y direcciones de los fabricantes, informar si se trata de una importaci�n, la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador, informar la vida �til de las bebidas alcoh�licas que por su condici�n f�sicoqu�mica y microbiol�gica la requieran, indicar la ubicaci�n e identificaci�n del n�mero o c�digo del lote de producci�n.

2. Documento que contenga la informaci�n del r�tulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el cap�tulo VI del presente reglamento t�cnico.

3. N�mero de identificaci�n tributaria NIT para su consulta en el Registro �nico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C�mara de Comercio, seg�n el art�culo 45 del Decreto 2150 de 1995, o el art�culo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 �nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deber� aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci�n legal de la entidad peticionaria.�

4. Documento que acredite el cumplimiento de Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

5. Autorizaci�n o poder debidamente otorgado, si es del caso.

6. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual conste que la marca est� registrada a nombre del interesado o que este ha solicitado su registro y que se encuentra en tr�mite. Cuando el titular de la marca sea un tercero deber� adjuntarse la autorizaci�n para el uso de esta.

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Par�grafo. Los establecimientos nacionales que a�n no cuenten con el certificado en Buenas Pr�cticas de Manufactura deben allegar copia del acta de visita realizada por la autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspecci�n, vigilancia y control, en estado favorable o favorable con requerimientos�.


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Art�culo 15. Modif�quese el art�culo 64 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 64. Requisitos para la obtenci�n de registro sanitario para importar y vender e importar. El interesado debe presentar adiciona/mente a los requisitos establecidos en el art�culo 61 del presente reglamento t�cnico, los relacionados a continuaci�n:

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1. Descripci�n del proceso de elaboraci�n y composici�n cualitativa - cuantitativa, t�cnicas completas de an�lisis y constantes anal�ticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial del pa�s, regi�n, comunidad o provincia del pa�s de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del pa�s de origen, aportando documento que cumpla tal condici�n.

2. Documento que acredite que el establecimiento que fabrica o envasa la bebida alcoh�lica cumple con las Buenas Pr�cticas de Manufactura en los t�rminos del presente decreto.

3. Certificaci�n del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos y en caso de que el titular delegue est� facultad en un distribuidor, debe allegar declaraci�n formal en la que se describa tal situaci�n.

4. Autorizaci�n expresa del fabricante del producto donde conste la cesi�n del derecho de la titularidad del registro, en caso en que �ste decida no ser el titular del registro sanitario.

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Par�grafo. Para los productos importados fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional y que a�n no cuenten con el certificado de Buenas Pr�cticas de Manufactura en los t�rminos del presente decreto, deben allegar el certificado de venta libre del producto, vigente, expedido por la autoridad sanitaria del pa�s de origen o qui�n haga sus veces�.


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Art�culo 16. Modif�quese el art�culo 65 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 65. Renovaci�n autom�tica del registro sanitario. Antes del vencimiento del registro sanitario, el titular deber� solicitar la renovaci�n de este ante el INVIMA, para lo cual deber� aportar los documentos exigidos en el Cap�tulo VIII del presente decreto, seg�n aplique.

La renovaci�n se surtir� de manera autom�tica con revisi�n posterior, siempre y cuando se mantenga la informaci�n, caracter�sticas y rotulado o etiquetado permanente que fueron aprobadas durante la vigencia del registro sanitario, y se encuentre vigente la Certificaci�n en Buenas Pr�cticas Manufactura (BPM). El INVIMA, una vez otorgue renovaci�n al registro sanitario, proceder� a realizar la verificaci�n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento t�cnico, para lo cual podr� solicitar informaci�n al interesado, quien contar� con un plazo de un (1) mes para suministrarla.

Si como consecuencia de la revisi�n posterior, el INVIMA comprueba que el titular del registro sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al requerimiento de informaci�n, mediante acto administrativo debidamente motivado, proceder� a suspender o cancelar el registro sanitario, cumpliendo el procedimiento administrativo contemplado en el T�tulo III del Cap�tulo III del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

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Par�grafo 1�. El registro sanitario mantendr� el mismo n�mero otorgado inicialmente sin la nomenclatura R. Si en la solicitud de renovaci�n del registro sanitario, se aportan etiquetas con la nomenclatura R, se otorgar� simult�neamente, el agotamiento de existencias del producto.

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Par�grafo 2�. En los casos de vencimiento del registro sanitario, abandono, desistimiento o negaci�n de una solicitud de renovaci�n, el titular no podr� importar, elaborar, hidratar ni envasar en Colombia y quedar� autom�ticamente otorgado un plazo m�ximo e improrrogable de tres (3) a�os, para agotar las existencias o stocks de las bebidas alcoh�licas que se encuentren en las instalaciones de la f�brica, en el lugar del establecimiento de almacenamiento o en el mercado. Vencido este t�rmino, la autoridad sanitaria competente podr� aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la normatividad sanitaria vigente.

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Par�grafo 3�. No se tramitar�n las modificaciones que presente el titular del registro sanitario con la solicitud de renovaci�n, por lo que deber� solicitar al INVIMA la modificaci�n del registro sanitario�.


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Art�culo 17. Modif�quese el art�culo 69 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 69. Cambio de marca. La solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el INVIMA, acompa�adas de los siguientes documentos:

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1. Para productos nacionales:

1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci�n:

a) Nombre o raz�n social de la persona natural o jur�dica a cuyo nombre se solicita la modificaci�n del registro sanitario;

b) Nuevo nombre y marca del producto.

1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.

2. Para productos importados:

2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci�n:

a) Nombre o raz�n social de la persona natural o jur�dica a cuyo nombre se solicita la modificaci�n del registro sanitario;

b) Nuevo nombre comercial o marca del producto.

2.2 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambi� de nombre comercial.

2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso�.


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Art�culo 18. Modif�quese el art�culo 72 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 72. Cambio de ubicaci�n o direcci�n del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador. La solicitud de cambio de raz�n social, ubicaci�n o direcci�n del titular, fabricante o importador debe presentarse ante el INVIMA, con la siguiente informaci�n:

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1. Formato definido por el INVIMA, diligenciado, incluyendo la siguiente informaci�n: nombre o raz�n social de la persona natural o jur�dica a cuyo nombre se solicita la modificaci�n, nombre de la nueva raz�n social del titular, fabricante o importador seg�n sea el caso.

2. N�mero de Identificaci�n Tributaria NIT, para su consulta en el Registro �nico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C�mara de Comercio, seg�n el art�culo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el art�culo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 �nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deber� aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci�n legal de la entidad peticionaria.

3. Documento que acredite que la nueva ubicaci�n cumple con las Buenas Pr�cticas de Manufactura en los t�rminos del presente decreto.

4. Poder debidamente otorgado, si es del caso�.


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Art�culo 19. Modif�quese el art�culo 73 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 73. Cambio o adici�n de fabricante(s), hidratador(es) o envasador(es): Las solicitudes de cambio o adici�n de fabricante, envasador o hidratador, debe presentar ante el INVIMA, la siguiente informaci�n:

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1. Formato definido por el INVIMA, diligenciado, incluyendo la siguiente informaci�n: nombre o raz�n social de la persona natural o jur�dica a cuyo nombre se solicita la modificaci�n del registro sanitario, nombre o raz�n social, ubicaci�n y direcci�n del nuevo fabricante, hidratador o envasador.

2. Identificaci�n del n�mero de identificaci�n tributaria NIT para su consulta en el Registro �nico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C�mara de Comercio, seg�n el art�culo 45 del Decreto 2150 de 1995, o el art�culo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 �nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deber� aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci�n legal de la entidad peticionaria.�

3. Documento que acredite que el nuevo fabricante o hidratador cumple con las Buenas Pr�cticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

4. Poder debidamente otorgado, si es del caso.

5. Contrato de elaboraci�n, hidrataci�n o envase�.


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Art�culo 20. Modif�quese el art�culo 78 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 78. Certificado de inspecci�n sanitaria para nacionalizaci�n. El INVIMA expedir� el certificado de inspecci�n sanitaria para nacionalizaci�n de bebidas alcoh�licas y/o materias primas. Para la expedici�n del certificado de inspecci�n sanitaria para nacionalizaci�n, el interesado debe presentar a� la autoridad sanitaria del sitio de ingreso, el certificado de calidad de la bebida alcoh�lica y/o materias primas expedido por el fabricante que ampara a los lotes incluidos en el cargamento objeto de la importaci�n.

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El INVIMA realizar� la inspecci�n f�sica sanitaria y levantar� el acta de inspecci�n respectiva.

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Par�grafo 1�. El INVIMA como autoridad sanitaria cuando presuma el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento t�cnico o en ejercicio de las funciones de inspecci�n, vigilancia y control sanitario podr� tomar muestras para an�lisis de laboratorio.

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Par�grafo 2�. Las bebidas alcoh�licas importadas al pa�s deben cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero

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Par�grafo 3�. Las materias primas definidas como alimentos con destino a la elaboraci�n de bebidas alcoh�licas deben cumplir la normatividad sanitaria espec�fica�.


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Art�culo 21. Modif�quese el art�culo 79 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 79. Certificado de inspecci�n sanitaria para exportaci�n. Siempre que el pa�s importador lo requiera, el INVIMA expedir� para los lotes de bebidas alcoh�licas y/o materias primas a exportar, el certificado de inspecci�n sanitaria�.


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Art�culo 22. Modif�quese el art�culo 80 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 80. Inspecci�n sanitaria para exportaci�n de bebidas alcoh�licas. El INVIMA, realizar� la inspecci�n f�sica sanitaria y levantar� el acta de inspecci�n de la bebida alcoh�lica o materias primas a exportar.�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 23. Modif�quese el art�culo 89 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedar� as�:�

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�Art�culo 89. Concepto sanitario para el almacenamiento, distribuci�n, transporte y comercializaci�n. La autoridad sanitaria competente, de conformidad con los requisitos sanitarios se�alados en el presente reglamento t�cnico, emitir� concepto sanitario a los establecimientos que almacenen, distribuyan, transporten y comercialicen bebidas alcoh�licas, as�:

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Concepto sanitario favorable: Se expide cuando el establecimiento o veh�culo transportador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento t�cnico.

Concepto sanitario favorable con requerimientos: Se expide cuando el establecimiento o veh�culo transportador no cumple con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t�cnico y las condiciones sanitarias no ponen en riesgo la calidad del producto. En este caso, la autoridad sanitaria proceder� a �consignar los requisitos de no cumplimiento en el acta de visita.

Concepto sanitario desfavorable: Se expide cuando el establecimiento o veh�culo transportador no cumple con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t�cnico. En este caso, la autoridad sanitaria competente adoptar� las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de acuerdo con lo se�alado en los art�culos 576 y 577 de la Ley 9de 1979, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, y adelantar�n el procedimiento sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya�.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 24.Notificaci�n. Este decreto ser� notificado a trav�s del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el �mbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.�


Art�culo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n, modifica los art�culos 3�, 4�, 22, 27, 36, 40, 46, 49, 50, 51, 52, 58, 60, 61, 64, 65, 69, 72, 73, 78, 79, 80 y 89 del Decreto 1686 de 2012 y deroga los Decretos 1506 de 2014, 262 de 2017 y 216 de 2019.�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


��

Publ�quese, notif�quese y c�mplase.�

��

Dado en Bogot�, D. C., a 16 de febrero de 2021.�

��

IV�N DUQUE M�RQUEZ

��

El Ministro de Salud y Protecci�n Social,�

Fernando Ruiz G�mez.

��

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,�

Jos� Manuel Restrepo Abondano.