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El Consejo de Familia en Derecho de Familia

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El Consejo de Familia en Derecho de Familia

¿Qué es el Consejo de Familia? ¿En qué casos se forma el Consejo de Familia? ¿Quiénes pueden ser los integrantes? ¿Cómo se forma el Consejo de Familia? ¿Cuál es la base legal para la formación del Consejo de Familia? el-consejo-de-familia

¿Qué es el Consejo de Familia?

El Consejo de Familia es una institución tutelar del Derecho de Familia que protege los intereses morales y económicos (patrimonio) de menores de edad y de los incapaces mayores de edad. El Consejo de Familia se basa en la necesidad de controlar a tutores, curadores y en algunos casos la labor de los padres en el cumplimento de sus funciones como progenitores.

Los miembros del Consejo de Familia no recibiarán ningún pago por su función y es inexcusable.

¿En qué casos se forma el Consejo de Familia?

Por ejemplo: cuando se trata de discapacitados mayores de edad que han sufrido un infarto cerebral y presentan una incapacidad relativa, huérfanos de padre y madre, padres a los que se le haya privado de la patria potestad por ser alcohólicos, etc

¿Quiénes pueden ser los integrantes?

Los integrantes pueden ser: parientes cercanos, lejanos o personas designadas por el Juez que en la mayoría de casos considera que sea la más cercana en parentesco la idónea para que sea nombrada tutor dativo o testamentario o escriturario o legítimo.

¿Cómo se forma el Consejo de Familia?

El Juez de Menores o el Juez Especializado de Familia, puede decretar la formación del Consejo de Familia, de oficio o a pedido del Ministerio Público. Asimismo, cualquier otra persona puede solicitar se forme el Consejo de Familia.

¿Cuál es la base legal para la formación del Consejo de Familia?

El Consejo de Familia se compone de las personas que se haya designado por testamento o escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela, y en su defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela.

A falta de las personas mencionadas, forman el Consejo de Familia los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o del incapaz. Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores, son miembros natos del consejo, que se forme para él.

Si no hay (en el lugar cuatro miembros natos donde debe formarse el Consejo de Familia ni tampoco dentro de los 50 kms.) cuatro miembros natos, el Juez de Menores o el Especializado de Familia, según el caso, completará ese número llamando a los demás parientes consanguíneos, entre los cuales tiene preferencia el más próximo sobre el más remoto, y el de mayor edad cuando sean de igual grado.

También llamará a los sobrinos y primos hermanos siguiendo la misma regla de preferencia, cuando no hay ningún miembro nato. En defecto del número necesario de miembros del Consejo, este no se constituirá, y sus atribuciones las ejercerá el Juez, oyendo a los miembros natos que hubiere.

Es preciso mencionar, que la persona que solicita la formación del Consejo de Familia deberá precisar los nombres de quienes deban formarlo. Es así que el Juez ordenará publicar la solicitud y los nombres por periódicos.

Es importante mencionar como comentario que el niño menor de edad o el discapacitado tienen derecho a un ambiente familiar adecuado, recibir la prestación alimenticia como sustento, habitación, vestido, educación, atención médica, entretenimientos, etc.

Artículos de referencia sobre Consejo de Familia:

Arts.502, 508, 619, 626, 647 inc.1 del Código Civil.

Arts. 8, 92, 98, 100, 101, 102, 103 del Código de Los Niños y Adolescentes.

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Raúl Dávila, Abogado especializado en Derecho de Familia en Lima Perú

Wendy Dávila

Wendy Dávila Bendezú

Abogada española por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Realizó estudios de Administración Pública en la Universidad de Gotenburgo, Suecia. En el Perú estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Trabajó en el Poder Judicial de Gotemburgo en el área de Derecho Concursal. Experiencia con Derecho Internacional, Inmobiliario, Empresarial y Familia. Colegiada en el Colegio de Abogados de Lima y en Barcelona. Idiomas: sueco, inglés, alemán y castellano.

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