Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 02/2020, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, 7, 11, 12, 15, 18, 24, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en relación con los artículos del 9 al 27, 54 al 60, 67 al 71, 72 al 77, 90 al 96, 103 al 109, 132 al 137, 187 y del 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; y en los artículos 9, fracción II, 22 fracción I, y 57, fracción I, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Fernando Pérez Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorguen los diversos beneficios. – Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 06 de mayo de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 18
Páginas: 10

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 02/2020, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, 7, 11, 12, 15, 18,  24, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en relación con los artículos del 9 al 27, 54 al 60, 67 al 71, 72 al 77, 90 al 96, 103 al 109, 132 al 137, 187 y del 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; y en los artículos 9, fracción II, 22 fracción I, y 57, fracción I, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Fernando Pérez Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorguen los diversos beneficios.

MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO. –

 

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que con fecha 31 de diciembre del año 2019, Alcance 45, Número 52, del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, se publicó la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, la cual contempla las fuentes de ingreso que tiene derecho a percibir el gobierno municipal, así como la obligación de los contribuyentes de pagarlas, entre las que se encuentran:

 

a). En el artículo 6, en relación con los artículos del 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, el impuesto a los comerciantes ambulantes;

 

b). En el artículo 7, en relación con los artículos 9 a 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, la obligación de pago del impuesto predial;

 

c). En el artículo 11, en relación con los artículos 67 a 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, los derechos por el servicio de agua potable. En el artículo 12, en relación con los artículos 72 al 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, los servicios de drenaje y alcantarillado;

 

d). En el artículo 15, en relación con los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, los derechos por el servicio de limpia;

 

e). En el artículo 18, en relación con los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se establecen los derechos por servicios de expedición y renovación de placas de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales;

 

f). En el artículo 24, en relación con los artículos del 132 al 137 de la citada Ley de Hacienda, se establece el pago de los Derechos por la elaboración y expedición de los avalúos catastrales;

 

g). En el artículo 35, en relación con los artículos del 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se establecen los derechos por el arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio; y

h). En el artículo 36, en relación con el artículo 187 de la referida Ley de Hacienda, los ingresos por concepto de aprovechamientos.

 

CUARTO.- Que es del conocimiento de la ciudadanía en general, que nos encontramos inmersos en una pandemia, provocada por el virus COVID-19, que está afectando a prácticamente, la totalidad de los países en el mundo, y que nuestro país, nuestro estado y nuestro municipio, no escapan a los efectos del referido flagelo, que además de provocar graves afectaciones a la salud de un importante porcentaje de la población, causa graves perjuicios a la economía, ya que dentro de las medidas que se requiere tomar, están además del distanciamiento social; que las personas permanezcan en sus domicilio y que prácticamente la totalidad de las actividades económicas dejen de funcionar, lo que está propiciando que la ciudadanía cuente con menos ingresos económicos, lo que además de hacer difícil su subsistencia y el pago de los servicios básicos, prácticamente imposibilita de manera total o parcial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

QUINTO.- En este contexto, se hace necesario, que los diversos órdenes de gobierno asuman  iniciativas que coadyuven con la ciudadanía para que esta pueda, con menos recursos, durante el tiempo que dure la pandemia y sus efectos, seguir satisfaciendo sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, entre los más importantes, así como los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, sin que esto implique dejar de cumplir con las obligaciones fiscales que les corresponden, para que el gobierno municipal, cuente con recursos económicos que le permitan continuar con la prestación de los servicios públicos a su cargo y se puedan generar esquemas de apoyo para las personas más afectadas de nuestro municipio.

 

SEXTO.- El panorama anterior permite establecer, que el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, debe ordenar dentro de su ámbito de competencia, que se tomen diversas acciones en beneficio de la ciudadanía, que permitan paliar la situación económica en que esta se encuentra por la pandemia provocada por el virus COVID-19. Así también, para que en la medida de lo posible, se puedan seguir captando los recursos económicos necesarios para que el gobierno municipal cuente con recursos para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y que se cuente con recursos para dar respuesta a las necesidades de la población más necesitada. En tal virtud, se considera necesario  que el Ayuntamiento en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 57 fracción I del Código Fiscal Municipal, autorice al emita una resolución administrativa en la que, durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, se asuman las siguientes medidas:

 

No se cobrará el impuesto previsto en el artículo 6 de la Ley de Ingresos del Municipio, a los comerciantes ambulantes, durante los meses de abril, mayo y junio del año en 2020.

 

Un descuento del 50% (cincuenta por ciento), en el pago del impuesto predial, durante los meses de  abril, mayo y junio del año en curso, que se va a aplicar en el ejercicio 2020, en beneficio de las personas mayores de sesenta años de edad (tercera edad), así como el descuento del 30% (treinta por ciento), en el pago del Impuesto Predial, durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, que se va a aplicar en el ejercicio 2020, a los contribuyentes en general.

 

La condonación del pago por concepto de recolección de residuos a los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que pagan de forma mensual, durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020.

 

La prórroga por el lapso de tres meses (abril, mayo y junio del año 2020), en el trámite de apertura y renovación de licencias y placas de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios. Así como de expedición y revalidación de permisos y licencias de establecimientos que enajenan o venden bebidas alcohólicas.

 

En el trámite de elaboración y expedición de avalúos catastrales, se realizará la condonación del 40% (cuarenta por ciento), del importe a pagar durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020.

 

Durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, se condona el pago por el uso de piso en calles, plazas y lugares públicos, a los comerciantes que ejercen el comercio de forma semifija, en tianguis y de forma ambulante.

 

Una prorroga durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, a los locatarios y permisionarios de los mercados públicos del municipio, para el pago de las contribuciones correspondientes a los citados meses.

La condonación del 100% (cien por ciento), de los recargos, en todos los convenios de pago del impuesto predial, que actualmente se tienen vigentes con los contribuyentes.

 

La suspensión de las visitas de fiscalización durante el tiempo que dure la contingencia

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 02/2020

 

Primero.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 6, 7, 11, 12, 15, 18,  24, 35 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en relación con los artículos del 9 al 27, 54 al 60, 67 al 71, 72 al 77, 90 al 96, 103 al 109, 132 al 137, 187 y del 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; y en los artículos 9, fracción II, 22 fracción I, y 57, fracción I, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Fernando Pérez Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorguen los siguientes beneficios:

 

a).- No se cobrará el impuesto previsto en el artículo 6 de la Ley de Ingresos del Municipio, a los comerciantes ambulantes, durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso.

 

b). Un descuento del 50% (cincuenta por ciento), en el pago del impuesto predial, durante los meses de  abril, mayo y junio del año en curso, que se va a aplicar en el ejercicio 2020, en beneficio de las personas mayores de sesenta años de edad (tercera edad). Así como el descuento del 30% (treinta por ciento), en el pago del Impuesto Predial, durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso, que se va a aplicar en el ejercicio 2020, a los contribuyentes en general.

 

c). La condonación del pago por concepto de recolección de residuos a los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que pagan de forma mensual, durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020.

 

d). La prórroga por el lapso de tres meses (abril, mayo y junio del año 2020), en el trámite de apertura y renovación de licencias y placas de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios. Así como de revalidación de permisos y licencias de establecimientos que enajenan o venden bebidas alcohólicas.

 

e). En el trámite de elaboración y expedición de avalúos catastrales, se realizará la condonación del 40% (cuarenta por ciento), del importe a pagar por este concepto, durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020.

 

f). Durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, se condona el pago por el uso de piso en calles, plazas y lugares públicos, a los comerciantes que ejercen el comercio de forma semifija, en tianguis y de forma ambulante, que cuenten con permiso.

 

g). La condonación del 100% (cien por ciento), de los recargos, en todos los convenios de pago del impuesto predial, que actualmente se tienen vigentes con los contribuyentes.

 

h). La suspensión de las visitas de fiscalización durante el tiempo que dure la contingencia.

 

i). Una prorroga durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, a los locatarios y permisionarios de los mercados públicos del municipio, para el pago de las contribuciones correspondientes a los citados meses.

 

Segundo.- Las condonaciones y descuentos a que se refiere el punto Primero, solo se concederán a los contribuyentes que reúnan los requisitos que se señalan en las normas jurídicas aplicables.

 

Tercero.- Los beneficios que se otorgan en el presente decreto únicamente se aplicarán en los periodos y porcentajes que en el mismo se expresan.

 

 

Artículos Transitorios

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- En caso de que no se pueda hacer la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con motivo de las medidas sanitarias decretadas, la publicación del mismo, se deberá hacer en el momento en que cesen dichas medidas, reconociéndose a la presente disposición general, efectos retroactivos a partir de la fecha de su aprobación.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 03 días del mes de abril del año 2020.

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

C. Arturo Romero Hernández

Regidor

Rúbrica

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V,

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

L.A.E. Raúl Renán Sánchez Parra

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 06 de mayo de 2020

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