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Derechos fundamentales del imputado y la víctima en el procedimiento penal

Sin duda alguna el sistema inquisitivo se tuvo que modificar, adecuar y transformar ya que  desafortunadamente  el imputado (se daba por sentado la culpabilidad de la persona sin un estudio de fondo)  y la víctima (donde la reparación del daño tenía lugar hasta  después de dictada la sentencia) el cual eran desprotegidos por el propio sistema durante el proceso dejándolos en estado de indefensión, en donde los  procesos judiciales se realizaban a puerta cerradas y él  juez en muy pocas ocasiones precenciaba el juicio y el individuo tenia que llevar todo el proceso en prisión.

Por tal motivo el  sistema de justicia penal surgió de la demanda ciudadana de una nueva forma de hacer justicia y de manera pronta, expedita y transparente. La  Justicia Penal parte de la reforma del 18 de junio de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incorporó el sistema acusatorio oral el cual otorga mayores derechos a imputados y víctimas del delito y  beneficia a todos los involucrados en dicho sistema y contribuye a la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Por fortuna la víctima ahora tiene mayor presencia porque puede participar activamente en la investigación y en el Juicio, ofreciendo pruebas, recibiendo información sobre los avances, asesoría legal, atención médica y psicológica y con su derecho a exigir se le repare el daño de manera proporcional de acuerdo al daño causado por parte del sujeto activo.

Una de las ventajas del sistema acusatorio oral es que la víctima puede intervenir de forma directa en el desarrollo del proceso alegando directamente en audiencia apegado al  principio de publicidad, lo que no sucedía en el sistema inquisitivo, donde en algunas ocasiones se le daba carpetazo y no procedía la denuncia o querella que interponía ante la autoridad competente por no respetar el derecho y acceso a la justicia estipulado en el numeral 17 constitucional, dejando desprotegida a la persona agraviada.  Ahora con la figura del asesor jurídico de acuerdo al numeral 108 del CNPP esta presente durante todo el proceso penal. El cual este defensor trabaja para orientar, intervenir o asesorar desde el primer momento que tenga contacto con la autoridad y  en el procedimiento penal y  así como también garantizar los derechos humanos, y  asegurar que tenga un acceso oportuno a la justicia, que cuente con la posibilidad de optar y hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias y obtenga la reparación del daño.

Son derechos de las víctimas o del ofendido de acuerdo a la Constitución Federal de acuerdo en su numeral 20 apartado C.

I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y  ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.- Coadyuvar con el Ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.- Se le repare el daño, al resguardo de su identidad, solicitar medidas de seguridad  y providencias necesarias, impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del fiscal en la investigación de los delitos.

Imputado

Es  aquel que a sido señalado por haber  participado ya sea directa o indirectamente en la comisión de un hecho con  apariencia de delito, y se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y el fiscal realiza una acusación en su contra ante el Juez. Indudablemente en todo momento procesal la presunción de inocencia se debe garantizar y respetar, porque desafortunadamente en ocasiones la  vulnera  la propia autoridad y juez  el cual incurren en un desacato constitucional transgrediendo  el artículo 20 constitucional en su apartado B, ya  que no se puede considerar a nadie culpable hasta que haya una sentencia condenatoria o absolutoria emitida por el justiciable.

Hago mención de algunos derechos del imputado de acuerdo al artículo 20 constitucional apartado B y el numeral 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales y son los siguientes:

  • A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  • A declarar o a guardar silencio.
  • A que se le informe, tanto en el momento de su detención.
  • Un defensor de oficio o particular.

En  México se deben de respetar  los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado porque ambas partes se encuentran en igualdad procesal, partiendo de la presunción de inocencia para el imputado, lo cual fortalece el debido proceso y el pleno respeto a los derechos humanos de todos aquellos involucrados en una investigación o procedimiento penal.

Para que haya un marco de respeto a los principios que rigen el actual sistema se deben de  llevar a cabo procesos de justicia transparente y  penas justas,  respetando en todo momento los derechos humanos y  garantías.  Por tal motivo toda investigación, denuncia o querella se debe basar en la búsqueda de la verdad y el respeto de los derechos humanos de hombres y mujeres, siendo su principal rector la presunción de inocencia y el esclarecimiento de los hechos desde la cadena custodia, indicios, datos de prueba y prueba..

La gran ventaja  de este sistema es que  los jueces deben estar presentes en las audiencias para escuchar y en el desahogo de pruebas en su presencia a través de argumentos de las partes y otros elementos de prueba de manera pública, contradictoria y oral, lo cual anteriormente ninguna de las partes conocían al justiciable y resolvía detrás del escritorio.

Sin duda laguna las partes están en todo momento en igualdad procesal y no debe existir distinción alguna entre ellas, por fortuna en el  sistema actual hubo cambios y transformación por tantas  arbitrariedades que atentaban contra los derechos de las partes. Y México tuvo que modificar  el sistema  por tantas irregularidades, anomalías,  injusticias, corrupción e  impunidad en la procuración y administración de justicia.

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