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ciencias naturales

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Año académico: 2023/2024

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PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FORTALECIMIENTO

DE TERCER NIVEL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO SUPERIOR 20241

BASES DE POSTULACIÓN

A. OBJETIVO

El “Programa de ayudas económicas para el fortalecimiento de tercer nivel técnico y tecnológico superior – 2024 ” de

la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por objetivo otorgar ayudas económicas

a personas en goce de sus derechos de participación ciudadana en el Ecuador, que se encuentren cursando sus

estudios de tercer nivel técnico o tecnológico superior en institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, para

subvencionar el rubro de manutención por un período académico.

Estas ayudas económicas están dirigidas a grupos sociales minoritarios históricamente discriminados o excluidos

del ejercicio de sus derechos fundamentales, quienes por sus condiciones de vulnerabilidad social o económica, de

atención prioritaria o por mandato de la ley, contarán con mecanismos de acción afirmativa de inclusión y equidad

social, a fin de garantizar su acceso, permanencia, movilidad territorial y egreso del sistema de educación superior,

bajo criterios de progresividad y pertinencia, en concordancia con la normativa de becas y ayudas económicas

vigente.

B. COMPONENTES DEL PROGRAMA

El programa de ayudas económicas contempla los siguientes componentes:

NOMBRE DEL COMPONENTE FUENTE

Mujeres víctimas de violencia basada

en género.

De conformidad con lo determinado en el artículo 35 de la Constitución de la República y el art. 25 literal

k) de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

Personas con condición de

discapacidad permanente.

De conformidad con lo determinado en el artículo 35 de la Constitución de la República y el art. 17 de Ley

Orgánica de Discapacidades y su Reglamento General.

Situación de escasos recursos. Quienes pertenezcan al grupo “pobreza” o “extrema pobreza”, según lo determinado en el Registro Social.

Personas ecuatorianas retornadas con

condición de vulnerabilidad.

De conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Pueblos y nacionalidades. De conformidad con el diagnóstico del Eje Social del Plan Nacional de Desarrollo 2024 - 2025 y su

Estrategia Nacional.

C. ÁREAS DEL CONOCIMIENTO

El programa de ayudas económicas subvenciona estudios de tercer nivel técnico o tecnológico superior en todas las

áreas del conocimiento de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) 2.

D. DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS

El programa de ayudas económicas subvenciona estudios en los siguientes niveles de formación académica:

NIVEL DE FORMACIÓN MODALIDAD 3 DURACIÓN DE ESTUDIOS:

Tercer Nivel Técnico Superior

Tercer Nivel Te Tercer Nivelcnológico Superior Tecnológico Superior Todas las modalidades. Un solo periodo académico 2024. durante el año

Universitario

1 Bases de postulación aprobadas mediante acta nro. CBAE- 04 - 2024 de 23 de abril de 2024 del Comité de Becas y Ayudas Económicas.

2 Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación

Superior del Ecuador. “Art. 15.- Unidad básica de clasificación.- La unidad básica de clasificación corresponde a los campos del conocimiento

tomados como referencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)”. Resolución RPC-SE- 05 - No- 2023 del

Consejo de Educación Superior (CES).

3 Reglamento de Régimen Académico. “art. 54.- modalidades de estudio o aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en

las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) presencial; b) semipresencial; c) en línea; d) a distancia; e) dual; e, f) híbrida”.

Resolución nro. RPC-SE- 08 - No 3 - 2022 del Consejo de Educación Superior (CES).

E. FINANCIAMIENTO Y RUBRO DE COBERTURA

El programa de ayudas económicas subvencionará, por una sóla vez, el rubro de manutención por el valor de USD

795,30, equivalente a una canasta básica familiar 4 , por un periodo académico durante el año 2024.

El financiamiento se reconocerá a partir del inicio del periodo académico que se esté cursando en alguna institución

de educación superior pública del país, sin perjuicio de la fecha de adjudicación de la ayuda económica.

RUBRO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DOCUMENTO DE RESPALDO

Manutención  Gastos de alimentación,

vivienda, servicios básicos y

transporte interno.

 Gastos de materiales,

instrumental, equipos, insumos

o conectividad para el

desarrollo de actividades

académicas.

USD 795,30 por un único periodo

académico durante el año 2024.

La persona beneficiaria deberá remitir a la

Senescyt, a través del sistema informático

de administración de becas, el certificado

de notas emitido por la institución de

educación superior, en el cual se verificará

que haya aprobado al menos el 60% de la

malla curricular del periodo académico en

el cual se otorgó la ayuda económica.

F. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN

La persona postulante deberá cumplir con los requisitos obligatorios y los del componente al que aplique, para

poder ser beneficiaria del presente programa de ayudas económicas:

a) Requisitos obligatorios:

REQUISITOS OBLIGATORIOS EN TODOS LOS CASOS

Nro. Requisito Documentación de respaldo

1. Ser persona natural en goce de derechos de

participación ciudadana en el Ecuador.

Se verificará que la persona se encuentre habilitada para realizar trámite

público al momento de su postulación en los datos proporcionados por el

Consejo Nacional Electoral, mediante la interoperabilidad directa con los

servicios de la Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP).

2. No contar con un título académico del mismo nivel de

formación.

Se verificará en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior

– SNIESE.

3. Ser estudiante regular de una carrera de tercer nivel

técnico, tecnológico superior o tecnológico superior

universitario dentro de uno de los institutos técnicos y

tecnológicos superiores públicos del país.

Se verificará en el listado remitido por la Subsecretaría de Instituciones de

Educación Superior de la Senescyt que la persona postulante sea

estudiante regular.

b) Requisitos por cada componente:

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR COMPONENTE

Componente Requisitos formales para la postulación Documentación de respaldo

Mujeres víctimas de

violencia basada en

género

Haber sido víctimas de violencia basada en

género.

- Copia simple del inicio de la investigación previa o

sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos

penales.

- Copia simple del auto de calificación en los

procesos contravencionales.

Personas con condición

de discapacidad

permanente

Presentar condición de discapacidad

permanente calificada por la autoridad pública

competente, de conformidad con la normativa

vigente.

Se verificará en la DINARP, que la persona postulante tenga

discapacidad permanente igual o mayor al 30%, calificada por

la autoridad pública competente.

Situación de escasos

recursos

Tener una condición de vulnerabilidad

económica.

Se verificará que la persona postulante pertenezca al grupo

“pobreza” o “extrema pobreza”, según lo determinado en el

Registro Social.

4 Canasta básica familiar vigente con corte al 31 de marzo de 2024. Https:ecuadorencifras.gob/canasta/

Así mismo, cuando se observen errores materiales en la documentación emitida por la Subsecretaría de

Instituciones de Educación Superior, bajo el principio de coordinación, la Dirección de Administración de Becas y

Ayudas Económicas de la Senescyt solicitará a la mencionada dependencia, la subsanación o aclaración respectiva.

En caso de que la persona postulante no haya aclarado o rectificado los errores materiales en el cumplimiento de

requisitos dentro del término concedido en las presentes bases, la postulación será rechazada automáticamente en

la plataforma informática Pusak con indicación clara del incumplimiento, y posteriormente el Comité de Becas y

Ayudas Económicas resolverá la negación de la adjudicación de la beca, quedando la persona postulante excluida

del proceso.

3. Selección:

La selección de los postulantes se realizará en función de quienes cumplan con los requisitos establecidos en

función del principio “primero en el tiempo, mejor en el derecho”, es decir, en orden de llegada hasta completar la

programación y la disponibilidad presupuestaria destinada al programa de ayudas económicas.

En el proceso de revisión de requisitos se dará prioridad a las personas en condición de doble vulnerabilidad sobre

el orden de llegada.

4. Adjudicación y notificación:

La Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento

Humano, conforme a las atribuciones otorgadas en el acuerdo nro. SENESCYT- 2020 - 064 de 12 de agosto de 2020

y lo determinado en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, presentará el informe técnico de

recomendación de adjudicación, en función del cumplimiento de los requisitos de postulación presentados y con

sujeción a la disponibilidad presupuestaria. El Comité de Becas y Ayudas Económicas adjudicará y negará las

postulaciones no seleccionadas del presente programa.

La Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas notificará la resolución favorable o desfavorable a las

personas adjudicatarias y postulantes, a través de las direcciones de correo electrónico que hayan registrado en el

sistema informático Pusak.

A partir de la fecha de la notificación de la adjudicación de la beca, la persona adjudicataria deberá entregar los

documentos habilitantes determinados en este instrumento y suscribir el contrato de financiamiento, conforme los

tiempos establecidos en el cronograma. Si en el transcurso de dicho término, la persona adjudicataria no se acerca

a suscribir su contrato de financiamiento y/o no inicia las actividades correspondientes en el periodo establecido por

la institución de educación superior, la beca se presumirá como desistida conforme lo establecido en el Reglamento

Codificado de Becas y Ayudas Económicas.

Las resoluciones de adjudicación podrán ser impugnadas ante la máxima autoridad administrativa de la Senescyt o

su delegado, en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.

5. Cronograma de otorgamiento de la ayuda económica:

DETALLE DEL PROCESO RESPONSABLE FECHAS

Postulación Personas naturales en goce de derechos de

participación ciudadana en el Ecuador.

Hasta el 26 de abril de 2024.

Etapa de validación y selección de

personas beneficiarias

Dirección de Administración de Becas y

Ayudas Económicas

Se realizará la validación de requisitos y

selección de quienes hayan cumplido con la

etapa de validación de requisitos, conforme el

orden de postulación.

Adjudicación Comité de Becas y Ayudas Económicas Hasta el 10 de mayo de 2024.

Suscripción de contratos Persona adjudicataria – Coordinador Zonal

de Educación Superior, Ciencia, Tecnología

e Innovación.

Hasta el 31 de mayo de 2024.

I. ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Las coordinaciones zonales de la Senescyt solicitarán a las personas adjudicatarias única y exclusivamente los

documentos que determinan las presentes bases para la elaboración del contrato de financiamiento de ayuda

económica y verificarán en las bases de datos internas el cumplimiento de los requisitos especificados para este

programa de ayudas económicas.

Previo a la suscripción del contrato de financiamiento, la persona adjudicataria presentará los requisitos detallados a

continuación ante la coodinación zonal que corresponda, para la elaboración del presupuesto de la ayuda

económica en función del monto máximo establecido en las presentes bases:

NRO. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

1. Exhibir la cédula de ciudadanía.

2. Certificado bancario actualizado de cuenta activa a nombre de la persona beneficiaria o su apoderado, en el cual conste el número y

tipo de cuenta personal. No se aceptarán cuentas conjuntas.

La persona responsable del proceso de suscripción de contrato en la coordinación zonal de la Senescyt, realizará lo

siguiente:

o Constatar que la persona adjudicataria no mantenga obligaciones pendientes con el Estado, en la página

calculadoras.trabajo.gob/impedimento del Ministerio de Trabajo, en concordancia con el artículo 78

del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, documento que debe ser cargado en el

expediente digital de la persona becaria.

o Elaborar, de manera conjunta con la persona adjudicataria, el presupuesto de la ayuda económica, conforme a

lo establecido en el literal E) Financiamiento y rubro de cobertura de las presentes bases.

Los documentos con mensajes de datos en soporte digital suscritos con firma electrónica no deberán ser

materializados en un expediente físico para conservar su integridad, inalterabilidad y validez, por cuanto, la

Coordinación Zonal garantizará su disponibilidad de consulta en cualquier momento que una de las partes lo

requiera.

J. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y SU PROCEDIMIENTO

Una vez que se han presentado los documentos necesarios, la persona adjudicataria y la persona responsable

solidaria, y sus cónyuges de ser el caso, deberán suscribir con la coordinación zonal de la Senescyt que

corresponda, el contrato de financiamiento en el cual se definirán los derechos y obligaciones de las partes. A partir

de dicha suscripción, la persona adjudicataria se convierte en persona beneficiaria de ayuda económica de la

Senescyt.

En caso de que la persona adjudicataria no acudiere a suscribir el indicado contrato de financiamiento dentro del

término fijado en el presente instrumento, la ayuda económica se presumirá como desistida conforme lo establecido

en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, a menos que la persona adjudicataria justifique que

por razones de fuerza mayor, caso fortuito o calamidad doméstica no pudo comparecer a la suscripción de este. Así

también, se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro de los plazos establecidos, por

cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria, en concordancia con el artículo 162

del Código Orgánico Administrativo. En estos casos la Senescyt procederá con la prórroga del plazo para la

suscripción del contrato.

La persona adjudicataria que desista injustificadamente de la ayuda económica no podrá postular a un nuevo

programa de becas o ayudas económicas en los dos (2) años siguientes, contados desde la fecha de vencimiento

del plazo máximo en el que debió suscribir el contrato de financiamiento.

Los casos de desistimiento serán conocidos y resueltos por el Comité de Becas y Ayudas Económicas.

La Senescyt se reserva el derecho de revisar la documentación presentada como control posterior a la firma del

contrato.

 Resoluciones administrativas de las subsecretarías técnicas de esta Secretaría de Estado en el ámbito de sus

atribuciones.

P. INFORMACIÓN ADICIONAL

Las bases del programa de ayudas económicas estarán a disposición de la ciudadanía en la página web de la

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el siguiente enlace:

siau.senescyt.gob/convocatorias/

Para información adicional, se podrá acceder a los puntos de atención a la ciudadanía de la Secretaría de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel nacional.

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DE TERCER NIVEL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO SUPERIOR 2024
1
BASES DE POSTULACIÓN
A. OBJETIVO
El “Programa de ayudas económicas para el fortalecimiento de tercer nivel técnico y tecnológico superior 2024” de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por objetivo otorgar ayudas económicas
a personas en goce de sus derechos de participación ciudadana en el Ecuador, que se encuentren cursando sus
estudios de tercer nivel técnico o tecnológico superior en institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, para
subvencionar el rubro de manutención por un período académico.
Estas ayudas económicas están dirigidas a grupos sociales minoritarios históricamente discriminados o excluidos
del ejercicio de sus derechos fundamentales, quienes por sus condiciones de vulnerabilidad social o económica, de
atención prioritaria o por mandato de la ley, contarán con mecanismos de acción afirmativa de inclusión y equidad
social, a fin de garantizar su acceso, permanencia, movilidad territorial y egreso del sistema de educación superior,
bajo criterios de progresividad y pertinencia, en concordancia con la normativa de becas y ayudas económicas
vigente.
B. COMPONENTES DEL PROGRAMA
El programa de ayudas económicas contempla los siguientes componentes:
NOMBRE DEL COMPONENTE
FUENTE
Mujeres víctimas de violencia basada
en género.
De conformidad con lo determinado en el artículo 35 de la Constitución de la República y el art. 25 literal
k) de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Personas con condición de
discapacidad permanente.
De conformidad con lo determinado en el artículo 35 de la Constitución de la República y el art. 17 de Ley
Orgánica de Discapacidades y su Reglamento General.
Situación de escasos recursos.
Quienes pertenezcan al grupo “pobreza” o “extrema pobreza”, según lo determinado en el Registro Social.
Personas ecuatorianas retornadas con
condición de vulnerabilidad.
De conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Pueblos y nacionalidades.
De conformidad con el diagnóstico del Eje Social del Plan Nacional de Desarrollo 2024 -2025 y su
Estrategia Nacional.
C. ÁREAS DEL CONOCIMIENTO
El programa de ayudas económicas subvenciona estudios de tercer nivel técnico o tecnológico superior en todas las
áreas del conocimiento de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)
2
.
D. DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS
El programa de ayudas económicas subvenciona estudios en los siguientes niveles de formación académica:
NIVEL DE FORMACIÓN
MODALIDAD3
DURACIÓN DE ESTUDIOS:
Tercer Nivel Técnico Superior
Todas las modalidades.
Un solo periodo académico durante el año
2024.
Tercer Nivel Tecnológico Superior
Tercer Nivel Tecnológico Superior
Universitario
1
Bases de postulación aprobadas mediante acta nro. CBAE-04-2024 de 23 de abril de 2024 del Comité de Becas y Ayudas Económicas.
2
Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador. Art. 15.- Unidad básica de clasificación.- La unidad básica de clasificación corresponde a los campos del conocimiento
tomados como referencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE). Resolución RPC-SE-05-No.014-2023 del
Consejo de Educación Superior (CES).
3
Reglamento de Régimen Académico. art. 54.- modalidades de estudio o aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en
las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) presencial; b) semipresencial; c) en nea; d) a distancia; e) dual; e, f) híbrida.
Resolución nro. RPC-SE-08-No.023-2022 del Consejo de Educación Superior (CES).