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Decretos de Nueva Planta

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Los Decretos de Nueva Planta (catalán: Decretos de Nova Planta) fueron una serie de decretos firmados entre 1707 y 1716 por Felipe V, el primer rey Borbón de España, durante y poco después del final de la Guerra Española de Independencia del Sacro Imperio Romano Germánico por el Tratado de Utrecht.

Contexto histórico

Enfadado por lo que vio como una sedición de los aragoneses, que habían apoyado la pretensión de Carlos de Austria a los tronos españoles durante la guerra y tomando a su Francia natal como modelo de Estado centralizado, Felipe V suprimió las instituciones, los privilegios y la cartas antiguas (español: fueros, catalán: pieles) de casi todas las áreas que antes formaban parte de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia e Islas Baleares). Los decretos disponían que todos los territorios de la Corona de Aragón excepto el Valle de Arán se regirían por las leyes de Castilla ("las más loables de todo el Universo" según el decreto de 1707), incrustando esas regiones en un nuevo y casi España centralizada y administrada uniformemente.

El resto de territorios históricos (Navarra y resto de territorios vascos) apoyaron inicialmente a Felipe V, al que consideraban perteneciente al linaje de Enrique III de Navarra, pero tras la campaña militar de Felipe V para aplastar la sublevación vasca, éste se retractó de su intención de suprimir el autogobierno.

Las leyes de abolición de los fueros se promulgaron en 1707 en Valencia y Aragón, en 1715 en Mallorca y el resto de Baleares (a excepción de Menorca, entonces posesión del Reino de Gran Bretaña) intermitentemente durante el siglo XVIII hasta la reconquista de España. en 1802

Efectos de los decretos

Los decretos crearon efectivamente un estado español y la ciudadanía española, aboliendo todas las distinciones legales entre castellanos y aragoneses. Los decretos suprimieron todas las fronteras interiores y aranceles excepto el territorio vasco, y otorgaron a todos los ciudadanos del recién creado Estado español el derecho a comerciar con las colonias americanas y asiáticas, que en adelante ya no serían dominio exclusivo de la Corona de Castilla. Los principales funcionarios públicos debían ser nombrados directamente desde Madrid y la mayoría de las instituciones en lo que se habían convertido en entidades subnacionales fueron abolidas. Los casos judiciales también solo podían presentarse y argumentarse en castellano, que se convirtió en el único idioma del gobierno, desplazando al latín, catalán y otros idiomas de España.