Homicidio calificado

​​Un homicidio calificado es un delito consistente en causar la muerte de otra persona en circunstancias particulares que acentúan la seriedad del delito. Es un crimen de mayor gravedad en comparación con un homicidio simple y, por lo general, implica que el perpetrador tiene una ventaja sobre la víctima, como sorprenderla, planificar el acto de antemano o aprovechar una situación en la que la víctima es física o mentalmente inferior.

En México, el delito de homicidio calificado está tipificado en el Código Penal Federal. De acuerdo con el Artículo 315, se considera homicidio o lesiones calificadas cuando se realizan con premeditación, ventaja, alevosía o traición.

Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

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Artículo 315 del Código Penal Federal

Premeditación

La premeditación ocurre cuando el delincuente causa intencionalmente una lesión después de haber reflexionado sobre el delito que planea cometer.

También hay premeditación cuando las lesiones o el homicidio se llevan a cabo mediante métodos como inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, mediante el uso de venenos u otras sustancias dañinas para la salud, por contagio venéreo, asfixia, sustancias enervantes. Igualmente cuando se cometen como resultado de una retribución dada o prometida, por tormento, motivos depravados o una brutal ferocidad.

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Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Artículo 315 del Código Penal Federal

Ventaja

El Artículo 316 de este código enumera las situaciones que la ley considera como ventaja en el contexto de homicidio o lesiones. Estas son:

  1. Cuando el delincuente tiene una superioridad en fuerza física sobre la víctima, y esta última no está armada.
  2. Cuando el delincuente es superior debido a las armas que utiliza, su mayor destreza en su manejo o al estar acompañado por un número mayor de personas.
  3. Cuando el delincuente utiliza algún medio que debilita la capacidad de defensa de la víctima.
  4. Cuando la víctima está indefensa o caída, mientras que el delincuente está armado o de pie.
  5. Si el autor del delito es un hombre con una fuerza física superior y la víctima es una mujer o una persona menor de dieciocho años.
  6. Cuando el homicidio o las lesiones ocurren en situaciones de violencia familiar.
  7. Cuando existe una situación de vulnerabilidad causada por la condición física o mental de la víctima, o por discriminación.

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Artículo 316 del Código Penal Federal

Además, en los tres primeros casos, no se tomará en cuenta la ventaja si el que la tiene actúa en legítima defensa. En el cuarto caso, la ventaja no se considerará si la persona armada o en pie es la agredida y su vida estuvo en peligro por no aprovechar esa circunstancia.

Alevosía

En cuanto a la alevosía, el artículo 318 dice que se refiere a la acción deliberada de sorprender a alguien utilizando trampas u otros métodos que no le permitan defenderse ni evitar el daño que se le pretende infligir. 

La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Artículo 318 del Código Penal

Traición

La traición aparece definida en el artículo 319 del mismo Código, estableciendo que además de emplear la alevosía el delincuente actúa con perfidia, violando la fe o seguridad prometida o debida a la víctima.

Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Artículo 319 del Código Penal Federal

Sanciones por homicidio calificado

Finalmente, la pena por un homicidio calificado va de treinta hasta sesenta años de prisión.

Esta misma pena se aplica en los casos en que el homicidio calificado sea producto de un robo o violación. También cuando se realiza en casa-habitación, habiéndose infiltrado en la misma de forma furtiva, con engaño, violencia o sin el permiso de la persona que puede darlo.

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