Política

JNE: Con el PPC son 28 los partidos políticos aptos para participar en próximas elecciones

10:59 h - Dom, 12 Mayo 2024

El Partido Popular Cristiano (PPC) logró su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, con lo que suman 28 las agrupaciones aptas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para participar en los próximos procesos electorales.

De acuerdo con información ROP, el PPC tiene como personeros legales a Lourdes Celmira Rosario Flores Nano (titular) y César Augusto Alayo Ramos (alterno).

El partido en mención no logró cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción ni el 5 % de los votos válidos a escala nacional que exigía el artículo 13, literal a), de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) para mantener su registro.

PARTIDOS

De acuerdo con la información consignada en el ROP, las organizaciones políticas a la fecha son:
Acción Popular
Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios, Reservistas y Obreros
Alianza para el Progreso
Avanza País
Fe en el Perú
Frente Popular Agrícola FÍA del Perú
Fuerza Popular
Juntos por el Perú
Partido Político Perú Primero
Libertad Popular
Partido Aprista Peruano
Partido Democrático Somos Perú
Partido Demócrata Unido Perú
Partido Demócrata Verde
Partido Frente de la Esperanza 2021
Partido Patriótico del Perú
Salvemos al Perú
Partido Político PRIN
Partido Morado
Perú Libre
Perú Moderno
Primero la Gente
Podemos Perú
Renovación Popular
Partido Político Perú Acción
Partido Político SíCreo
Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú
Partido Popular Cristiano 

Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

El ROP evalúa si la organización política cumple efectivamente con requisitos como el número mínimo de afiliados (no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos, y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales).


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