Denuncias | Consejo Nacional de Televisión

DENUNCIAS CIUDADANAS

 Cualquier persona puede realizar una denuncia por contenidos emitidos por algún servicio de televisión, sea este de libre recepción (TV Abierta) o de recepción limitada (TV de pago). El CNTV no está facultado para tramitar denuncias sobre contenidos audiovisuales que se difundan por streaming, por alguna otra plataforma o red social.

El departamento de fiscalización del CNTV analiza todas las denuncias ciudadanas que se ajustan a las competencias de la institución e informa al Consejo sobre aquellas que podrían representar un eventual incumplimiento con la normativa vigente. El Consejo podrá llevar adelante un proceso sancionatorio si corresponde.   

 

Cómo denunciar

Identifica el motivo de tu denuncia

Puedes denunciar cualquier programa de televisión que se haya emitido y que consideres que puede estar vulnerando algún aspecto de la normativa vigente

 Estos son algunos ejemplos de los principios que podrían estar vulnerados y sus posibles motivos:

 

 

Principios – Bienes tutelados en la Ley

Democracia

 Paz

Pluralismo

Desarrollo regional

Medio Ambiente

Familia

Formación de la niñez y juventud

Pueblos Originarios

Dignidad Humana

Igualdad entre hombres y mujeres

Derechos fundamentales

Motivos – Conceptos y Definiciones contenidas en normas complementarias

Violencia Excesiva

Truculencia

Pornografía

Participación de menores en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres

Victimización Secundaria

Sensacionalismo

Identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos

Película para mayores de 18 años emitidas antes de las 22 horas.

Programas, publicidad, promoción o extractos con contenidos inapropiados para menores de edad emitidos antes de las 22 horas.

Publicidad de tabacos y alcoholes emitida antes de las 22 horas.

Publicidad de uso o consumo de drogas en todo horario.

Algunas consideraciones

¿Qué datos debe tener mi denuncia?

 Previo a denunciar es necesario que te registres para poder mantenerte informado. En la denuncia es indispensable que identifiques el nombre del programa, canal, día y hora de emisión y que expliques con claridad la situación o contenido que encuentras que puede estar vulnerando la normativa.   

¿Cuál es el plazo para denunciar?

El plazo para denunciar es hasta 10 días hábiles después de emitido el programa.

¿Todas las denuncias son analizadas?

En un plazo máximo de 48 horas hábiles recibirás una primera respuesta – vía correo electrónico- de parte nuestra donde se te informará si tu denuncia ha sido acogida a tramitación o desestimada.

Existe la creencia popular de que porque un hecho acumuló muchas denuncias éste terminará en una sanción para el canal de televisión que lo transmitió. Sin embargo, esto no es así, ya que cada denuncia es considerada importante, sin importar si es sólo una o muchas.

¿Cuáles son los pasos si mi denuncia es acogida a tramitación?

Luego que una denuncia es acogida a tramitación, el departamento de Fiscalización realiza un análisis audiovisual del programa denunciado a la luz de la normativa legal vigente, y elabora un informe técnico que es examinado por el Consejo, quien en base a los antecedentes proporcionados en este informe, y en los casos que estime procedentes, formula cargos al canal correspondiente. 

Posteriormente, la emisora tienes 5 días hábiles para presentar sus descargos, estos nuevos antecedentes son revisados por el Consejo quien atendiendo a la gravedad de la situación denunciada y tomando en consideración el punto de vista del canal, el Consejo decide si procede sancionar o absolver al canal de los cargos formulados.

Departamento de Fiscalización

  Por mandato constitucional el Consejo es el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, para lo cual tiene la misión de supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones (televisivas). No obstante, debe respetar la libertad de expresión, por lo que no puede intervenir en la programación de los servicios de televisión, sólo le está permitido realizar un control a posteriori.

En consecuencia, no hay una censura en materia de televisión, entendida como una revisión previa del material a ser exhibido.

Por correcto funcionamiento de los servicios de televisión la ley entiende el permanente respeto, en su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así cómo el de todos os derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile.

Además de estos valores, hay ciertos contenidos que se identifican con determinados aspectos del correcto funcionamiento y cuya exhibición en pantalla puede ser sancionada: violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de menores en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres, entre otros. Cada uno de estos conceptos está definido en las “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”.

Formas de velar por el correcto funcionamiento

 De Oficio

La metodología de trabajo para la fiscalización de oficio del Departamento de Supervisión está orientada por dos objetivos básicos:

a) focalizar este tipo de fiscalización en los programas que se han detectado como potencialmente conflictivos y

b) revisar las situaciones problemáticas en los programas equivalentes que emiten los distintos canales con el objeto de resguardar una igualdad de trato a los servicios de televisión.

Denuncia de particulares

La ley establece que cualquier particular puede denunciar ante el Consejo una eventual infracción al correcto funcionamiento. Para esta denuncia debe utilizarse preferentemente el formulario disponible en el sitio web institucional, señalando el Canal y programa que se denuncia; precisar el día y hora aproximada de su transmisión; especificar el fundamento de la denuncia. El denunciante, naturalmente, debe individualizarse y la denuncia debe ser planteada dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del programa.

Procedimiento

Una vez que el Consejo ha tomado conocimiento de los antecedentes correspondientes a una eventual infracción a la normativa que rige la actividad televisiva, puede, conforme a los méritos, formular el correspondiente cargo. La concesionaria o permisionaria tiene el plazo de 5 días para presentar sus descargos y solicitar un término de prueba.

Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo debe fallar sin más trámite. En caso de aplicarse sanción, la resolución respectiva se notifica a través de notario o receptor judicial.

La resolución que imponga amonestación, multa o suspensión de transmisiones es apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la que declare la caducidad de una concesión es apelable ante la Corte Suprema.

Sanciones

Las infracciones a las normas de la ley y a las que dicte el Consejo en uso de sus facultades pueden ser sancionadas, según su gravedad, con:

  • Amonestación.
  • Multa no inferior a 20 ni superior a 1.000 UTM.
  • Suspensión de las transmisiones hasta por un plazo de siete días, tratándose de infracciones graves y reiteradas.
  • Caducidad de la concesión.