La idea del Debido Proceso en la Carta Magna de Juan sin tierra

La idea del Debido Proceso en la Carta Magna de Juan sin tierra

por | Dic 13, 2017 | Actualidad

Por. Abg. Oreana Díaz Sánchez

@diazlawyer24

 

La Magna Charta Libertatum del 5 de Junio de 1215, fue un texto en el que el Rey Juan de Inglaterra (119-1216) – conocido como Juan Sin Tierra – fijó por un lado, una serie de límites al poder del Rey, y por el otro, concedió derechos y libertades específicos a sus barones, sus señores feudales, su nobleza y sus súbditos frente a la corona, que no podían ser violados por el Rey. El texto surge tras la sublevación de los barones para obligar al Rey Juan a respetar sus derechos, tras la conducta abusiva del Rey en la recaudación de impuestos y conmutaciones, las represalias y extorsiones ejecutadas ante aquellos que se negaran a pagar y la utilización arbitraria de la justicia por parte del Rey. Vale acotar que la diferencia entre la Carta Magna y la Constitución, es que en la Carta Magna se concedieron derechos a los hombres, mientras que, en las Constituciones se reconocen derechos ya existentes, por lo que es un error denominar Carta Magna a las Constituciones.

 

Ahora bien, en cuanto a la idea del debido proceso en la Carta Magna, se fijaron una serie de principios que pueden ser reconocidos en el constitucionalismo moderno. Así encontramos la idea del respeto a los derechos de los hombres libres y el derecho a la justicia cuando la cláusula 40 de la Carta Magna señala “no venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia”, y en ése orden de ideas, se estableció en la parte in fine de la cláusula 39 que, los hombres libres sólo podían ser juzgados en juicio por jurado, quienes debían ser sus pares. Para ello se garantizó un sistema judicial contenido en las cláusulas 17 y 18 de la Carta Magna.

 

Para la época histórica, los miembros de la Corte Real eran quienes conocían de los litigios ordinarios, pero éstos no tenían un lugar fijo dónde estuvieran instituidos para oír las controversias, la justicia sólo podía peticionarse persiguiendo a los miembros de la Corte Real, por lo que se estableció en la cláusula 17 que, el Tribunal de la Corte Real quedaría instituido en un lugar determinado de carácter permanente[1]. Por otro lado, respecto a los Tribunales del condado se estableció una especie de competencia única, siendo el caso que sólo podían conocer actuaciones respecto a la “desposesión reciente”[2], “muerte de antepasado”[3] y “última declaración”[4]. Estableciéndose en la cláusula 18 que, ante la ausencia del Rey, el sistema de Justicia Mayor[5] estaría representado por dos Jueces que se enviaría a cada condado cuatro veces al año, que a su vez, actuarían con cuatro caballeros del condado electos por el propio condado, quienes celebrarían los juicios en el Tribunal del condado. Prohibiendo la cláusula 24 a los corregidores[6], capitanes[7] y alguaciles[8] juzgar las peticiones que competían a los jueces reales.

 

Otro de los acuerdos de mayor connotación en la Carta Magna, se encuentra en la cláusula 39, en la que se estableció la prohibición de detención arbitraria, presentando la idea del Habeas Corpus, de la misma manera, el principio de legalidad jurisdiccional (nemo damnetur nisis per legale iudicium), y como ya se señaló, el juzgamiento por jurado, al señalar que “ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley, ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”. Estableciéndose además, el principio de prueba, señalando que nadie podía ser condenado por rumor o sospecha, siendo el caso que en la cláusula 38 se fijó el carácter obligatorio de  presentar testigos para convalidar las acusaciones presentadas en juicio ante los tribunales.

 

Finalmente, se estableció la garantía a los barones de elegir a veinticinco barones  “(…) para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas (…)” en la Carta Magna, pudiéndose comunicar la  comisión de un delito contra un hombre o la violación de la Carta Magna a cuatro de los veinticinco barones, teniendo que denunciarse ante el Rey, o en ausencia de éste, ante el Justicia Mayor, siendo el caso, que de no repararse el delito, los cuatro barones podían trasladar el caso al resto de los veinticinco barones, para obtener la satisfacción de lo denunciado. En tal sentido, al existir discrepancia entre los veinticinco barones, sería sometido al juicio de la mayoría, cuya decisión tendría la misma validez que la decisión unánime, lo que pudiera considerarse incluso, como un sistema de control de garantías.

 

De éste modo, la Carta Magna no sólo debe ser reconocida como un acuerdo de derechos y libertades, en la que, por primera vez, se pone límites al poder del Rey – quien era considerado tirano –, apreciándose el texto como el primer acuerdo dónde se fijan algunos de los principios más importante del constitucionalismo, como lo es, la libertad perpetua, el límite al poder y el juzgamiento por jurado, sino que también, debe ser reconocida por principiar las ideas del debido proceso, puesto que en ella se adecuó un sistema de justicia para procesar a los hombres libres, ante una autoridad que representa la justicia, y una serie de principios para proceder al juzgamiento hasta la obtención de una sentencia, siendo el caso que, tales principios eran de obligatorio cumplimiento y debía ser respetado tanto por el Rey como por los barones, los señores feudales, la nobleza y los súbditos.

 

Bibliografía Consultada:

MACHICADO, Jorge (2008) “Carta Magna de Juan sin tierra de 15 de junio de 1215”, Reporte No. 3, Panalysisis, Centro de Estudios de Derecho – CED.

NARANJO MESA, Vladimiro (2014) “Teoría Constitucional e instituciones políticas”, Duodécima Edición, Editorial Temis, S.A., Colombia.

 

[1] El Tribunal se instituyó en Westminster.

[2] En inglés: Novel disseisin.

[3] En inglés: Mort d’ancestor.

[4] En inglés: Darrein presentment.

[5] En inglés: Chief Justice.

[6] En inglés: Sheriff.

[7] En inglés: Cosntable.

[8] En inglés: Coroner.

 

Fuente de imágen: https://www.legalcheek.com/lc-journal-posts/do-we-need-a-new-magna-carta-for-the-digital-age/

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