Cuadro resumen del DLEG 1095 - Modificado Ley 31522 - DECRETO LEGISLATIV O 1095 REGLAS DE EMPLEO Y - Studocu
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Cuadro resumen del DLEG 1095 - Modificado Ley 31522

ley 1095 y su modificatoria
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Derecho Internacional

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Universidad Nacional de Ingeniería

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DECRETO

LEGISLATIV

O 1095

REGLAS DE

EMPLEO Y

USO DE LA

FUERZA POR

PARTE DE

LAS

FUERZAS

ARMADAS

EN EL

TERRITORIO

NACIONAL

TÍTULO I

EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES

DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS

DECLARADAS EN ESTADO DE

EMERGENCIA

TITULO II

USO DE LA FUERZA EN OTRAS

SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN

ZONAS DECLARADAS EN ESTADO

DE EMERGENCIA CON EL

CONTROL DEL ORDEN INTERNO

A CARGO DE LA POLICIA

NACIONAL

TITULO III

USO DE LA FUERZA EN OTRAS

ACCIONES DE APOYO A LA POLICÍA

NACIONAL

Escenario geográfico

Territorio del Perú Territorio del Perú Territorio del Perú

Situación jurídica del territorio

Estado de emergencia Estado de emergencia Estado de emergencia (Ley 31522)

Derecho aplicable

Derecho Internacional Humanitario Derechos humanos/ Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Derechos humanos/ Derecho Internacional de los Derechos Humanos Calificación de la situación de violencia

Conflicto armado no internacional también denominado conflicto armado interno

Otras situaciones de violencia que no constituyen conflicto armado interno

Otras situaciones de violencia que no constituyen conflicto armado interno

Actuación de las Fuerzas Armadas

Operaciones militares para enfrentar a grupos hostiles

Acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú, enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno

Acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú, porque esta ha sido sobrepasada en el control del orden interno.

Control a cargo de:

Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú

Contra quien se utiliza la fuerza

Grupo hostil Esta era la definición inicial de grupo hostil: “Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen 3 condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen

Ciudadanos en actitud violenta que afectan con sus actos el mantenimiento del orden interno. En este caso no son grupos hostiles bajo ninguna circunstancia.

Contra: Tráfico ilícito de drogas Terrorismo Protección de instalaciones estratégicas y en otros casos constitucionalmente

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capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzocortantes o contundentes en cantidad; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización”. Lo tachado ha sido retirado de la norma por mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional del 2015. El grupo hostil del Decreto Legislativo 1095, se debe interpretar de acuerdo a la sentencia antes referida, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra y el artículo 3 común de los 4 Convenios de Ginebra.

justificados, éstos están referidos de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional, a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población. ( Exp° 00022-2011 PI/TC del 8 julio 2015

Denominaci ón que se le da a la utilización de la fuerza

Empleo de la fuerza La doctrina militar peruana, ya recogió estos términos legales en sus documentos y directivas operacionales

Uso de la fuerza Uso de la fuerza

Reglas bajo las cuales deben actuar las FFAA

Reglas de enfrentamiento - REN Reglas de uso de la fuerza Reglas de uso de la fuerza

Fuerza letal Permitida, se fijan los objetivos militares y se puede atacar directamente, sin que hayan existido actos de provocación o se tenga que utilizar en legítima defensa.

Permitida, pero solo en casos en excepcionales, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, para evitar la comisión de un delito más grave o para detener a una persona que represente ese peligro.

Permitida, pero solo en casos en excepcionales, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, para evitar la comisión de un delito más grave o para detener a una persona que represente ese peligro.

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DECRETO
LEGISLATIV
O 1095
REGLAS DE
EMPLEO Y
USO DE LA
FUERZA POR
PARTE DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
EN EL
TERRITORIO
NACIONAL
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES
DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS
DECLARADAS EN ESTADO DE
EMERGENCIA
TITULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS
SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN
ZONAS DECLARADAS EN ESTADO
DE EMERGENCIA CON EL
CONTROL DEL ORDEN INTERNO
A CARGO DE LA POLICIA
NACIONAL
TITULO III
USO DE LA FUERZA EN OTRAS
ACCIONES DE APOYO A LA POLICÍA
NACIONAL
Escenario
geográfico
Territorio del Perú Territorio del Perú Territorio del Perú
Situación
jurídica del
territorio
Estado de emergencia Estado de emergencia Estado de emergencia (Ley 31522)
Derecho
aplicable
Derecho Internacional Humanitario Derechos humanos/
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Derechos humanos/
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
Calificación
de la
situación
de violencia
Conflicto armado no internacional también
denominado conflicto armado interno
Otras situaciones de violencia que
no constituyen conflicto armado
interno
Otras situaciones de violencia que no
constituyen conflicto armado interno
Actuación
de las
Fuerzas
Armadas
Operaciones militares para enfrentar a grupos
hostiles
Acciones militares en apoyo a la
Policía Nacional del Perú, enfocadas
al mantenimiento o
restablecimiento del orden interno
Acciones militares en apoyo a la Policía
Nacional del Perú, porque esta ha sido
sobrepasada en el control del orden interno.
Control a
cargo de:
Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú
Contra
quien se
utiliza la
fuerza
Grupo hostil
Esta era la definición inicial de grupo hostil:
“Pluralidad de individuos en el territorio
nacional que reúnen 3 condiciones: (i) están
mínimamente organizados; (ii) tienen
Ciudadanos en actitud violenta que
afectan con sus actos el
mantenimiento del orden interno.
En este caso no son grupos hostiles
bajo ninguna circunstancia.
Contra:
Tráfico ilícito de drogas
Terrorismo
Protección de instalaciones estratégicas y
en otros casos constitucionalmente
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