Novísima recopilación de las leyes de España, 1805

Filosofía en español 
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Novísima recopilación de las leyes de EspañaNovísima recopilación de las leyes de España

Madrid 1805 · 5 tomos + índices

Novísima recopilación de las leyes de España. Dividida en XII libros. En que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775. Y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804. Mandada formar por el señor don Carlos IV. Impresa en Madrid. En la Imprenta de Sancha. Año MDCCCV.

Tomo 1. Libros I-II, L+338 págs.
Tomo 2. Libros III-V, 492 págs.
Tomo 3. Libros VI-VII, 729 págs.
Tomo 4. Libros VIII-IX, 400 págs.
Tomo 5. Libros X-XII, 530 págs.
Tomo 6. Índices y suplemento, 1807, 304+142+127+86 págs.
 
[ Consta esta obra de 12 libros, 340 títulos y 4.044 leyes. ]


Leyes disponibles en esta antología

Libro I. De la Santa Iglesia, sus derechos, bienes y rentas, prelados y súbditos, y Patronato Real.

Libro II. De la jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta, y de los tribunales y juzgados en que se ejerce.

Libro III. Del rey y de su casa real y corte.

Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria, y de su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla.

Libro V. De las Chancillerías y Audiencias del Reino: sus ministros y oficiales.

Libro VI. De los vasallos: su distinción de estados y fueros, obligaciones, cargas y contribuciones.

Libro VII. De los pueblos, y de su gobierno civil, económico y político.

Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios.

Título 15. De los impresores, libreros, imprentas y librerías.

Ley I. No se paguen derechos algunos por la introducción de libros extranjeros en estos reinos.

Ley II. Los impresores y mercaderes de libros no gocen los privilegios de fuero en lo tocante a sus oficios, y conozcan de ello los Superintendentes de impresiones o sus Subdelegados.

Ley III. Los libreros de la Corte no puedan comprar librerías particulares hasta pasados cincuenta días desde la muerte de sus dueños.

Ley IV. Los tasadores de librerías den cuenta al Bibliotecario mayor de la Real Biblioteca de todas las que se tasen para su venta.

Ley V. No puedan tener imprentas las Comunidades ni personas privilegiadas, ni ser regente de ellas, sino es los seculares sujetos a la jurisdicción Real.

Título 16. De los libros y sus impresiones, licencias y otros requisitos para su introduccion y curso.

Ley I. Diligencias que deben preceder a la impresión y venta de libros del reino, y para el curso de los extranjeros.

Ley II. Reglas que se han de observar en el Consejo sobre licencias para imprimir libros nuevos.

Ley III. Nueva orden que se ha de observar en la impresión de libros; y diligencias que deben practicar los libreros y Justicias.

Ley IV. Requisitos para la impresión, introducción y venta en estos Reinos de los misales, breviarios, libros de coro &c.

Ley V. Tasa que debe preceder a la venta de libros impresos introducidos en el Reino.

Ley VI. Precio a que han de venderse las cartillas para enseñar a leer; y cuidado de las Justicias sobre ello.

Ley VII. Prohibición de imprimir fuera de estos Reinos los libros compuestos por naturales de ellos; y penas de los contraventores.

Ley VIII. Aprobación que debe preceder a las licencias para imprimir libros compuestos o traducidos por Regulares.

Ley IX. Observancia de las leyes precedentes; y absoluta prohibición de imprimir papeles algunos sin las licencias que se previenen.

Libro IX. Del comercio, moneda y minas.

Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.

Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.

Libro XII. De los delitos, y sus penas: y de los juicios criminales.