Artículo 1523 del Código Civil

Artículo 1523 del Código Civil

También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.

art 1523 cc

Explicación sencilla

Según esta cita del artículo 1523 del Código Civil, los propietarios de tierras colindantes tienen el derecho de retracto cuando se vende una finca rústica que no supere una hectárea. Sin embargo, este derecho no se aplica si las tierras colindantes están separadas por características como arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres en beneficio de otras fincas. En caso de que dos o más colindantes ejerzan el derecho de retracto al mismo tiempo, se le dará preferencia al propietario de la tierra colindante más pequeña. Si ambas tienen la misma superficie, se otorgará preferencia a quien lo solicite primero.

El artículo 1523 del Código Civil español explica quién tendrá derecho de retracto y en qué contextos será aplicable.

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