Artículo 1523 del Código Civil
También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.
art 1523 cc
Explicación sencilla
Según esta cita del artículo 1523 del Código Civil, los propietarios de tierras colindantes tienen el derecho de retracto cuando se vende una finca rústica que no supere una hectárea. Sin embargo, este derecho no se aplica si las tierras colindantes están separadas por características como arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres en beneficio de otras fincas. En caso de que dos o más colindantes ejerzan el derecho de retracto al mismo tiempo, se le dará preferencia al propietario de la tierra colindante más pequeña. Si ambas tienen la misma superficie, se otorgará preferencia a quien lo solicite primero.
El artículo 1523 del Código Civil español explica quién tendrá derecho de retracto y en qué contextos será aplicable.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Sección II: Del retracto legal
- Artículo 1521
- Artículo 1522
- Artículo 1523
- Artículo 1524
- Artículo 1525
- Sección II: Del retracto legal
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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