Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
art 1600 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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