Clase 1 Explosivos
Como comentaba en el post anterior, hoy comenzamos con la clasificación de cada clase por separado. Comenzaremos con la Clase 1 Explosivos.
¿Sabes que es una de las clases en las que puedes certificarte como Consejero de Seguridad?
Sí, ella solita es un mundo, tan apasionante como peligrosa. Pero vayamos al grano, que nos dispersamos 😉
Son materias y objetos de la clase 1:
a) las materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
b) objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o pirotécnicas.
c) las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
Toda materia o todo objeto que tenga o pueda tener propiedades explosivas deberá tenerse en cuenta para su inclusión en la clase 1 de conformidad con los ensayos, modos operativos y criterios estipulados en la primera parte del Manual de Pruebas y de Criterios.
Una materia o un objeto asignado a la clase 1 sólo se aceptará para el transporte si se ha asignado a un nombre o un epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo 3.2 y si cumple los criterios del Manual de Pruebas y de Criterios.
Divisiones y grupos de compatibilidad
Las materias y los objetos de la clase 1 deberán incluirse en una división y un grupo de compatibilidad.
La división deberá determinarse sobre la base de los resultados de los ensayos utilizando las definiciones siguientes:
El grupo de compatibilidad se determinará según las definiciones que se muestran a continuación:
El código de clasificación incluye la división de peligro y el grupo de compatibilidad. Ejemplo: 1.1A. 0224, Azida de Bario. Materia con peligro de explosión en masa, explosiva primaria.
Las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMU)
Un concepto que podemos escuchar dentro de la clase 1 es el de MEMU (Además es una pregunta de examen muy recurrente para obtener el certificado de Consejero de Seguridad).
«Unidad móvil de fabricación de explosivos» (MEMU): Es una unidad, o un vehículo equipado con una unidad para la fabricación y carga de explosivos, a partir de mercancías peligrosas que no son explosivos. La unidad está compuesta de diferentes cisternas y contenedores para granel y del equipamiento para la fabricación de explosivos, así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.
NOTA: A pesar de que la definición de una MEMU contiene las palabras «para la fabricación y carga de explosivos», las disposiciones para las MEMU solo se aplican al transporte y no a la fabricación y la carga de explosivo.
En España, desde marzo de 2017, se puede fabricar explosivos, tal como se recoge en el RD 130/2017 de 24 de febrero, Artículo 22 (gracias Manu 😉 ); eso sí, cumpliendo estrictamente con lo que dice este Real Decreto.
Te dejo un video de cómo se construye una MEMU, que me parece muy interesante. Está en inglés, pero te puedes hacer una idea visual de lo que es la famosa MEMU 🙂
Hasta aquí la Clase 1. ¿Qué te ha parecido?
Deja tus comentarios 🙂
- ISO 31000:2018 Capítulo 6 (Parte I) - 7 abril, 2022
- El informe anual del Consejero de Seguridad - 3 junio, 2021
- ISO 31000:2018 Capítulo 5 (Parte II) - 2 junio, 2021
Hola,
Muchas gracias por tu web es completisima y muy didactica. Me gusta mucho el caracter que la has dado.
Solo te queria actualizar un punto (pregunta de examen), conforme al RD130/2017 Articulo 22 ya es posible en España fabricar explosivos en las MEMUS.
Un saludo.
Hola Manu:
Muchísimas gracias por la aclaración. Ya lo he actualizado. Un saludo y muchas gracias por leer el blog.
Estimda, muchas gracias!
quisiera hacer una pregunta para complementar el asunto.
Y es sobre las restricciones de transporte al juntar dos elementos explosivos.
Por ejemplo si tengo un explosivo de categoría 1.1d y otro d la misma categoría, se puede transportar juntos ?
Sldo.
Además Francisco, tendrás que tener presente la carga autorizada dependiendo de si se utiliza un vehículo EX II ó III.
Saludos.
Buenos días Francisco.
El cuadro de compatibilidad de carga en común para explosivos, especifica que sí pueden cargarse en común materias de la letra del grupo de compatibilidad D con otras materias del mismo tipo.
De hecho, si te fijas en dicho cuadro, especifica que pueden cargarse en común todas las materias de un determinado tipo consigo mismas, excepto las pertenecientes a la letra del grupo de compatibilidad L, por presentar un riesgo particular.
Este riesgo puede provenir de su hidroreactividad, por ser materias pirofóricas, líquidos ó geles hipergólicos, etc., y para autorizar expresamente su carga en común puede ser necesario un análisis ó estudio y la realización de pruebas específicas para cada caso, ó puede ser que no se autorice esa carga en común; de hecho suelen exigir el aislamiento de cada una de ellas, si es que se autoriza su transporte en común.
Existen materias que directamente no se admiten al transporte, tal como las materias explosivas que contengan un agente químico tóxico, ó materias explosivas con una alta sensibilidad.
Algunas de estás últimas pueden ser admitidas al transporte previa desensibilización.
El cuadro de carga en común lo tienes en 7.5.2.2.
Un saludo Francisco, y enhorabuena por el blog Gehisy.
Excelente blog…
una pregunta, soy productor de mercurio Hg en Qro. Mex., y se nos esta complicando los envios, nos dicen en una paqueteria que ellos llevan hasta clase o grado 3, pero no sabemos en que clase esta el Hg, podría ayudarnos en eso?