La Inspección de Trabajo puede multar a tu empresa con hasta 225.000 euros por esta infracción
Economía

La Inspección de Trabajo puede multar a tu empresa con hasta 225.000 euros por esta infracción

  • La normativa castiga el fraude en el pago de cuotas a la Seguridad Social
  • Si se considera la infracción en su grado máximo, las multas son cuantiosas
Foto: iStock.

Las empresas tienen diferentes responsabilidad y obligaciones a la hora de contratar a sus trabajadores. Si estos preceptos obligatorios no se cumplen se enfrentan a todo tipo de inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo y al pago de multas por sanciones que pueden llegar a ser muy graves.

Uno de los casos más flagrantes es el de aquellas empresas o aquellos empresarios que realizan una contratación de un trabajador sin darle de alta en la Seguridad Social. Es lo que se dice 'trabajar en B' y tiene consecuencias: supone una falta grave recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El artículo 22 de la ley (que se puede consultar en este enlace) explica que es una falta grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido".

En paralelo, tipifica también como falta grave "no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social".

Así, la ley puede sancionar al empresario por no cumplir con sus obligaciones para con el trabajador (al que tiene que dar de alta para que su trayectoria cuente a efectos de cotizaciones) y para con la Seguridad Social, a la que ha de pagar cuotas todos los meses.

La cuantía de las multas por estas infracciones dependerá de si se consideran en grado mínimo o máximo: sea como fuere, irán de los 751 a los 7.500 euros y son por cada trabajador en esa situación.

El panorama es aún peor cuando ese trabajo en B se da para que el trabajador pueda mantener el cobro de una prestación por desempleo o dependiente de la Seguridad Social. Esto supone una infracción muy grave que aparece recogida de la siguiente forma en la ley: "Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad".

En este caso, las multas (que también dependerán de si se considera la falta en su grado mínimo, medio o máximo) oscilarán entre los 7.501 euros y los 225.018 euros.

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