Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (XI): Novedades sobre operaciones con criptomonedas y criptoactivos
Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (XI): Novedades sobre operaciones con criptomonedas y criptoactivos

  • En la declaración se debe incluir el cambio de moneda virtual por la de curso legal u otra divisa digital
  • La imposibilidad de recuperar el depósito o la quiebra de la plataforma es pérdida patrimonial
Foto: Istock

Hacienda estrena esta Campaña nuevas casillas para la declaración expresa de las monedas virtuales o criptomonedas.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula estas operaciones como ganancias o pérdidas patrimoniales, si no se realizan en el ámbito de una actividad económica, calculadas por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición.

Hay varios tipos de transacciones con efectos fiscales. El primero es el cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal. El segundo el intercambio de una criptomoneda por otra diferente; y la última, causada por la falta de devolución de las monedas depositadas o por la quiebra de la plataforma de compraventa. Estos activos se declaran por su valor de mercado a 31 de diciembre.

Moneda de curso legal

Se entiende por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico que es aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.

El importe de estas ganancias o pérdidas patrimoniales son renta del ahorro y se integran y compensan en la base imponible del ahorro con los límites establecidos.

En la declaración se incluyen en el apartado Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a monedas virtuales. A continuación se pasa a la casilla [1631] y a la [1637] indicando que se trata de una transmisión intervivos onerosa y añadiremos la información sobre las fechas de adquisición y venta, así como los valores de cada operación y los gastos asociados.

Hay que computar, para determinar los valores de adquisición y de transmisión, todos los gastos originados en estas operaciones, siempre que guarden relación directa con las mismas y los hayamos satisfechos nosotros mismos.

La Ley del IRPF no establece una regla específica para identificar la ganancia o pérdida patrimonial, puesto que , en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debemos considerar que, de efectuarse ventas parciales adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten primero son las adquiridas en primer lugar.

Imputaremos este efecto al momento en que se procedemos a la entrega de las monedas virtuales, según el contrato de compraventa, con independencia del momento en que percibamos el precio de la venta, debiendo imputarnos la ganancia o pérdida patrimonial producida en el período impositivo en que se haya realizado la entrega.

Intercambio de monedas

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda diferente constituye una permuta, de las reguladas en el artículo 1.538 del Código Civil. Y si la permuta la realizamos al margen de una actividad económica, nos encontramos ante una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra distinta, que pone de manifiesto la obtención de una renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.

Esta pérdida la tenemos que valorar por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual entregada y el de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

En posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta es el valor que hemos tenido en cuenta. En lo que respecta al valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la operación de intercambio.

La imputación se produce en el momento en que se proceda al intercambio de las monedas virtuales y debe ser objeto de acreditación a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, si nos lo solicitan los órganos de Gestión o de Inspección de la Agencia Tributaria (Aeat).

Estamos ante rentas del ahorro y en la declaración debemos incluir los datos en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales consignando en la casilla [1626] la clave 0.

No devolución de lo depositado

Si no nos han devuelto las monedas depositadas o que ha quebrado la plataforma de compraventa, este importe que no ha retornado a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, debiendo acudir a la regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en la Ley Concursal.

Como alternativa, podemos imputar la ganancia o pérdida patrimonial al periodo en que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiere eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, en cuyo caso la pérdida se tiene que computar por la cuantía de la quita acordada.

Cuando concluya el procedimiento concursal sin que se haya satisfecho el crédito, salvo si se acuerda la conclusión del concurso. Y, finalmente, al cumplirse un año desde el inicio de un procedimiento judicial distinto del concurso, que tenga por objeto ejecutar el crédito sin que este se haya satisfecho.

En el caso de que cobremos el crédito después del cómputo de la pérdida patrimonial, debemos imputar una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo del cobro.

Al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, forma parte de la renta general, y deberemos integrarla en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta.

Tipos de tributación

Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de la declaración de la Renta. Así, en 2021, los primeros 6.000 euros tributan al 19%; de 6.0001 a 50.000 euros lo hacen al 21%, mientras que los siguientes 150.000 tienen un tipo del 23%.

A partir de 200.000 euros, tributaremos al 26%. Mientras, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la Renta, con unos tipos que van desde el 18% al 47%.

Por otra parte, al tener contenido económico las monedas virtuales deben ser declarados si existe obligación, de hacerlo por Patrimonio.

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