Los Acuerdos Tripartitos de Madrid - Sáhara Occidental

Los Acuerdos Tripartitos de Madrid

Los Acuerdos Tripartitos de Madrid

Actualizado el sábado, 31 diciembre, 2022


El 14 de noviembre de 1975, tenía lugar uno de los acontecimientos más relevantes en la historia del conflicto del Sáhara Occidental. Y sin duda uno de los más vergonzantes  de la historia española.

España, que durante casi cien años había estado en el territorio, firmaba en Madrid la “Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental” conocida como “Los Acuerdos tripartitos de Madrid” en la que transfería la administración del Sáhara a Marruecos y Mauritania.

Dichos acuerdos se componen de una declaración política, en la que España se compromete entre otras cuestiones a “respetar la opinión de la población saharaui, a través de la Yemaá” (Asamblea General del Sáhara) que era el órgano representativo saharaui, y varios anexos secretos. 

Nunca fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado, pero sí fue comunicado a las Naciones Unidas y puede consultarse en la colección United Nations Treaty Series

Con respecto a los anexos secretos, de los que tan solo se conoce una parte, se sabe que  abarcaban cuestiones económicas, jurídicas y políticas. En materia económica se estipulaba la cesión por parte de España a Marruecos de todas las instalaciones y exportación de los fosfatos del Sáhara Occidental y el 65% de la empresa Fos Bucraa que se dedicaba a la explotación de este mineral,  a cambio Marruecos cedía el reconocimiento de derechos de pesca para 800 barcos españoles.

La firma de estos principios supuso la cesión del territorio a Marruecos y Mauritania, España hizo caso omiso a las directrices de la ONU, que no ha considerado nunca ni a Marruecos ni consideró en su momento a Mauritania como potencias administradoras; además de firmar unos acuerdos “ilegales” desde el punto de vista del Derecho Internacional, ya que España como potencia administradora únicamente disponía de dos opciones para eludir su responsabilidad:

  • La descolonización a través de la celebración de un referéndum de autodeterminación
  • O no descolonizar y transferir la administración del territorio al Consejo de Administración Fiduciaria, de acuerdo con el artículo 77.1. c de la carta de las Naciones Unidas

España no hizo ninguna de las dos cosas. Primero eludiendo el obligado referéndum de autodeterminación y contraviniendo con ello las resoluciones de la ONU, confirmadas por el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 

Y segundo cediendo de manera unilateral su condición de potencia administradora a una “sociedad” tripartita, conformada también por Marruecos y Mauritania, eludiendo lo que estipula la Carta de la Naciones Unidas en la que figura que “una potencia administradora sólo puede desprenderse de su responsabilidad transfiriendo la administración de la colonia al Consejo de Administración Fiduciaria de las NNUU”.  

Según el profesor Carlos Ruiz Miguel los llamados “Acuerdos  de Madrid” para entregar el Sáhara, son “inmorales, ilegales y políticamente suicidas. Inmorales porque se gestaron en el engaño: por un lado, del Gobierno español tanto a su propia diplomacia como a la opinión pública española y al pueblo saharaui; por otro, del Gobierno marroquí al español. Ilegales, porque se concibieron en y para la vulneración del Derecho Internacional. Políticamente suicidas, porque hipotecaron para decenios la política exterior española y el futuro del pueblo saharaui”.  

Con la firma de estos “Acuerdos” España abandonaba a los saharauis a su suerte, y sus consecuencias hacen que a día de hoy el conflicto del Sáhara Occidental siga sin resolverse y que el pueblo saharaui permanezca dividido.

Los acuerdos tripartitos de Madrid son nulos de pleno derecho  11 Sahara Occidental. Marco Jurídico https://saharaoccidental.es/sahara-occidental-marco-juridico/

Por los Acuerdos Tripartitos de Madrid firmados el 14.11.1975 el Gobierno español aceptó terminar su presencia en el Sáhara Occidental antes del 28.02.1976 y crear una «Administración temporal» del Territorio en la que se incluían, junto a las autoridades españolas encargadas de liquidar la anterior administración colonial, dos gobiernos adjuntos nombrados por Marruecos y Mauritania.

El consejero jurídico de la ONU, Hans Corell, también reconoció la nulidad de los Acuerdos Tripartitos en su dictamen de 2002 al afirmar que «el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo.” Es más, este mismo dictamen recordó que «Marruecos no figura como la Potencia administradora del Territorio en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas» 21 Carta de fecha 29.01.2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico. https://www.usc.gal/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/S_2002_161_es.pdf.

La violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del derecho a la libre determinación de los pueblos, «como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial», constituye un hecho ilícito que da lugar a una responsabilidad internacional del Estado que, a juicio de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, debe ser calificada como un «crimen internacional». Los actos realizados por los gobiernos de Marruecos y Mauritania con posterioridad al 14.11.1975, al ocupar militarmente el territorio del Sáhara Occidental y proceder a su reparto, y los perpetrados únicamente por Marruecos a partir de 1979, y hasta la actualidad, deben estimarse comprendidos en esa consideración de «crimen internacional». De hecho, equivalen a establecer una nueva –y más cruel–, dominación colonial de este territorio.

Por todo lo anterior, debe reafirmarse que los Acuerdos de Madrid son nulos de pleno derecho y que, en consecuencia, en ningún sentido puede considerarse a Marruecos como potencia administradora colonial; en todo caso esa condición correspondería a España, ya que cabe entender que las obligaciones como potencia colonial no están sometidas a plazo, sino que se extienden mientras pende la situación colonial, esto es, mientras está pendiente el ejercicio del derecho de autodeterminación.

Resumen
Los Acuerdos Tripartitos de Madrid
Título
Los Acuerdos Tripartitos de Madrid
Descripción
El 14 de noviembre de 1975, tenía lugar uno de los acontecimientos más relevantes en la historia del conflicto del Sahara Occidental. Y sin duda uno de los más vergonzantes  de la historia española. España, que durante casi cien años había estado en el territorio, firmaba en Madrid la “Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental” conocida como “Los Acuerdos tripartitos de Madrid” en la que transfería la administración del Sahara a Marruecos y Mauritania.
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