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Inicio > Constitución española > T�tulo I. De los derechos y deberes fundamentales
Se reconoce el derecho de asociaci�n.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este art�culo deber�n inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones s�lo podr�n ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resoluci�n judicial motivada.
Se proh�ben las asociaciones secretas y las de car�cter paramilitar.