Ley Iglesias
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Ley Iglesias

La Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales, o mas popularmente conocida como «Ley iglesias», fue sancionada el 11 de Abril de 1857, bajo la presidencia de Ignacio Comonfort. En síntesis, esta nueva normativa prohibía el cobro de derechos y obvenciones parroquiales a los ciudadanos catalogados como «pobres» según cada Estado o Territorio de la República de México. ¡A continuación, les brindaremos un breve resumen sobre esta regulación, acompáñennos!

Contexto ⁽¹⁾

Hacia el año 1854, en México los liberales se alzaron contra el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna amparados por el Plan de Ayutla. Este movimiento evolucionó hasta convertirse en una verdadera revolución que terminaría instalando al liberal, Juan Álvarez, como presidente interino el 4 de Octubre de 1855.

Durante esta nueva presidencia y la de Ignacio Comonfort, fueron promulgadas una serie de leyes que buscaban dar fin con los elementos supervivientes del Antiguo Régimen (desigualdad ante la ley, orden corporativo, propiedad comunal, etc.). Con el tiempo, estas regulaciones fueron conocidas como «Leyes de Reforma», que entre otras cosas, conllevaron a la modernización del sistema político mexicano, iniciaron la separación entre el Estado y la Iglesia católica y anularon los privilegios corporativos.

José María Iglesias
Retrato de José María Iglesias, autor de esta famosa ley. Extraído de Mexicana.cultura.

Es en este contexto que el 11 de Abril de 1857 el gobierno mexicano aprueba la Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales, cuya autoría correspondía a José María Iglesias, el entonces ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.

Contenidos de la Ley Iglesias ⁽²⁾

Entre los elementos más destacados de la esta ley se destaca la prohibición del cobro por la prestación de servicios parroquiales (bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros) los pobres, es decir, todos aquellos que no adquieran por su trabajo personal, por el ejercicio de alguna industria, o por cualquier título honesto, más que la cantidad diaria indispensable para su subsistencia.

Mural Diego Rivera Leyes de Reforma
Fragmento del mural de la escalera monumental de Palacio Nacional ,elaborado por Diego Rivera. En él se representa a Benito Juárez con un panfleto que representa la Constitución liberal de 1857 y las Leyes de Reforma. Hacia el extrema izquierdo se puede vislumbrar al mismo José María Iglesias con sus típicos lentes. Extraído de Pinterest.

Además, lo interesante de esta regulación es que contaba con la injerencia del Estado laico en cuestiones que antiguamente eran gestionadas por el cuerpo eclesiástico. Por ejemplo, aquel monto mínimo de subsistencia ahora era decidido por el gobernador o jefe político de cada Estado o Territorio nacional.

Art 2. Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como pobres todos los que no adquieran por su trabajo personal, por el ejercicio de alguna industria, ó por cualquier título honesto, más de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia, y cuyo mínimum designará respecto de cada Estado ó Territorio, su gobernador ó jefe político, debiendo hacerlo á los quince días de la publicación de esta ley en la capital del mismo Estado ó Territorio.

Art 3. Las cuotas fijadas, en los términos expresados, no podrán alterarse sin previo consentimiento del legislador general.

Art 4. A la autoridad política local corresponde en cada caso particular, la calificación de si se tiene o no la cualidad de pobreza necesaria para gozar los beneficios de esta ley.

Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales, 11 de Abril de 1857

Además, la Ley Iglesias estipula sanciones para aquellas autoridades eclesiásticas que no respetaran la normativa:

Art 5. El abuso de cobrar a los pobres, se castigará con la pena del triple de lo cobrado, la cual se impondrá por las mismas autoridades políticas locales; cuidándose de toda preferencia de que se devuelva al interesado lo que se le obligó á pagar, y dividiéndose la multa por mitad entre el propio interesado y la cárcel de la municipalidad.

Art 8. Siempre que deniegue la autoridad eclesiástica, por falta de pago, la orden respectiva para un entierro, la autoridad política local podrá disponer que se haga. En los casos de bautismo y matrimonio, en que por dicho motivo se rehusare un cura ó vicario al cumplimiento de sus deberes, los prefectos podrán imponerles la pena de diez á cien pesos de multa, y si se resistiesen á satisfacerla, la de destierro de su jurisdicción por el término de quince á sesenta días, haciéndola efectiva desde luego.

Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales, 11 de Abril de 1857

Consecuencias ⁽³⁾

Al poco tiempo de la promulgación de la ley, arzobispos y obispos reaccionaron en contra de esta regulación, ya que la consideraban un atentado contra los derechos de la Iglesia Católica. Al mismo tiempo, sectores conservadores y su prensa denostaron la ley, generándose así una división cada vez más taxativa entre conservadores y liberales.

Las desavenencias entre ambas facciones ideológicas aumentaron hasta que, finalmente, estalló el pronunciamiento conservador amparado por el Plan de Tacubaya. De este modo, se inició la Guerra de Reforma (17 de diciembre de 1857 al 11 de enero de 1861) entre liberales y conservadores.

Bibliografía

¹ -Pérez, M. A. G., El Plan de Ayutla. Norma fundamental del Estado moderno. En Derecho, Guerra de Reforma, Intevernción francesa y Segundo Imperio.

²Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales, 11 de Abril de 1857

³ -Revueltas, V., Silvestre. Antología de textos. La Reforma y el Segundo Imperio (1853-1867). Instituto de Investigaciones Históricas. 2008.

-Torres Rodríguez, Alberto. Nueva Historia Mínima de México. Ilustrada. México. 2008.

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Matías Dotto

Historia - Universidad Nacional Tres de Febrero. Instituto de Estudios Históricos - UNTREF.

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