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El crimen de Buldín, un caso que conmovió a la provincia

El asesinato por el que Diego Omar Cabral fue condenado a prisión perpetua fue el homicidio de Agustin Buldín, un hecho que conmovió a la provincia. Ese es el hecho que se discute hoy en la Justicia pampeana y que puede resultar un verdadero absurdo jurídico.

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Agustín Buldín (20 años) iba caminando en cercanías de la esquina de Raúl B. Díaz y Misioneros Salesianos. Se cruzó con Diego Cabral (20), quien había salido a comprar una cerveza a un negocio cercano. 

Según declararon los testigos, sin mediar palabra, Cabral le tiró con algo (un taco de madera o un cerámico declararon los que vieron la escena) y después con la botella de cerveza vacía. Buldín quedó tirado en el piso: ahí Cabral lo pateó. Y fue hasta la casa de su abuela, ubicada a pocos metros. Trajo un caño (de casi un metro setenta), abrió las piernas y le pegó, atravesando todo el cuerpo y en la cabeza a su víctima. Regresa a la casa de la abuela y después vuelve al lugar donde está tirado Buldin. Y le volvió a pegar patadas. Finalmente se fue, con el caño en la mano que antes dejó en el piso.    

Buldín quedó con muerte cerebral. Lo llevaron al Molas y después al sanatorio Polymedic donde murió el 21 de diciembre de 2005.

El 28 de agosto de 2006, la Cámara en lo Criminal 2 integrada por Filinto Rebecchi, Carlos González y Abel Depetris condenó a Diego Cabral a prisión perpetua por homicidio con alevosía. 

Absurdo jurídico

El caso fue planteado ayer por El Diario. Un condenado a prisión perpetua en el año 2005 (una pena que se estima un mínimo de 35 años) podrá gozar de salidas transitorias por un absurdo jurídico. Le aplicaron el principio de la pena más benigna, el beneficio al reo y la unificación de penas.

Pero es insólito el análisis jurídico: el antecedente de un robo -previo al homicidio- le sirvió para que la unifiquen la pena y darle acceso a las salidas transitorias.

"Si el condenado no hubiera tenido ese antecedente de robo, no había duda que recién a los 35 años podía acceder a los beneficios", explicó una fuente judicial. Pero además otro hecho: el cambio de legislación es para las condenas de prisión perpetua, no para un robo.

Diego Omar Cabral perpetró un asesinato el 15 de diciembre de 2005, en Santa Rosa. Pero ante de ese crimen, en el año 2003 cometió un robo. No había sido condenado antes de cometer el segundo hecho: al momento de la sentencia por el homicidio le unificaron las dos penas.

En el interín entre los dos hechos, cambió la legislación: la redacción originaria del Código Penal, la Ley 11179, fue reemplazada por la Ley 25892. El plazo para acceder a la libertad condicional, para una pena de prisión perpetua, pasó de 20 a 35 años.

Su defensor Alejandro Osio pidió la aplicación de la "ley más benigna", es decir, la Ley 11179 para ampliar las salidas transitorias. En tres instancias, los jueces le dijeron que sí: un juez de ejecución, el Tribunal de Impugnación Penal y ahora el Superior Tribunal de Justicia. El tema es que, por la aplicación de esta ley más antigua, podrá lograr en un año y medio, cuando cumpla 20 años de prisión, la libertad condicional.

Si no hubiera cometido el robo, no podría acceder a la libertad condicional. Los fiscales Máximo Paulucci y Carolina Muñoz se oponen a la aplicación de ese criterio.

Ahora la sala penal del STJ con la integración de Hugo Díaz y Verónica Campo aplicó el mismo principio y Cabral podrá acceder a las salidas transitorias, dos al mes de 24 horas y 48 horas.

Pero Paulucci y Muñoz sostienen que hay una aplicación incorrecta de la ley. Explicaron que el delito contra la propiedad, cometido en el año 2003, no guarda relación con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal vigente en ese momento: este primer delito por el que fue condenado -dijeron- no era el de homicidio agravado que preveía la pena de prisión perpetua.

Sostuvieron que fue la comisión del segundo delito el que torna operativa la aplicación del artículo 13 del CP, de acuerdo a la modificación establecida por la ley 25892.

Además, indicaron que "el cambio legislativo respecto al plazo de cumplimiento de condena necesario para acceder a la libertad condicional se produjo de manera previa a la comisión del delito por el que fue condenado a la pena de prisión perpetua, por lo que tuvo la posibilidad de contemplar que los efectos jurídicos consecuentes iban a ser los impuestos por la normativa vigente a esa fecha".

Los fiscales insistieron que la pena a prisión perpetua fue impuesta en virtud del delito cometido por Diego Omar Cabral en diciembre del año 2005, momento en el que ya se encontraba vigente la reforma introducida por ley 25892, por la cual el artículo 13 del CP, eleva el requisito temporal en esos casos al cumplimiento de 35 años de condena.

"No podemos dejar de sentir cierta preocupación respecto a lo que sucede en casos en los que la pena única abarca la comisión de más de un delito durante la vigencia de dos leyes", sostuvieron.

El STJ, al analizar el caso, se opuso al pedido de los fiscales. "No es posible aceptar -sostuvieron los jueces Hugo Díaz y Verónica Campo- que estamos ante supuestos fácticos y jurídicos diferentes, o que de ello puede desprenderse la falta de relación de la primera condena con lo dispuesto en el art. 13 del CP, redacción conf. la ley 11179, o con que en el caso citado, se trataban de agresiones a un mismo bien jurídico y, por tal, las normas aplicables a la ejecución de la pena establecían restricciones asociadas a esas conductas".

"Estos extremos referidos a la relación de la primera condena con la regulación del art. 13 del CP, o que el condenado tuvo la posibilidad de contemplar los efectos jurídicos que le iban a ser los impuestos por la normativa al tiempo de la segunda condena, o que la unificación se producía en cuanto a conductas que no implicaban agresiones a los mismos tipos de bienes jurídicos, son insuficientes, para salirse de lo resuelto en materia de aplicación de la ley penal más benigna, referida tanto a supuestos de concursos de delitos o de unificación de la pena, bajo el precepto de 'pena única'", dijeron.

En su análisis, de extremo rigor jurídico Díaz y Campos afirma que "dicho proceso (la conclusión a la que arriban) es ineludible, en cuanto procura eliminar la utilización irreflexiva de los antecedentes jurisprudenciales, rescatando el valor del precedente, como garantía para los justiciables, por la previsibilidad y la seguridad jurídica que le confieren al sistema y como herramienta de economía procesal".

Agregan que "esta actividad fue asumida por el TIP, que identificó qué supuestos de este legajo eran similares a los analizados en "Martínez", para dirimir qué norma correspondía aplicar en materia de plazo de la libertad condicional y frecuencia de las salidas transitorias, ante la vigencia al tiempo de la primera pena -2003- de la ley 11179, y de la última -2005- la ley 25892, que amplió aquel plazo para la solitud de la primera y restringió la frecuencia de las segundas".

"En ese contexto, y teniendo en consideración la unificación de ambas penas, el principio de ley más benigna producía efectos consistentes, imponiendo en base al precepto de la "pena única", la aplicación de la norma que referida a los indicados institutos sea más favorable para el reo", aseguran los jueces de la sala penal del STJ.

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