Excongresita de Cambio Radical prófugo de la justicia fue capturado en Yopal: por qué fue condenado - Infobae

Excongresita de Cambio Radical prófugo de la justicia fue capturado en Yopal: por qué fue condenado

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había ordenado la captura de Gustavo Hernán Puentes al hallarlo culpable del delito de tráfico de influencias de servidor público

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Representante a la Cámara, Gustavo Hernán Puentes, condenado por tráfico de influencias - crédito Colprensa
Representante a la Cámara, Gustavo Hernán Puentes, condenado por tráfico de influencias - crédito Colprensa

El excongresista Gustavo Hernán Puentes Díaz fue capturado en las últimas horas por orden de la Corte Suprema de Justicia, que lo halló culpable del delito de tráfico de influencias de servidor público, por beneficiar a personas para que terminaran con bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

La Sala de Casación Penal del alto tribunal había confirmado en febrero pasado la condena a cinco años de prisión en contra del exrepresentante a la Cámara por Boyacá de Cambio Radical, expidiendo la orden de captura.

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De acuerdo con el medio Boyacá Siete Días, la captura se hizo efectiva el sábado en Yopal, Casanare, a donde solía frecuentar porque al parecer su familia tiene una finca allí. En los próximos días debería ser trasladado a la cárcel la Picota, en Bogotá, al pabellón de funcionarios públicos.

El excongresista benefició a personas cercanas a él para que terminaran con bienes incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes - crédito Colprensa
El excongresista benefició a personas cercanas a él para que terminaran con bienes incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes - crédito Colprensa

En octubre de 2021 la Corte Suprema lo había hallado culpable de usar su cargo de congresista entre 2008 y el 2010 para influir indebidamente entre los directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para que designaran como depositarios de un bien incautado a dos particulares amigos y colaboradores políticos suyos, por medio de la empresa Inmunizadora Maderas de Oriente Ltda.

Para la Sala de primera instancia, el excongresista usó ilegalmente las influencias derivadas de su cargo en provecho propio y de terceros, con el fin de que se nombrara a los dos depositarios, que carecían de idoneidad exigida para ese cargo, vulnerando así el trámite legal para su designación. Los magistrados determinaron que Puentes Díaz actuó con dolo, debido a que tenía pleno conocimiento de que estaba ejerciendo influencias contrarias a la ley.

Gustavo Hernán Puentes, excongresista condenado por tráfico de influencias - crédito Colprensa
Gustavo Hernán Puentes, excongresista condenado por tráfico de influencias - crédito Colprensa

Dentro de las pruebas analizadas por el alto tribunal, se destacaron los nombramientos de Tomás Alfonso Zambrano Avella y Eduardo Salcedo Velosa como depositarios provisionales de Inmunizadora Maderas, ambos con vínculos estrechos con Puentes; Zambrano Avella habiendo participado en sus campañas electorales y Salcedo Velosa como asesor de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de Puentes desde septiembre de 2007 hasta agosto de 2010.

Además, se reveló el rol de Luisa Fernanda Vega Salamanca, pareja sentimental de Puentes, quien fungía como directora comercial de la empresa, consolidando así el control de Puentes sobre la entidad.

La investigación fue impulsada por una denuncia presentada el 27 de enero de 2011 por los trabajadores de la planta, que fue respaldada por el exdirector Nacional de Estupefacientes, Juan Carlos Restrepo Piedrahita. La acusación sostenía que Puentes había aprovechado su posición para asignar cargos a sus amigos, configurando un escenario de tráfico de influencias.

Palacio de Justicia, donde se encuentran las altas cortes, incluyendo la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa.
Palacio de Justicia, donde se encuentran las altas cortes, incluyendo la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa.

Los testimonios recogidos y las evidencias presentadas demostraron que los trabajadores fueron forzados a participar en proselitismo político a favor de Puentes, práctica que incluso se extendió a actos ocultos bajo la apariencia de celebraciones, como una fiesta de fin de año en diciembre de 2009, que sirvió de plataforma para promover la candidatura de Puentes en los comicios al Congreso de la República de marzo de 2010.

Ante estos hechos, la Sala de Instrucción de la Corte resaltó la gravedad de las acciones de Puentes, destacando que “existe necesidad de pena” no solo como medida coercitiva frente al acusado sino como mecanismo para “la preservación de la convivencia armónica y pacífica”, enfatizando en su dictamen la importancia de la decisión del Estado por “conservar y proteger los derechos objeto de tutela jurídica” y la posibilidad de reincorporación del acusado a la sociedad.

El alto tribunal determinó que con toda esa gestión, el político, oriundo de Sogamoso y con familia de Tópaga, obtuvo beneficios económicos y políticos, por lo cual determinó sentenciarlo a cinco años de prisión.