Decreto No. 70-73
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que durante el presente año fueron emitidos el Nuevo
Código Penal, por medio del Decreto número 17-73 y el Nuevo Código Procesal
Penal, por medio del Decreto número 52-73, cuya entrada en vigencia que se
estableció inicialmente el 15 de septiembre de 1973;
CONSIDERANDO:
Que los Códigos son de un contenido complejo y de una
extensión considerable, por lo que debe estimarse que para su conocimiento,
estudio, interpretación y correcta aplicación se debe dejar un margen de tiempo
suficiente, y en tal virtud debe prorrogarse la vigencia establecida en los
propios Códigos en el Decreto de emisión, hasta el 1 de enero de 1974,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el
inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
ARTICULO
1. Se prorroga hasta el 1°
de enero de 1974, la entrada en vigencia del Decreto número 17-73 que contiene
el Código Penal y el Decreto número 52-73 que contiene el Código Procesal
Penal, ambos del Congreso de la República, en consecuencia quedan vigentes
hasta esa fecha los Códigos actualmente en vigor.
ARTICULO
2. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y
cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la
ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y tres.
MARIO SANDOVAL ALARCON,
PRESIDENTE.
MARIATERESA F. DE GROTEWOLD,
1a. SECRETARIA.
GUILLERMO ALFONSO
HERNANDEZ SOTO,
2°. SECRETARIO.
Palacio Nacional: Guatemala, once de septiembre de mil
novecientos setenta y tres.
Publíquese y cúmplase.
CARLOS ARANA OSORIO
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
ROBERTO HERRERA IBARGÜEN.
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