La esclavitud, antes y ahora

La esclavitud, antes y ahora

La literatura distingue dos tipos de esclavitud: la esclavitud antigua o tradicional y la esclavitud moderna o contemporánea
La esclavitud, antes y ahora

La idea sobre la esclavitud antigua es quizá la que se reconoce de modo general, caracterizada por el derecho de propiedad que una persona tenía sobre otra, a la cual se veía como "algo" que se podía usar, disfrutar, gozar y de la cual también se podía disponer.

La esclavitud implicaba ese derecho de propiedad con los atributos de ese derecho de dominio sobre la persona y también un control pleno sobre ella, al grado de quitarle su dignidad, de arrebatarle su esencia humana y convertirla en cosa.

La esclavitud en su sentido tradicional existió bien entrado el siglo XIX en diferentes partes del mundo, incluso en las "posesiones" de la corona española; pero con varios matices, pues la esclavitud en general de la población "originaria" formalmente no estaba permitida, salvo "excepciones" aunque si la de esclavos de otro origen, especialmente de África.

Como ejemplos que se citan con el único fin de mostrar esa práctica reprobable, vale la pena recordar los avisos de venta de esclavos que aparecían de forma regular y abierta en la sección "Ventas" de diarios o periódicos como "El Aviso" de La Habana, en el siglo XIX.

Una venta se anunciaba así: "Una negra, excelente lavandera, planchadora y cocinera, sana y sin tachas en 425 pesos libres, para el vendedor, en la casa n. calle de La Amargura..."

"...Una china lavandera y ordinaria cocinera, en 500 pesos libres...en la casa n. 69 calle de la Lamparilla..."

"...Una negra criolla, de edad de siete años, sana y sin tachas, en 180 pesos, libres para el vendedor, en la casa n. 105 de D. Joseph Tinoco, calle de Jesús María..."

En la Nueva España, en lo que hoy es México, también en los diarios se anunciaba la venta de esclavos; así, en un anuncio del Diario de México de 19 de noviembre de 1807 se decía: "Venta, en la calle del Hospicio de S. Nicolás número 22, se dará razón de un esclavo mozo y de buenas circunstancias; se dará en precio cómodo".

En otro anuncio del mismo Diario de México, pero de 1806, incluso se proponía la permuta de esclavos de la siguiente manera: "Se vende un esclavo de edad de siete años, color alobado, en los villares -sic- del coliseo darán razón; también se cambiará por otro de más edad".

El derecho de propiedad de una persona sobre otra, como ya se dijo, comprendía todos los derechos derivados de ella, como disponer jurídicamente (vender, donar...) así como disfrutar de ella (obtener frutos) por ejemplo, a través del alquiler o renta de la persona esclavizada, así, en "El Aviso" de La Habana, en la sección de "Alquileres", en el siglo XIX, aparecían anuncios como el siguiente:

"...Se alquila un negro, de edad como de 16 a 18 años, buen calesero y con principios de cocinero, en 17 pesos mensuales, en la esquina de la campana, n. 31 calle del Aguacate...".

La libertad, en todo sentido, estaba restringida para aquella persona que se encontraba sometida a la esclavitud, así, por ejemplo, en el mismo medio "El Aviso" de La Habana, en la sección "Esclavos prófugos", en el siglo XIX, se decía:

"...En la zapatería contigua a la casa de D. Joaquín Pozo, calle de Ricla, gratificarán con ocho pesos, a más pagar, la captura correspondiente a quien entregare a un negro criollo nombrado Zeferino Joseph del Triunfo Allendes, de edad de 18 a 19 años, que se huyó hace 14 meses de los Guines; es oficial zapatero, de regular estatura, los ojos muy vivos, muy ligero de píes, anda regularmente con calzón a lo mameluco, camisa de tira larga, el sombrero a un lado, sobre los ojos y tiene una cicatriz en una pierna, de una apostema que se le abrió...".

Los avisos en los medios impresos de comunicación de entonces, también daban cuenta de las ventas de mujeres esclavas y de sus hijos de pecho, que se tasaban por separado, o bien, se daba cuenta de niños de color encontrados en la calle y sobre los cuales se suponía su esclavitud, por lo cual se anunciaba el "hallazgo" para que el dueño lo reclamara.

Paradójicamente, aunque la corona española formalmente no aceptó la esclavitud de los naturales -salvo ciertas causas que la "provocaban"- sí instituyó la encomienda de personas originarias, la cual consistía en que los originarios de las tierras descubiertas eran encomendados al "cuidado" de un español, para que este los educara y evangelizara a cambio de que ellos trabajaran para el español y le pagaran con trabajo y sus frutos.

Esa encomienda se inició esencialmente con las "Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios" que datan de 1512.

En las ordenanzas, por ejemplo, se estableció que los originarios vivieran cerca de los españoles, que fueran instruidos en la fe, que se aprendieran los diez mandamientos, que se bautizara a los recién nacidos, que se les diera casa, así como alimento, entre muchos otros aspectos.

Naturalmente, la encomienda fue una institución que cumplió muchas finalidades (económica, jurídica, religiosa...) pero que en términos prácticos estableció un vasallaje y eventualmente una esclavitud de hecho.

Mientras, por otro lado, la vida de los esclavos se fue regulando también a través de cédulas reales, en las que se gobernaba todo aspecto: el nacer, el domicilio, el trabajo, la familia, el matrimonio, el morir...

Los esclavos, y en una buena parte los encomendados, no eran tenidos como personas, sino percibidos o tratados como cosas, salvo ciertas excepciones, en especial por parte de algunos ministros del culto religioso.

La vida esclavizada, la vida encomendada, fue una vida oprimida e infeliz que se alargó por más de 300 años; por eso es del todo natural que se aboliera la esclavitud por bandos y se reconociera en nuestras leyes fundacionales.

Y hoy, luego de esos más de tres siglos, se habla de otro tipo de esclavitud en las ilegítimas relaciones laborales (trabajo infantil, por ejemplo) sexuales (trata, por caso) o conyugales (matrimonio forzado) que implican un injustificada sumisión de una persona a otra.

Eso es cierto, pero en el estado de cosas actual, no solo en México, sino en buena parte del mundo y en especial en los países más pobres, hay que preguntarse si no existe una condición de pre-esclavitud o para-esclavitud.

¿Por qué? porque en nuestro país y en los países pobres, millones de personas aunque formalmente tienen autonomía y son libres no viven donde quieren, no eligen el trabajo que quieren aunque se hayan preparado y educado para ello, no pueden elegir libremente el número de hijos por razón de ingresos, no pueden atender su salud, no pueden descansar apropiadamente, no pueden desarrollar un proyecto de vida estable, y sin embargo, están sometidas a créditos gravosos (desde los de mero consumo a los hipotecarios, prendarios...) a horarios laborales extremos, a acosos, a cambios de residencia laboral y personal forzados y un sin fin de mayores limitantes que se antojan sin razón.

En el mes de la patria que viene, en este mes que festejamos nuestras libertades, tendríamos que repensar seriamente sobre el particular.

SJS

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