Artículo 1527 del Código Civil

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

art 1527 cc

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado