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La inmunidad parlamentaria

Nunca se había visto en la historia de Colombia un Congreso, con tantos de sus miembros detenidos en

Redacción Portafolio
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 Muy extraña la propuesta del Ministro del Interior, de regresar a una vieja figura, la de la inmunidad parlamentaria que tuvo su justificación en el siglo XIX, pero que hoy carece de sentido.

Durante las guerras intestinas del siglo antepasado, cuando se creía que los gobiernos mandaban a detener a los congresistas opositores, la Constitución, para preservar la independencia del parlamento, exigía que antes de proceder a su captura por un proceso penal -que podía ser amañado- debía obtenerse el permiso de la respectiva Cámara a la que perteneciera.

En ese sistema además, a los congresistas los investigaban y juzgaban los jueces ordinarios. Por esa razón, en la Constitución de 1991, acogiendo una propuesta que hicimos varios miembros del Congreso durante el trámite de la frustrada 'Reforma Barco', cambió la inmunidad por 'fuero', es decir, que de una parte, se le quitó al Congreso esa facultad de autorizar o no la captura de uno de sus miembros que estuviese siendo procesado y de otro, se ordenó que no eran jueces de menor jerarquía -que podían ser presionados-, sino la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que hiciera la respectiva investigación.

Mientras rigió el sistema anterior, hubo casos bochornosos como el debate que se dio en la Cámara de Representantes para decidir si se autorizaba o no la aprehensión del entonces 'Honorable representante' Pablo Escobar Gaviria.

Hay que recordar el valor del parlamentario Horacio Serpa Uribe, quien poniendo en riesgo su vida, pidió que se le levantara la inmunidad a Escobar.

Hoy, no tendría ningún sentido volver a una institución que tuvo su razón de ser en el siglo XIX. Suena más bien a revancha frente a los procesos que se están adelantando en la Corte Suprema.

Podría pensarse, para evitar posibles errores, que fuera la propia Corte la que tomara la determinación de hacer efectiva la captura, no para la indagatoria como ahora, sino por ejemplo, cuando se encuentre ejecutoriada por lo menos una medida de aseguramiento.

Reflexiones parecidas pueden hacerse sobre la doble instancia para los congresistas. Es importante resaltar que en cierta forma el fuero es un privilegio, pues a diferencia de los demás ciudadanos, a los congresistas sólo los puede investigar y juzgar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

También es un principio universal de derecho que todo procesado tiene derecho a una doble instancia, es decir, que dos jueces o corporaciones judiciales diferentes declaren su culpabilidad o inocencia. Se podría llegar a establecer esa doble instancia. Lo que no parece adecuado es hacerlo en medio de este escándalo de los congresistas presos por vínculos con grupos ilegales, ya sea paramilitares o guerrilleros.

Nunca se había visto en la historia de Colombia un Congreso, con tantos de sus miembros detenidos en virtud de procesos judiciales, por delitos comunes.

La única solución que a este problema no puede darse es la de volver a la vetusta institución de la inmunidad parlamentaria.

gomezgomezabogados@cable.net.co

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