Competencia desleal

La competencia desleal engloba aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios. Al ser un concepto ambiguo, estas prácticas se relacionan con cierto detalle en la Ley de Competencia Desleal (LCD), que prohíbe recurrir a ellas.

Competencia desleal

Se considera competencia desleal a todas aquellas prácticas ilícitas que afectan al funcionamiento normal del mercado.

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¿Cuándo se considera que concurre competencia desleal?

La Ley de Competencia Desleal trata de proteger a las personas que intervienen en el mercado. Esto incluye a empresas y consumidores. En consecuencia, concurre competencia desleal cuando las prácticas ilícitas afectan al funcionamiento normal del mercado.

Además, tiene que tratarse de acciones que promocionen las prestaciones propias o de terceros, y que sean capaces de afectar al comportamiento de los consumidores en un sentido amplio. Por ejemplo:

  • Haciéndoles elegir una oferta o proveedor.
  • Obligándoles a contratar determinado servicio o a aceptar ciertas condiciones.
  • Forzándoles a conservar el bien o servicio.
  • Mermando sus derechos contractuales.
  • Impulsándoles a tomar decisiones que de otro modo no hubieran adoptado.

Por tanto, todas las prácticas que persigan estos objetivos faltando a la buena fe se considerarán competencia desleal. Pero como el abanico de conductas ilícitas es tan amplio, la Ley de Competencia Desleal presenta ciertas categorías prohibidas.

Actos de engaño

Se trata de conductas que transmiten información falsa o que pueda inducir a error. Su objetivo es afectar al consumidor, al engañarle sobre:

  • La naturaleza de la prestación.
  • Sus características principales.
  • La asistencia posventa y atención al cliente.
  • Los compromisos contractuales.
  • El precio de la prestación.
  • La necesidad de prestaciones accesorias.
  • Las características del prestador del servicio.
  • Los derechos del consumidor o los riesgos en los que incurre.
  • La adhesión de la compañía a códigos de conducta.

Actos de confusión

Relacionados con los anteriores, se trata de iniciativas tendentes a confundir al consumidor sobre la prestación o establecimiento de terceros.

Por ejemplo, se considera competencia desleal la oferta de productos o servicios si se asocia a un establecimiento ajeno.

Omisiones engañosas

En este caso la Ley de Competencia Desleal hace referencia a la ocultación de información relevante para la toma de decisiones. Además, no solo se considera competencia desleal la omisión de esta información, sino también la opacidad o ambigüedad.

En resumen, se trata de que el empresario haya evitado informar de elementos negativos relevantes de su prestación. Por eso también se considera que concurre competencia desleal cuando no adopta medidas para superar las limitaciones del medio de comunicación, aprovechándolas para evadir su obligación de información.

Prácticas agresivas

Estos actos tratan de reducir la libertad de elección del consumidor. Para ello se puede emplear:

En cualquiera de estos casos se tendrán en cuenta las circunstancias en que se presione al consumidor para alterar su voluntad.

Por ejemplo, se considera agresiva una oferta en un momento de debilidad o incertidumbre. Ilustraciones de ello serían intentar colocar un seguro de salud tras la pérdida de un familiar cercano o amenazar con denunciar al consumidor si no cumple las exigencias del empresario, cuando realmente no se pueda ejercitar la acción.

Actos de denigración

Los actos de denigración son aquellos que menoscaban la reputación de un competidor. Se consideran competencia desleal siempre que no reúnan tres requisitos:

  1. Exactitud.
  2. Veracidad.
  3. Pertinencia.

Así, está permitido señalar ciertas características negativas del producto de otro empresario, siempre que no se exageren y sean reales. Sin embargo, estas características no podrían tener que ver con circunstancias personales del competidor, porque resultarían impertinentes.

Actos de comparación

Muy relacionados con los actos de confusión, las conductas comparativas están prohibidas siempre que no cumplan estas dos condiciones:

  • Idéntica finalidad de las prestaciones comparadas.
  • Objetividad del cotejo.

Además, no se pueden comparar productos amparados por diferentes denominaciones de origen. Tampoco se pueden ofrecer prestaciones como réplicas de otras con nombre comercial protegido.

Actos de imitación

También se considera competencia desleal la imitación de prestaciones protegidas por derechos de exclusiva o la copia sistemática de las prestaciones, estrategias e iniciativas de los competidores. Cabe señalar que existe cierto margen en este sentido. Y es que sí están permitidas las acciones que se consideren respuestas naturales del mercado.

Así, lo realmente prohibido es el boicot a la consolidación en el mercado de un competidor.

Por supuesto, y en relación con los actos de confusión y de explotación de la reputación ajena, se considera una práctica desleal imitar a la competencia con el objetivo de generar una asociación con su marca.

Explotación de la reputación ajena

Aprovecharse indebidamente de la ventaja comercial que por su reputación haya conseguido un tercero se considera competencia desleal. Esta práctica debe entenderse en un sentido amplio.

Así, incluiría actos de confusión e imitación, pero también de comparación y denigración. La Ley de Competencia Desleal trata, por tanto, de proteger el prestigio que cada empresario se haya ganado en el mercado.

Violación de secretos

La transgresión de secretos profesionales se considera competencia desleal. En este sentido cabe señalar la protección reforzada al secreto empresarial que ha introducido la Ley 1/2019.

Inducción a la infracción contractual

También se considera competencia desleal la inducción a los stakeholders de los competidores a que infrinjan sus deberes contractuales. Esto incluye:

  • Trabajadores. No se puede invitar al trabajador a abandonar su puesto de trabajo o incumplir su contrato. Lo cual incluye los pactos de permanencia y exclusiva.
  • Proveedores. Tampoco está permitido inducir a que un proveedor deje de suministrar a un competidor, o que lo haga a un precio más elevado.
  • Clientes. Aquí se incluyen las invitaciones a romper los pactos de permanencia o los precontratos.
  • Investigadores y desarrolladores. En este caso se trataría de aprovechar el know how o los secretos profesionales de un competidor. Por tanto, es una práctica muy relacionada con la imitación y la violación de secretos.

Violación de normas

Se reputa competencia desleal el obtener ventajas comerciales de la infracción de normas. En este sentido cabe destacar la obligatoriedad de cumplir con el ordenamiento social. De modo que sería desleal servirse de mano de obra sin autorización para trabajar o sin contratos en regla.

Discriminación y dependencia económica

La Ley de Competencia Desleal prohíbe el trato discriminatorio de los consumidores. También considera ilícito aprovecharse de la dependencia que la situación económica de sus clientes pueda provocar respecto de sus servicios.

Este apartado incluye prácticas no directamente relacionadas con la discriminación y dependencia económica. Así, se prohíbe la ruptura de relaciones comerciales sin preaviso. Y también es ilícito mejorar las condiciones de tal relación bajo amenaza de finalizar el contrato.

Venta a pérdida

Se considera competencia desleal fijar precios por debajo del precio de coste o adquisición. Y ello siempre que se pretenda distorsionar la imagen de los precios, prestaciones o establecimientos de los competidores.

Tampoco se puede ejercer el dumping, que es la venta a pérdida destinada a eliminar competidores.

Publicidad ilícita

Por último, se considera competencia desleal emplear medios publicitarios prohibidos por la Ley General de Publicidad.

Prácticas comerciales prohibidas y cómo combatir la competencia desleal

La Ley de Competencia Desleal incluye otras prácticas comerciales prohibidas por afectar a los consumidores.

Además, regula una serie de acciones para combatir la competencia desleal:

  • Acción declarativa. Permite que una práctica se declare como desleal.
  • Acción de cesación o prohibición. Permite interrumpir o prevenir la práctica desleal.
  • Acción de remoción. Permite destruir los efectos de la práctica desleal.
  • Acción de rectificación. Permite exigir la rectificación de informaciones falsas o incorrectas.
  • Acción de resarcimiento de daños. Permite obtener una indemnización por los daños sufridos.
  • Acción de enriquecimiento injusto. Permite recuperar el dinero que haya ingresado el infractor vulnerando derechos de exclusiva.

No hay que olvidar que además de estas acciones específicas, el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance otras soluciones genéricas. Por ejemplo, se podría combatir la violación de normas del empresario que no tiene en regla a sus trabajadores denunciándolo ante la Inspección de Trabajo. Así, para defenderse de la competencia desleal conviene consultar a juristas con experiencia en la materia.

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