Romano Germánico - A

De wikiderecho
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Sistema Romano Germánico

Introduccion al Sistema Juridico Romano Germanico

Países que se analizaran en el WIKI

Italia

Francia

España

Guatemala

Introduccion e Historia

La historia del sistema jurídico Romano Germánico comienza como su nombre refleja, con la historia de roma y su derecho. El derecho romano influyó de manera importante el desarrollo de los sistemas jurídicos europeos. La recepción de sus principios e instituciones fue de gran importancia durante el movimiento codificador en Europa que se llevó aproximadamente en el siglo dieciocho, durante el cual, se promulgaron varios códigos civiles y comerciales de los cuales algunos incluso siguen vigentes. [1]

Se adoptó principalmente la jurisprudencia del derecho romano clásico creada por los praetores y iudeces entre los años 27 a.C. y 235 d.C, la cual fue comentada por los juristas de la época. Posteriormente esta jurisprudencia fue compilada en el siglo seis por el emperador romano Justiniano y sería comentada nuevamente hasta el siglo once por los glosadores europeos. [2] Los romanos valoraban las normas generalizadas que pudieran aplicarse a varios escenarios factuales. No estaban vinculados los iudeces ni los praetores por las decisiones de otros iudeces emitidas en el pasado. Podemos notar aquí una característica particular del sistema romano-germánico que a diferencia de otros sistemas como el common law le dan un menor valor a los precedentes judiciales y un mayor valor a las normas generalizadas. [3]

El derecho romano estaba conformado también por los comentarios de los juristas. En Roma los juristas eran ciudadanos generalmente de las clases altas del imperio con un entrenamiento jurídico especializado cuya principal tarea era identificar y refinar conceptos jurídicos. No tenían un puesto oficial en el aparato estatal, pero tenían una relación especial con las autoridades políticas romanas. [4] Un ejemplo de esto lo podemos ver reflejado en el Concilium principis, institución creada por Augusto durante la época clásica del derecho romano conformada por grandes juristas a la cual le otorgo el derecho de responder en cuestiones jurídicas como si lo hicieran con la autoridad del príncipe quien en la época había concentrado la mayoría de las funciones y era de gran importancia. [5] Los praetores tomaban en cuenta el trabajo de los juristas para modificar las fórmulas utilizadas.[6]

El emperador Justiniano gobernó el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 y uno de sus principales objetivos como emperador fue dotar al Imperio Romano de Oriente de un derecho coherente, completo, moderno y duradero. En el ámbito privado busco restaurar el derecho romano clásico que había sido desarrollado principalmente por los praetores y juristas como se mencionó anteriormente. Para llevar a cabo esto, mandó realizar una antología de extractos de los grandes juristas romanos, como Ulpiano y Paulo a la cual denominó Digesto. [7]

El Digesto era la parte más importante de la compilación global realizada por Justiniano, a la compilación completa realizada por Justiniano se le conoce como el Corpus Iuris Civilis que además contenía: 1) El Codex, conformado por una selección de estatutos imperiales hasta esa fecha, 2) Las Institutas, que fueron utilizadas como un libro de texto para estudiantes, que incluía elementos conceptuales que no eran desarrollados ni en el Codex ni en el Digesto, y; 3) Las nuevas constituciones que contenían las leyes emitidas posteriormente al año 534. [8]

El texto del Corpus Iuris Civilis fue descubierto posteriormente en la ciudad italiana de Pisa en el siglo once y desde esa época comenzó a ser reproducido por abogados y profesores en Italia. El estilo del Digesto tendría una gran influencia en los países de Europa continental que conllevaría al método de creación, estudio y ejercicio del derecho mediante normas abstractas que se aplicarían a diversas situaciones de hecho que eran comentadas por juristas. [9]

Las reglas abstractas del Digesto y los escenarios fácticos comentados por juristas como Ulpiano dieron lugar a nuevas glosas propuestas por los glosadores de las recién fundadas universidades europeas. Algunos glosadores importantes fueron Inerio y Pepo, quienes fueron profesores en la Universidad de Boloña. [10]

El texto del Corpus Iuris Civilis fue de gran influencia y llegó a obtener una popularidad en el mundo secular similar a la Biblia en el mundo religioso. Principalmente el Digesto, fijo las bases para el desarrollo del derecho común europeo, que, a su vez, tuvo una gran influencia durante la época de la codificación europea. Influenciados por el Corpus Iuris Civilis Napoleón y otros codificadores buscaron regular ciertas áreas de la vida pública y privada de forma sistemática, completa y duradera. Especialmente el código napoleónico tuvo un balance entre historia e innovación. [11]

El movimiento codificador tuvo como fin reemplazar en su totalidad el derecho jurisprudencia y consuetudinario local que existía en la época en cada nación europea. Cuando los Estados del continente europeo comenzaron a codificar su derecho privado siempre se utilizaba al Corpus Iuris Civilis como base. Es esta la razón por la cual el derecho romano ejerció una influencia permanente en la estructura, pensamiento y terminología en los sistemas jurídicos identificados como romano-germánicos. [12]

Es importante establecer las diferentes formas en que se adoptó el derecho romano en Francia y en Alemania. En Francia, el derecho romano ya se había introducido gradualmente en el ius commune que aplicaban los parlaments o cortes independientes en los siglos quince y dieciséis. Debido a esto ya existía cierta influencia romana cuando el Código Napoleónico entro en vigor en 1804. El Código Napoleónico fue exportado en el siglo diecinueve a regiones controladas por el imperio napoleónico como: Bélgica, Luxemburgo, partes del oeste de Alemania, el noroeste de Italia, Ginebra, Suiza y Mónaco. Incluso tuvo tanto éxito que fue exportado posteriormente a otros Estados europeos como Italia y Holanda. La recepción del derecho romano en Alemania fue diferente, ocurrió posteriormente a pesar de que algunos juristas alemanes ya habían estudiado el derecho romano desde el siglo doce. Alemania se encontraba dividida en la época en que Francia promulgó su Código Civil, fue hasta que se estableció el imperio alemán en 1871 que comenzó la labor de codificación y hasta la llegada del siglo veinte en el año 1900 fue que entró en vigor su Bürgerliches Gesestzbuch (Código Civl). Además, el Bürgerliches Gesetzbuch se caracteriza por contener un cuerpo de leyes altamente sistematizado, con un alto nivel técnico y una estructura sustancialmente diferente al Código Napoleónico. Fue copiado por otras naciones como Japón y Turquía. [13]

La adopción del derecho romano fue diferente en Latinoamérica, durante la época de la colonia española imperaban las leyes de la Corona española. Esto implicaba que se utilizaran las Siete Partidas que eran una codificación que compilaba las reglas civiles de derecho común emitidas en 1348 por el rey Alfonso el Sabio. Este código tenía técnica y estilo no muy diferente al de los códigos modernos. Fue hasta la llegada del Código Civil español en el siglo diecinueve que se reemplazaron a las Siete Partidas. Posteriormente, luego de que comenzaran a independizarse los diferentes países latinoamericanos comienza el movimiento codificador en Latinoamérica que fue influenciado por las leyes españolas vigentes durante la Colonia, las Siete Partidas, el Código Civil francés, el español, el austriaco, el alemán, el suizo, el sardo y el prusiano los cuales tienen todos en común el haberse basado en el Corpus Iuiris Civilis. [14]

La familia del sistema Romano Germánico, no solamente se limitó a los territorios del Imperio Romano, sino también tuvo una gran expansión territorial a través del tiempo y fue adaptado en todos los países de América Latina, gran parte de África y con mucha influencia en países de oriente, como por ejemplo Japón e Indonesia. En América Latina, la adopción del sistema Romano Germánico se debe por la colonización de los Españoles que traían consigo este sistema despúes de haber adoptado y sido influenciados por el Derecho Romano y los elementos jurídicos que van surgiendo en el tiempo [15].

Es importante mencionar, que el nombre del sistema Romano Germánico proviene del Sacro Imperio Romano Germánico. Este Imperio surge como un nuevo intento de poder reconstruir el Imperio Romano de Occidente. Muchos de los países europeos estaban de acuerdo con la formación de este imperio, por lo que el emperador era el Rey de uno de los países que aceptaban el imperio, tal fue el caso de Carlos V que fue emperador y Rey de España al mismo tiempo. Carlomagno fue el gran inspirador de este Imperio y se convirtio en la principal potencia de Europa[16].

Características y Principios

Características

Podemos encontrar varias características del sistema romano-germánico como:

  • La aplicación de normas generales y abstractas a casos en concreto.
  • Codificaciones de las diversas ramas del derecho.
  • Formalismo y rigurosidad.
  • Las normas son emanadas por el legislativo, por lo tanto son dotadas de una legitimidad democrática.
  • Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.
  • La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
  • El precedente jurisprudencial, a pesar que no es fuente principal del sistema romano-germánico, ha ido adquiriendo importancia en el derecho constitucional[17].

Fuentes

El sistema jurídico Romano Germánico se basa, principalmente, en la ley escrita, y la doctrina como fuentes de derecho. Es un sistema que se basa en un proceso de prolepsis para la creación de la norma, es decir la anticipación del hecho que se quiera regular. Además en la actualidad la jurisprudencia y la doctrina tienen un peso supletorio a las normas codificadas. Tiene una fuerte influencia de la época clásica del derecho romano y del movimiento codificador en Europa.

Ley Escrita: Por leyes escritas se hace referencia a normas plasmadas en algún cuerpo normativo. Siendo la ley escrita la fuente principal de derecho que se utiliza en este sistema, por lo general existen códigos que regulan las diversas ramas del derecho, como el derecho civil, mercantil, penal, constitucional entre otros. La palabra ley puede entenderse como cualquier norma jurídica que ha sido promulgada y puesta en vigor por un proceso previamente establecido para que esta adquiera legitimidad. Estas pueden tener una jerarquía, usualmente el cuerpo normativo de mayor jerarquía es la Constitución, seguido por las leyes constitucionales y estas por las leyes ordinarias, pero esto varía en los diferentes ordenamientos jurídicos. La ley escrita es de gran importancia debido a factores históricos, pues los fundamentos de este sistema jurídico son romanos y el derecho romano le daba gran importancia a normas generales y abstractas que se aplicaban a una diversidad de casos en concreto. Para entender esta característica de mejor manera es pertinente compararlo con los sistemas de la common law, cuyo origen se da en Inglaterra alrededor del siglo XI, en donde posteriormente se recopilarían los fallos judiciales lo cual generaría esta diferencia entre el sistema romano-germánico que le da una mayor importancia a la ley escrita que a la jurisprudencia, pues esta casi nunca se recopilaba como en Inglaterra.

Jurisprudencia: No obstante a que la ley escrita o codificada sea la principal fuente de derecho en este sistema, la jurisprudencia asume un papel supletorio e incluso obligatorio en algunos sistemas. Se define jurisprudencia como el conjunto de sentencias y fallos emitidos por los jueces de las cortes de un piais, que se hacen con base a los principios fundamentales del Derecho, la ley escrita y la doctrina. La jurisprudencia no es propia del sistema romano-germánico, pero debido a la globalización ha cobrado importancia.

Doctrina: La doctrina es el conjunto de opiniones de tratadistas y estudiosos del derecho, que usualmente se dedican a dar opinión acerca de las leyes y los fallos emitidos por los tribunales. La doctrina, en la mayoría de casos, no tiene ningún peso en la aplicación del derecho, sin embargo, existen países como Alemania en la que las opiniones de los profesores de derecho son tomadas en cuenta para la aplicación de las normas [18]. No obstante a no tener un peso, la doctrina sirve en diversos países como una guía para los jueces y abogados para resolver distintos temas e interpretar las normas. Esto tiene una razón histórica, pues en Roma como se indicó anteriormente una de las labores de los jurisconsultos era identificar y desarrollar conceptos jurídicos, razón por la cual, en el ámbito privado Roma alcanzó un alto nivel técnico que ha sido difícil de superar por los sistemas jurídicos modernos.

Países que han adoptado el sistema

Como se indicó en la sección de introducción e historia los sistemas romano-germánicos comienzan en roma pero eventualmente se expanden por la mayor parte de Europa y colonias latinoamericanas. Actualmente, la familia que utiliza el derecho romano-germánico esta dispersa por todo el mundo. Dicho sistema jurídico, ya ha sobrepasado el número de países que en algún momento se encontraron bajo el antiguo Imperio romano. Este sistema es utilizado en toda América Latina, los países del Cercano Oriente, un gran porcentaje de países de África etc.[19]. Dentro de los países que cuentan con este sistema jurídico se encuentran: Francia, Alemania, Argentina, México, Guatemala, Italia, España, Chile, Perú, Colombia, Argelia y Costa de Marfil

Referencias

  1. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  2. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  3. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  4. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  5. Bernal, B., & Ledesma, J. (2003). Historia del Derecho Romano Romano y de los Derechos Neorromanistas. México: Editorial Porrúa.
  6. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  7. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  8. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  9. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  10. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  11. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  12. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  13. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  14. Muñoz, E. (2018). Un Gran Viaje Manual de Derecho Comparado. Mexico: Tirant lo Blanch.
  15. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/6.pdf
  16. https://mihistoriauniversal.com/edad-media/sacro-imperio-romano-germanico/
  17. World Bank Group. (2016). Características Claves entre los Sistemas de Common law y Derecho Civil.
  18. https://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil#civil
  19. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/6.pdf