Bicamarismo o bicamaralismo.
SIL SEGOB


Bicamarismo o bicamaralismo.
 
Sistema de representaci�n pol�tica en el Poder Legislativo que se apoya en la existencia de dos c�maras separadas e independientes. Seg�n Lijphart las tres caracter�sticas propias de estos sistemas son: 1) la distribuci�n de poderes constitucionales formales entre las c�maras, que puede ser igual o desigual; 2) el m�todo de selecci�n de la c�mara alta, que puede ser por elecci�n o por designaci�n; y, 3) la f�rmula de elecci�n de la c�mara alta, que puede ser por sobrerrepresentaci�n de minor�as o similar al que tiene la c�mara baja.

Los sistemas bicamarales se clasifican en: i) sim�tricos-asim�tricos y, ii) congruentes-incongruentes. La primera dicotom�a distingue las legislaturas que son elegidas democr�ticamente (sim�tricas) de las que son electas por otro criterio (t�tulos nobiliarios, etc) y donde la distribuci�n de poderes es desigual (asim�tricas). El segundo tipo diferencia las legislaturas que buscan la representaci�n con f�rmulas de elecci�n similares (congruentes), de las que pretenden sobre representar minor�as nacionales (incongruentes).

Para algunos autores la finalidad del bicamarismo es equilibrar la fuerza del Ejecutivo y del Congreso, moderar la aprobaci�n precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de diputados o senadores y propiciar la detecci�n de errores o carencias de la c�mara de origen en esta funci�n; as� como estimular la vigilancia, transparencia y rendici�n de cuentas; y, facilitar una discusi�n m�s amplia y que la otra c�mara actu� como mediadora si hay un conflicto entre el Ejecutivo y una de �stas.

De acuerdo con la Constituci�n en M�xico el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos c�maras: Diputados y Senadores. Por disposici�n constitucional ambas c�maras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas. Con base en la clasificaci�n mencionada nuestro pa�s tiene un sistema bicamaral con c�maras sim�tricas e incongruentes.

Hist�ricamente nuestro pa�s adopt� un sistema bicamaral en 1824; por un breve tiempo durante el siglo XIX se estableci� un sistema unicameral; sin embargo, en 1874 se restableci� el sistema bicamaral vigente. El Senado representa a las entidades federativas con base en una representaci�n territorial y la C�mara de Diputados representa al pueblo.

En el �mbito local todos los congresos est�n compuestos por una sola c�mara, pero existieron antecedentes de bicamarismo en Yucat�n y Oaxaca (1825), Durango (1826) y Veracruz (1825).
 
 Fuente(s):
  • Art. 50 Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Sartori, Giovanni. Ingenier�a Constitucional Comparada. Una investigaci�n de estructuras, incentivos y resultados, M�xico. FCE. M�xico. 1994. Pp. 198-204.
  • O. Nava Gomar, Salvador, Coordinador, Manual de T�cnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, M�xico, 2004. Pp. 262- 264.
  • Pedroza de la Llave, Susana Thal�a, El Control del Gobierno: funci�n del Poder Legislativo, 1996 / El Congreso de la Uni�n, Instituto de Investigaciones Jur�dicas � UNAM, 1997.