ARTÍCULO 1903 | Código Civil y Comercial Online

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ARTÍCULO 1903

ARTÍCULO 1903

ARTICULO 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.

1 Comment

Eliana
julio 24, 2018 @ 20:24

Consulta: compre unos terreos en el año 2015 a los herederos del causante(c declaratoria judic.de heredeos). Aparecio una sra iciendo q ella inicio los tramites n el 2014 de prescripcion. ( q nunca los finalizo). Que prevalece mi escritura o el inicio de juicio de prescripcion de ella.? Gracias

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