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Asunto:
Se modifica la sexta
versi�n del procedimiento espec�fico INTA-PE.01.10a
"Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor
de la OMC" |
N� Resoluci�n: 198 /
2020-SUNAT |
F. Vigencia:
17.11.2020 |
F. Publicaci�n: 16.11.2020 |
F. Derogaci�n: |
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NUMERAL
Art�culo 1. Modificaci�n del procedimiento espec�fico
�Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de
la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6)
Modificar las secciones II, III y IV; el t�tulo, el numeral 12, los incisos
a) y c) del numeral 24, el inciso b) del numeral 28, el
numeral 33 y el primer p�rrafo del numeral 34 de la
secci�n V; el primer p�rrafo del numeral 1, el numeral
5, el primer p�rrafo del numeral 8, el subt�tulo que
antecede al numeral 9, los numerales 9, 12 ,13 y los
incisos b) y c) del numeral 14
del rubro A.2.2 del subliteral A.2, el primer
p�rrafo del numeral 4, el subt�tulo que antecede al
numeral 12, el numeral 12, el subt�tulo que
antecede al numeral 13, el numeral 13, los incisos b) y
c) del numeral 16 y el numeral 23 del subliteral A.3, el
cuarto y el quinto p�rrafos del numeral 2, el primer
p�rrafo del numeral 4, los numerales 11, 14 y 15, el
inciso e) del numeral 16 y el numeral 20 del subliteral
A.4 del literal A de la secci�n VI; la secci�n X y el
anexo 12 de la secci�n XI
del procedimiento espec�fico �Valoraci�n de
mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC�
DESPA-PE.01.10a (versi�n 6), conforme a los textos
siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
II.ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional
de Administraci�n Tributaria � SUNAT y los operadores de
comercio exterior.
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TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Est� dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria -
SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador
interviniente que participan en el proceso de despacho
del r�gimen de importaci�n para el consumo y otros
reg�menes aduaneros.
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TEXTO ANTERIOR
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicaci�n, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento, es de
responsabilidad de las intendencias de
aduana, Intendencia Nacional de T�cnica Aduanera (INTA),
Intendencia Nacional de Sistemas de Informaci�n (INSI),
Intendencia de Fiscalizaci�n y Gesti�n de Recaudaci�n
Aduanera (IFGRA), empresas verificadoras y operadores de
comercio exterior.
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TEXTO ACTUAL
III.RESPONSABILIDAD
La aplicaci�n, cumplimiento y seguimiento de lo
dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovaci�n Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas
de Informaci�n, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la Rep�blica y
de las jefaturas y personal de las distintas unidades de
organizaci�n que intervienen.
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TEXTO ANTERIOR
IV. BASE LEGAL
- Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, aprobado por Resoluci�n Legislativa N�
26407, publicado el 18.12.94.
- Decisi�n 379 de la Comunidad Andina
�Declaraci�n Andina del Valor�, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 183 del 27.6.95.
- Decisi�n 571 de la Comunidad Andina
�Valor en aduana de las mercanc�as importadas�,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
N� 1023 del 15.12.2003.
- Resoluci�n 1684- Reglamento Comunitario
de la Decisi�n 571, publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena N� 2340 del 28.5.2014.(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
- Resoluci�n
1456 �Casos Especiales de Valoraci�n Aduanera� publicada
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2024
del 2.3.2012.(Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
- Resoluci�n 1112, �Adopci�n de la
Declaraci�n Andina del Valor�, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 1517 del 06.7.2007.
- Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Ley N� 27444, publicado el 11.4.2001 y
normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N� 28008
publicado el 19.6.03 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N� 121-03-EF, publicado el 27.8.2003
y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Legislativo N� 1053, publicado el 27.6.2008 y norma
modificatoria.
- Texto �nico
Ordenado del C�digo Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N� 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas
modificatorias..(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N� 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y norma modificatoria.
- Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administraci�n Tributaria, aprobado por
Resoluci�n de Superintendencia N� 122-2014/SUNAT,
publicado el 01.5.2014 y normas modificatorias..(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
- Tabla de sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N�
031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.
- Decreto Supremo N� 186-99-EF que
aprueba el Reglamento para la valoraci�n de mercanc�as
seg�n el Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la OMC e
incorpora las Decisiones del Comit� de Valoraci�n
Aduanera de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC) y
los Instrumentos del Comit� T�cnico de Valoraci�n en
Aduana (Bruselas), publicado el 29.12.99 y normas
modificatorias.
- Texto eliminado .(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
- Decreto Supremo N�
009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la
aplicaci�n del Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la
OMC, publicado el 21.1.2004.
- Decreto Supremo N�
193-2005-EF que establece las medidas de facilitaci�n
para el control del valor en aduana declarado por los
importadores frecuentes, publicado el 31.12.2005.
- Decreto Supremo N�
004-2009-EF que establece disposiciones respecto al
cobro de los derechos arancelarios para productos
digitales y la determinaci�n del valor en aduana para
medios portadores, publicado el 13.1.2009.
- Resoluci�n de Intendencia
Nacional N� 000-ADT/2000-000750 que aprueba el Formato e
Instructivo de la �Declaraci�n �nica de Aduanas�,
publicada el 22.3.2000.
- Resoluci�n de Intendencia
Nacional N� 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de
Porcentajes Promedio de Seguro; publicada el 31.1.2002 y
modificatoria.
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TEXTO ACTUAL
�IV. BASE LEGAL
-
Acuerdo relativo a la
Aplicaci�n del Art�culo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
Resoluci�n Legislativa N� 26407, publicado el 18.12.94.
- Decisi�n 571 de la
Comunidad Andina - Valor en aduana de las mercanc�as
importadas, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena N� 1023 del 15.12.2003.
- Resoluci�n 1684 - Reglamento
Comunitario de la Decisi�n 571, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2340 del 28.5.2014.
- Resoluci�n 1456 - Casos
especiales de valoraci�n aduanera, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2024 del
2.3.2012.
- Resoluci�n 1952
- Sustituci�n de la Resoluci�n 1239 sobre Adopci�n de la
Declaraci�n Andina del Valor, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 3104 del 9.10.2017.
- Reglamento para la
valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo sobre
Valoraci�n en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto
Supremo N� 186-99-EF, publicado el 29.12.99, y
modificatorias.
- Decreto
Supremo N� 009-2004-EF que establece disposiciones
relativas a la aplicaci�n del Acuerdo sobre Valoraci�n
en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.
- Decreto Supremo N�
004-2009-EF que establece disposiciones respecto al
cobro de los derechos arancelarios para productos
digitales y la determinaci�n del valor en aduana para
medios portadores, publicado el 13.1.2009.
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N� 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias.
- Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1053, Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N� 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N� 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019,
y modificatoria.
- Texto
�nico Ordenado del C�digo Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N� 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013,
y modificatorias.
- Texto
�nico Ordenado de la Ley N� 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N� 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019,
y modificatoria.
- Texto
�nico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasi�n
y para la formalizaci�n de la econom�a, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 150-2007-EF, publicado el
23.9.2007, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N� 28008,
publicado el 19.6.03, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N�
121-03-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Resoluci�n de Intendencia
Nacional N� 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de
Porcentajes Promedio de Seguro, publicada el 31.1.2002,
y modificatorias.
-
Resoluci�n de Superintendencia N� 077-2020/SUNAT, que
crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el
8.5.2020. |
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TEXTO ANTERIOR
V. DISPOSICIONES GENERALES
De los gastos
de seguro
12.El funcionario aduanero debe verificar que se haya
incluido en la declaraci�n, los gastos de seguro de
acuerdo a las pautas del instructivo de trabajo
Declaraci�n �nica de Aduanas INTA-IT.00.04.
(...)
24.(...)
a) El gasto de seguro se determina
aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB
(INCOTERMS 2010) o su equivalente seg�n el medio de
transporte utilizado, de acuerdo a la subpartida
nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente.
b) Cuando se sustituya el valor FOB
declarado debe tomarse el nuevo valor como base para la
aplicaci�n de la tasa indicada en la TPPS.
c) Cuando se determine la
existencia de conceptos y/o ajustes que formen parte del
valor en aduana (tales como pagos indirectos, comisiones
de venta, regal�as, etc.), tales conceptos o ajustes se
adicionan al valor FOB para efectos del c�lculo del
gasto de seguro.
Se considera la TPPS cuando se trate de mercanc�as
aseguradas y no sea posible determinar el pago por el
monto de las primas correspondientes por tratarse de
negociaciones de seguros globales y/o que otorgan
cobertura global a diferentes operaciones de transporte
que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)(...)
28.(...)
b) El importador presenta la nota de
cr�dito con posterioridad al levante, tal presentaci�n
se
efect�a como una solicitud de devoluci�n de
derechos por pago en exceso, resultando de
aplicaci�n lo dispuesto en el Procedimiento
General Devoluciones por Pagos Indebidos
o en Exceso y/o Compensaciones de
Deudas Tributarias Aduaneras, INPCFA.PG.05 (versi�n 3).
(...) De la lista de precios (...)
33.Las Listas de Precios de exportaci�n emitidas
por vendedores establecidos en las Zonas Francas no
resultan susceptibles de registrarse en el SIVEP, por
cuanto en tal supuesto no existe una venta para la
exportaci�n al pa�s de importaci�n, seg�n lo establecido
en el art�culo 9� del D.S. N� 009-2004-EF y la
definici�n de �exportaci�n� prevista en la Opini�n
Consultiva 14.1 del Comit� T�cnico de Valoraci�n de la
Organizaci�n Mundial de Aduanas. Tampoco resultan
admisibles la presentaci�n de Listas de Precios que
hagan referencia a mercanc�a en estado de �usada�, al no
ser identificables por tener distintos a�os de
fabricaci�n, estados de conservaci�n y grados de uso .(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
De los precios de referencia
34.Los
precios de referencia basados en libros, revistas,
cat�logos y cotizaciones, pueden ser empleados en la
verificaci�n del valor declarado para los siguientes
fines:
(...) |
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TEXTO ACTUAL
V. DISPOSICIONES GENERALES
De los gastos
de seguro (�) 12. El funcionario aduanero verifica
que se haya incluido en la declaraci�n, el gasto de
seguro de acuerdo con lo establecido en el instructivo
�Declaraci�n aduanera de mercanc�as (DAM)�
DESPA-IT.00.04. (�)
24. (�) a) El gasto de
seguro se determina aplicando la tasa indicada en la
TPPS sobre el valor FOB declarado, de acuerdo con la
subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas
vigente. (�) c) Cuando se determine la existencia
de conceptos o ajustes que formen parte del valor en
aduana (como pagos indirectos, comisiones de venta,
regal�as, etc.), estos se adicionan al valor FOB
declarado para efectos del c�lculo del gasto de seguro.
(�)
De los descuentos y rebajas en facturas o
contratos de compra venta internacional (�) 28.
(�) b) El importador presenta la nota de cr�dito con
posterioridad al levante, tal presentaci�n se efect�a
como una solicitud de devoluci�n de derechos por pago en
exceso, resultando de aplicaci�n lo dispuesto en el
procedimiento general �Devoluciones por pagos indebidos
o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias
aduaneras� RECA.PG.05. (�)
De las listas de
precios (�) 33. No se admite una lista de precios
que haga referencia a mercanc�as en estado de �usada�.
De los precios de referencia 34. El precio de
referencia basado en libros, revistas, cat�logos,
cotizaciones y estudios de valor puede ser empleado en
la verificaci�n del valor declarado para los siguientes
fines: (�).�
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TEXTO ANTERIOR
VI. DESCRIPCI�N
A. TRAMITACI�N GENERAL
(�)
A.2 DE LA VERIFICACI�N Y DETERMINACI�N DEL
VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO (�)
A.2.2. En las importaciones que cuentan con
Ejemplar �B� de la declaraci�n
1. En las declaraciones seleccionadas a canal
naranja o rojo, el funcionario aduanero, adicionalmente
a lo dispuesto en el Procedimiento General de importaci�n
para el consumo INTA-PG.01, revisa y
confronta la documentaci�n presentada. Para tal efecto,
verifica y toma en cuenta lo siguiente:
(...)
5. Los
valores en evaluaci�n a que se refiere el literal I) del
art�culo 1� del Reglamento para la Valoraci�n de
Mercanc�as seg�n el Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana
de la OMC, no pueden ser utilizados para efectuar
sustituci�n del valor ni para sustentar el valor
declarado por el importador. Tampoco pueden ser
empleados como referencias v�lidas para aplicar los
m�todos segundo, tercero y sexto de valoraci�n del
Acuerdo, al encontrarse dichos valores en proceso de
investigaci�n o estudio (Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
(...)
8. En
caso que despu�s de una evaluaci�n se determine que la
factura comercial no re�ne los requisitos previstos en
el Art�culo 5� del Reglamento del Acuerdo, no podr�
aplicarse el m�todo del valor de transacci�n, por lo que
corresponde utilizar los dem�s m�todos previstos en el
Acuerdo.
El
Art�culo 5�, referido en el p�rrafo anterior, precisa
que la factura comercial puede ser traducida al espa�ol
cuando la autoridad aduanera lo solicite. En tal
sentido, si la autoridad aduanera requiere la traducci�n
de la factura comercial y el importador no cumple el
requerimiento, no resulta aplicable el m�todo del valor
de transacci�n.
Duda Razonable � Disposiciones Generales
9. Para
la verificaci�n y determinaci�n del valor en aduana de
las mercanc�as importadas en el despacho, la autoridad
aduanera aplica Duda Razonable, seg�n el Art�culo 11�
del Decreto Supremo N� 186-99-EF y modificatorias.(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
(...)
12.La constituci�n de garant�as en
el caso de la Duda Razonable, se realiza en la forma
establecida en los Procedimientos Eespec�ficos de
Garant�as de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13 y de
Recepci�n y Devoluci�n de Garant�as en Efectivo,
Art�culo 13� del Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21.
13.Dentro del plazo
establecido en el Art�culo 131� de la LGA, la SUNAT
determina el valor en aduana de la mercanc�a respecto a
la cual se gener� Duda Razonable en el control
concurrente.
14.(...)
b)El
plazo para que el importador sustente el valor declarado
es de cinco d�as h�biles contado a partir del d�a
siguiente de la notificaci�n de la Duda Razonable y a
partir del d�a siguiente de su dep�sito en el buz�n
electr�nico del despachador en la importaci�n para el
consumo. A solicitud del importador, el plazo puede ser
prorrogado una sola vez y un periodo igual. La solicitud
de pr�rroga es aprobada autom�ticamente.(Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)
c) Dentro
del plazo otorgado para sustentar el valor declarado
se�alado en el literal anterior, pueden presentarse las
siguientes situaciones:
c.1) Si el importador presenta la
documentaci�n sustentatoria del valor declarado y a
consideraci�n del funcionario aduanero �sta desvirt�a la
Duda Razonable generada y por ende resulta
aplicable el primer m�todo de valoraci�n,
el funcionario aduanero emite y notifica el informe
sobre la verificaci�n del valor declarado (Anexo 12).
El funcionario aduanero registra en el m�dulo de
importaci�n para el consumo, admisi�n temporal para
reexportaci�n en el mismo estado y admisi�n temporal
para perfeccionamiento activo, seg�n corresponda, que se ha
desvirtuado la Duda Razonable y, paralelamente, hace la
anotaci�n en la casilla de diligencia del funcionario
aduanero.
Dentro de los 3 meses de destinada la mercanc�a el
funcionario aduanero determina el valor en aduana, salvo
que considere por razones justificadas que el plazo debe
ser ampliado hasta un a�o.
c.2) Si
el importador no hubiera presentado la documentaci�n
requerida, si la documentaci�n presentada, a criterio
del funcionario aduanero, no llega a desvirtuar la Duda
Razonable o si ha solicitado la exoneraci�n del plazo
otorgado para sustentar el valor declarado por no contar
con documentaci�n o informaci�n necesaria, mediante el
formato de solicitud de exoneraci�n del plazo para
sustentar el valor declarado (Anexo 05), el funcionario
aduanero registra la confirmaci�n de la Duda Razonable
en el m�dulo correspondiente y la notifica al importador
mediante el formato del Anexo 07, en el que tambi�n
comunica la no aplicaci�n del Art�culo 1� del Acuerdo y
le solicita que presente referencias para aplicar el
segundo o tercer m�todo de valoraci�n dentro del plazo
de tres d�as h�biles contado a partir del d�a siguiente
de la notificaci�n. En la importaci�n para el consumo la
notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del
importador y el plazo se computa a partir del d�a
siguiente a la fecha de su dep�sito. Si el importador no
cuenta con referencias puede presentar la Declaraci�n de
falta de referencias (Anexo 08) antes del vencimiento
del plazo..(Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo
7 establece:"Las
disposiciones sobre notificaci�n mediante medios
electr�nicos son de aplicaci�n �nicamente para los
despachos aduaneros de importaci�n para el consumo
presentados en las Intendencias de Aduana Mar�tima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry."
El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo
siguiente:
- Cuando
se presente el Anexo 08 �Declaraci�n
de falta de referencias� o no se hubiera recibido
respuesta dentro del plazo concedi� de 3 d�as; el
funcionario aduanero determina el valor en aduana
aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o
tercer m�todo y emite el informe sobre la verificaci�n
del Valor Declarado (Anexo 11), adjuntando la
liquidaci�n de cobranza tipo 0030 � Duda Razonable
General.
-De
haber presentado el importador las referencias
solicitadas dentro del plazo concedi� de 3 d�as, el
funcionario aduanero eval�a la informaci�n presentada y
emite el Informe sobre la verificaci�n del valor
declarado (Anexo 11), mediante el cual determina el
valor en aduana aplicado en forma sucesiva y excluyente
el segundo o tercer m�todo de valoraci�n.
-De
no resultar aplicables el segundo y tercer m�todo,
notifica al importador el formato seg�n el Anexo 09 para
que presente, dentro del plazo de ciento cinco d�as
calendarios computado desde la fecha de numeraci�n de la
Declaraci�n materia de valoraci�n, la informaci�n que
disponga referida a la aplicaci�n de los m�todos
deductivo o del valor reconstruido. En la importaci�n
para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n
electr�nico del importador(Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo
7 establece:"Las disposiciones sobre notificaci�n
mediante medios electr�nicos son de aplicaci�n
�nicamente para los despachos aduaneros de importaci�n
para el consumo presentados en las Intendencias de
Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry."
-De presentar el importador la documentaci�n solicitada,
el funcionario aduanero verifica que la documentaci�n se
encuentre completa y remite los actuados relacionados a
la determinaci�n del valor a la Gerencia de
Fiscalizaci�n de la IFGRA para la evaluaci�n
correspondiente, quien elaborar� un informe sobre la
aplicaci�n de dichos m�todos, el mismo que ser� enviado
conjuntamente con los actuados a la aduana operativa
para la determinaci�n del valor y notificaci�n al
importador.
-De no resultar aplicables los m�todos deductivo o del
valor reconstruido, el funcionario aduanero proceder� a
determinar el valor conforme al m�todo del �ltimo
recurso.
-Dentro de los 3 meses de destinada la mercanc�a el
funcionario aduanero determina el valor en aduana, salvo
que considere por razones justificadas que el plazo debe
ser ampliado hasta un a�o.
El siguiente inciso aplica para los
despachos aduaneros en las Intendencias de Aduana
Maritima del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote,Pisco,
Mollendo e Ilo segun Art. 4� y 11 de la RIN N�001-
2015- SUNAT /5F0000
El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo
siguiente:
-Cuando se presente el Anexo 08 �Declaraci�n de
falta de referencias� o no se hubiera recibido respuesta
dentro del plazo concedido de 3 d�as; el funcionario
aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma
sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo de
valoraci�n y emite el Informe de Determinaci�n del Valor
(Anexo 11), adjuntando la liquidaci�n de cobranza tipo
0030 - Duda Razonable.
-De haber presentado el importador las referencias
solicitadas dentro del plazo concedido de 3 d�as, el
funcionario aduanero eval�a la informaci�n presentada y
determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva
y excluyente el segundo o tercer m�todo de valoraci�n,
emitiendo el Informe de Determinaci�n del Valor (Anexo
11), adjuntando la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 -
Duda Razonable.
-De
no resultar aplicables el segundo y tercer m�todo,
notifica al importador el formato seg�n el Anexo 09 para
que presente, dentro del plazo de ciento cinco d�as
calendarios computado desde la fecha de numeraci�n de la
Declaraci�n materia de valoraci�n, la informaci�n que
disponga referida a la aplicaci�n de los m�todos
deductivo o del valor reconstruido. En la importaci�n
para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n
electr�nico del importador(Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo
7 establece:"Las disposiciones sobre notificaci�n
mediante medios electr�nicos son de aplicaci�n
�nicamente para los despachos aduaneros de importaci�n
para el consumo presentados en las Intendencias de
Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry."
- De presentar el importador la documentaci�n
solicitada, el funcionario aduanero verifica que la
documentaci�n se encuentre completa y remite los
actuados relacionados a la determinaci�n del valor al
�rea que realiza la fiscalizaci�n aduanera para la
evaluaci�n correspondiente, quien elaborar� un informe
sobre la aplicaci�n de dichos m�todos, el mismo que ser�
enviado conjuntamente con los actuados a la aduana
operativa para la determinaci�n del valor y notificaci�n
al importador.
-De no resultar aplicables los m�todos deductivo o
del valor reconstruido, el funcionario aduanero
proceder� a determinar el valor conforme al m�todo del
�ltimo recurso.
-Si el valor en aduana se determina en aplicaci�n
el m�todo deductivo el funcionario aduanero emite el
Informe de Determinaci�n de Valor (Anexo 11.1), y si se
determina en aplicaci�n del m�todo valor reconstruido o
del m�todo del �ltimo recurso emite el Informe de
Determinaci�n de Valor (Anexo 11.2); adjuntando en cada
caso la liquidaci�n de cobranza de cobranza tipo 0030 -
Duda Razonable.
-Dentro de los 3 meses de destinada la mercanc�a
el funcionario aduanero determina el valor en aduana,
salvo que considere por razones justificadas que el
plazo debe ser ampliado hasta un a�o. (Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
c.3) Si
el importador decide voluntariamente no sustentar el
valor declarado ni desvirtuar la duda razonable de
conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 11� del
Reglamento del Acuerdo presenta una autoliquidaci�n por
la diferencia entre los tributos cancelados y los que
podr�an gravar la importaci�n por aplicaci�n de un valor
de mercanc�as id�nticas o similares.(Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)
Si el funcionario aduanero considera que la
autoliquidaci�n cancelada es conforme autoriza el
levante de la mercanc�a(Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)
Si con posterioridad al despacho, el importador
obtuviera informaci�n o documentaci�n indubitable
y verificable sobre la veracidad
del valo declarado, puede solicitar la devoluci�n de los
tributos pagados en exceso de acuerdo al Procedimiento
General Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o
Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras,
IFGRA-PG.05.
De resultar desestimada la solicitud de devoluci�n
referida en el p�rrafo anterior, el importador est�
facultado a formular reclamaci�n. En tal sentido, el
�rea encargada de resolver la devoluci�n, con la
documentaci�n presentada, proceder� a evaluar si resulta
aplicable el m�todo de valor de transacci�n, conforme a
lo previsto en el literal c.1) del presente numeral. En
caso de no resultar aplicable el m�todo de valor de
transacci�n, el �rea encargada de resolver proceder� a
determinar el valor seg�n los m�todos de valoraci�n
restantes, conforme a lo previsto en el literal c.2) del
presente numeral.
A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACI�N
De la valoraci�n de mercanc�as
exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo
4. Cuando las mercanc�as
exportadas temporalmente se reimporten despu�s de ser
perfeccionadas (reparadas, elaboradas o transformadas)
en el exterior, en aplicaci�n del m�todo del �ltimo
recurso, el valor en aduana estar� constituido por el
monto del valor agregado m�s los gastos de transporte y
seguro ocasionados por la salida y retorno de la
mercanc�a.
De las mercanc�as con
indicios de delito de fraude en valoraci�n
12. Si
en la formulaci�n de duda razonable, la SUNAT encuentra
indicios sustentados de delito aduanero, el valor de las
mercanc�as para efectos de la determinaci�n de la deuda
tributario aduanera y para la cuantificaci�n del
perjuicio fiscal en la v�a judicial se realiza aplicando
las reglas de valoraci�n contenidas en la Ley de los
Delitos Aduaneros y su Reglamento
De desestimarse el indicio de delito
aduanero en la v�a judicial, SUNAT determina el valor
con arreglo a las normas del Acuerdo, revoc�ndose la
determinaci�n de la deuda tributario aduanera realizada
originalmente.
De la valoraci�n de mercanc�as amparadas en
declaraciones de importadores frecuentes
13. Durante el
proceso de despacho, las declaraci�n de importaci�n para
el consumo, admisi�n temporal para reexportaci�n en el
mismo estado y admisi�n temporal para perfeccionamiento
activo numeradas por los importadores frecuentes
reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas, no son sujetas de observaciones ni generaci�n
de duda razonable respecto al valor en aduana declarado,
para el tr�mite de las Declaraciones de importaci�n para
el consumo, admisi�n temporal para reexportaci�n en el
mismo estado y admisi�n temporal para perfeccionamiento
activo seleccionadas a canal rojo o naranja, salvo que
se presenten las excepciones establecidas en el Art�culo
4� del Decreto Supremo N� 193-2005-EF.
De la
valoraci�n de veh�culos usados ingresados por el r�gimen
normal de importaci�n
b) Precio
del veh�culo cuando nuevo en el a�o de su fabricaci�n,
sobre el cual se aplicar� una depreciaci�n por el uso
del 10% por a�o hasta un m�ximo del 50%. El precio de la
mercanc�a cuando nueva se obtiene de la factura
comercial cuando �sta fue adquirida en tal estado. La
depreciaci�n, se aplica sobre el precio considerado en
la citada factura comercial, en funci�n a los a�os
transcurridos de uso.Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
c) Precio
de referencia de un veh�culo similar en estado nuevo, al
cual se le aplicar� una depreciaci�n m�xima de hasta el
50%, a raz�n del 10% por a�o seg�n el a�o de fabricaci�n
del veh�culo. La depreciaci�n, se aplica sobre el precio
de referencia antes indicado, en funci�n a los a�os
transcurridos de uso.Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
De la
valoraci�n de medios portadores que contengan productos
digitales
23. Los medios portadores que al
momento de la importaci�n pueden contener productos
digitales se encuentran comprendidos en las sub
partidas nacionales detalladas en el siguiente
cuadro:
SUB PARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
(...)
8523402100
Soportes �pticos grabados para reproducir sonido
8523402200 Soportes �pticos grabados para reproducir
imagen o imagen y sonido 8523402900 Soportes
�pticos grabados excepto para reproducir sonido,
imagen o imagen y sonido
(...)
|
|
|
TEXTO ACTUAL
VI. DESCRIPCI�N
A. TRAMITACI�N GENERAL
(�)
A.2 DE LA
VERIFICACI�N Y DETERMINACI�N DEL VALOR EN ADUANA DURANTE
EL DESPACHO (�)
A.2.2. En las importaciones
que cuentan con ejemplar �B� de la declaraci�n
1. En la declaraci�n seleccionada a canal naranja o
rojo, el funcionario aduanero, adicionalmente a lo
dispuesto en el procedimiento general �Importaci�n para
el consumo� DESPA-PG.01 revisa y confronta la
documentaci�n presentada. Para tal efecto, verifica y
toma en cuenta lo siguiente: (�)
5. Los valores en
evaluaci�n a que se refiere el literal I) del art�culo 1
del Reglamento del Acuerdo, al encontrarse en proceso de
investigaci�n o estudio, no pueden ser utilizados para:
a. efectuar sustituci�n del valor. b. sustentar el
valor declarado por el importador. c. como
referencias v�lidas para aplicar el segundo, tercero y
sexto m�todo de valoraci�n del Acuerdo. (�)
8. Para la aplicaci�n
del primer m�todo de valoraci�n, la factura comercial
debe cumplir con los requisitos previstos en el art�culo
9 del Reglamento Comunitario y el art�culo 5 del
Reglamento del Acuerdo.
De detectarse alg�n
error u omisi�n en los requisitos de la factura
comercial, el funcionario aduanero requiere al
importador en aplicaci�n del numeral 14 del rubro A.2.2
de la secci�n VI, informaci�n o documentaci�n
complementaria que permita subsanar el error u obtener
la informaci�n omitida.
Cuando la informaci�n o
documentaci�n no se presenta o la que es presentada no
subsana el error u omisi�n detectado en la factura
comercial, el funcionario aduanero descarta la
aplicaci�n del primer m�todo de valoraci�n y recurre
sucesivamente a cada uno de los restantes m�todos
previstos en el Acuerdo.
Duda razonable
9. Para la verificaci�n y determinaci�n del
valor en aduana de las mercanc�as importadas, en el
despacho, la autoridad aduanera aplica duda razonable
seg�n el art�culo 11 del Reglamento del Acuerdo. (�)
12. La constituci�n de garant�a en el tr�mite de
la duda razonable, se realiza en la forma establecida en
los procedimientos espec�ficos de �Garant�as de aduanas
operativas� RECA-PE.03.03 y �Recepci�n y devoluci�n de
garant�as en efectivo Art. 13� del Acuerdo de la OMC�
RECA-PE-03.05.
13. Dentro del plazo establecido en el art�culo
11 del Reglamento del Acuerdo, la SUNAT determina el
valor en aduana de la mercanc�a respecto a la cual se
gener� duda razonable en el control concurrente.
14. (�) b) El plazo para que el importador sustente
el valor declarado, es de cinco d�as h�biles contado a
partir del d�a siguiente de la notificaci�n de la duda
razonable, que en la importaci�n para el consumo se
verifica con el dep�sito en el buz�n electr�nico del
despachador, o a partir del d�a siguiente de la
aceptaci�n de la garant�a se�alada en el art�culo 12 del
Reglamento del Acuerdo, cuando esta haya sido presentada
por el importador. A solicitud del importador, el plazo
puede ser prorrogado una sola vez y por un periodo
igual. La solicitud de pr�rroga es aprobada
autom�ticamente.
Trat�ndose de una transacci�n
con pago diferido, dentro del plazo o la pr�rroga
citados en el p�rrafo precedente, el importador debe
acreditar documentariamente que la transacci�n involucra
pago diferido y precisar la fecha o plazo en que har�
efectivo el pago total por las mercanc�as.
Asimismo, debe presentar los documentos que sustenten el
valor declarado dentro del plazo de cinco d�as h�biles
siguientes a la fecha en que se hizo efectivo el pago
total por las mercanc�as.
Los plazos se�alados en
los p�rrafos precedentes resultan aplicables cuando la
declaraci�n se encuentre o no respaldada con cualquier
tipo de garant�a prevista en la legislaci�n aduanera.
La documentaci�n presentada fuera de los plazos
establecidos en los p�rrafos precedentes carece de
m�rito probatorio para efectos del procedimiento de duda
razonable.
c) Con relaci�n al plazo otorgado para
sustentar el valor declarado se�alado en el literal
anterior, pueden presentarse las siguientes situaciones:
c.1) Si el importador presenta la documentaci�n
sustentatoria del valor declarado y a consideraci�n del
funcionario aduanero esta desvirt�a la duda razonable
generada y por ende resulta aplicable el primer m�todo
de valoraci�n, el funcionario aduanero emite y notifica
el informe sobre la verificaci�n del valor declarado
(anexo 12).
El funcionario aduanero registra en
el aplicativo o m�dulo correspondiente, seg�n se trate
de importaci�n para el consumo, admisi�n temporal para
reexportaci�n en el mismo estado o admisi�n temporal
para perfeccionamiento activo, que se ha desvirtuado la
duda razonable y hace la anotaci�n en la casilla de
diligencia del funcionario aduanero.
c.2) Si el
importador no hubiera presentado la documentaci�n
requerida, si la documentaci�n presentada a criterio del
funcionario aduanero no llega a desvirtuar la duda
razonable o si solicit� la exoneraci�n del plazo
otorgado para sustentar el valor declarado por no contar
con documentaci�n o informaci�n necesaria, mediante el
formato de solicitud de exoneraci�n del plazo para
sustentar el valor declarado (anexo 05), el funcionario
aduanero registra la confirmaci�n de la duda razonable
en el aplicativo o m�dulo correspondiente y la notifica
al importador mediante el formato del anexo 07, en el
que tambi�n comunica la no aplicaci�n del art�culo 1 del
Acuerdo y le solicita que presente referencias para
aplicar el segundo o tercer m�todo de valoraci�n dentro
del plazo de tres d�as h�biles contado a partir del d�a
siguiente de la notificaci�n. En la importaci�n para el
consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico
del importador y el plazo se computa a partir del d�a
siguiente a la fecha de su dep�sito. Si el importador no
cuenta con referencias puede presentar la declaraci�n de
falta de referencias de precios (anexo 08) antes del
vencimiento del plazo.
En esta etapa el
funcionario aduanero procede de acuerdo con lo
siguiente: i. Cuando se presente el anexo 08
�Declaraci�n de falta de referencias de precios� o no se
hubiera recibido respuesta dentro del plazo concedido de
tres d�as; el funcionario aduanero determina el valor en
aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el
segundo o tercer m�todo de valoraci�n, emite el informe
de determinaci�n de valor (anexo 11) y adjunta la
liquidaci�n de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.
ii. De haber presentado el importador las
referencias solicitadas dentro del plazo concedido de
tres d�as, el funcionario aduanero eval�a la informaci�n
presentada y determina el valor en aduana aplicando en
forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo
de valoraci�n, emite el informe de determinaci�n de
valor (anexo 11) y adjunta la liquidaci�n de cobranza
tipo 0030 - Duda Razonable.
iii. De no resultar
aplicables el segundo y tercer m�todo, notifica al
importador el formato seg�n el anexo 09 para que
presente, dentro del plazo de ciento cinco d�as
calendario computado desde la fecha de numeraci�n de la
declaraci�n materia de valoraci�n, la informaci�n que
disponga referida a la aplicaci�n de los m�todos
deductivo o del valor reconstruido. En la importaci�n
para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n
electr�nico del importador.
iv. De presentar el
importador la documentaci�n solicitada, el funcionario
aduanero verifica que la documentaci�n se encuentre
completa y remite los actuados relacionados a la
determinaci�n del valor al �rea que realiza la gesti�n
de riesgos para la evaluaci�n correspondiente. De
corresponder, la divisi�n de fiscalizaci�n posterior
elabora un informe de verificaci�n de valor sobre la
aplicaci�n de los m�todos se�alados en el numeral
precedente, el cual es enviado conjuntamente con los
actuados a la aduana operativa para la determinaci�n del
valor y notificaci�n al importador.
v. De no
resultar aplicables los m�todos deductivo o del valor
reconstruido, el funcionario aduanero procede a
determinar el valor conforme al m�todo del �ltimo
recurso.
vi. Si el valor en aduana se determina
en aplicaci�n del m�todo deductivo el funcionario
aduanero emite el informe de determinaci�n de valor
(anexo 11.1); en caso de determinarse en aplicaci�n del
m�todo valor reconstruido o del m�todo del �ltimo
recurso emite el informe de determinaci�n de valor
(anexo 11.2). En cada caso adjunta la liquidaci�n de
cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.
c.3) Si el importador decide voluntariamente no
sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda
razonable, de conformidad con lo dispuesto en el
art�culo 11 del Reglamento del Acuerdo, presenta una
autoliquidaci�n (liquidaci�n de cobranza tipo 0029) por
la diferencia entre los tributos cancelados y los que
podr�an gravar la importaci�n por aplicaci�n de la
referencia empleada por la Administraci�n Aduanera al
notificar la duda razonable.
Si el funcionario
aduanero considera que la autoliquidaci�n cancelada es
conforme, autoriza el levante de la mercanc�a previo
cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Si
con posterioridad al despacho, el importador obtiene
informaci�n o documentaci�n indubitable y verificable
sobre la veracidad del valor declarado, puede solicitar
la devoluci�n de los tributos pagados en exceso de
acuerdo con el procedimiento general �Devoluciones por
pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas
tributarias aduaneras� RECA-PG.05.
Con la
documentaci�n presentada en la solicitud de devoluci�n,
el �rea encargada de determinar el valor retoma y
prosigue el tr�mite de la duda razonable que motiv� la
autoliquidaci�n y eval�a si resulta aplicable el m�todo
de valor de transacci�n, conforme a lo previsto en el
literal c.1) del presente numeral. En caso de no
resultar aplicable el citado m�todo, determina el valor
en aduana seg�n los m�todos de valoraci�n restantes,
conforme a lo previsto en el literal c.2) del presente
numeral. Si se desestima la solicitud de devoluci�n el
importador est� facultado a formular reclamaci�n. (�)
A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACI�N (�)
De la valoraci�n de mercanc�as exportadas temporalmente
para perfeccionamiento pasivo
4. Cuando las mercanc�as exportadas
temporalmente se reimporten despu�s de ser
perfeccionadas (reparadas, elaboradas o transformadas)
en el exterior, en aplicaci�n del m�todo del �ltimo
recurso el valor en aduana est� constituido por el monto
del valor agregado m�s los gastos de transporte y seguro
ocasionados por la salida y retorno de las mercanc�as.
Al precio base resultante se efect�a, cuando
corresponda, las adiciones o deducciones, entre otros,
de los c�nones y derechos de licencia, comisi�n de
venta, etc. previstos en los art�culos 20 y 33 del
Reglamento Comunitario. (�)
De las mercanc�as
con indicios de delito de fraude en valoraci�n
12. Cuando en el procedimiento de duda razonable, en el
control concurrente o en el control posterior, la SUNAT
considere que existen indicios razonables del car�cter
falso o fraudulento de los documentos aportados como
sustento del valor declarado o posea indicios razonables
de la comisi�n de delito aduanero, el valor de las
mercanc�as para efectos de la determinaci�n de la deuda
tributario aduanera y para la cuantificaci�n del
perjuicio fiscal en la v�a judicial se realiza aplicando
las reglas de valoraci�n previstas en la Ley de los
Delitos Aduaneros y su reglamento.
De
desestimarse el indicio de delito aduanero en la v�a
judicial, la SUNAT determina el valor con arreglo a las
normas del Acuerdo, revoc�ndose la determinaci�n de la
deuda tributario aduanera realizada originalmente.
De la valoraci�n de mercanc�as amparadas en
declaraciones del operador econ�mico autorizado
importador
13. Durante el despacho, la
declaraci�n de importaci�n para el consumo, de admisi�n
temporal para reexportaci�n en el mismo estado y de
admisi�n temporal para perfeccionamiento activo, de un
operador econ�mico autorizado importador, seleccionada a
canal rojo o naranja, no es objeto de verificaci�n y
control del valor en aduana, conforme a lo previsto en
el anexo 1 �Facilidades a otorgar al operador econ�mico
autorizado� del procedimiento general �Certificaci�n del
operador econ�mico autorizado� DESPA-PG.29.
De la
valoraci�n de veh�culos usados ingresados por el r�gimen
normal de importaci�n
16. (�) b) Precio del
veh�culo materia de valoraci�n cuando nuevo considerado
en la factura comercial, sobre el cual se aplica una
depreciaci�n del 10% por a�o hasta un m�ximo del 50%, en
funci�n a los a�os transcurridos de uso, considerando la
diferencia entre el a�o de numeraci�n de la DAM y el a�o
del modelo del veh�culo, cuando este �ltimo sea anterior
al a�o de numeraci�n de la DAM. En los dem�s casos no
aplica depreciaci�n. c) Precio de referencia de un
veh�culo id�ntico o similar, cuando nuevo, sobre el cual
se aplica una depreciaci�n del 10% por a�o hasta un
m�ximo del 50%, en funci�n a los a�os transcurridos de
uso, tomando la diferencia entre el a�o de numeraci�n de
la DAM del veh�culo materia de valoraci�n y el a�o del
modelo del veh�culo, cuando este �ltimo sea anterior al
a�o de numeraci�n de la DAM. En los dem�s casos no
aplica depreciaci�n.
De la valoraci�n de medios portadores que
contengan productos digitales (�) 23. Los medios
portadores que al momento de la importaci�n pueden
contener productos digitales se encuentran comprendidos
en las subpartidas nacionales que se detallan en el
siguiente cuadro:
SUB PARTIDA NACIONAL
DESCRIPCION
(...) 8523491000 Soportes �pticos grabados
para reproducir sonido 8523492000 Soportes �pticos
grabados para reproducir imagen o imagen y sonido
8523499000 Soportes �pticos grabados excepto para
reproducir sonido, imagen o imagen y sonido
(...)
|
|
TEXTO ANTERIOR
A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
2.(...) Asimismo, en el
campo �fecha fin valor provisional� se declara
electr�nicamente la fecha en que el valor definitivo
ser� comunicado a la SUNAT, indicando d�a, mes y a�o.
Dicha fecha debe ser no menor de tres (3) meses ni mayor
a doce (12) meses, contados desde la fecha de numeraci�n
de la DAM.
El
valor fijo del valor provisional se declara en la
Casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la
Declaraci�n, en todos los casos. El valor estimado del
valor provisional se declara:
- En
la Casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del Ejemplar B de la
Declaraci�n, cuando se refiere a alguno de los ajustes
que deben declararse en la citada casilla, conforme al
Instructivo de Trabajo �Declaraci�n �nica de Aduanas�
INTA-IT-00.04; sin perjuicio de declararse tambi�n en la
casilla prevista para el ajuste de que se trate
contenida en el rubro 8 �Determinaci�n del Valor� del
Ejemplar B de la Declaraci�n.
- En
la casilla 5.9 FOB Unitario US$, cuando se refiere a
situaciones diferentes a las indicadas en el ac�pite
anterior; sin perjuicio de declararse tambi�n en la
casilla 8.1.6 Otros del Ejemplar B de la Declaraci�n.
-
Electr�nicamente en el campo �monto estimado�, para
todos los casos.Modificado por R.I.N.
001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
De la garant�a
adicional por valor provisional
4.-Cuando
se declara un valor provisional, el importador presenta
una garant�a por el cinco por ciento (5%) de la base
imponible de las series con valor provisional, debiendo
considerar lo siguiente (Modificado por
R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
De la
rectificaci�n de declaraciones con valor provisional : (Modificado
por R.I.N.05-2013)
11.-La
rectificaci�n de las declaraciones con valor provisional
se realiza de acuerdo a lo establecido en el
Procedimiento Espec�fico �Solicitud Electr�nica de
Rectificaci�n de la Declaraci�n �nica de Aduanas�
INTA-PE.01.07 (versi�n 4).
De la conclusi�n del
despacho (Modificado
por R.I.N.05-2013)
14. La
declaraci�n de valor provisional no afecta el proceso de
conclusi�n del despacho, el que se realiza de
conformidad a los Procedimientos Generales de
Importaci�n para el Consumo INTA-PG.01 (versi�n 6) e
INTA-PG.01-A (versi�n 1).
De la regularizaci�n de declaraciones con valor
provisional
15. La
regularizaci�n del valor provisional se realiza
siguiendo las pautas del Procedimiento Espec�fico
�Solicitud Electr�nica de Rectificaci�n de la
Declaraci�n �nica de Aduanas� INTA-PE.01.07 (versi�n 4),
dentro del plazo para la comunicaci�n del valor
definitivo o de la pr�rroga solicitada, seg�n sea el
caso.(Modificado por
R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
16. Para la regularizaci�n de una declaraci�n
con valor provisional, el despachador de aduana debe:
e. Rectificar el valor estimado declarado
originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ � 5.10
Ajuste Unitario US$, seg�n el caso, sin perjuicio de
rectificarse tambi�n en la casilla que corresponda al
concepto de que se trate contenida en el rubro 8
�Determinaci�n del Valor� del Ejemplar B de la
Declaraci�n, conforme al Instructivo de Trabajo
�Declaraci�n �nica de Aduanas� INTA-IT-00.04. (Modificado por
R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
De la ejecuci�n de la garant�a y
fiscalizaci�n posterior (�)
20. La
Intendencia Nacional de Prevenci�n del Contrabando y
Fiscalizaci�n Aduanera, en los casos que corresponda
seg�n criterios de riesgo, programa acciones de control
para establecer el valor en aduana definitivo, una vez
concluida la acci�n de control remite el Informe de
Determinaci�n del Valor a la aduana de despacho para el
registro de la regularizaci�n de acuerdo a lo se�alado
en la secci�n �De la regularizaci�n de declaraciones con
valor provisional� y ejecuci�n de la garant�a, de
corresponder.(Modificado
por R.I.N.05-2013)
|
|
TEXTO ACTUAL
A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
2. (�) Asimismo, en el campo �fecha fin valor
provisional� se declara electr�nicamente la fecha en que
el valor definitivo es comunicado a la SUNAT, indicando
d�a, mes y a�o. Dicha fecha no debe ser mayor a doce
meses, contados desde la fecha de numeraci�n de la DAM.
El valor fijo del valor provisional se declara
en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la
declaraci�n, en todos los casos. El valor estimado del
valor provisional se declara: - En la casilla 5.10
Ajuste Unitario US$ del ejemplar B de la declaraci�n,
cuando se refiere a alguno de los ajustes que deben
declararse en la citada casilla conforme al instructivo
�Declaraci�n aduanera de mercanc�as (DAM)�
DESPA-IT.00.04; sin perjuicio de declararse tambi�n en
la casilla prevista para el concepto de ajuste de que se
trate contenida en el rubro 8 �Determinaci�n del Valor�
del ejemplar B de la declaraci�n. (�)
De la
garant�a adicional por valor provisional
4.
Cuando se declara un valor provisional, el importador
presenta una garant�a por el cinco por ciento (5%) de la
base imponible de las series con valor provisional, con
excepci�n de las series que no conlleven pago de
tributos. Para efectos de presentar la garant�a se
considera lo siguiente: (�)
De la
rectificaci�n de declaraciones con valor provisional
11. La rectificaci�n de las declaraciones con valor
provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento espec�fico �Solicitud de rectificaci�n
electr�nica de la declaraci�n� DESPA-PE.00.11.
De
la conclusi�n del despacho
14. La declaraci�n de
valor provisional no afecta el proceso de conclusi�n del
despacho, el que se realiza de conformidad con el
procedimiento general �Importaci�n para el consumo�
DESPA-PG.01.
De la regularizaci�n de
declaraciones con valor provisional
15. La
regularizaci�n del valor provisional se realiza
siguiendo las pautas del procedimiento espec�fico
�Solicitud de rectificaci�n electr�nica de declaraci�n�
DESPA-PE.00.11, dentro del plazo para la comunicaci�n
del valor definitivo o de la pr�rroga solicitada, seg�n
sea el caso.
16. Para la regularizaci�n de una
declaraci�n con valor provisional, el despachador de
aduana debe: (�) e) Rectificar el valor estimado
declarado originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario
US$ o 5.10 Ajuste Unitario US$, seg�n el caso, sin
perjuicio de rectificarse tambi�n en la casilla que
corresponda al concepto de que se trate contenida en el
rubro 8 �Determinaci�n del Valor� del ejemplar B de la
declaraci�n, conforme al instructivo �Declaraci�n
aduanera de mercanc�as (DAM)� DESPA-IT.00.04. (�)
De la ejecuci�n de la garant�a y fiscalizaci�n
posterior (�)
20. La Intendencia Nacional de
Control Aduanero, en los casos que corresponda seg�n
criterios de riesgo, programa acciones de control para
establecer el valor en aduana definitivo. Una vez
concluida la acci�n de control remite el informe de
determinaci�n de valor a la aduana de despacho para el
registro de la regularizaci�n de acuerdo con lo se�alado
en el rubro �De la regularizaci�n de declaraciones con
valor provisional� y ejecuci�n de la garant�a, de
corresponder.
Cuando la declaraci�n no resulte
comprendida en las acciones de control a que se refiere
el p�rrafo anterior, para efectos de la ejecuci�n de la
garant�a en caso corresponda, la intendencia de aduana
determina el valor en aduana definitivo debiendo
considerar lo siguiente:
a) Cuando el importador
comunica de forma extempor�nea el valor definitivo:
- Si el funcionario aduanero no tiene duda sobre la
veracidad del valor definitivo comunicado
extempor�neamente, lo acepta a efecto de regularizar la
declaraci�n con valor provisional, anula la liquidaci�n
de cobranza tipo 0010 y desafecta o devuelve la garant�a
otorgada.
- Si el funcionario aduanero tiene duda
sobre la veracidad del valor definitivo comunicado
extempor�neamente o presume la existencia de alguno de
los ajustes del art�culo 8 del Acuerdo, aplica la duda
razonable conforme a las disposiciones de este
procedimiento; salvo que no disponga de informaci�n
suficiente para verificar el valor definitivo durante el
control concurrente, situaci�n en la cual procede de
conformidad con lo dispuesto en el subliteral A.5 de
esta secci�n.
b) Cuando el importador no cumple
con comunicar el valor definitivo: El funcionario
aduanero eval�a si el valor declarado como provisional
corresponde al valor de transacci�n en aplicaci�n del
primer m�todo de valoraci�n previsto en el Acuerdo. Si
lo acepta como tal, regulariza la declaraci�n con valor
provisional, anula la liquidaci�n de cobranza tipo 0010
y desafecta o devuelve la garant�a otorgada. En caso
contrario, cuando tenga motivos para dudar del valor
provisional declarado aplica la duda razonable conforme
a las disposiciones de este procedimiento.�
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TEXTO ANTERIOR
XD. DEFINICIONES
Para efectos de la verificaci�n y
determinaci�n del valor en aduana, adem�s
de las definiciones precisadas en el Reglamento del
Acuerdo, son aplicables las siguientes:
a) COMISION:
Es el pago o remuneraci�n que otorga el comprador o el
vendedor a una persona natural o jur�dica por su
intervenci�n en una compraventa o en un negocio
efectuado por cuenta de uno o de otro.
b) COMPRADOR:
Persona natural o jur�dica que adquiere la propiedad de
la mercanc�a objeto del contrato de compraventa y
contrae la obligaci�n de pagar al vendedor el precio de
la misma.
c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES:
Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho,
tales como documentos escritos, medios magn�ticos,
digitales o electr�nicos. Son susceptibles de c�lculos
matem�ticos y/o de verificaci�n. (Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
d) FILIAL:
Se denomina as� a las sociedades subordinadas, dirigida
o controlada econ�mica, financiera o administrativamente
por otra que es la matriz.
e) IMPORTADOR
RESIDENTE: persona
natural o jur�dica con domicilio fiscal en el Per�, que
cuente con RUC, DNI o Carn� de Extranjer�a.
f) INDICADORES
DE PRECIOS : son
los valores de mercanc�a utilizados por el personal de
la SUNAT para verificar el valor declarado y de ser el
caso generar duda razonable y determinar el valor en
aduana. Estos indicadores se encuentran registrados en
el SIVEP y en otros medios que cuente el especialista.
g) LISTAS
DE PRECIOS DE EXPORTACI�N: son Listas emitidas por
vendedores que contienen la informaci�n m�nima, se�alada
en el numeral 33 de la Secci�n V del presente
Procedimiento. Constituyen indicadores de precios para
la verificaci�n y/o determinaci�n del valor.
h) MEDIO
PORTADOR: Es cualquier objeto f�sico dise�ado
principalmente para el uso de almacenar un producto
digital por cualquier m�todo conocido actualmente o
desarrollado posteriormente y del cual un producto
digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado,
directa o indirectamente, e incluye pero no est�
limitado a, un medio �ptico, disquetes o una cinta
magn�tica.
i) MERCANC�AS
DE LA MISMA ESPECIE O CLASE: Son mercanc�as
pertenecientes a un grupo o gama de mercanc�as
producidas por una rama de producci�n determinada, o un
sector de la rama, y comprende mercanc�as id�nticas o
similares, pero no se limita a �stas. (Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
j) PAGOS
DIRECTOS: Los pagos que el comprador hace al vendedor
como condici�n de la venta de las mercanc�as y se
encuentran indicadas en la factura comercial,
comprobante de pago u otro documento.
k) PAGOS
INDIRECTOS: Los pagos que el comprador hace a una
persona distinta del vendedor, en beneficio de �ste
�ltimo, para satisfacer una obligaci�n contra�da por el
vendedor, como condici�n de la venta de las mercanc�as.
l) PA�S
DE ADQUISICI�N : Es el pa�s en el que se realiza la
transacci�n y en donde generalmente se emite la factura
comercial.
m) PA�S DE EMBARQUE : Denominado
tambi�n pa�s de procedencia. Es el pa�s en donde es
embarcada inicialmente la mercanc�a con destino al Per�.
No se considera pa�s de embarque al pa�s en donde el
medio de transporte -una vez iniciado su trayecto con
destino al Per� ha realizado una escala o un transbordo.
n) PA�S
DE ORIGEN : Es el pa�s en donde se ha fabricado,
producido, cultivado, manufacturado o extra�do la
mercanc�a importada.
o) PRECIOS DE REFERENCIA: Precios de car�cter
internacional de mercanc�as id�nticas o similares, a la
mercanc�a objeto de valoraci�n, tomados de fuentes
especializadas tales como: libros, publicaciones,
revistas, cat�logos, listas de precios, cotizaciones,
antecedentes de precios de importaci�n de mercanc�as que
hayan sido verificados por la aduana y los tomados de
los bancos de datos de la aduana incluidos los precios
de las mercanc�as resultantes de los estudios de valor.
Estas fuentes pueden constar en medios impresos o en
medios digitales o electr�nicos. (Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
p) PRODUCTOS
DIGITALES: Son los programas de c�mputo, texto, video,
im�genes, grabaciones de sonido y otros productos que
est�n codificados digitalmente independientemente de si
est�n fijos en un medio portador o sean transmitidos
electr�nicamente.
q) SISTEMA
DE VERIFICACION DE PRECIOS (SIVEP) : M�dulo de consulta
de precios de la SUNAT que contiene referencias de
precios de importaci�n para la verificaci�n del valor
declarado.
r) VALOR PROVISIONAL: Valor
declarado por el importador cuando el precio realmente
pagado o por pagar no se determina de manera definitiva
y depende de una condici�n futura o cuando el valor de
los elementos del art�culo 8 del Acuerdo, no se conozcan
al momento de la declaraci�n del valor en aduana y
puedan estimarse. Est� conformado por un valor fijo y un
valor estimado. (Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
s) VENDEDOR:
Persona natural o jur�dica que transfiere la propiedad
de la mercanc�a objeto de la compraventa a cambio de un
precio, emitiendo para ello una factura comercial,
documento equivalente o contrato.
t) VENTAS SUCESIVAS: Serie de ventas de que es
objeto la mercanc�a antes de su importaci�n o
introducci�n al territorio aduanero, o respecto a una
venta en dicho territorio, anterior a la aceptaci�n de
la declaraci�n en aduana de la mercanc�a presentada para
la importaci�n(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
u) VERIFICACION
O COMPROBACION DEL VALOR: Es la facultad
que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado
antes, durante o despu�s del despacho de una mercanc�a,
de conformidad con el art�culo 17� del Acuerdo.
v)BUZ�N
ELECTR�NICO: A la secci�n ubicada dentro de SUNAT
Operaciones en L�nea y asignada al despachador o
importador, donde se depositan los documentos
electr�nicos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificaci�n a que se
refiere el presente Procedimiento. (Modificado
por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)
w).Derogado por
RIN N� 013-2017-SUNAT/5F0000)
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TEXTO ACTUAL
X. DEFINICIONES
Para efectos de la
verificaci�n y determinaci�n del valor en aduana, adem�s
de las definiciones precisadas en el Reglamento del
Acuerdo, son aplicables las siguientes:
1. Buz�n electr�nico: A la secci�n ubicada
dentro de SUNAT Operaciones en L�nea y asignada al
despachador o importador, donde se depositan los
documentos electr�nicos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificaci�n a que se
refiere el presente Procedimiento.
2. Comisi�n: Al pago o remuneraci�n que otorga
el comprador o el vendedor a una persona natural o
jur�dica por su intervenci�n en una compraventa o en un
negocio efectuado por cuenta de uno o de otro.
3. Comprador: A la persona natural o jur�dica
que adquiere la propiedad de la mercanc�a objeto del
contrato de compraventa y contrae la obligaci�n de pagar
al vendedor el precio de la misma.
4. Datos objetivos y cuantificables: A aquellos
que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales
como documentos escritos, medios magn�ticos, digitales o
electr�nicos. Son susceptibles de c�lculos matem�ticos
y/o de verificaci�n.
5. Filial: A la sociedad subordinada, dirigida o
controlada econ�mica, financiera o administrativamente
por otra que es la matriz.
6. Importador residente: A la persona natural o
jur�dica con domicilio fiscal en el Per�, que cuente con
RUC, DNI o carn� de extranjer�a.
7. Indicador de precios: A los valores de
mercanc�as, incluyendo los obtenidos por estudios de
valor basados, entre otros, en el costo de la materia
prima o t�cnicas estad�sticas que correspondan a
informaci�n del mercado internacional en un periodo
determinado, utilizados por la autoridad aduanera como
indicador de riesgo para verificar el valor declarado y
de ser el caso, generar duda razonable o determinar el
valor en aduana de conformidad con las normas del
Acuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se
encuentran registrados en el Sistema de verificaci�n de
precios - SIVEP o en otros medios que establezca la
Administraci�n Aduanera.
8. Lista de precios de exportaci�n: A las listas
emitidas por vendedores que contienen la informaci�n
m�nima, se�alada en el numeral 33 de la secci�n V del
presente procedimiento. Constituyen indicadores de
precios para la verificaci�n y/o determinaci�n del
valor.
9. Medio portador: A cualquier objeto f�sico
dise�ado principalmente para el uso de almacenar un
producto digital por cualquier m�todo conocido
actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un
producto digital pueda ser percibido, reproducido o
comunicado, directa o indirectamente e incluye, pero no
est� limitado a, un medio �ptico, disquetes o una cinta
magn�tica.
10. Mercanc�as de la misma especie o clase: A
aquellas mercanc�as pertenecientes a un grupo o gama de
mercanc�as producidas por una rama de producci�n
determinada o un sector de la rama y comprende
mercanc�as id�nticas o similares, pero no se limita a
estas.
11. Mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV -
SUNAT): A la plataforma inform�tica disponible en el
portal de la SUNAT que facilita la presentaci�n virtual
de documentos.
12. Pagos directos: A los pagos que el comprador
hace al vendedor como condici�n de la venta de las
mercanc�as y se encuentran indicadas en la factura
comercial, comprobante de pago u otro documento.
13. Pagos Indirectos: A los pagos que el
comprador hace a una persona distinta del vendedor, en
beneficio de este �ltimo, para satisfacer una obligaci�n
contra�da por el vendedor, como condici�n de la venta de
las mercanc�as.
14. Pa�s de adquisici�n: Al pa�s en el que se
realiza la transacci�n y en donde generalmente se emite
la factura comercial.
15. Pa�s de embarque: Al pa�s de procedencia. Es
el pa�s en donde es embarcada inicialmente la mercanc�a
con destino al Per�. No se considera pa�s de embarque al
pa�s en donde el medio de transporte una vez iniciado su
trayecto con destino al Per� ha realizado una escala o
un transbordo.
16. Pa�s de origen: Al pa�s en donde se ha
fabricado, producido, cultivado, manufacturado o
extra�do la mercanc�a importada.
17. Precios de referencia: A los precios de
car�cter internacional de mercanc�as id�nticas o
similares, a la mercanc�a objeto de valoraci�n, tomados
de fuentes especializadas tales como: libros,
publicaciones, revistas, cat�logos, listas de precios,
cotizaciones, antecedentes de precios de importaci�n de
mercanc�as que hayan sido verificados por la aduana y
los tomados de los bancos de datos de la aduana
incluidos los precios de las mercanc�as resultantes de
los estudios de valor. Estas fuentes pueden constar en
medios impresos o en medios digitales o electr�nicos.
18. Productos digitales: A los programas de
c�mputo, texto, video, im�genes, grabaciones de sonido y
otros productos que est�n codificados digitalmente
independientemente de si est�n fijos en un medio
portador o sean transmitidos electr�nicamente.
19. Sistema de Verificaci�n de Precios (SIVEP):
Al m�dulo de consulta de precios de la SUNAT que
contiene referencias de precios de importaci�n para la
verificaci�n del valor declarado.
20. Valor provisional: Al valor declarado por el
importador cuando el precio realmente pagado o por pagar
no se determina de manera definitiva y depende de una
condici�n futura o cuando el valor de los elementos del
art�culo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la
declaraci�n del valor en aduana y puedan estimarse. Est�
conformado por un valor fijo y un valor estimado.
21. Vendedor: A la persona natural o jur�dica
que transfiere la propiedad de la mercanc�a objeto de la
compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello
una factura comercial, documento equivalente o contrato.
22. Ventas sucesivas: A la serie de ventas de
que es objeto la mercanc�a antes de su importaci�n o
introducci�n al territorio aduanero, o respecto a una
venta en dicho territorio, anterior a la aceptaci�n de
la declaraci�n en aduana de la mercanc�a presentada para
la importaci�n
23. Verificaci�n o comprobaci�n del valor: A la
facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor
declarado antes, durante o despu�s del despacho de una
mercanc�a, de conformidad con el art�culo 17 del
Acuerdo.�
24. Vendedor: A la persona natural o jur�dica
que transfiere la propiedad de la mercanc�a objeto de la
compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello
una factura comercial, documento equivalente o contrato.
25. Ventas sucesivas: A la serie de ventas de
que es objeto la mercanc�a antes de su importaci�n o
introducci�n al territorio aduanero, o respecto a una
venta en dicho territorio, anterior a la aceptaci�n de
la declaraci�n en aduana de la mercanc�a presentada para
la importaci�n
26. Verificaci�n o comprobaci�n del valor: A la
facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor
declarado antes, durante o despu�s del despacho de una
mercanc�a, de conformidad con el art�culo 17 del
Acuerdo.�
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
ANEXO
12 Modificadomediante R.S.N. 198-2020/SUNAT
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NUMERAL
Art�culo 2. Incorporaci�n de disposiciones al
procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n
el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n
6) Incorporar los numerales 42 y 43 a la secci�n V,
un segundo p�rrafo al numeral 6, los incisos f), g) y h)
al numeral 14 y el inciso f) al numeral 15 del rubro
A.2.2 del subliteral A.2 y un segundo p�rrafo al numeral
4 del subliteral A.4 del literal A de la secci�n VI del
procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n
el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n
6), conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
V. DISPOSICIONES GENERALES (�)
Del
precio realmente pagado o por pagar
42. Para la
acreditaci�n del precio realmente pagado o por pagar por
las mercanc�as importadas ajustado de conformidad con
las disposiciones del art�culo 8 del Acuerdo, la
Administraci�n Aduanera considera que se cumplan las
situaciones previstas en el art�culo 12-B del Reglamento
del Acuerdo; as� como la presentaci�n de los documentos
comerciales, financieros y contables que amparen las
mercanc�as objeto de valoraci�n, conforme a lo
establecido en el art�culo 11-A del citado reglamento.
En caso contrario no queda acreditado el precio
realmente pagado o por pagar.
De los medios de
pago
43. Conforme al art�culo 11-A del Reglamento
del Acuerdo, en la evaluaci�n del valor de transacci�n
la Administraci�n Aduanera verifica que el pago por las
mercanc�as importadas se haya efectuado utilizando
medios de pago a trav�s del sistema financiero, conforme
a lo dispuesto en el Texto �nico Ordenado de la Ley para
la lucha contra la evasi�n y para la formalizaci�n de la
econom�a.
De existir duda con relaci�n a la
documentaci�n vinculada al medio de pago utilizado por
el importador para sustentar el precio pagado por las
mercanc�as, la Administraci�n Aduanera puede solicitar a
las entidades del sistema financiero su conformidad o la
informaci�n relacionada con la operaci�n que involucre
el pago al exterior por las mercanc�as importadas.�
�VI. DESCRIPCI�N A. TRAMITACI�N GENERAL
(�) A.2 DE LA VERIFICACI�N Y DETERMINACI�N DEL VALOR
EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO (�) A.2.2. En las
importaciones que cuentan con ejemplar �B� de la
declaraci�n (�) 6. (�) La Administraci�n
Aduanera, dentro del plazo de prescripci�n, puede
efectuar acciones de control posterior respecto de los
valores calificados como valores en evaluaci�n seg�n
criterios de gesti�n de riesgo.
14. (�) f) En
aplicaci�n de la duda razonable el funcionario aduanero
determina el valor en aduana dentro de los tres meses
siguientes contados desde: i. La fecha de
presentaci�n de la documentaci�n sustentatoria del valor
declarado por el importador; o ii. La fecha de
notificaci�n de la duda razonable, cuando el importador
no hubiera presentado la documentaci�n sustentatoria del
valor declarado o la documentaci�n que acredite que la
transacci�n involucra pago diferido. iii. La fecha de
notificaci�n de la duda razonable cuando se trate de
transacciones en que el importador acredite el pago
diferido, pero omita presentar la documentaci�n
sustentatoria del pago total por las mercanc�as.
En circunstancias debidamente justificadas y previa
notificaci�n al importador, el plazo puede ampliarse
hasta m�ximo un a�o. En la importaci�n para el consumo
la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del
importador. Se consideran circunstancias en que la
Administraci�n Aduanera ampl�a el plazo cuando: i.
Se haya descartado la aplicaci�n del primer, segundo,
tercer m�todo y resulte necesario evaluar la aplicaci�n
de los restantes m�todos de valoraci�n para determinar
el valor en aduana. ii. La declaraci�n objeto de duda
razonable haya sido seleccionadas para una acci�n de
verificaci�n o fiscalizaci�n. iii. Se encuentre
pendientes de atenci�n el requerimiento efectuado por la
Administraci�n Aduanera a otras entidades distintas al
importador. iv. El importador presenta documentaci�n
que acredita que la transacci�n involucra pago diferido
precisando la fecha o plazo en que har� efectivo el pago
total por las mercanc�as. v. Se encuentre pendiente
de resolver la medida preventiva dispuesta sobre las
mercanc�as por la Administraci�n Aduanera. vi. As� se
determine a criterio del jefe del �rea que administra el
r�gimen.
Duda razonable sustentada en
indicador de precios contenido en un estudio de valor
g) Si el valor declarado resulta inferior a un
indicador de precios contenido en un estudio de valor,
para que el m�todo del valor de transacci�n sea
aplicado, adem�s de la presentaci�n de los documentos
aportados como sustento del precio realmente pagado o
por pagar por las mercanc�as importadas, corresponde que
el importador proporcione una explicaci�n
complementaria, as� como documentos u otras pruebas que
sustenten el valor declarado, es decir, que demuestren,
a satisfacci�n de la Administraci�n Aduanera, las
particulares razones o circunstancias de la transacci�n
comercial que permitieron obtener el valor declarado.
Si la explicaci�n o los documentos presentados
no resultan suficientes para demostrar a satisfacci�n de
la Administraci�n Aduanera las particulares razones o
circunstancias de la transacci�n comercial que
permitieron al importador obtener el valor declarado, o
de no haber respuesta del importador sobre este
particular, el funcionario aduanero descarta el m�todo
del valor de transacci�n y determina el valor en aduana
de las mercanc�as importadas aplicando los siguientes
m�todos de valoraci�n previstos en el Acuerdo.
h)
La documentaci�n, informaci�n o comunicaci�n que
presente el despachador de aduanas o el importador con
motivo del procedimiento de duda razonable se efect�a a
trav�s de la MPV-SUNAT, o por medio de la plataforma o
sistema inform�tico de la Administraci�n Aduanera para
la presentaci�n de documentos digitalizados.
La
presentaci�n a trav�s de la MPV-SUNAT se realiza
conforme a las disposiciones contenidas en la Resoluci�n
de Superintendencia N� 077-2020/SUNAT.
Notificaci�n por medios electr�nicos
15. (�)
f) Comunicaci�n de ampliaci�n del plazo de la duda
razonable.
A.4 DEL VALOR PROVISIONAL (�)
De la Garant�a adicional por valor provisional 4.
(�) Cuando con motivo de la regularizaci�n de
despachos anticipados o urgentes existan modificaciones
que afecten la base imponible del valor provisional que
conlleva diferencia de tributos por un monto mayor, el
sistema inform�tico anula la liquidaci�n de cobranza de
valor provisional inicialmente generada y emite una
nueva liquidaci�n de cobranza de valor provisional. En
este caso, cuando se trate de la garant�a establecida en
el art�culo 159 de la LGA y la inicialmente presentada
no cubre el monto de la nueva liquidaci�n de cobranza de
valor provisional corresponde al importador presentar
una nueva garant�a; de tratarse de la garant�a
establecida en el art�culo 160 de la LGA el sistema
autom�ticamente afecta la cuenta corriente por el monto
de la nueva liquidaci�n de cobranza de valor
provisional.
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NUMERAL
Art�culo 3.
Derogaci�n de disposiciones del procedimiento espec�fico
�Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de
la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6) Derogar el
inciso c) del numeral 1 del rubro A.2.3 del subliteral
A.2 y los numerales 14 y 15 del subliteral A.3 del
literal A de la secci�n VI del procedimiento espec�fico
�Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de
la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6).
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TEXTO ANTERIOR
C).Cuando el funcionario aduanero determine la
existencia de Duda Razonable especial, el importador
debe presentar la ampliaci�n de la garant�a en los casos
que no mantenga una garant�a global. Para la ampliaci�n
de la garant�a el usuario puede optar por efectuar el
dep�sito en efectivo, presentar una garant�a
documentaria por la diferencia existente o presentar una
nueva garant�a documentaria por el monto total a
afianzar, la cual ser� canjeada por la garant�a asociada
al r�gimen. De no presentar la garant�a asociada a la
Duda Razonable el r�gimen no ser� autorizado. En la
etapa de reclamaci�n el usuario podr� sustentar el valor
declarado y de resultar procedente el reclamo se
efectuar� la devoluci�n de la garant�a asociada a la
Duda Razonable
14. La medida de facilitaci�n para el
control del valor prevista en el Decreto Supremo N�
193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los
controles correspondientes a los datos declarados,
diferentes al valor en aduana (cantidad, partida
arancelaria, etc.).
15. En las
declaraciones numeradas por los importadores
frecuentes, el funcionario aduanero durante el proceso
de despacho procede conforme a lo siguiente:
a) Verifica si existe venta para su
exportaci�n al pa�s de importaci�n. De no existir tal
venta, no se aplica el m�todo del valor de transacci�n y
se determina el valor en aduana de conformidad con los
siguientes m�todos de valoraci�n del Acuerdo.
b) Verifica si se trata de una importaci�n de veh�culos
usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo
caso, la valoraci�n se rige por el Instructivo de
Trabajo sobre Valoraci�n de Veh�culos Usados,
INTA-IT.01.08.
c) En los casos no comprendidos en
los literales a) y b) del presente numeral, no observa
ni genera duda razonable durante el proceso de despacho
respecto al valor en aduana declarado.
d) En los casos que una declaraci�n contenga series
consideradas en las excepciones descritas en los
literales a) y b) precedentes observa o genera duda
razonable respecto al valor de dichas ser
ies cuando corresponda.
e) En
los casos de declaraci�n donde determine observaciones
al valor declarado, que ameriten ser comunicadas a la
Intendencia de Fiscalizaci�n y Gesti�n de Recaudaci�n
Aduanera (IFGRA), previa autorizaci�n del jefe
respectivo, comunica las observaciones a la jefatura de
la Divisi�n de Programaci�n de la Gerencia de
Inteligencia Aduanera- IFGRA, mediante SIGED, opci�n
Documentos con autorizaci�n- Acci�n de control y/o
mejora preventiva, para su evaluaci�n. Tales
observaciones podr�n considerarse en la programaci�n de
las acciones de control posterior.
|
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TEXTO ACTUAL
C)Derogado R.S.N 198-2020-17.11.2020
.
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NUMERAL
Art�culo 4. Precisi�n sobre la
aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 6 de la
Resoluci�n de Superintendencia N� 145-2019/SUNAT
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TEXTO ANTERIOR
Articulo 7
RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000 que establece:"Las
disposiciones sobre notificaci�n mediante medios electr�nicos
son de aplicaci�n �nicamente para los despachos aduaneros de
importaci�n para el consumo presentados en las Intendencias de
Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita,
Pisco y Salaverry."
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TEXTO ACTUAL
Dejado sin efecto
ART.4 de la R.S.N. 198-2020
Art�culo 4. Precisi�n sobre
la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 6 de la
Resoluci�n de Superintendencia N� 145-2019/SUNAT
Habi�ndose dispuesto mediante
el art�culo 6 de la Resoluci�n de Superintendencia N�
145-2019/SUNAT la implementaci�n en el r�gimen de
importaci�n para el consumo del nuevo Sistema de
Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la
Rep�blica, prec�sese que quedaron sin efecto las
disposiciones que instru�an tratamientos diferenciados
por aduanas establecidos: en el art�culo 48 de la
Resoluci�n de Intendencia Nacional N�
17-2014/SUNAT/5C0000, art�culo 28 de la Resoluci�n de
Intendencia Nacional N� 04-2017/SUNAT/5F0000, art�culo
11 de la Resoluci�n de Intendencia Nacional N�
01-2015/SUNAT/5F0000 y el art�culo 7 de la Resoluci�n de
Intendencia Nacional N� 11-2017/SUNAT/5F0000; as� como
la restricci�n de aplicaci�n por aduanas prevista en el
inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7
del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6
de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del
literal C de la secci�n IV del instructivo �Declaraci�n
aduanera de mercanc�as (DAM)� DESPA-IT.00.04 (versi�n
2).
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Archivo Adjunto (S�lo para
cambio de versi�n) :
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Responsable/Procedimiento: |
Luis Arroyo Omonte/ Ruben Cuba |
Responsable/Control
Electr�nico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora: 16/11/2020 |
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