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IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Se modifica la sexta versi�n del procedimiento espec�fico INTA-PE.01.10a "Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC"
N� Resoluci�n: 198 / 2020-SUNAT F. Vigencia: 17.11.2020
F. Publicaci�n: 16.11.2020 F. Derogaci�n: 
        
   NUMERAL

Art�culo 1. Modificaci�n del procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6)

Modificar las secciones II, III y IV; el t�tulo, el numeral 12, los incisos a) y c) del numeral 24, el inciso b) del numeral 28, el numeral 33 y el primer p�rrafo del numeral 34 de la secci�n V; el primer p�rrafo del numeral 1, el numeral 5, el primer p�rrafo del numeral 8, el subt�tulo que antecede al numeral 9, los numerales 9, 12 ,13 y los incisos b) y c) del numeral 14 del rubro A.2.2 del subliteral A.2, el primer p�rrafo del numeral 4, el subt�tulo que antecede al  numeral 12, el numeral 12, el subt�tulo que antecede al numeral 13, el numeral 13, los incisos b) y c) del numeral 16 y el numeral 23 del subliteral A.3, el cuarto y el quinto p�rrafos del numeral 2, el primer p�rrafo del numeral 4, los numerales 11, 14 y 15, el inciso e) del numeral 16 y el numeral 20 del subliteral A.4 del literal A de la secci�n VI; la secci�n X y el anexo 12 de la secci�n XI  del procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6), conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

II.ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administraci�n Tributaria � SUNAT y los operadores de comercio exterior. 

   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE

Est� dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el proceso de despacho del r�gimen de importaci�n para el consumo y otros reg�menes aduaneros.

          
   TEXTO ANTERIOR

III.      RESPONSABILIDAD

La aplicaci�n, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las intendencias de aduana, Intendencia Nacional de T�cnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Informaci�n (INSI), Intendencia de Fiscalizaci�n y Gesti�n de Recaudaci�n Aduanera (IFGRA), empresas verificadoras y operadores de comercio exterior.

   TEXTO ACTUAL

III.RESPONSABILIDAD

La aplicaci�n, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovaci�n Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informaci�n, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la Rep�blica y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organizaci�n que intervienen.

  
 
   TEXTO ANTERIOR

IV.      BASE LEGAL

- Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resoluci�n Legislativa N� 26407, publicado el 18.12.94. 

-   Decisi�n 379 de la Comunidad Andina �Declaraci�n Andina del Valor�, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 183 del 27.6.95.  

-   Decisi�n 571 de la Comunidad Andina �Valor en aduana de las mercanc�as importadas�, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 1023 del 15.12.2003.  

-  Resoluci�n 1684- Reglamento Comunitario de la Decisi�n 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2340 del 28.5.2014.(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

-  Resoluci�n 1456 �Casos Especiales de Valoraci�n Aduanera� publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2024 del 2.3.2012.(Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

-  Resoluci�n 1112, �Adopci�n de la Declaraci�n Andina del Valor�, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 1517 del 06.7.2007.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N� 27444, publicado el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N� 28008 publicado el 19.6.03 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N� 121-03-EF, publicado el 27.8.2003  y normas modificatorias.

- Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N� 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.

- Texto �nico Ordenado del C�digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N� 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias..(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N� 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y norma modificatoria.

- Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria, aprobado por Resoluci�n de Superintendencia  N� 122-2014/SUNAT, publicado el 01.5.2014 y normas modificatorias..(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

-  Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N� 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009. 

- Decreto Supremo N� 186-99-EF que aprueba el Reglamento para la valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la OMC e incorpora las Decisiones del Comit� de Valoraci�n Aduanera de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comit� T�cnico de Valoraci�n en Aduana (Bruselas), publicado el 29.12.99 y normas modificatorias.

Texto eliminado .(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

-  Decreto Supremo N� 009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la aplicaci�n del Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.

-  Decreto Supremo N� 193-2005-EF que establece las medidas de facilitaci�n para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, publicado el 31.12.2005.

-  Decreto Supremo N� 004-2009-EF que establece disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinaci�n del valor en aduana para medios portadores, publicado el 13.1.2009.

-  Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 000-ADT/2000-000750 que aprueba el Formato e Instructivo de la �Declaraci�n �nica de Aduanas�, publicada el 22.3.2000.

- Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro; publicada el 31.1.2002 y modificatoria.

 

   TEXTO ACTUAL

�IV. BASE LEGAL

- Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resoluci�n Legislativa N� 26407, publicado el 18.12.94.

- Decisi�n 571 de la Comunidad Andina - Valor en aduana de las mercanc�as importadas, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 1023 del 15.12.2003.

- Resoluci�n 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisi�n 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2340 del 28.5.2014.

- Resoluci�n 1456 - Casos especiales de valoraci�n aduanera, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 2024 del 2.3.2012.

- Resoluci�n 1952 - Sustituci�n de la Resoluci�n 1239 sobre Adopci�n de la Declaraci�n Andina del Valor, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N� 3104 del 9.10.2017.

- Reglamento para la valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N� 186-99-EF, publicado el 29.12.99, y modificatorias.

- Decreto Supremo N� 009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la aplicaci�n del Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.

- Decreto Supremo N� 004-2009-EF que establece disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinaci�n del valor en aduana para medios portadores, publicado el 13.1.2009.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N� 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N� 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N� 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N� 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Texto �nico Ordenado del C�digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N� 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto �nico Ordenado de la Ley N� 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N� 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

- Texto �nico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasi�n y para la formalizaci�n de la econom�a, aprobado mediante Decreto Supremo N� 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N� 28008, publicado el 19.6.03, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N� 121-03-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, publicada el 31.1.2002, y modificatorias.

- Resoluci�n de Superintendencia N� 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
   TEXTO ANTERIOR
V. DISPOSICIONES GENERALES

De los gastos de seguro
12.El funcionario aduanero debe verificar que se haya incluido en la declaraci�n, los gastos de seguro de acuerdo a las pautas del instructivo de trabajo Declaraci�n �nica de Aduanas INTA-IT.00.04.

(...)

24.(...)

a)  El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB (INCOTERMS 2010) o su equivalente seg�n el medio de transporte utilizado, de acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente.

 b)  Cuando se sustituya el valor FOB declarado debe tomarse el nuevo valor como base para la aplicaci�n de la tasa indicada en la TPPS.

 c)  Cuando se determine la existencia de conceptos y/o ajustes que formen parte del valor en aduana (tales como pagos indirectos, comisiones de venta, regal�as, etc.), tales conceptos o ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del c�lculo del gasto de seguro.

Se considera la TPPS cuando se trate de mercanc�as aseguradas y no sea posible determinar el pago por el monto de las primas correspondientes por tratarse de negociaciones de seguros globales y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)(...)

28.(...)

b)  El importador presenta la nota de cr�dito con posterioridad al levante, tal presentaci�n se

efect�a como una solicitud de devoluci�n de derechos por pago en exceso, resultando de

aplicaci�n lo dispuesto en el Procedimiento General Devoluciones por Pagos Indebidos

 o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras, INPCFA.PG.05 (versi�n 3).

(...)
De la lista de precios
(...)
33.Las Listas de Precios de exportaci�n emitidas por vendedores establecidos en las Zonas Francas no resultan susceptibles de registrarse en el SIVEP, por cuanto en tal supuesto no existe una venta para la exportaci�n al pa�s de importaci�n, seg�n lo establecido en el art�culo 9� del D.S. N� 009-2004-EF y la definici�n de �exportaci�n� prevista en la Opini�n Consultiva 14.1 del Comit� T�cnico de Valoraci�n de la Organizaci�n Mundial de Aduanas. Tampoco resultan admisibles la presentaci�n de Listas de Precios que hagan referencia a mercanc�a en estado de �usada�, al no ser identificables por tener distintos a�os de fabricaci�n, estados de conservaci�n y grados de uso .(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015) 

De los precios de referencia

34.Los precios de referencia basados en libros, revistas, cat�logos y cotizaciones, pueden ser empleados en la verificaci�n del valor declarado para los siguientes fines:

(...)
   TEXTO ACTUAL

V. DISPOSICIONES GENERALES

De los gastos de seguro
(�)
12. El funcionario aduanero verifica que se haya incluido en la declaraci�n, el gasto de seguro de acuerdo con lo establecido en el instructivo �Declaraci�n aduanera de mercanc�as (DAM)� DESPA-IT.00.04.
(�)

24. (�)
a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB declarado, de acuerdo con la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente.
(�)
c) Cuando se determine la existencia de conceptos o ajustes que formen parte del valor en aduana (como pagos indirectos, comisiones de venta, regal�as, etc.), estos se adicionan al valor FOB declarado para efectos del c�lculo del gasto de seguro.
(�)

De los descuentos y rebajas en facturas o contratos de compra venta internacional
(�)
28. (�)
b) El importador presenta la nota de cr�dito con posterioridad al levante, tal presentaci�n se efect�a como una solicitud de devoluci�n de derechos por pago en exceso, resultando de aplicaci�n lo dispuesto en el procedimiento general �Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras� RECA.PG.05.
(�)

De las listas de precios
(�)
33. No se admite una lista de precios que haga referencia a mercanc�as en estado de �usada�.

De los precios de referencia
34. El precio de referencia basado en libros, revistas, cat�logos, cotizaciones y estudios de valor puede ser empleado en la verificaci�n del valor declarado para los siguientes fines:
(�).�

   TEXTO ANTERIOR
VI. DESCRIPCI�N

A. TRAMITACI�N GENERAL
(�)

A.2 DE LA VERIFICACI�N Y DETERMINACI�N DEL VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO
(�)

A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar �B� de la declaraci�n

1.  En las declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo, el funcionario aduanero, adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General de importaci�n para el consumo INTA-PG.01, revisa y confronta la documentaci�n presentada. Para tal efecto, verifica y toma en cuenta lo siguiente:

(...)

  5.  Los valores en evaluaci�n a que se refiere el literal I) del art�culo 1� del Reglamento para la Valoraci�n de Mercanc�as seg�n el Acuerdo sobre Valoraci�n en Aduana de la OMC, no pueden ser utilizados para efectuar sustituci�n del valor ni para sustentar el valor declarado por el importador. Tampoco pueden ser empleados como referencias v�lidas para aplicar los m�todos segundo, tercero y sexto de valoraci�n del Acuerdo, al encontrarse dichos valores en proceso de investigaci�n o estudio (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015) 

(...)

8. En caso que despu�s de una evaluaci�n se determine que la factura comercial no re�ne los requisitos previstos en el Art�culo 5� del Reglamento del Acuerdo, no podr� aplicarse el m�todo del valor de transacci�n, por lo que corresponde utilizar los dem�s m�todos previstos en el Acuerdo.

El Art�culo 5�, referido en el p�rrafo anterior, precisa que la factura comercial puede ser traducida al espa�ol cuando la autoridad aduanera lo solicite. En tal sentido, si la autoridad aduanera requiere la traducci�n de la factura comercial y el importador no cumple el requerimiento, no resulta aplicable el m�todo del valor de transacci�n.

 

 

Duda Razonable � Disposiciones Generales

 9.  Para la verificaci�n y determinaci�n del valor en aduana de las mercanc�as importadas en el despacho, la autoridad aduanera aplica Duda Razonable, seg�n el Art�culo 11� del Decreto Supremo N� 186-99-EF y modificatorias.(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

(...)

12.La constituci�n de garant�as en el caso de la Duda Razonable, se realiza en la forma establecida en los Procedimientos Eespec�ficos de Garant�as de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13 y de Recepci�n y Devoluci�n de Garant�as en Efectivo, Art�culo 13� del Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21.

13.Dentro del plazo establecido en el Art�culo 131� de la LGA, la SUNAT determina el valor en aduana de la mercanc�a respecto a la cual se gener� Duda Razonable en el control concurrente.

14.(...)

b)El plazo para que el importador sustente el valor declarado es de cinco d�as h�biles contado a partir del d�a siguiente de la notificaci�n de la Duda Razonable y a partir del d�a siguiente de su dep�sito en el buz�n electr�nico del despachador en la importaci�n para el consumo. A solicitud del importador, el plazo puede ser prorrogado una sola vez y un periodo igual. La solicitud de pr�rroga es aprobada autom�ticamente.(Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)

c)      Dentro del plazo otorgado para sustentar el valor declarado se�alado en el literal anterior, pueden presentarse las siguientes situaciones:

c.1) Si el importador presenta la documentaci�n sustentatoria del valor declarado y a consideraci�n del funcionario aduanero �sta desvirt�a la Duda  Razonable generada y por ende resulta aplicable el primer m�todo de valoraci�n, el funcionario aduanero emite y notifica el informe sobre la verificaci�n del valor declarado (Anexo 12). El funcionario aduanero registra en el m�dulo de importaci�n para el consumo, admisi�n temporal para reexportaci�n en el mismo estado y admisi�n temporal para perfeccionamiento activo, seg�n corresponda, que se ha desvirtuado la Duda Razonable y, paralelamente, hace la anotaci�n en la casilla de diligencia del funcionario aduanero.

Dentro de los 3 meses de destinada la mercanc�a el funcionario aduanero determina el valor en aduana, salvo que considere por razones justificadas que el plazo debe ser ampliado hasta un a�o.

 

 

c.2) Si el importador no hubiera presentado la documentaci�n requerida, si la documentaci�n presentada, a criterio del funcionario aduanero, no llega a desvirtuar la Duda Razonable o si ha solicitado la exoneraci�n del plazo otorgado para sustentar el valor declarado por no contar con documentaci�n o informaci�n necesaria, mediante el formato de solicitud de exoneraci�n del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo 05), el funcionario aduanero registra la confirmaci�n de la Duda Razonable en el m�dulo correspondiente y la notifica al importador mediante el formato del Anexo 07, en el que tambi�n comunica la no aplicaci�n del Art�culo 1� del Acuerdo y le solicita que presente referencias para aplicar el segundo o tercer m�todo de valoraci�n dentro del plazo de tres d�as h�biles contado a partir del d�a siguiente de la notificaci�n. En la importaci�n para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del importador y el plazo se computa a partir del d�a siguiente a la fecha de su dep�sito. Si el importador no cuenta con referencias puede presentar la Declaraci�n de falta de referencias (Anexo 08) antes del vencimiento del plazo..(Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo 7 establece:"Las disposiciones sobre notificaci�n mediante medios electr�nicos son de aplicaci�n �nicamente para los despachos aduaneros de importaci�n para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry."

El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo siguiente:

- Cuando se presente el Anexo 08 �Declaraci�n de falta de referencias� o no se hubiera recibido respuesta dentro del plazo concedi� de 3 d�as; el funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo y emite el informe sobre la verificaci�n del Valor Declarado (Anexo 11), adjuntando la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 � Duda Razonable General.

 -De haber presentado el importador las referencias solicitadas dentro del plazo concedi� de 3 d�as, el funcionario aduanero eval�a la informaci�n presentada y emite el Informe sobre la verificaci�n del valor declarado (Anexo 11), mediante el cual determina el valor en aduana aplicado en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo de valoraci�n.

 -De no resultar aplicables el segundo y tercer m�todo, notifica al importador el formato seg�n el Anexo 09 para que presente, dentro del plazo de ciento cinco d�as calendarios computado desde la fecha de numeraci�n de la Declaraci�n materia de valoraci�n, la informaci�n que disponga referida a la aplicaci�n de los m�todos deductivo o del valor reconstruido. En la importaci�n para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del importador(Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo 7 establece:"Las disposiciones sobre notificaci�n mediante medios electr�nicos son de aplicaci�n �nicamente para los despachos aduaneros de importaci�n para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry."

-De presentar el importador la documentaci�n solicitada, el funcionario aduanero verifica que la documentaci�n se encuentre completa y remite los actuados relacionados a la determinaci�n del valor a la Gerencia de Fiscalizaci�n de la IFGRA para la evaluaci�n correspondiente, quien elaborar� un informe sobre la aplicaci�n de dichos m�todos, el mismo que ser� enviado conjuntamente con los actuados a la aduana operativa para la determinaci�n del valor y notificaci�n al importador.

-De no resultar aplicables los m�todos deductivo o del valor reconstruido, el funcionario aduanero proceder� a determinar el valor conforme al m�todo del �ltimo recurso.

-Dentro de los 3 meses de destinada la mercanc�a el funcionario aduanero determina el valor en aduana, salvo que considere por razones justificadas que el plazo debe ser ampliado hasta un a�o. El  siguiente inciso aplica para  los despachos aduaneros en las Intendencias de Aduana Maritima del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote,Pisco, Mollendo e Ilo segun Art. 4�  y 11 de la RIN N�001- 2015- SUNAT /5F0000

El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo siguiente: 

-Cuando se presente el Anexo 08 �Declaraci�n de falta de referencias� o no se hubiera recibido respuesta dentro del plazo concedido de 3 d�as; el funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo de valoraci�n y emite el Informe de Determinaci�n del Valor (Anexo 11), adjuntando la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

-De haber presentado el importador las referencias solicitadas dentro del plazo concedido de 3 d�as, el funcionario aduanero eval�a la informaci�n presentada y determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo de valoraci�n, emitiendo el Informe de Determinaci�n del Valor (Anexo 11), adjuntando la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

-De no resultar aplicables el segundo y tercer m�todo, notifica al importador el formato seg�n el Anexo 09 para que presente, dentro del plazo de ciento cinco d�as calendarios computado desde la fecha de numeraci�n de la Declaraci�n materia de valoraci�n, la informaci�n que disponga referida a la aplicaci�n de los m�todos deductivo o del valor reconstruido. En la importaci�n para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del importador(Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo 7 establece:"Las disposiciones sobre notificaci�n mediante medios electr�nicos son de aplicaci�n �nicamente para los despachos aduaneros de importaci�n para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry."

De presentar el importador la documentaci�n solicitada, el funcionario aduanero verifica que la documentaci�n se encuentre completa y remite los actuados relacionados a la determinaci�n del valor al �rea que realiza la fiscalizaci�n aduanera para la evaluaci�n correspondiente, quien elaborar� un informe sobre la aplicaci�n de dichos m�todos, el mismo que ser� enviado conjuntamente con los actuados a la aduana operativa para la determinaci�n del valor y notificaci�n al importador.

-De no resultar aplicables los m�todos deductivo o del valor reconstruido, el funcionario aduanero proceder� a determinar el valor conforme al m�todo del �ltimo recurso.

-Si el valor en aduana se determina en aplicaci�n el m�todo deductivo el funcionario aduanero emite el Informe de Determinaci�n de Valor (Anexo 11.1), y si se determina en aplicaci�n del m�todo valor reconstruido o del m�todo del �ltimo recurso emite el Informe de Determinaci�n de Valor (Anexo 11.2); adjuntando en cada caso la liquidaci�n de cobranza de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

-Dentro de los 3 meses de destinada la mercanc�a el funcionario aduanero determina el valor en aduana, salvo que considere por razones justificadas que el plazo debe ser ampliado hasta un a�o. (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015) 

c.3) Si el importador decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 11� del Reglamento del Acuerdo presenta una autoliquidaci�n por la diferencia entre los tributos cancelados y los que podr�an gravar la importaci�n por aplicaci�n de un valor de mercanc�as id�nticas o similares.(Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)

Si el funcionario aduanero considera que la autoliquidaci�n cancelada es conforme autoriza el levante de la mercanc�a(Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)

Si con posterioridad al despacho, el importador obtuviera informaci�n o documentaci�n  indubitable  y  verificable  sobre  la  veracidad  del valo declarado, puede solicitar la devoluci�n de los tributos pagados en exceso de acuerdo al Procedimiento General Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras, IFGRA-PG.05.

De resultar desestimada la solicitud de devoluci�n referida en el p�rrafo anterior, el importador est� facultado a formular reclamaci�n. En tal sentido, el �rea encargada de resolver la devoluci�n, con la documentaci�n presentada, proceder� a evaluar si resulta aplicable el m�todo de valor de transacci�n, conforme a lo previsto en el literal c.1) del presente numeral. En caso de no resultar aplicable el m�todo de valor de transacci�n, el �rea encargada de resolver proceder� a determinar el valor seg�n los m�todos de valoraci�n restantes, conforme a lo previsto en el literal c.2) del presente numeral.

A.3  CASOS ESPECIALES DE VALORACI�N

 De las ventas sucesivas

De la valoraci�n de mercanc�as exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo

4.  Cuando las mercanc�as exportadas temporalmente se reimporten despu�s de ser perfeccionadas (reparadas, elaboradas o transformadas) en el exterior, en aplicaci�n del m�todo del �ltimo recurso, el valor en aduana estar� constituido por el monto del valor agregado m�s los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercanc�a.

De las mercanc�as con indicios de delito de fraude en valoraci�n

12.    Si en la formulaci�n de duda razonable, la SUNAT encuentra indicios sustentados de delito aduanero, el valor de las mercanc�as para efectos de la determinaci�n de la deuda tributario aduanera y para la cuantificaci�n del perjuicio fiscal en la v�a judicial se realiza aplicando las reglas de valoraci�n contenidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento

De desestimarse el indicio de delito aduanero en la v�a judicial, SUNAT determina el valor con arreglo a las normas del Acuerdo, revoc�ndose la determinaci�n de la deuda tributario aduanera realizada originalmente.

De la valoraci�n de mercanc�as amparadas en declaraciones de importadores frecuentes

13.  Durante el proceso de despacho, las declaraci�n de importaci�n para el consumo, admisi�n temporal para reexportaci�n en el mismo estado y admisi�n temporal para perfeccionamiento activo numeradas por los importadores frecuentes reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, no son sujetas de observaciones ni generaci�n de duda razonable respecto al valor en aduana declarado, para el tr�mite de las Declaraciones de importaci�n para el consumo, admisi�n temporal para reexportaci�n en el mismo estado y admisi�n temporal para perfeccionamiento activo seleccionadas a canal rojo o naranja, salvo que se presenten las excepciones establecidas en el Art�culo 4� del Decreto Supremo N� 193-2005-EF.

De la valoraci�n de veh�culos usados ingresados por el r�gimen normal de importaci�n  

b)  Precio del veh�culo cuando nuevo en el a�o de su fabricaci�n, sobre el cual se aplicar� una depreciaci�n por el uso del 10% por a�o hasta un m�ximo del 50%. El precio de la mercanc�a cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando �sta fue adquirida en tal estado. La depreciaci�n, se aplica sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en funci�n a los a�os transcurridos de uso.Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

c)  Precio de referencia de un veh�culo similar en estado nuevo, al cual se le aplicar� una depreciaci�n m�xima de hasta el 50%, a raz�n del 10% por a�o seg�n el a�o de fabricaci�n del veh�culo. La depreciaci�n, se aplica sobre el precio de referencia antes indicado, en funci�n a los a�os transcurridos de uso.Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

De la valoraci�n de medios portadores que contengan productos digitales 

23.  Los medios portadores que al momento de la importaci�n pueden contener productos digitales se encuentran comprendidos en las sub partidas nacionales detalladas en el siguiente cuadro: 

SUB PARTIDA NACIONAL   DESCRIPCION

(...)

8523402100   Soportes �pticos grabados para reproducir sonido
8523402200 Soportes �pticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido
8523402900 Soportes �pticos grabados excepto para reproducir sonido, imagen o imagen y sonido

(...)

 

 
   TEXTO ACTUAL

VI. DESCRIPCI�N

A. TRAMITACI�N GENERAL
(�)

A.2 DE LA VERIFICACI�N Y DETERMINACI�N DEL VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO
(�)
A.2.2. En las importaciones que cuentan con ejemplar �B� de la declaraci�n

1. En la declaraci�n seleccionada a canal naranja o rojo, el funcionario aduanero, adicionalmente a lo dispuesto en el procedimiento general �Importaci�n para el consumo� DESPA-PG.01 revisa y confronta la documentaci�n presentada. Para tal efecto, verifica y toma en cuenta lo siguiente:
(�)

 


5. Los valores en evaluaci�n a que se refiere el literal I) del art�culo 1 del Reglamento del Acuerdo, al encontrarse en proceso de investigaci�n o estudio, no pueden ser utilizados para:
a. efectuar sustituci�n del valor.
b. sustentar el valor declarado por el importador.
c. como referencias v�lidas para aplicar el segundo, tercero y sexto m�todo de valoraci�n del Acuerdo.
(�)

8. Para la aplicaci�n del primer m�todo de valoraci�n, la factura comercial debe cumplir con los requisitos previstos en el art�culo 9 del Reglamento Comunitario y el art�culo 5 del Reglamento del Acuerdo.

De detectarse alg�n error u omisi�n en los requisitos de la factura comercial, el funcionario aduanero requiere al importador en aplicaci�n del numeral 14 del rubro A.2.2 de la secci�n VI, informaci�n o documentaci�n complementaria que permita subsanar el error u obtener la informaci�n omitida.

Cuando la informaci�n o documentaci�n no se presenta o la que es presentada no subsana el error u omisi�n detectado en la factura comercial, el funcionario aduanero descarta la aplicaci�n del primer m�todo de valoraci�n y recurre sucesivamente a cada uno de los restantes m�todos previstos en el Acuerdo.

Duda razonable

9. Para la verificaci�n y determinaci�n del valor en aduana de las mercanc�as importadas, en el despacho, la autoridad aduanera aplica duda razonable seg�n el art�culo 11 del Reglamento del Acuerdo.
(�)

 

12. La constituci�n de garant�a en el tr�mite de la duda razonable, se realiza en la forma establecida en los procedimientos espec�ficos de �Garant�as de aduanas operativas� RECA-PE.03.03 y �Recepci�n y devoluci�n de garant�as en efectivo Art. 13� del Acuerdo de la OMC� RECA-PE-03.05.

13. Dentro del plazo establecido en el art�culo 11 del Reglamento del Acuerdo, la SUNAT determina el valor en aduana de la mercanc�a respecto a la cual se gener� duda razonable en el control concurrente.

14. (�)
b) El plazo para que el importador sustente el valor declarado, es de cinco d�as h�biles contado a partir del d�a siguiente de la notificaci�n de la duda razonable, que en la importaci�n para el consumo se verifica con el dep�sito en el buz�n electr�nico del despachador, o a partir del d�a siguiente de la aceptaci�n de la garant�a se�alada en el art�culo 12 del Reglamento del Acuerdo, cuando esta haya sido presentada por el importador. A solicitud del importador, el plazo puede ser prorrogado una sola vez y por un periodo igual. La solicitud de pr�rroga es aprobada autom�ticamente.

Trat�ndose de una transacci�n con pago diferido, dentro del plazo o la pr�rroga citados en el p�rrafo precedente, el importador debe acreditar documentariamente que la transacci�n involucra pago diferido y precisar la fecha o plazo en que har� efectivo el pago total por las mercanc�as.

Asimismo, debe presentar los documentos que sustenten el valor declarado dentro del plazo de cinco d�as h�biles siguientes a la fecha en que se hizo efectivo el pago total por las mercanc�as.

Los plazos se�alados en los p�rrafos precedentes resultan aplicables cuando la declaraci�n se encuentre o no respaldada con cualquier tipo de garant�a prevista en la legislaci�n aduanera.

La documentaci�n presentada fuera de los plazos establecidos en los p�rrafos precedentes carece de m�rito probatorio para efectos del procedimiento de duda razonable.

c) Con relaci�n al plazo otorgado para sustentar el valor declarado se�alado en el literal anterior, pueden presentarse las siguientes situaciones:

c.1) Si el importador presenta la documentaci�n sustentatoria del valor declarado y a consideraci�n del funcionario aduanero esta desvirt�a la duda razonable generada y por ende resulta aplicable el primer m�todo de valoraci�n, el funcionario aduanero emite y notifica el informe sobre la verificaci�n del valor declarado (anexo 12).

El funcionario aduanero registra en el aplicativo o m�dulo correspondiente, seg�n se trate de importaci�n para el consumo, admisi�n temporal para reexportaci�n en el mismo estado o admisi�n temporal para perfeccionamiento activo, que se ha desvirtuado la duda razonable y hace la anotaci�n en la casilla de diligencia del funcionario aduanero.

c.2) Si el importador no hubiera presentado la documentaci�n requerida, si la documentaci�n presentada a criterio del funcionario aduanero no llega a desvirtuar la duda razonable o si solicit� la exoneraci�n del plazo otorgado para sustentar el valor declarado por no contar con documentaci�n o informaci�n necesaria, mediante el formato de solicitud de exoneraci�n del plazo para sustentar el valor declarado (anexo 05), el funcionario aduanero registra la confirmaci�n de la duda razonable en el aplicativo o m�dulo correspondiente y la notifica al importador mediante el formato del anexo 07, en el que tambi�n comunica la no aplicaci�n del art�culo 1 del Acuerdo y le solicita que presente referencias para aplicar el segundo o tercer m�todo de valoraci�n dentro del plazo de tres d�as h�biles contado a partir del d�a siguiente de la notificaci�n. En la importaci�n para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del importador y el plazo se computa a partir del d�a siguiente a la fecha de su dep�sito. Si el importador no cuenta con referencias puede presentar la declaraci�n de falta de referencias de precios (anexo 08) antes del vencimiento del plazo.

En esta etapa el funcionario aduanero procede de acuerdo con lo siguiente:
i. Cuando se presente el anexo 08 �Declaraci�n de falta de referencias de precios� o no se hubiera recibido respuesta dentro del plazo concedido de tres d�as; el funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo de valoraci�n, emite el informe de determinaci�n de valor (anexo 11) y adjunta la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

ii. De haber presentado el importador las referencias solicitadas dentro del plazo concedido de tres d�as, el funcionario aduanero eval�a la informaci�n presentada y determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer m�todo de valoraci�n, emite el informe de determinaci�n de valor (anexo 11) y adjunta la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

iii. De no resultar aplicables el segundo y tercer m�todo, notifica al importador el formato seg�n el anexo 09 para que presente, dentro del plazo de ciento cinco d�as calendario computado desde la fecha de numeraci�n de la declaraci�n materia de valoraci�n, la informaci�n que disponga referida a la aplicaci�n de los m�todos deductivo o del valor reconstruido. En la importaci�n para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del importador.

iv. De presentar el importador la documentaci�n solicitada, el funcionario aduanero verifica que la documentaci�n se encuentre completa y remite los actuados relacionados a la determinaci�n del valor al �rea que realiza la gesti�n de riesgos para la evaluaci�n correspondiente. De corresponder, la divisi�n de fiscalizaci�n posterior elabora un informe de verificaci�n de valor sobre la aplicaci�n de los m�todos se�alados en el numeral precedente, el cual es enviado conjuntamente con los actuados a la aduana operativa para la determinaci�n del valor y notificaci�n al importador.

v. De no resultar aplicables los m�todos deductivo o del valor reconstruido, el funcionario aduanero procede a determinar el valor conforme al m�todo del �ltimo recurso.

vi. Si el valor en aduana se determina en aplicaci�n del m�todo deductivo el funcionario aduanero emite el informe de determinaci�n de valor (anexo 11.1); en caso de determinarse en aplicaci�n del m�todo valor reconstruido o del m�todo del �ltimo recurso emite el informe de determinaci�n de valor (anexo 11.2). En cada caso adjunta la liquidaci�n de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.3) Si el importador decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 11 del Reglamento del Acuerdo, presenta una autoliquidaci�n (liquidaci�n de cobranza tipo 0029) por la diferencia entre los tributos cancelados y los que podr�an gravar la importaci�n por aplicaci�n de la referencia empleada por la Administraci�n Aduanera al notificar la duda razonable.

Si el funcionario aduanero considera que la autoliquidaci�n cancelada es conforme, autoriza el levante de la mercanc�a previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Si con posterioridad al despacho, el importador obtiene informaci�n o documentaci�n indubitable y verificable sobre la veracidad del valor declarado, puede solicitar la devoluci�n de los tributos pagados en exceso de acuerdo con el procedimiento general �Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras� RECA-PG.05.

Con la documentaci�n presentada en la solicitud de devoluci�n, el �rea encargada de determinar el valor retoma y prosigue el tr�mite de la duda razonable que motiv� la autoliquidaci�n y eval�a si resulta aplicable el m�todo de valor de transacci�n, conforme a lo previsto en el literal c.1) del presente numeral. En caso de no resultar aplicable el citado m�todo, determina el valor en aduana seg�n los m�todos de valoraci�n restantes, conforme a lo previsto en el literal c.2) del presente numeral. Si se desestima la solicitud de devoluci�n el importador est� facultado a formular reclamaci�n.
(�)

 

A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACI�N
(�)
De la valoraci�n de mercanc�as exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo

4. Cuando las mercanc�as exportadas temporalmente se reimporten despu�s de ser perfeccionadas (reparadas, elaboradas o transformadas) en el exterior, en aplicaci�n del m�todo del �ltimo recurso el valor en aduana est� constituido por el monto del valor agregado m�s los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de las mercanc�as. Al precio base resultante se efect�a, cuando corresponda, las adiciones o deducciones, entre otros, de los c�nones y derechos de licencia, comisi�n de venta, etc. previstos en los art�culos 20 y 33 del Reglamento Comunitario.
(�)

De las mercanc�as con indicios de delito de fraude en valoraci�n

12. Cuando en el procedimiento de duda razonable, en el control concurrente o en el control posterior, la SUNAT considere que existen indicios razonables del car�cter falso o fraudulento de los documentos aportados como sustento del valor declarado o posea indicios razonables de la comisi�n de delito aduanero, el valor de las mercanc�as para efectos de la determinaci�n de la deuda tributario aduanera y para la cuantificaci�n del perjuicio fiscal en la v�a judicial se realiza aplicando las reglas de valoraci�n previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su reglamento.

De desestimarse el indicio de delito aduanero en la v�a judicial, la SUNAT determina el valor con arreglo a las normas del Acuerdo, revoc�ndose la determinaci�n de la deuda tributario aduanera realizada originalmente.

De la valoraci�n de mercanc�as amparadas en declaraciones del operador econ�mico autorizado importador

13. Durante el despacho, la declaraci�n de importaci�n para el consumo, de admisi�n temporal para reexportaci�n en el mismo estado y de admisi�n temporal para perfeccionamiento activo, de un operador econ�mico autorizado importador, seleccionada a canal rojo o naranja, no es objeto de verificaci�n y control del valor en aduana, conforme a lo previsto en el anexo 1 �Facilidades a otorgar al operador econ�mico autorizado� del procedimiento general �Certificaci�n del operador econ�mico autorizado� DESPA-PG.29.

De la valoraci�n de veh�culos usados ingresados por el r�gimen normal de importaci�n

16. (�)
b) Precio del veh�culo materia de valoraci�n cuando nuevo considerado en la factura comercial, sobre el cual se aplica una depreciaci�n del 10% por a�o hasta un m�ximo del 50%, en funci�n a los a�os transcurridos de uso, considerando la diferencia entre el a�o de numeraci�n de la DAM y el a�o del modelo del veh�culo, cuando este �ltimo sea anterior al a�o de numeraci�n de la DAM. En los dem�s casos no aplica depreciaci�n.
c) Precio de referencia de un veh�culo id�ntico o similar, cuando nuevo, sobre el cual se aplica una depreciaci�n del 10% por a�o hasta un m�ximo del 50%, en funci�n a los a�os transcurridos de uso, tomando la diferencia entre el a�o de numeraci�n de la DAM del veh�culo materia de valoraci�n y el a�o del modelo del veh�culo, cuando este �ltimo sea anterior al a�o de numeraci�n de la DAM. En los dem�s casos no aplica depreciaci�n.

 

 

De la valoraci�n de medios portadores que contengan productos digitales
(�)
23. Los medios portadores que al momento de la importaci�n pueden contener productos digitales se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que se detallan en el siguiente cuadro:

SUB PARTIDA NACIONAL    DESCRIPCION

(...)
8523491000 Soportes �pticos grabados para reproducir sonido
8523492000 Soportes �pticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido
8523499000 Soportes �pticos grabados excepto para reproducir sonido, imagen o imagen y sonido

(...)

   TEXTO ANTERIOR
A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
2.(...)
Asimismo, en el campo �fecha fin valor provisional� se declara electr�nicamente la fecha en que el valor definitivo ser� comunicado a la SUNAT, indicando d�a, mes y a�o. Dicha fecha debe ser no menor de tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses, contados desde la fecha de numeraci�n de la DAM.

El valor fijo del valor provisional se declara en la Casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la Declaraci�n, en todos los casos. El valor estimado del valor provisional se declara:

- En la Casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del Ejemplar B de la Declaraci�n, cuando se refiere a alguno de los ajustes que deben declararse en la citada casilla, conforme al Instructivo de Trabajo �Declaraci�n �nica de Aduanas� INTA-IT-00.04; sin perjuicio de declararse tambi�n en la casilla prevista para el ajuste de que se trate contenida en el rubro 8 �Determinaci�n del Valor� del Ejemplar B de la Declaraci�n.

- En la casilla 5.9 FOB Unitario US$, cuando se refiere a situaciones diferentes a las indicadas en el ac�pite anterior; sin perjuicio de declararse tambi�n en la casilla 8.1.6 Otros del Ejemplar B de la Declaraci�n.

- Electr�nicamente en el campo �monto estimado�, para todos los casos.Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

De la garant�a adicional por valor provisional

 4.-Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garant�a por el cinco por ciento (5%) de la base imponible de las series con valor provisional, debiendo considerar lo siguiente (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015) 

De la rectificaci�n de declaraciones con valor provisional : (Modificado por R.I.N.05-2013)

11.-La rectificaci�n de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Espec�fico �Solicitud Electr�nica de Rectificaci�n de la Declaraci�n �nica de Aduanas� INTA-PE.01.07 (versi�n 4).

De la conclusi�n del despacho  (Modificado por R.I.N.05-2013)

14.  La declaraci�n de valor provisional no afecta el proceso de conclusi�n del despacho, el que se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de Importaci�n para el Consumo INTA-PG.01 (versi�n 6) e INTA-PG.01-A (versi�n 1).

De la regularizaci�n de declaraciones con valor provisional

15.  La regularizaci�n del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del Procedimiento Espec�fico �Solicitud Electr�nica de Rectificaci�n de la Declaraci�n �nica de Aduanas� INTA-PE.01.07 (versi�n 4), dentro del plazo para la comunicaci�n del valor definitivo o de la pr�rroga solicitada, seg�n sea el caso.(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015) 

16. Para la regularizaci�n de una declaraci�n con valor provisional, el despachador de aduana debe:

e. Rectificar el valor estimado declarado originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ � 5.10 Ajuste Unitario US$, seg�n el caso, sin perjuicio de rectificarse tambi�n en la casilla que corresponda al concepto de que se trate contenida en el rubro 8 �Determinaci�n del Valor� del Ejemplar B de la Declaraci�n, conforme al Instructivo de Trabajo �Declaraci�n �nica de Aduanas� INTA-IT-00.04. (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)


De la ejecuci�n de la garant�a y fiscalizaci�n posterior
(�)

20.  La Intendencia Nacional de Prevenci�n del Contrabando y Fiscalizaci�n Aduanera, en los casos que corresponda seg�n criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana definitivo, una vez concluida la acci�n de control remite el Informe de Determinaci�n del Valor a la aduana de despacho para el registro de la regularizaci�n de acuerdo a lo se�alado en la secci�n �De la regularizaci�n de declaraciones con valor provisional� y ejecuci�n de la garant�a, de corresponder.(Modificado por R.I.N.05-2013)



   TEXTO ACTUAL

A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR

2. (�)
Asimismo, en el campo �fecha fin valor provisional� se declara electr�nicamente la fecha en que el valor definitivo es comunicado a la SUNAT, indicando d�a, mes y a�o. Dicha fecha no debe ser mayor a doce meses, contados desde la fecha de numeraci�n de la DAM.

El valor fijo del valor provisional se declara en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la declaraci�n, en todos los casos. El valor estimado del valor provisional se declara:
- En la casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del ejemplar B de la declaraci�n, cuando se refiere a alguno de los ajustes que deben declararse en la citada casilla conforme al instructivo �Declaraci�n aduanera de mercanc�as (DAM)� DESPA-IT.00.04; sin perjuicio de declararse tambi�n en la casilla prevista para el concepto de ajuste de que se trate contenida en el rubro 8 �Determinaci�n del Valor� del ejemplar B de la declaraci�n.
(�)

De la garant�a adicional por valor provisional

4. Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garant�a por el cinco por ciento (5%) de la base imponible de las series con valor provisional, con excepci�n de las series que no conlleven pago de tributos. Para efectos de presentar la garant�a se considera lo siguiente:
(�)

De la rectificaci�n de declaraciones con valor provisional

11. La rectificaci�n de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento espec�fico �Solicitud de rectificaci�n electr�nica de la declaraci�n� DESPA-PE.00.11.

De la conclusi�n del despacho

14. La declaraci�n de valor provisional no afecta el proceso de conclusi�n del despacho, el que se realiza de conformidad con el procedimiento general �Importaci�n para el consumo� DESPA-PG.01.

De la regularizaci�n de declaraciones con valor provisional

15. La regularizaci�n del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del procedimiento espec�fico �Solicitud de rectificaci�n electr�nica de declaraci�n� DESPA-PE.00.11, dentro del plazo para la comunicaci�n del valor definitivo o de la pr�rroga solicitada, seg�n sea el caso.

16. Para la regularizaci�n de una declaraci�n con valor provisional, el despachador de aduana debe:
(�)
e) Rectificar el valor estimado declarado originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ o 5.10 Ajuste Unitario US$, seg�n el caso, sin perjuicio de rectificarse tambi�n en la casilla que corresponda al concepto de que se trate contenida en el rubro 8 �Determinaci�n del Valor� del ejemplar B de la declaraci�n, conforme al instructivo �Declaraci�n aduanera de mercanc�as (DAM)� DESPA-IT.00.04.
(�)

De la ejecuci�n de la garant�a y fiscalizaci�n posterior
(�)

20. La Intendencia Nacional de Control Aduanero, en los casos que corresponda seg�n criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana definitivo. Una vez concluida la acci�n de control remite el informe de determinaci�n de valor a la aduana de despacho para el registro de la regularizaci�n de acuerdo con lo se�alado en el rubro �De la regularizaci�n de declaraciones con valor provisional� y ejecuci�n de la garant�a, de corresponder.

Cuando la declaraci�n no resulte comprendida en las acciones de control a que se refiere el p�rrafo anterior, para efectos de la ejecuci�n de la garant�a en caso corresponda, la intendencia de aduana determina el valor en aduana definitivo debiendo considerar lo siguiente:

a) Cuando el importador comunica de forma extempor�nea el valor definitivo:
- Si el funcionario aduanero no tiene duda sobre la veracidad del valor definitivo comunicado extempor�neamente, lo acepta a efecto de regularizar la declaraci�n con valor provisional, anula la liquidaci�n de cobranza tipo 0010 y desafecta o devuelve la garant�a otorgada.

- Si el funcionario aduanero tiene duda sobre la veracidad del valor definitivo comunicado extempor�neamente o presume la existencia de alguno de los ajustes del art�culo 8 del Acuerdo, aplica la duda razonable conforme a las disposiciones de este procedimiento; salvo que no disponga de informaci�n suficiente para verificar el valor definitivo durante el control concurrente, situaci�n en la cual procede de conformidad con lo dispuesto en el subliteral A.5 de esta secci�n.

b) Cuando el importador no cumple con comunicar el valor definitivo: El funcionario aduanero eval�a si el valor declarado como provisional corresponde al valor de transacci�n en aplicaci�n del primer m�todo de valoraci�n previsto en el Acuerdo. Si lo acepta como tal, regulariza la declaraci�n con valor provisional, anula la liquidaci�n de cobranza tipo 0010 y desafecta o devuelve la garant�a otorgada. En caso contrario, cuando tenga motivos para dudar del valor provisional declarado aplica la duda razonable conforme a las disposiciones de este procedimiento.�

   TEXTO ANTERIOR
XD. DEFINICIONES

Para efectos de la verificaci�n  y determinaci�n del valor en  aduana, adem�s de las definiciones precisadas en el Reglamento del Acuerdo, son aplicables las siguientes:

a)  COMISION: Es el pago o remuneraci�n que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jur�dica por su intervenci�n en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro.

b)  COMPRADOR: Persona natural o jur�dica que adquiere la propiedad de la mercanc�a objeto del contrato de compraventa y contrae la obligaci�n de pagar al vendedor el precio de la misma.

c)  DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magn�ticos, digitales o electr�nicos. Son susceptibles de c�lculos matem�ticos y/o de verificaci�n. (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

d)  FILIAL: Se denomina as� a las sociedades subordinadas, dirigida o controlada econ�mica, financiera o administrativamente por otra que es la matriz.

e)  IMPORTADOR RESIDENTE: persona natural o jur�dica con domicilio fiscal en el Per�, que cuente con RUC, DNI o Carn� de Extranjer�a. 

f)    INDICADORES DE PRECIOS : son los valores de mercanc�a utilizados por el personal de la SUNAT para verificar el valor declarado y de ser el caso generar duda razonable y determinar el valor en aduana. Estos indicadores se encuentran registrados en el SIVEP y en otros medios que cuente el especialista.

g)  LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACI�N: son Listas emitidas por vendedores que contienen la informaci�n m�nima, se�alada en el numeral 33 de la Secci�n V del presente Procedimiento. Constituyen indicadores de precios para la verificaci�n y/o determinaci�n del valor.

h)  MEDIO PORTADOR: Es cualquier objeto f�sico dise�ado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier m�todo conocido actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye pero no est� limitado a, un medio �ptico, disquetes o una cinta magn�tica.

i) MERCANC�AS DE LA MISMA ESPECIE O CLASE: Son mercanc�as pertenecientes a un grupo o gama de mercanc�as producidas por una rama de producci�n determinada, o un sector de la rama, y comprende mercanc�as id�nticas o similares, pero no se limita a �stas. (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

j)    PAGOS DIRECTOS: Los pagos que el comprador hace al vendedor como condici�n de la venta de las mercanc�as y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.

k)  PAGOS INDIRECTOS: Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de �ste �ltimo, para satisfacer una obligaci�n contra�da por el vendedor, como condici�n de la venta de las mercanc�as.

l)    PA�S DE ADQUISICI�N : Es el pa�s en el que se realiza la transacci�n y en donde generalmente se emite la factura comercial.

m) PA�S DE EMBARQUE : Denominado tambi�n pa�s de procedencia. Es el pa�s en donde es embarcada inicialmente la mercanc�a con destino al Per�. No se considera pa�s de embarque al pa�s en donde el medio de transporte -una vez iniciado su trayecto con destino al Per� ha realizado una escala o un transbordo.

n)  PA�S DE ORIGEN : Es el pa�s en donde se ha fabricado, producido, cultivado, manufacturado o extra�do la mercanc�a importada.

o) PRECIOS DE REFERENCIA: Precios de car�cter internacional de mercanc�as id�nticas o similares, a la mercanc�a objeto de valoraci�n, tomados de fuentes especializadas tales como: libros, publicaciones, revistas, cat�logos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importaci�n de mercanc�as que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana incluidos los precios de las mercanc�as resultantes de los estudios de valor. Estas fuentes pueden constar en medios impresos o en medios digitales o electr�nicos. (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

p)  PRODUCTOS DIGITALES: Son los programas de c�mputo, texto, video, im�genes, grabaciones de sonido y otros productos que est�n codificados digitalmente independientemente de si est�n fijos en un medio portador o sean transmitidos electr�nicamente.

q)  SISTEMA DE VERIFICACION DE PRECIOS (SIVEP) : M�dulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importaci�n para la verificaci�n del valor declarado.

r) VALOR PROVISIONAL: Valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera definitiva y depende de una condici�n futura o cuando el valor de los elementos del art�culo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la declaraci�n del valor en aduana y puedan estimarse. Est� conformado por un valor fijo y un valor estimado. (Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

s)  VENDEDOR: Persona natural o jur�dica que transfiere la propiedad de la mercanc�a objeto de la compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello una factura comercial, documento equivalente o contrato.

t) VENTAS SUCESIVAS: Serie de ventas de que es objeto la mercanc�a antes de su importaci�n o introducci�n al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptaci�n de la declaraci�n en aduana de la mercanc�a presentada para la importaci�n(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)

u)  VERIFICACION O COMPROBACION DEL VALOR:  Es la facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado antes, durante o despu�s del despacho de una mercanc�a, de conformidad con el art�culo 17� del Acuerdo.

v)BUZ�N ELECTR�NICO: A la secci�n ubicada dentro de SUNAT Operaciones en L�nea y asignada al despachador o importador, donde se depositan los documentos electr�nicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificaci�n a que se refiere el presente Procedimiento. (Modificado por RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000)

w).Derogado  por RIN N� 013-2017-SUNAT/5F0000)

   TEXTO ACTUAL


X. DEFINICIONES

Para efectos de la verificaci�n y determinaci�n del valor en aduana, adem�s de las definiciones precisadas en el Reglamento del Acuerdo, son aplicables las siguientes:

1. Buz�n electr�nico: A la secci�n ubicada dentro de SUNAT Operaciones en L�nea y asignada al despachador o importador, donde se depositan los documentos electr�nicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificaci�n a que se refiere el presente Procedimiento.

2. Comisi�n: Al pago o remuneraci�n que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jur�dica por su intervenci�n en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro.

3. Comprador: A la persona natural o jur�dica que adquiere la propiedad de la mercanc�a objeto del contrato de compraventa y contrae la obligaci�n de pagar al vendedor el precio de la misma.

4. Datos objetivos y cuantificables: A aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magn�ticos, digitales o electr�nicos. Son susceptibles de c�lculos matem�ticos y/o de verificaci�n.

5. Filial: A la sociedad subordinada, dirigida o controlada econ�mica, financiera o administrativamente por otra que es la matriz.

6. Importador residente: A la persona natural o jur�dica con domicilio fiscal en el Per�, que cuente con RUC, DNI o carn� de extranjer�a.

7. Indicador de precios: A los valores de mercanc�as, incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o t�cnicas estad�sticas que correspondan a informaci�n del mercado internacional en un periodo determinado, utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para verificar el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable o determinar el valor en aduana de conformidad con las normas del Acuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se encuentran registrados en el Sistema de verificaci�n de precios - SIVEP o en otros medios que establezca la Administraci�n Aduanera.

8. Lista de precios de exportaci�n: A las listas emitidas por vendedores que contienen la informaci�n m�nima, se�alada en el numeral 33 de la secci�n V del presente procedimiento. Constituyen indicadores de precios para la verificaci�n y/o determinaci�n del valor.

9. Medio portador: A cualquier objeto f�sico dise�ado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier m�todo conocido actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente e incluye, pero no est� limitado a, un medio �ptico, disquetes o una cinta magn�tica.

10. Mercanc�as de la misma especie o clase: A aquellas mercanc�as pertenecientes a un grupo o gama de mercanc�as producidas por una rama de producci�n determinada o un sector de la rama y comprende mercanc�as id�nticas o similares, pero no se limita a estas.

11. Mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT): A la plataforma inform�tica disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentaci�n virtual de documentos.

12. Pagos directos: A los pagos que el comprador hace al vendedor como condici�n de la venta de las mercanc�as y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.

13. Pagos Indirectos: A los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de este �ltimo, para satisfacer una obligaci�n contra�da por el vendedor, como condici�n de la venta de las mercanc�as.

14. Pa�s de adquisici�n: Al pa�s en el que se realiza la transacci�n y en donde generalmente se emite la factura comercial.

15. Pa�s de embarque: Al pa�s de procedencia. Es el pa�s en donde es embarcada inicialmente la mercanc�a con destino al Per�. No se considera pa�s de embarque al pa�s en donde el medio de transporte una vez iniciado su trayecto con destino al Per� ha realizado una escala o un transbordo.

16. Pa�s de origen: Al pa�s en donde se ha fabricado, producido, cultivado, manufacturado o extra�do la mercanc�a importada.

17. Precios de referencia: A los precios de car�cter internacional de mercanc�as id�nticas o similares, a la mercanc�a objeto de valoraci�n, tomados de fuentes especializadas tales como: libros, publicaciones, revistas, cat�logos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importaci�n de mercanc�as que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana incluidos los precios de las mercanc�as resultantes de los estudios de valor. Estas fuentes pueden constar en medios impresos o en medios digitales o electr�nicos.

18. Productos digitales: A los programas de c�mputo, texto, video, im�genes, grabaciones de sonido y otros productos que est�n codificados digitalmente independientemente de si est�n fijos en un medio portador o sean transmitidos electr�nicamente.

19. Sistema de Verificaci�n de Precios (SIVEP): Al m�dulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importaci�n para la verificaci�n del valor declarado.

20. Valor provisional: Al valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera definitiva y depende de una condici�n futura o cuando el valor de los elementos del art�culo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la declaraci�n del valor en aduana y puedan estimarse. Est� conformado por un valor fijo y un valor estimado.

21. Vendedor: A la persona natural o jur�dica que transfiere la propiedad de la mercanc�a objeto de la compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello una factura comercial, documento equivalente o contrato.

22. Ventas sucesivas: A la serie de ventas de que es objeto la mercanc�a antes de su importaci�n o introducci�n al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptaci�n de la declaraci�n en aduana de la mercanc�a presentada para la importaci�n

23. Verificaci�n o comprobaci�n del valor: A la facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado antes, durante o despu�s del despacho de una mercanc�a, de conformidad con el art�culo 17 del Acuerdo.�

24. Vendedor: A la persona natural o jur�dica que transfiere la propiedad de la mercanc�a objeto de la compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello una factura comercial, documento equivalente o contrato.

25. Ventas sucesivas: A la serie de ventas de que es objeto la mercanc�a antes de su importaci�n o introducci�n al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptaci�n de la declaraci�n en aduana de la mercanc�a presentada para la importaci�n

26. Verificaci�n o comprobaci�n del valor: A la facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado antes, durante o despu�s del despacho de una mercanc�a, de conformidad con el art�culo 17 del Acuerdo.�

   TEXTO ANTERIOR
ANEXO 12
   TEXTO ACTUAL


ANEXO 12 Modificadomediante R.S.N. 198-2020/SUNAT

   NUMERAL

Art�culo 2. Incorporaci�n de disposiciones al procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6)
Incorporar los numerales 42 y 43 a la secci�n V, un segundo p�rrafo al numeral 6, los incisos f), g) y h) al numeral 14 y el inciso f) al numeral 15 del rubro A.2.2 del subliteral A.2 y un segundo p�rrafo al numeral 4 del subliteral A.4 del literal A de la secci�n VI del procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR


  

   TEXTO ACTUAL

V. DISPOSICIONES GENERALES
(�)

Del precio realmente pagado o por pagar

42. Para la acreditaci�n del precio realmente pagado o por pagar por las mercanc�as importadas ajustado de conformidad con las disposiciones del art�culo 8 del Acuerdo, la Administraci�n Aduanera considera que se cumplan las situaciones previstas en el art�culo 12-B del Reglamento del Acuerdo; as� como la presentaci�n de los documentos comerciales, financieros y contables que amparen las mercanc�as objeto de valoraci�n, conforme a lo establecido en el art�culo 11-A del citado reglamento. En caso contrario no queda acreditado el precio realmente pagado o por pagar.

De los medios de pago

43. Conforme al art�culo 11-A del Reglamento del Acuerdo, en la evaluaci�n del valor de transacci�n la Administraci�n Aduanera verifica que el pago por las mercanc�as importadas se haya efectuado utilizando medios de pago a trav�s del sistema financiero, conforme a lo dispuesto en el Texto �nico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasi�n y para la formalizaci�n de la econom�a.

De existir duda con relaci�n a la documentaci�n vinculada al medio de pago utilizado por el importador para sustentar el precio pagado por las mercanc�as, la Administraci�n Aduanera puede solicitar a las entidades del sistema financiero su conformidad o la informaci�n relacionada con la operaci�n que involucre el pago al exterior por las mercanc�as importadas.�


�VI. DESCRIPCI�N
A. TRAMITACI�N GENERAL
(�)
A.2 DE LA VERIFICACI�N Y DETERMINACI�N DEL VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO
(�)
A.2.2. En las importaciones que cuentan con ejemplar �B� de la declaraci�n
(�)
6. (�)
La Administraci�n Aduanera, dentro del plazo de prescripci�n, puede efectuar acciones de control posterior respecto de los valores calificados como valores en evaluaci�n seg�n criterios de gesti�n de riesgo.

14. (�)
f) En aplicaci�n de la duda razonable el funcionario aduanero determina el valor en aduana dentro de los tres meses siguientes contados desde:
i. La fecha de presentaci�n de la documentaci�n sustentatoria del valor declarado por el importador; o
ii. La fecha de notificaci�n de la duda razonable, cuando el importador no hubiera presentado la documentaci�n sustentatoria del valor declarado o la documentaci�n que acredite que la transacci�n involucra pago diferido.
iii. La fecha de notificaci�n de la duda razonable cuando se trate de transacciones en que el importador acredite el pago diferido, pero omita presentar la documentaci�n sustentatoria del pago total por las mercanc�as.

En circunstancias debidamente justificadas y previa notificaci�n al importador, el plazo puede ampliarse hasta m�ximo un a�o. En la importaci�n para el consumo la notificaci�n se env�a al buz�n electr�nico del importador. Se consideran circunstancias en que la Administraci�n Aduanera ampl�a el plazo cuando:
i. Se haya descartado la aplicaci�n del primer, segundo, tercer m�todo y resulte necesario evaluar la aplicaci�n de los restantes m�todos de valoraci�n para determinar el valor en aduana.
ii. La declaraci�n objeto de duda razonable haya sido seleccionadas para una acci�n de verificaci�n o fiscalizaci�n.
iii. Se encuentre pendientes de atenci�n el requerimiento efectuado por la Administraci�n Aduanera a otras entidades distintas al importador.
iv. El importador presenta documentaci�n que acredita que la transacci�n involucra pago diferido precisando la fecha o plazo en que har� efectivo el pago total por las mercanc�as.
v. Se encuentre pendiente de resolver la medida preventiva dispuesta sobre las mercanc�as por la Administraci�n Aduanera.
vi. As� se determine a criterio del jefe del �rea que administra el r�gimen.


Duda razonable sustentada en indicador de precios contenido en un estudio de valor

g) Si el valor declarado resulta inferior a un indicador de precios contenido en un estudio de valor, para que el m�todo del valor de transacci�n sea aplicado, adem�s de la presentaci�n de los documentos aportados como sustento del precio realmente pagado o por pagar por las mercanc�as importadas, corresponde que el importador proporcione una explicaci�n complementaria, as� como documentos u otras pruebas que sustenten el valor declarado, es decir, que demuestren, a satisfacci�n de la Administraci�n Aduanera, las particulares razones o circunstancias de la transacci�n comercial que permitieron obtener el valor declarado.

Si la explicaci�n o los documentos presentados no resultan suficientes para demostrar a satisfacci�n de la Administraci�n Aduanera las particulares razones o circunstancias de la transacci�n comercial que permitieron al importador obtener el valor declarado, o de no haber respuesta del importador sobre este particular, el funcionario aduanero descarta el m�todo del valor de transacci�n y determina el valor en aduana de las mercanc�as importadas aplicando los siguientes m�todos de valoraci�n previstos en el Acuerdo.

h) La documentaci�n, informaci�n o comunicaci�n que presente el despachador de aduanas o el importador con motivo del procedimiento de duda razonable se efect�a a trav�s de la MPV-SUNAT, o por medio de la plataforma o sistema inform�tico de la Administraci�n Aduanera para la presentaci�n de documentos digitalizados.

La presentaci�n a trav�s de la MPV-SUNAT se realiza conforme a las disposiciones contenidas en la Resoluci�n de Superintendencia N� 077-2020/SUNAT.

Notificaci�n por medios electr�nicos

15. (�)
f) Comunicaci�n de ampliaci�n del plazo de la duda razonable.

A.4 DEL VALOR PROVISIONAL
(�)

De la Garant�a adicional por valor provisional
4. (�)
Cuando con motivo de la regularizaci�n de despachos anticipados o urgentes existan modificaciones que afecten la base imponible del valor provisional que conlleva diferencia de tributos por un monto mayor, el sistema inform�tico anula la liquidaci�n de cobranza de valor provisional inicialmente generada y emite una nueva liquidaci�n de cobranza de valor provisional. En este caso, cuando se trate de la garant�a establecida en el art�culo 159 de la LGA y la inicialmente presentada no cubre el monto de la nueva liquidaci�n de cobranza de valor provisional corresponde al importador presentar una nueva garant�a; de tratarse de la garant�a establecida en el art�culo 160 de la LGA el sistema autom�ticamente afecta la cuenta corriente por el monto de la nueva liquidaci�n de cobranza de valor provisional.

   NUMERAL  

Art�culo 3. Derogaci�n de disposiciones del procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6)
Derogar el inciso c) del numeral 1 del rubro A.2.3 del subliteral A.2 y los numerales 14 y 15 del subliteral A.3 del literal A de la secci�n VI del procedimiento espec�fico �Valoraci�n de mercanc�as seg�n el Acuerdo del Valor de la OMC� DESPA-PE.01.10a (versi�n 6).

  

   TEXTO ANTERIOR
C).Cuando el funcionario aduanero determine la existencia de Duda Razonable especial, el importador debe presentar la ampliaci�n de la garant�a en los casos que no mantenga una garant�a global. Para la ampliaci�n de la garant�a el usuario puede optar por efectuar el dep�sito en efectivo, presentar una garant�a documentaria por la diferencia existente o presentar una nueva garant�a documentaria por el monto total a afianzar, la cual ser� canjeada por la garant�a asociada al r�gimen.   De no presentar la garant�a asociada a la Duda Razonable el r�gimen no ser� autorizado. En la etapa de reclamaci�n el usuario podr� sustentar el valor declarado y de resultar procedente el reclamo se efectuar� la devoluci�n de la garant�a asociada a la Duda Razonable

14. La medida de facilitaci�n para el control del valor prevista en el Decreto Supremo N� 193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc.). 

15.  En las declaraciones  numeradas por  los importadores frecuentes, el funcionario aduanero durante el proceso de despacho procede conforme a lo siguiente: 

a)  Verifica si existe venta para su exportaci�n al pa�s de importaci�n. De no existir tal venta, no se aplica el m�todo del valor de transacci�n y se determina el valor en aduana de conformidad con los siguientes m�todos de valoraci�n del Acuerdo. 

b) Verifica si se trata de una importaci�n de veh�culos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo caso, la valoraci�n se rige por el Instructivo de Trabajo sobre Valoraci�n de Veh�culos Usados, INTA-IT.01.08.

c)  En los casos no comprendidos en los literales a) y b) del presente numeral, no observa ni genera duda razonable durante el proceso de despacho respecto al valor en aduana declarado. 

d)  En los casos que una declaraci�n contenga series consideradas en las  excepciones descritas en los literales a) y b) precedentes observa o genera duda razonable respecto al valor de dichas ser

ies cuando corresponda. 

e) En los casos de declaraci�n donde determine observaciones al valor declarado, que ameriten ser comunicadas a la Intendencia de Fiscalizaci�n y Gesti�n de Recaudaci�n Aduanera (IFGRA), previa autorizaci�n del jefe respectivo, comunica las observaciones a la jefatura de la Divisi�n de Programaci�n de la Gerencia de Inteligencia Aduanera- IFGRA, mediante SIGED, opci�n Documentos con autorizaci�n- Acci�n de control y/o mejora preventiva, para su evaluaci�n. Tales observaciones podr�n considerarse en la programaci�n de las acciones de control posterior.


   TEXTO ACTUAL

C)Derogado R.S.N 198-2020-17.11.2020 .

   NUMERAL


  
Art�culo 4. Precisi�n sobre la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 6 de la Resoluci�n de Superintendencia N� 145-2019/SUNAT

   TEXTO ANTERIOR

Articulo 7 RIN N� 011-2017-SUNAT/5F0000 que establece:"Las disposiciones sobre notificaci�n mediante medios electr�nicos son de aplicaci�n �nicamente para los despachos aduaneros de importaci�n para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Mar�tima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry."
  

   TEXTO ACTUAL

Dejado sin efecto ART.4  de la R.S.N. 198-2020

Art�culo 4. Precisi�n sobre la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 6 de la Resoluci�n de Superintendencia N� 145-2019/SUNAT
Habi�ndose dispuesto mediante el art�culo 6 de la Resoluci�n de Superintendencia N� 145-2019/SUNAT la implementaci�n en el r�gimen de importaci�n para el consumo del nuevo Sistema de Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la Rep�blica, prec�sese que quedaron sin efecto las disposiciones que instru�an tratamientos diferenciados por aduanas establecidos: en el art�culo 48 de la Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 17-2014/SUNAT/5C0000, art�culo 28 de la Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 04-2017/SUNAT/5F0000, art�culo 11 de la Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 01-2015/SUNAT/5F0000 y el art�culo 7 de la Resoluci�n de Intendencia Nacional N� 11-2017/SUNAT/5F0000; as� como la restricci�n de aplicaci�n por aduanas prevista en el inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7 del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del literal C de la secci�n IV del instructivo �Declaraci�n aduanera de mercanc�as (DAM)� DESPA-IT.00.04 (versi�n 2).


          
Archivo Adjunto (S�lo para cambio de versi�n) :
Archivo Adjunto Actual:
Resoluci�n:RSN 198-2020-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :

  

Responsable/Procedimiento: Luis Arroyo Omonte/ Ruben Cuba
Responsable/Control Electr�nico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 16/11/2020