Cómo tributan los rendimientos que provienen del trabajo personal en la declaración de la Renta
Declaración de la renta

Cómo tributan los rendimientos que provienen del trabajo personal en la declaración de la Renta

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Comprenden la totalidad de las contraprestaciones cualquiera que sea su denominación o naturaleza dineraria o en especie y derivan, directa o indirectamente del trabajo personal. En el Impuesto sobre la Renta se consideran rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Se excluyen, así, los rendimientos de actividades en las que, con independencia de la aportación del trabajo personal, realizamos actividades empresariales o profesionales.

En particular, se comprenden en esta categoría de ingresos: los sueldos y salarios; las prestaciones por desempleo; las remuneraciones en concepto de gastos de representación; las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores y empresarios de planes de pensiones cuando se imputen a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

Rendimientos en especie

No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen en este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que su finalidad sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal. Además, los estudios tienen que ser exigencia del desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.

En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de gravamen se rigen por las reglas generales. Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación. Tampoco se consideran rentas del trabajo los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Estas primas deben cubrir única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en ejercicio de sus ocupaciones laborales.

Por el contrario, constituye retribución en especie, toda póliza de seguros que contrate la empresa en favor de sus empleados que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y, que ampare, por otro lado, no solo al propio trabajador, sino también, en su caso, al cónyuge e hijos. La enfermedad profesional se considera un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades.

Finalmente, no tienen la consideración de retribuciones en especie, los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.

Reducción para rentas bajas

En este ejercicio se han aumentado los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo para rentas bajas, y también se aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción, que se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes, 16.825), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes, 13.115 euros): 6.498 euros anuales (antes, 5.565 euros).

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 euros y 19.747,50 euros (antes, entre 13.115 euros y 16.825 euros): 6.498 euros (antes, 5.565 euros ) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes, 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 € anuales (antes, 13.115 euros). Por otra parte, se aumenta a 15.000 euros (antes 14.000 euros) el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo de más de un empleador; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Consecuencia de los cambios anteriores, se han modificado los límites cuantitativos que excluyen la obligación de retener en los rendimientos del trabajo, y, ahora, cuando el contribuyente obtenga una cuantía total no superior a 35.200 euros anuales (antes 22.000 euros), la cuota de retención, calculada, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento.

Se ha modificado la Disposición Adicional 47ª de la LIRPF, hasta ahora dedicada a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018, para cambiar el título por Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2023 (Nuevo apartado 3, redacción dada por el art. 59 de la LPGE-2023).
Este nuevo apartado 3 diferencia dos periodos, a los que se aplica diferente normativa para cálculo de retención o ingreso a cuenta:

  1. Para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondiente a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
  2. Para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

Consideración fiscal de los ERTE

Tanto las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) se consideran rendimientos del trabajo plenamente sujetos al IRPF, tanto en su versión de reducción de jornada laboral como de suspensión de contratos de trabajo. No se trata de un despido, puesto que una vez que finaliza la circunstancia que dio origen al ERTE el empleador tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a su aplicación. Si un contribuyente que estuvo en situación de ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la declaración de la Renta. En cambio, si hemos percibido solo ingresos de ERTE en 2023, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

Cabe destacar que el SEPE no siempre aplica retenciones a sus abonos, por lo que el contribuyente afectado puede encontrarse que en la declaración de la renta será necesario ajustar ese desfase y pagar lo que corresponde.

Prestaciones por cese de actividad

Es una ayuda que da cobertura a los trabajadores autónomos que han tenido que suspender todas sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. También lo es para aquellos trabajadores autónomos de temporada que han reducido su actividad. Se decidió mantener a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Rendimientos por disposición legal

Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social; las cantidades abonadas por razón del cargo; los rendimientos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; los de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; las retribuciones de los administradores y miembros de órganos de representación de sociedades; las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos; los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad.

También, lo son las becas no exentas; las retribuciones a colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social; las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial; y las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), en cuanto prestación no tiene consideración de rendimiento del trabajo de los establecidos en este apartado en la parte que exceda de la exención prevista.

Planes de pensiones

Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta por los mismos, tales como jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y muerte del partícipe o beneficiario.

Esta misma consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de la prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También son rendimientos del trabajo las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Estas cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

Mutualidad de previsión social

La integración en la base imponible de las prestaciones percibidas de las Mutualidades de Previsión Social se realiza según la naturaleza de la contingencia cubierta. En las prestaciones por jubilación o invalidez se integran en la base imponible del perceptor, como rendimientos del trabajo, exclusivamente si su cuantía excede de las aportaciones que no hayan podido ser reducidas o minoradas en la base imponible por incumplir alguno de los requisitos legales. Si se trata de aportaciones realizadas ante del 1 de enero de 1999, cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible, se integra el 75% de las prestaciones.

Planes de previsión empresarial

Las prestaciones de jubilación e invalidez percibidas por contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas se integran como rendimientos de trabajo en la base imponible en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Las prestaciones percibidas por los herederos por fallecimiento del asegurado no son rendimientos del trabajo al tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Planes de previsión asegurados

Las prestaciones percibidas por los planes de previsión asegurados tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: el contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario; las contingencias cubiertas deben ser únicamente: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe. Debe, no obstante, tener como cobertura principal la de jubilación.

También la normativa exige que tengan que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. En el condicionado de la póliza debe constar que se trata de un plan de previsión asegurado. Los tomadores de los planes de previsión asegurados pueden, unilateralmente, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores, o a uno o varios de sus planes de pensiones del sistema individual o asociado. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

Rentas de cargos políticos

Son rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión de la parte que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

Rendimientos estimados

Las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. A falta de prueba, su valoración se efectúa por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por él, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. No obstante, la valoración de determinadas retribuciones estimadas satisfechas en especie se efectuará aplicando las reglas especiales de valoración.

Operaciones vinculadas

Cuando la prestación del trabajo personal se realiza a una sociedad con la que se dan relaciones de vinculación, las operaciones se valoran por su valor de mercado. Las relaciones de vinculación se dan en las operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes, sus consejeros o administradores de derecho y de hecho, socios o consejeros de otra sociedad que pertenezca al mismo grupo, y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

Gastos de viaje

Los gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuados de gravamen no es al empleado al que corresponde probarlos, sino al empleador.

Artistas de espectáculos públicos.

Como novedad, en 2022, el Real Decreto-ley 5/2022 ha modificado la relación laboral especial de los artistas de espectáculos públicos.

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