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Y la penitencia fue sacramento

Vimos la pasada semana que la actitud inicial de los papas fue negarse a aplicar las indulgencias a los muertos.

13 DE MAYO DE 2011 · 22:00

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Sin embargo, en 1476, Sixto IV acabó estableciendo una indulgencia para los difuntos.El éxito de la medida fue espectacular –como los beneficios económicos derivados de ella– y en breve se fueron añadiendo nuevos atractivos. Así, el comprador de la bula de indulgencia tenía garantizada una bula de confesión, otra de “mantequilla” –que le permitía comer mantequilla, huevos, queso y leche en días de ayuno-, el derecho a sustituir las buenas obras por promesas, el derecho a aumentar su capital espiritual por transferencia de una parte del crédito del tesoro de los méritos y, finalmente, el permiso para utilizar los bienes adquiridos fuera de la ley si su dueño legítimo no era encontrado. Toda esta visión a su vez estaba relacionada con desarrollos dogmáticos que habían tenido lugar durante la Edad Media, pero que fueron desconocidos a los cristianos de, al menos, los primeros mil años de Historia del cristianismo. El primero era el concepto del tesoro de méritos. En el s. XIII, Alejandro de Hales y Hugo de St.Cher apuntaron a la existencia de un capital celestial procedente de los méritos excedentes que procedían de Cristo y de las buenas obras de los santos que no los habían necesitado para salvarse. Semejante tesoro de méritos implicaba un capital espiritual que era accesible a los fieles mediante entrega específica del papa. Así, una indulgencia plenaria transfería los méritos suficientes para librar de todas las penas en la tierra y en el purgatorio. El segundo desarrollo que afectó a las indulgencias fue la conversión de la penitencia en un sacramento. Ya hemos señalado antes como la confesión pública ante la comunidad acabó siendo sustituida por otra privada ante el sacerdote. De la misma manera, la secuencia de pesar por el pecado, confesión y absolución se convirtió en dolor por el pecado, confesión, satisfacción y absolución y, finalmente, en dolor, confesión, absolución y satisfacción. En esa evolución, se enseñó que la culpa y el castigo eterno en el infierno eran evitados por la absolución, pero que el castigo temporal derivado del pecado tenía que ser pagado por el pecador antes de entrar en el cielo. Ese castigo temporal podía ser en esta vida o después de la muerte. La penitencia impuesta por el sacerdote se convirtió en el equivalente del castigo temporal, pero si el cumplimiento no era exacto, las penas tendrían que ser completadas en el purgatorio. Llegados a ese punto, la conexión con el sistema de las indulgencias caía de su peso ya que permitía evitar la pena temporal del Purgatorio. El tercer desarrollo fue la distinción entre atrición y contrición.Hasta el siglo XIII, la creencia común era que Dios exigía para el perdón de los pecados la contrición, es decir, el dolor que nace del amor. Sin embargo, en esa época los teólogos comenzaron a señalar que el dolor causado por la atrición, es decir, el miedo al castigo podía sustituir a la contrición siempre que estuviera vinculada a la disciplina eclesiástica y al sacramento. El dolor, por lo tanto, que producía el pavor al infierno podía ser suficiente para obtener el perdón. Semejante tesis no fue enseñada de manera generalizada, pero la propugnaban los escotistas y los vendedores de indulgencias y gozó –y es lógico que así fuera– de un notable predicamento. Por otro lado, y no se trataba ciertamente de un problema menor, como sucedía con otro tipo de ventas, la de indulgencias también utilizaba recursos propagandísticos extraordinarios.Sus vendedores afirmaban, por ejemplo, que apenas sonaban en el platillo las monedas con las que se habían comprado las indulgencias, el alma prisionera en el purgatorio volaba libre hasta el cielo. Además dado que semejante beneficio podía adquirirse no sólo para uno mismo sino también para otros, no pocas familias dedicaban una parte de sus recursos a beneficiar a sus seres queridos ya difuntos que, supuestamente, padecían en el purgatorio. EL “ESCÁNDALO” DE LUTERO Se piense lo que se piense del curso posterior de los acontecimientos, lo cierto es que aquel episodio constituía un verdadero escándalo moral y no resulta extraño que llamara la atención de Lutero, tanto más si se tiene en cuenta su experiencia pastoral y, de manera muy especial, el desarrollo de una teología en la que Dios entrega todo gratuitamente al pecador en la cruz de Cristo esperando de éste que se vuelva para recibirlo. Entre esa concepción de honda raigambre paulina y la compraventa de beneficios espirituales mediaba obviamente un abismo. Dar tal paso implicaba no escaso riesgo para Lutero. Ciertamente, se había expresado en público alguna vez sobre el tema de las indulgencias, pero no podía pasarse por alto el hecho de que Federico el sabio, el príncipe del que dependía, contaba con una extraordinaria colección de reliquias que no había dejado de crecer en los años anteriores. Si en 1509, la colección del elector se encontraba en cinco mil reliquias; en 1518, había aumentado a 17.443 reliquias, incluyendo 204 pedazos y un cuerpo entero de los Santos inocentes. A estas reliquias se hallaba vinculada una indulgencia de 127.799 años y 116 días. CONTINUARÁ: Lutero y la disputa sobre las indulgencias

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