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Llega el mes de mayo y el pa�s podr� disfrutar de dos d�as feriados. El primer d�a del mes ser� el turno del primero con el D�a del Trabajador. Pero, para beneficio de su buen descanso, no se preocupe porque este mes volver� a tener otro con el D�a de la Ascensi�n, el 13 de mayo, justo despu�s de la fecha en el que se celebra el D�a de la Madre en todo el pa�s, en el segundo fin de semana del mes.
Este a�o 2024, por otro lado, los colombianos disfrutar�n solo de 19 d�as festivos o feriados. Teniendo en cuenta que hay una ley que permite que una serie de festividades se puedan correr para un lunes y otras no se pueden cambiar debido a su importancia o significado, los festivos de este a�o tendr�n un cambio y habr� un menor n�mero de d�as de descanso que en el anterior.
Hay que tener en cuenta que el a�o anterior fue uno de los a�os precisamente con m�s festivos en toda la historia de Colombia. Para este, en cambio, se contar� con casi una veintena de d�as feriados. El siguiente puente llegar� en el mes de mayo, tras la Semana Santa celebrada en el marzo.
Calendario de d�as festivos del a�o 2024 en Colombia
Para este 2024 los festivos quedar�n repartidos de la siguiente manera. Tras la celebraci�n de la Semana Santa en el mes de marzo, el siguiente d�a feriado llegar� con el primer d�a de mayo, fecha en la que se celebra el D�a del Trabajo. Precisamente el mes de mayo contar� con dos feriados, ya que el lunes 13 tambi�n tendr� descanso por el D�a de la Ascensi�n, que pasar� del 9 tradicionalmente al lunes 13. Esta fecha coincidir� con el segundo fin de semana del mes, en el que se celebra el D�a de la Madre.
El resto de festividades se repartir�n de esta forma en los 12 meses del a�o.
- Lunes 1 de enero: A�o Nuevo
- Lunes 8 de enero: D�a de los Reyes Magos
- Lunes 25 de marzo: D�a de San Jos� (pasa del 20)
- Jueves 28 de marzo: Jueves Santo
- Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
- Domingo 31 de marzo: Domingo de resurrecci�n (siempre es festivo, pero en domingo)
- Mi�rcoles 1 de mayo: D�a del Trabajo
- Lunes 13 de mayo: D�a de la Ascensi�n (pasa del 9)
- Lunes 3 de junio: Corpus Christi (pasa del 30 de mayo)
- Lunes 10 de junio: D�a del Sagrado Coraz�n
- Lunes 1 de julio: D�a de San Pedro y San Pablo (pasa del 29 de junio)
- S�bado 20 de julio: Independencia de Colombia
- Mi�rcoles 7 de agosto: Batalla de Boyac�
- Lunes 19 de agosto: Asunci�n de la Virgen (pasa del 15)
- Lunes 14 de octubre: D�a de la Raza (pasa del 12)
- Lunes 4 de noviembre: D�a de todos los Santos (viene del 1)
- Lunes 11 de noviembre: D�a de la Independencia de Cartagena
- Domingo 8 de diciembre: D�a de la Inmaculada Concepci�n
- Mi�rcoles 25 de diciembre: Navidad
�Cu�nto le deben pagar si trabaja en d�as festivos?
El empleado que trabaje en horas extras o en fin de semana y festivos, debe recibir una suma del monto complementario equivalente al 75 por ciento sobre el valor del d�a ordinario al trabajar en un d�a feriado.Teniendo en cuenta el salario m�nimo que qued� fijado para este 2024 en 1.300.000 pesos, este deber�a ser de 9.681 pesos por hora, por lo que una jornada de festivo de 8 horas deber�a percibir el equivalente seg�n el salario m�nimo de 77.488 pesos.
En caso de que su jornada de trabajo en d�a festivo sea de menos horas, debe simplemente hacer la equivalencia con el porcentaje de horas que trabaje. Si su salario es mayor al m�nimo, deber� hacer un calculo en el que debe dividir su sueldo base por 188 horas, para despu�s multiplicarlo por 75 y dividirlo por 100.
�Qu� es la 'Ley Emiliani' y por qu� cambian los d�as festivos?
Buscando que sean m�s d�as de descanso seguidos, los conocidos 'puentes' de tres o m�s d�as consecutivos para activar la econom�a del turismo, se tom� la decisi�n de pasar al lunes siguiente algunas fiestas que caen entre semana. El responsable de esto fue el exsenador y exministro Raimundo Emiliani Rom�n y la famosa ley es conocida por su apellido.
En 1983 se aprob� esta ley al pol�tico del partido Conservador que la impulso y as� se explica en el texto: "Ley 51, por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos d�as festivos... El descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensi�n del Se�or, Corpus Christi y Sagrado Coraz�n de Jes�s, cuando no caigan en d�a lunes se trasladar�n al lunes siguiente a dicho d�a".
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