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Pague al Fondo para la Modernización

Ahora puede hacer todos sus pagos de gastos ordinarios del proceso, arancel judicial, sanción por juramento estimatorio, derechos emolumentos y costos, multas vía PSE con cargo a su cuenta de ahorros, corriente, Nequi, Daviplata etc.

Matriz de  Marco Normativo de Fondos Especiales

 

Normatividad Fondos Especiales
Norma 

Fecha

Expedición

Descripción Observaciones

Constitución Política

Título XII

13/06/1991 Régimen Económico y de Hacienda Pública – Presupuesto. Capítulo 3, Artículos 345 a 355.

LEYES

Ley 55 18/06/1985 Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones de retención en la fuente. Ingresos derivados de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras.
Ley 6 30/06/1992 Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones. Tributación especial de las Notarías para la Administración de Justicia.
Ley 270 7/03/1996 Estatutaria de Administración de Justicia.  
Ley 819 9/07/2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.  
Ley 1285 22/01/2009 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.  
Ley 1394 12/07/2010 Por la cual se regula un Arancel Judicial. Declarada Exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-643 de 2011.
Ley 1564 12/07/2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Artículos 206 y 362.
Ley 1653 15/07/2013 Por medio de la cual se regula un Arancel Judicial y se dictan otras disposiciones. Se declara inexequible, sin embargo, esta pendiente decisión judicial para que esos recursos pasen al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Sentencia C-169 19/03/2014 Declaro inexequible la Ley 1653 de 2013 "Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones".  
Ley 1743 26/12/2014 Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la rama judicial. Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Ley 1819 29/12/2016 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Ley 1955 25/05/2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Artículo 130. (Declarada inexequible).
Ley 2010 27/12/2019 Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
Ley 2197 25/01/2022 Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. Artículo 6.
Sentencia C-161 11/05/2022 Declaró inexequible la constribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.  

DECRETOS

Decreto 111 15/01/1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto Compila las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995.  
Decreto 4730 28/12/2005 Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.  
Decreto 4318 30/06/2006 Por el cual se modifica el Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.  
Decreto 2674 21/12/2012 Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.  
Decreto 272 17/02/2015 Por el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Decreto 1068 26/05/2015 Por medio de la cual se expide  el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  
Decreto 1069 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.  
Decreto 412 2/03/2018 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF NACION y se establecen otras disposiciones.
Decreto 1482 6/08/2018 Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

RESOLUCIONES

Resolución 5298  15/06/2023 Por la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial actualiza los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero.

ACUERDOS

Acuerdo PCSJA20-11567 5/06/2020 Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Artículo 25.
Acuerdo PCSJA20-11603 27/07/2020 Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.  
Acuerdo PCSJA20-11604 27/07/2020 Por medio del cual se crean unos cargos con carácter permanente en la Planta de la DEAJ y se modifica su planta de personal.
Acuerdo PCSJA21- 11731 29/01/2021 Por el cual se adopta el reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo PCSJA21-11830 17/08/2021 Por el cual se actualizan los valores del arancel judicial en asuntos civiles y de familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.

CIRCULARES

Circular DEAJC14-45 8/04/2014 Reglamentación procedimiento para devoluciones y control del arancel judicial de la ley 1653 de 2013 en cumplimiento de la sentencia C-169 de 2014.  
Circular DEAJC19-43 11/06/2019 Saneamiento de las cuentas de gastos ordinarios del proceso.  
Circular DEAJC19-46 17/06/2019 Uso de las TIC's- desmaterialización de informes- extractos suministrados por el Banco Agrario de Colombia en la gestión de Administración y Control de los Depósitos Judiciales.  
Circular DEAJC19-47 17/06/2019 Implementación nueva funcionalidad: Orden de Pago Permanente Sistematizada – Portal Web Transaccional del Banco Agrario.  
Circular DEAJC19-52 5/07/2019 Reintegro de recursos solicitados del Arancel Judicial declarado inexequible y no pagados a los beneficiarios reclamantes.  
Circular DEAJC19-65 15/08/2019 Alcance Circular DEAJC19-43 del11 de junio de 2019. Saneamiento de las cuentas de gastos del proceso.  
Circular DEAJC19-84 23/10/2019 Obligatoriedad de Cuenta Única Judicial por Despacho Judicial.  
Circular DEAJC19-98 6/12/2019 Actualización de la Circular 048 de 2008: administración y manejo de la cuenta judicial y de los depósitos de pago por consignación de prestaciones laborales.  
Circular PCSJC20-10 25/03/2020 Medidas COVID-19: Autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos.  
Circular PCSJC20-17 29/04/2020 Medidas temporales por COVID19 – autorización de pago de depósitos judiciales por Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia.  
Circular DEAJC20-58 1/09/2020 La cual deja sin efectos las Circulares DEAJC15-13, DEAJC15-61, DEAJC15-68 y DEAJC18-25. Actualización de las cuentas bancarias del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia – Ley 1743 de 2014 y Decreto 272 de 2015.  
Circular DEAJC21-14 24/02/2021 Implementación TOKEN de seguridad para pagar Depósitos Judiciales.  
Circular DEAJC21-29 19/04/2021 Procedimiento para conciliar las cuentas judiciales.  
Circular PCSJC21-15 8/07/2021 Implementación y aplicación del reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales establecido en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29/01/2021.  
Circular PCSJC21-19 13/09/2021 Prescripción de depósitos judiciales superiores a 10 años.  
Circular DEAJC22-21 26/04/2022 Monitoreo, revisión y procedimiento para la cancelación de las cuentas judiciales administradas por la Rama Judicial.  

CONVENIOS

Convenio operativo 121 16/08/2019 Celebrado entre la Rama Judicial y el Banco Agrario establece responsabilidades protocolos e instrucciones para el manejo de los depósitos a través del Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales del Banco Agrario.  
Convenio operativo 181 1/12/2020 Prestación de los servicios bancarios de recaudo y/o pago, sobre los recursos discriminados en la Ficha Técnica y bajo los términos y condiciones dispuestos en la misma, según las cuentas centralizadoras del Convenio.  
Convenio operativo 190 1/12/2020 Prestación por parte del Banco, de los siguientes servicios: Punto Virtual Pagos Electrónicos y/o Recaudo Electrónico a través del botón de pagos PSE (Pago Seguro en Línea), teniendo en cuenta lo definido por el cliente en la ficha técnica.  

 

Fondo para la Modernización Descongestión y Bienestar dela Administración de Justicia

 

Denominación Convenio Cuenta Norma Descripción Observaciones
Derechos, Aranceles, Emolumentos y Costos 13476 3-0820-000636-6 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Gastos que se ocasionan en virtud de las actuaciones judiciales, en procesos ejecutivos civiles, comerciales contenciosos administrativo, expensas civiles y de familia.

Emolumentos: hace referencia a lo que percibe una persona por la realización de una actividad de la cual no se predica vínculo laboral alguno.

Costos: Imposición de pagar una suma de dinero a un tercero vencido en un proceso, a favor de la Rama Judicial.
 
Arancel Judicial 13472 3-0820-000632-5 Ley 1394 de 2010
Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, que se genera en todos los procesos ejecutivos, civiles, comerciales y contencioso administrativo, cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular, en los siguientes casos:

● Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.

● Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.
 
Contribución Especial Arbitral 13475 3-0820-000634-1 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Articulos 16 a 23 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Contribución parafiscal a cargo de los centros de arbitraje, los árbitros y los secretarios, con destino a la Nación – Rama Judicial. Se genera cuando les sean pagados los gastos fijados en cada proceso y para los árbitros y secretarios cuando se profiera el laudo que ponga fin al proceso. Para los Centros de Arbitraje la base gravable de la Contribución Especial Arbitral será el monto de lo recibido por los Centros de Arbitraje por concepto de gastos de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo. Para los árbitros y secretarios será el monto de los honorarios efectivamente recibidos. El presidente del tribunal arbitral descontará del pago del saldo final de los honorarios, el dos por ciento (2%) del valor total pagado a cada árbitro y al secretario, y la suma que resulte la consignará inmediatamente a la orden del Consejo Superior de la Judicatura. Esta contribución, es distinta a la consagrada en el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 "Contribución Especial para Laudos Arbitrales de contenido económico", declarada inconstitucional mediante Sentencia C - 161 de 2022.
Compartición de Bienes Donaciones 13480 3-0820-000633-3 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Artículos 14 y 15 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Recursos producto de actividades ilícitas que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio, obtenidos como resultado de acciones de cooperación internacional para la persecución del delito, en virtud de acuerdos de compartición de bienes y recursos, suscritos por el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación con otros Estados.  
Depósitos Judiciales No Reclamados 13478 3-0820-000639-0 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Artículo 192B Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 5 Ley 1743 de 2014
Artículo 29 Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021
Circular DEAJC20-58 de 2020
Aquellos que no hayan sido cobrados por su beneficiario dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación definitiva de cualquier proceso menos el laboral, y prescriben a favor del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
El término de prescripción de los depósitos judiciales laborales no reclamados se contabiliza según verse sobre depósitos constituidos judicial o extrajudicialmente:
a) Los depósitos judiciales por acreencias laborales constituidos extrajudicialmente, prescriben a favor de la Nación – Rama Judicial, si transcurridos tres (3) años a partir de la constitución del depósito, no se hubiese iniciado proceso judicial por parte del beneficiario para obtener su entrega. El término de la prescripción no se interrumpe aún cuando la orden de pago haya sido autorizada por el juez competente y el beneficiario no lo haya cobrado ante el Banco.
b) Los depósitos judiciales provenientes de procesos laborales que no hayan sido reclamados por su beneficiario dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de terminación definitiva del proceso, prescribirán de pleno derecho a favor de la Rama Judicial.
c) Jurisprudencialmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia proferida en el radicado STC13255-2018, determinó que los depósitos de alimentos prescriben, si transcurridos cinco (5) años desde que el beneficiario cumplió la mayoría de edad, no cobró las cuotas, y siempre que no se afecten derechos de los incapaces.
 
Impuesto de Remate 13477 3-0820-000635-8 Artículo 7 Ley 11 de 1987, modificado por el Artículo 12 Ley 1743 de 2014
Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Atículo 5 Ley 66 de 1993
Circular DEAJC20-58 de 2020
Gravamen establecido por la Ley al adquiriente de bienes muebles e inmuebles equivalente al 5% del valor final de los remates que realicen por martillo los despachos judiciales y demás entidades del orden nacional, departamental y municipal.  
Juramento Estimatorio 13471 3-0820-000637-4 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Artículo 206 Código General del Proceso
Artículo 13 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Sanción impuesta por autoridad judicial o administrativa que se exige para contrarrestar las pretensiones económincas que desbordan los montos cuantiificados del derecho reclamado, o en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios; en ambos casos por un actuar negligente o temerario.

Prueba de carácter obligatorio para quien pretenda el reconocimiento, dentro de una  indemnización, compensación, mejora o fruto, atándolo al pago de una sanción en dos eventos:
- Si la cantidad estimada excede en el 50% a la que resulte probada.
- Si se niega las pretensiones de la demanda, donde se aplicara sanción cuando la demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligentemente o temerario de la parte.
 
Multas 13474 3-0820-000640-8 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Artículo 9 al 11 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Corresponde a sanciones pecuniarias que en los términos de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1743 de 2014, se pueden distinguir en la forma a continuación expuesta:
Multas: Impuestas por autoridades judiciales derivadas de delitos o faltas expresamente señalados en el Código Penal o en el Código General del Proceso, entre otras normas, a favor de la Rama Judicial.
Multas disciplinarias: Impuestas en procesos disciplinarios a favor de la Rama Judicial.
Multas en incidentes de desacato: Impuestas a la persona natural que incumple una orden judicial proferida con fundamento en el Decreto 2591 de 1991 o en la norma que lo modifique.
El artículo 6 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el articulo 42 de la Ley 599 de 2000,  dispuso que el recaudo voluntario y coactivo de las multas se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial.
Depósitos Judiciales En Condición Especial 13479 3-0820-000638-2 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Artículo 192A Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 4 Ley 1743 de 2014
Artículo 28 Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021
Circular DEAJC20-58 de 2020
Aquellos que tengan más de diez (10) años de constitución y que:
a) No pueden ser pagados a su beneficiario por la inexistencia del proceso en el despacho judicial a cuyo cargo están, o de la falta de solicitud para su pago, o de la falta de la petición de otro despacho para proceder a su pago, o
b) Hayan sido consignados en el Banco Agrario, o entidad bancaria correspondiente, o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el despacho judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.
Y prescriben a favor del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
 
Rendimientos Cuenta Única Nacional 13473 3-0820-000631-7 Artículo 192 Ley 270 de 1996, adicionado por el Artículo 21 Ley 1285 de 2009 y modificado por el
Artículo 3 Ley 1743 de 2014
Circular DEAJC20-58 de 2020
Esta cuenta es concebida en el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 modificado en el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014 para recaudar los rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los numerales anteriores, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario.
También en esta cuenta se consignan recursos por concepto de rendimientos generados en contratos de fiducia en los que es parte la Entidad o los rendimientos causados por los anticipos que se hagan en virtud de contratos en los que es parte la Entidad, conforme a las normas de contratación estatal.
 
Cauciones Efectivas 14976 3-0820-000754-7 Artículo 603 Código General del Proceso
Circular DEAJC20-58 de 2020
Las cauciones son garantías fijadas en la ley que pretenden servir al cumplimiento de obligaciones que surgen a cargo de una de las partes vinculadas en un proceso judicial o administrativo, y en este sentido, su origen y fundamento será siempre una norma; dinero que se consigna en esta cuenta del Fondo para la Modernización Descongestión y Bienestar de la Administración por orden de la autoridad a cargo del proceso.
La caución se vuelve efectiva cuando se incumple la obligación, en cuyo caso, la autoridad a cargo del proceso, debe hacer efectiva la caución por incumplimiento, y disponer la consignación de la respectiva suma de dinero en la referida cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia, según lo contempla el artículo 603 del Código General del Proceso.
 
Gastos Ordinarios de Proceso 14975 3-0820-000755-4 Artículo 362 del Código General del Proceso
Acuerdo PCSJA21-11830 del 2021
Circular DEAJC20-58 de 2020
Se originan con ocasión de las actuaciones judiciales con la finalidad de cubrir las expensas que se causan durante el proceso, tales como certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo y digitalizaciones, entre otras afines, cuyas tarifas a la fecha de esta Circular, están contempladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 de 2018, y que el Consejo Superior de la Judicatura debe actualizar cada dos (2) años, según el artículo 362 del Código General del Proceso.
Los gastos referidos, deben depositarse sin excepción, en dicha cuenta del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
 

Circulares Cierre cuentas Gastos Ordinarios del Proceso aquí Modificatoria Aquí

Circular Cuenta Única Judicial Aquí

Circular de pago por consingación de prestaciones laborales Aquí

Aviso usuarios de solicitudes de devolución de sumas de dinero - Adopción de medidas de prevención de contagio del virus COVID19 Aquí

Circular de las Cuentas corrientes del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia Aquí

Manual de Depósitos Judiciales Aquí  - No vigente.

Procedimiento de Concilación Aquíformato de conciliación Aquí Videotutorial en Youtube Aquí, Videotutorial Intratnet Aquí

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Para hacer su solicitud de devolución puede comunicarse a fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co