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Un ciudadano de un país extranjero que pretenda entrar en los Estados Unidos debe por lo general obtener primero un visado estadounidense, que se coloca en el pasaporte del viajero, un documento de viaje emitido por el país del que es ciudadano.
Ciertos viajeros internacionales pueden ser elegibles para viajar a los Estados Unidos sin visado si cumplen los requisitos para viajar sin visado. La sección de visados de este sitio web trata sobre los visados estadounidenses para los ciudadanos extranjeros que viajen a Estados Unidos. Visite Travel.State.gov si tiene más preguntas (en inglés).
Nota: Los ciudadanos estadounidenses no necesitan un visado de Estados Unidos para viajar, pero cuando planean viajar al extranjero pueden necesitar un visado expedido por la embajada del país que desean visitar.
Para los visados de no inmigrante, puede ir directamente a la solicitud en línea del del formulario DS-160 (en inglés); o para los visados de inmigrante, directamente al sitio del USCIS para encontrar los formularios correspondientes (en inglés). Si no está seguro, utilice el “asistente de visados” (wizard) que aparece más abajo para ayudarle a determinar su tipo de visado.
Visados diplomáticos, oficiales y de organizaciones
Instrucciones detalladas para las solicitudes de visados para viajes oficiales a los Estados Unidos (visados de categoría A, G y OTAN) o para diplomáticos para viajes no oficiales (por ejemplo, visados B1/B2 turismo).
Visado de Comercio e Inversor por Tratado
Los visados Treaty Trader (E-1) y Treaty Investor (E-2) están disponibles para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación, incluida España que trabajan para empresas que comercian o invierten en Estados Unidos.
Estudiante, Visitante Intercambio, Visado patrocinado
Información completa sobre la solicitud de visado de estudiante, Visitante de Intercambio y Visitante de Intercambio Patrocinado.
Programa de Exención de entrevista
El programa de exención de entrevista (IWP) permite que los solicitantes de visado que cumplan con los requisitos puedan enviar por correo sus solicitudes de visado sin tener que concertar una cita.
¿Necesita viajar antes de la primera cita disponible? Consulte nuestra política de citas de emergencia para enviar su solicitud.
Antes de acudir a su entrevista de solicitud de visado de inmigrante deberá someterse a un examen médico que se realiza en una clínica en Madrid.
Aviso sobre Fraude de Visados de Diversidad
Información completa sobre Visados de Diversidad y cómo evitar el fraude.
Boarding Foil/ Visado de Retorno
Si es Residente Legal Permanente (LPR) y no tiene su “Tarjeta de Residencia” (I-555) o esta ha caducado, deberá solicitar un Boarding Foil (documento de transporte) para poder regresar a Estados Unidos. Si es Residente Legal Permanente y ha permanecido fuera de Estados Unidos durante más de un año debe revisar si califica para solicitar un Visado de Retorno.
Gracias por ponerse en contacto con la Sección de visados de la Embajada de Estados Unidos en Madrid. Debido al volumen de consultas, las respuestas a asuntos no urgentes podrían demorarse hasta 5 días laborables. Si la respuesta a su pregunta se encuentra en nuestra página web no recibirá una respuesta aparte.
En algunos casos podrá ser necesario proporcionar información adicional para procesar su solicitud de visado de no inmigrante o inmigrante. En caso de que se lo hayan solicitado, pueden encontrar el formulario DS-5535 en el enlace.
Derechos y protecciones para trabajadores temporales
Los folletos con enlaces a continuación le informa de sus derechos como titular de un visado de no inmigrante en determinadas categorías comprendidas en el empleo y la educación.
Derechos para solicitantes de visado de inmigrante
El folleto informa a los solicitantes de visados K-1, K-3, visados de inmigrante IR-1/CR-1 y visados de inmigrante F2A de sus derechos legales relativos a violencia doméstica, agresión sexual y abuso de menores.
Más información
Para información adicional sobre visados de no inmigrante o inmigrante visite la página sobre visados travel.state.gov.
Debido a un aumento inesperado de la demanda, nuestro tiempo de espera para las citas de solicitudes de visado de no inmigrante se ha incrementado significativamente. Los solicitantes de visado de no inmigrante pueden solicitar el visado en cualquier Consulado o Embajada de Estados Unidos en el mundo, es posible encontrar tiempos de espera inferiores en otro país. Para más información sobre tiempos de espera en todas nuestras embajadas y consulados que procesan solicitudes de visado puede visitar nuestra página web sobre tiempos de espera globales para solicitudes de visado de no inmigrante.
En Madrid damos prioridad a solicitantes nacionales o con residencia en España o Andorra. El tiempo de espera para citas de no residentes (solicitantes que no residan en España o Andorra) puede ser significativamente superior al tiempo de espera para ciudadanos nacionales o residentes en España o Andorra. Desde el 03 de junio de 2024, el tiempo de espera para no residentes que soliciten un visado de turismo/negocio (B-1/B-2) en la Embajada de Estados Unidos en Madrid es de aproximadamente 620 días.
Debido al volumen de consultas que recibimos, solo podemos responder aquellas que no se contestan en esta página o en cualquier otro sitio de nuestro sitio web. Por favor, revise cuidadosamente estas preguntas frecuentes para encontrar la información que necesita.
El día de la entrevista, no traiga equipaje, mochilas o bolsas de ninguna clase. No se le permitirá entrar con ellos y no hay sitio para almacenaje.
Dirección:
Calle de Serrano, 75 28006 Madrid, EspañaTeléfono:
Fax:
sitio web:
https://ais.usvisa-info.com/es-ES/niv/information/contact_us
El día de la entrevista, no traiga equipaje, mochilas o bolsas de ninguna clase. No se le permitirá entrar con ellos y no hay sitio para almacenaje.
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