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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El acoso a los niños en las redes sociales

27 septiembre 2023

Pronunciado por

Nada Al-Nashif Alto Comisionado Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En

54º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos - Mesa redonda sobre el ciberacoso infantil

Lugar

Ginebra, Palacio de las Naciones, Sala XX

Sr. Vicepresidente,
Excelencias, distinguidos ponentes,
Señoras y señores,

El acoso es un serio problema en el mundo entero, agravado por el uso de las nuevas tecnologías y el contexto digital: 130 millones de estudiantes, uno de cada tres en edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, padecen en estos momentos esa lacra. 1.

La Organización Mundial de la Salud define el acoso infantil como uno de los mayores problemas de salud pública. Es un fenómeno que puede acarrear graves consecuencias educativas, físicas y de salud mental, tanto en la infancia como durante la adolescencia. Los menores que son víctimas de acoso tienen más probabilidades de faltar a clases, obtienen resultados inferiores en los exámenes y pueden sufrir ansiedad, temores y tensión emocional, insomnio y dolores psicosomáticos. Como hemos sabido a través de la prensa, algunos casos de acoso han llevado al suicidio a los niños que lo han padecido. Los estudios al respecto indican que algunos de sus efectos pueden incluso prolongarse hasta la edad adulta y causar altas tasas de depresión y desempleo.

El acoso cibernético es la manifestación del bullying en el ámbito digital. Esta práctica deja una huella informática más allá de los límites temporales o espaciales, tales como la escuela o el hogar. Puede manifestarse mediante el envío de mensajes insultantes para injuriar o humillar a través del correo electrónico, los canales de texto o las redes sociales, a menudo dirigidos a una audiencia muy amplia y con contenidos que permanecen accesibles durante mucho tiempo. E incluso puede alcanzar características de amenaza, chantaje, intimidación o explotación, a veces vinculados a contenidos sexuales.

El Comité de los derechos del niño y el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad consideran que el acoso, comprendida su versión electrónica, es una modalidad de violencia. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer reconoce que el ciberacoso es una forma de abuso que afecta a las niñas dos veces más que a los niños, tanto cuando se trata de las víctimas como de quienes lo perpetran.

Según los estudios realizados 2 parece que hasta ahora el ciberacoso es una vía para redoblar la victimización de quienes ya venían experimentando formas tradicionales de bullying. De modo que, para enfrentarse a esta modalidad de acoso, también habría que hacer frente a las formas más tradicionales (al margen de Internet), a fin de lograr resultados positivos.

El acoso impide el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, de modo que debe abordarse en el contexto de las obligaciones del Estado, por ejemplo, de respetar y proteger el derecho a vivir libre de violencia física, mental y emocional, el derecho a la salud, a la educación, la libertad de expresión y el derecho a la vida privada. Los tribunales regionales de derechos humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea, han llegado a la conclusión de que la incapacidad de defender esos derechos, por ejemplo, al no adoptar medidas generales y específicas para evitar el acoso, ya sea físico o cibernético, o la falta de la diligencia debida en las investigaciones penales, constituyen otras tantas infracciones de las obligaciones estales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos3

El Comité de los derechos del niño y el de eliminación de la discriminación contra la mujer recomendaron a los Estados que crearan programas nacionales que comprendan la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de intervención, el apoyo a las víctimas y las tareas de sensibilización. El programa antiacoso KiVa 4 basado en investigaciones y elaborado para las escuelas finlandesas, constituye un ejemplo de éxito. Este método combina la atención preferente a los adolescentes para lograr que empaticen con las víctimas, desarrollen actitudes contrarias al acoso y mejoren sus conocimientos sobre los riesgos que plantea Internet, con la aplicación de otras medidas de seguridad en general.

Por otra parte, el contexto digital debería empoderar a los niños, sin generar sobreprotección ni exclusión. Los Estados deberían velar por que las medidas adoptadas contra el ciberacoso no infrinjan el derecho de los niños a la privacidad y la libertad de expresión. Uno de los peligros de algunas de estas iniciativas es el riesgo de excederse y censurar los contenidos.

El carácter esencial y el poder de las empresas que actúan en el ciberespacio se traduce en que su función de producir y gestionar esas plataformas es fundamental, por ejemplo, mediante herramientas que permiten a los niños controlar su propia privacidad y sus propios contenidos, así como mediante orientaciones que regulan esos contenidos, de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos.

Los Estados deberían velar por que las empresas aborden el problema del ciberacoso en el contexto de cómo los niños perciben y utilizan las tecnologías digitales. En este sentido, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos ofrecen un marco para establecer una conducta empresarial adecuada en el sector de la tecnología.

Un aspecto fundamental de este enfoque es, por supuesto, la opinión de los mismos niños, por lo que saludo con especial satisfacción la participación de Santa Rose Mary en nuestra mesa redonda de hoy.

Excelencias,

Este es un tema muy complejo, en el que confluyen diversos aspectos:

  • Cuestiones relativas a los derechos humanos. He señalado antes el derecho a vivir libres de tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la salud, la educación, la libertad de expresión y la privacidad.
  • Cuestiones digitales. Se trata de la protección de datos, la gobernanza digital, la moderación de contenidos en línea, el diseño de productos y el empoderamiento digital.
  • Y, por supuesto, las cuestiones relativas a las políticas, tales como la preparación de programas y políticas educativas y de bienestar social.

Para acertar en todo lo anterior, necesitamos una estrategia holística, que nos permita abordar las causas profundas de los problemas, un enfoque que sitúe los derechos e intereses del niño en el centro del problema y tenga en cuenta tanto al menor que es víctima del acoso como al niño o el adulto que lo perpetra.

El debate de hoy debería ayudarnos a comprender mejor las características de un enfoque integral para abordar el ciberacoso, las diversas cuestiones que han de tenerse en cuenta desde la perspectiva de los derechos del niño y las prácticas idóneas para empoderar y proteger a todos los niños en Internet. Muchas gracias.


1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La disciplina violenta, los abusos sexuales y el acoso acechan a millones de niños en todo el mundo.Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; 2017.
Disponible en: https://www.unicef.org/eca/press-releases/violent-discipline-sexual-abuse-and-bullying-stalk-millions-children-worldwide. https://www.unesco.org/en/articles/new-data-reveal-one-out-three-teens-bullied-worldwide

2 Armitage, Richard “Bullying in children: impact on child health” (disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33782656/); Andrew Przybylsky and Lucy Bowes, “Ciberacoso y bienestar de los adolescentes en Inglaterra: un estudio transversal basado en la población” (disponible en: https://www.thelancet.com/journals/lanchi/article/PIIS2352-4642(17)30011-1/fulltext).

3 Véase, por ejemplo, Guzman Albarracin et al. v Ecuador, Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020; y Buturuga v. Romania, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 11 de junio de 2020.

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