La amarga victoria en el Supremo de dos amigas cuyas madres murieron esperando las ayudas de la dependencia | Sociedad | EL PAÍS
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La amarga victoria en el Supremo de dos amigas cuyas madres murieron esperando las ayudas de la dependencia

El alto tribunal falla que los expedientes de los fallecidos no deben archivarse para poder conocer a qué prestaciones habrían tenido derecho y evaluar la posible restitución de gastos adelantados por las familias

Ley de dependencia
Una anciana camina con la ayuda de una mujer, en una imagen tomada el pasado julio en Madrid.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)

Isabel García Mateo se refiere a su madre como su “invisible preferida”. Así llama a las personas en situación de dependencia, gente muy vulnerable que tan frecuentemente se eterniza en una lista de espera. Y nadie los ve. Su madre murió en 2019 y pasó a formar parte de una larguísima lista que consta de miles y miles de personas que han fallecido en España mientras aguardaban por algún trámite de la ley de la dependencia, sin ser atendidas. La madre de Rocío Morales Sanzano también fue otra invisible, y su nombre figura en esa terrible estadística desde 2017. Estas dos mujeres son amigas y han trabajado juntas toda su vida profesional, abogada la primera y procuradora la segunda. Pero son además compañeras de batalla, porque ambas han sufrido los padecimientos de sus madres, y la inacción de las instituciones. Cuando Isabel decidió pleitear contra la Junta de Andalucía, Rocío decidió acompañarla en el camino. El Tribunal Supremo acaba de darles la razón, en una sentencia a la que podrán acogerse los dependientes que quieran reclamar gastos a la Administración.

Lamentablemente, las historias de Isabel y de Rocío no son excepcionales y las dos son muy conscientes de ello. El 11 de enero de 2017, la madre de Isabel sufrió un ictus. Dos días antes habían estado juntas, “era una abuela maravillosa”. Pero todo cambió de la noche a la mañana. Perdió sus capacidades cognitivas. Hemiplejia. Parálisis cerebral. Ningún control de esfínteres. Ella se convirtió en su tutora legal. Junto a sus siete hermanos, decidieron llevarla a una residencia privada, necesitaba de atención continuada y era imposible recurrir a una pública sin hacer los trámites de la ley de dependencia. En julio comenzó el papeleo. En junio de 2018 le reconocieron el grado tres, el máximo. Pero, pese a que en diciembre de ese año los servicios sociales de Dos Hermanas, el municipio sevillano en el que residen, propusieron que se le otorgara una residencia, murió en marzo de 2019 sin que se le entregara ese recurso a través de lo que se conoce como programa individualizado de atención (PIA). Unos meses después, la Junta de Andalucía decidió archivar el expediente.

“Me negué a aceptarlo, me pareció una vergüenza”, explica Isabel por teléfono. Así que empezó a recurrir, y a recurrir, y así hasta este abril, cuando recibió la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que ya es firme. “Me puse a llorar como una niña chica. Empecé esta andadura por restablecer el honor de mi madre, y el Supremo lo ha hecho”, dice. “Rocío ha luchado conmigo igual que yo, sin objetivo económico. Ella decía que, si se restablecía el honor de mi madre, también lo hacía el de la suya”, recuerda. Y añade: “Yo había solicitado que se declarara la inactividad de la Administración y, como consecuencia de ello, se devolviesen los daños y perjuicios que esa inactividad había producido en mi madre [que cifraron en 61.171,79 euros]. Tanto en primera instancia como en segunda aceptaron la inactividad. Pero los daños y perjuicios deben reclamarse en un procedimiento aparte”.

La Junta de Andalucía recurrió en casación al Supremo, que ahora resuelve que los derechos de las personas en situación de dependencia son transmisibles a sus herederos si fallecen a la espera de PIA y estos han adelantado gastos para poder atenderle. Es decir, “tienen derecho a que el procedimiento concluya” para “concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido”, según la sentencia. El interés de los sucesores consistirá, “en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido PIA no habrían soportado, ya sea en todo o en parte”. Por tanto, el tribunal considera que, pese a que la persona muera, no debe archivarse su expediente, el PIA debe realizarse. “Ahora a cualquier persona cuyo familiar fallezca sin ser atendida y haya tenido que soportar gastos, podrá citar esta sentencia”, señala Isabel.

Isabel García Mateo sujeta la mano de su madre, en una foto facilitada por la autora.
Isabel García Mateo sujeta la mano de su madre, en una foto facilitada por la autora.

Ella es abogada especializada en derecho civil y mercantil, nunca había llevado ningún procedimiento por dependencia, ni por la vía contencioso-administrativa. Se tuvo que poner a estudiar por las tardes, después del trabajo. Isabel redactó las demandas, que otra amiga abogada le hizo el favor de firmar. Rocío fue la procuradora durante todo el procedimiento. El Gobierno andaluz está analizando la sentencia y está elaborando un informe para conocer su impacto, y recalca que es crucial recibir más financiación por parte del Ejecutivo central y que está adoptando medidas para agilizar y mejorar el sistema. Isabel está esperando para saber si, a la luz de la sentencia, cuando se finalice el PIA recibirá una indemnización o si tendrá que volver a los tribunales.

Solo el año pasado, cada 13 minutos falleció un dependiente a la espera de algún trámite de la ley, según cálculos de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. Más de 40.000. De media, desde que se presentó una solicitud hasta que se recibió una prestación o servicio pasaron 324 días, una cifra que solo en cuatro comunidades autónomas baja de los seis meses que fija la propia ley de dependencia. Así que el problema no se circunscribe a una sola autonomía. Aunque, según destacan asociaciones de familiares y expertos en el sector, la mayoría de las familias optan por no recurrir a los tribunales. Así lo explica Manuel Fuentes, miembro de la directiva de esa asociación. “En la práctica, las comunidades proceden al archivo automático del expediente”, dice, y como resultado, en estos 17 años de trayectoria de la ley ha habido un muy bajo número de demandas contra las administraciones. Aunque cree que esto podría cambiar, por un lado, gracias a esta sentencia y, por otro, porque el pasado 20 de marzo los asuntos de dependencia pasaron a la jurisdicción social, en vez de la contencioso-administrativa, donde hay “procedimientos más ágiles, simplificados y accesibles”.

Sandra Casas, abogada valenciana especialista en discapacidad y en dependencia, ha llevado “cientos de casos” en los tribunales, pero utilizando la vía de reclamación por responsabilidad patrimonial, sin que concluyan los expedientes de PIA, como señala el Supremo. La letrada indica que en su comunidad, en la que el Tribunal Superior de Justicia estableció en 2014 que esa debía ser la vía para reclamar, los familiares reciben de oficio, junto a la notificación del archivo del expediente del PIA, la apertura de un expediente de responsabilidad patrimonial. Algo que no sucede en la mayoría de autonomías, según aclara. “De hecho, muchas veces ni siquiera notifican el archivo, para que la familia pueda recurrirlo”.

Esto es lo que le sucedió a Rocío. Su madre vivía con ella desde hacía años cuando le detectaron una demencia que resultó ser “brutal”. “Era horrible, gritaba, estaba totalmente inmovilizada. Yo soy hija única y, aunque tuvimos a una chica interna, era imposible atenderla en casa”, afirma. Fue Isabel quien la animó a llevarla a una residencia, porque su madre ya había ingresado en una poco antes. “No sé cuándo empecé a tramitar la ley de dependencia, porque perdí la noción del tiempo, pero por entonces mi madre hablaba bien, podía contestar. En febrero de 2017 ingresó en una residencia”, relata. La situación ya era insostenible. “Para mí fue muy duro. Meses después fueron a valorarla, y le otorgaron el grado tres, el máximo”.

La madre de Rocío murió en diciembre de ese año. “En febrero de 2018 me llamaron para quedar conmigo en la residencia para notificarme el recurso del PIA. Les dije: ‘mi madre lleva muerta ya dos meses y medio’. No puedo decir ni cómo me sentí… al contarlo ahora me entran unas ganas de llorar horribles.” Asegura que nunca le notificaron el archivo del expediente. Dice que no recurrió judicialmente por el caso de su madre porque ni cayó en ello. “Cuando vives una situación tan dramática, tan terrible, con una persona tan vulnerable y ves que para la Administración eres un número… yo es que ni reaccioné. De todo eso se aprovechan, estás en una situación de duelo, de desesperación, cuando llega el momento dices: estoy cansada, ya no puedo más”, afirma. Así que cuando Isabel le comentó sus planes, no dudó. “Desde el principio fuimos al unísono. Cuando conocí la sentencia, me alegré por ella y por mí”. Porque aunque no era su caso, en el fondo también lo era.

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Sobre la firma

María Sosa Troya
Redactora de la sección de Sociedad de EL PAÍS. Cubre asuntos relacionados con servicios sociales, dependencia, infancia… Anteriormente trabajó en Internacional y en Última Hora. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y cursó el Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.
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