Desarrollo de la audiencia previa paso a paso | IUREMENTORING

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREVIA PASO A PASO

desarrollo de la audiencia previa

Si estás a punto de ir a tu primera audiencia previa o todavía no dominas su desarrollo, entonces este artículo es para ti.

Te voy a contar de una forma muy breve y esquemática como se desarrolla una audiencia previa. Paso a paso. Haciendo hincapié en lo que realmente importa.

Además, antes de entrar en materia vamos a resolver algunas dudas….

  • ¿Qué es la audiencia previa? Es una fase intermedia del procedimiento ordinario, previa a la celebración del juicio y que se celebra una vez que la parte demandada ha contestado a la demanda (o ha transcurrido el plazo sin hacerlo).
  • ¿Dónde se regula? Entre los artículos 414-430 de la LEC. Como siempre, su lectura es obligatoria.
  • ¿Cuál es la finalidad de la audiencia previa? Se trata de un acto en el que se llama a las partes para ver si subsiste el litigio entre ellas. En caso de que así sea, se resuelven las cuestiones procesales, se propone y admite la prueba y finalmente se señala fecha para la celebración del juicio.
  • ¿Cómo se desarrolla la vista de la audiencia previa? Se celebra en la sala del juzgado como si de un juicio se tratase. El abogado y procurador se colocarán en el lateral del estrado según corresponda. Es una vista dirigida y guiada por el juez. Si no es muy compleja no durará más de 15 minutos. Se grabará y se levantará acta. ​Si no tienes mucha experiencia en el juzgado, aquí te dejo el enlace a mi artículo sobre 10 Tips para desenvolverte con soltura en el juzgado.
  • ¿Es necesario que comparezca mi cliente? En principio basta con que acuda el abogado y el procurador. Únicamente si se llega a una transacción o se desiste será necesario que tu cliente acuda al juzgado, ello siempre y cuando en el poder del procurador no se recojan esas facultades, pues si es así, tampoco será necesario que vaya.

Ahora que ya tienes claro de que va esto de la Audiencia previa, vamos a ver como se desarrolla…

PASO 1. INTENTO DE LLEGAR A UN ACUERDO

El juez antes de nada preguntará a las partes si existe alguna posibilidad de acuerdo.

Si realmente no existiese basta con manifestar que no la hay.

Si por el contrario, sí hay acuerdo, lo lógico es que se recoja en acta. Es importante que solicites que se dicte auto acordando su homologación judicial. De esta forma, si la otra parte incumpliese lo acordado, podrías ejecutar el auto directamente,  ya que el mismo tiene naturaleza de título ejecutivo.

PASO 2. EXAMEN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES

Si no hay acuerdo entre las partes (el 90% de los casos), el juez examinará las excepciones procesales alegadas por el demandado y planteará de oficio cualesquiera otras que él considere.

Si quieres saber como se examinan y resuelven estas excepciones, solo tienes que leer el artículo que he escrito sobre Las claves para el buen manejo de las excepciones procesales.

PASO 3. RATIFICACIÓN EN LOS ESCRITOS RECTORES Y ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS

Si no se han planteado excepciones procesales, o una vez que aquellas se hayan resuelto, el juez dará traslado a la partes para que se afirmen y ratifiquen en sus escritos rectores.

Ahora bien, si hay algo que quieras aclarar, rectificar o complementar, con carácter previo afirmarte y ratificarte en tu escrito rector, puedes hacerlo.

El momento para hacerlo es antes de afirmarte en tu escrito rector. Podrías hacerlo diciendo algo del siguiente tenor: “Con carácter previo quisiéramos hacer una aclaración en lo referente a (…) Simplemente decir que esta parte por error, en el hecho segundo indicó que (…) cuando debía haber dicho (….)”.

Debes prestar especial atención a que la otra parte no altera ninguna de las cuestiones sustanciales por medio de estas alegaciones. Si esto ocurre, y el juez lo admite, tu deberás oponerte formulando recurso de reposición. En caso de que tu recurso sea desestimado deberás formular protesta.

PASO 4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES SOBRE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS DEMÁS

Cada una de las partes se pronunciará sobre los documentos aportados por las demás, diciendo si los admite, los impugna en cuanto a su autenticidad o no reconoce su valor probatorio.

Este paso es olvidado en numerosas ocasiones por los jueces. De hecho, algunos jueces dan por supuesto que, desde el momento en que subsiste el litigio, ninguna de las partes reconoce los documentos aportados por las demás.

Aunque en la práctica verás que, en muchas ocasiones, ni demandante ni demandado nada dicen, mi consejo es que si el juez no te da traslado, le solicites la posibilidad de poder pronunciarte.

Pues, aun cuando sólo pretendas manifestar que no reconoces el valor probatorio de los documentos aportados de adverso, recuerda que la fase de audiencia previa es el momento procesal oportuno para hacerlo. Si ahora nada dices, tampoco nada podrás decir en un posterior recurso de apelación.

Además, en ocasiones, el juez, a la hora de resolver, puede apoyarse en tu falta de pronunciamiento para reconocer efectos de prueba plena a un documento y, en consecuencia, resolver con más facilidad a favor de la otra parte.

Si quieres saber cuál debe puede ser tu pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes contrarias, cómo hacerlo y cuándo hacerlo, no dejes de leer el artículo que escribí sobre impugnación de documentos.

PASO 5. FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS

Fijar los hechos controvertidos es concretar las cuestiones sobre las que existe controversia a fin de proponer y admitir la prueba que resulte pertinente y útil.

La forma de hacerlo depende del juez. Hay jueces que se pronuncian sobre ellos y preguntan a las partes si están conformes con los hechos fijados como controvertidos. Otros preguntan directamente a las partes para que los fijen.

Es muy importante que lleves bien delimitados los que tu consideres hechos controvertidos. Sobre todo si eres parte demandada, pues al ser la que contesta a la demanda, generalmente es quien delimita estos hechos en la fase de la audiencia previa.

La forma de hacerlo es sencilla. Bastaría con decir algo así….»Esta parte entiende que los hechos controvertidos en este pleito son los siguientes: 1º/ La responsabilidad de mi cliente en el accidente, 2º/ La forma de ocurrencia del accidente, 3º/ El importe de los daños que se reclaman, 4º/…»

PASO 6. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS POR LAS PARTES

La ley no fija un número exacto de la prueba que debes proponer, sino que podrás valerte de tantos medios probatorios como sean necesarios para esclarecer los hechos controvertidos.

Aunque la proposición de prueba se hace de forma oral en el acto de la audiencia previa, debes de llevar una nota de prueba por escrito que entregarás al juez y a las demás partes personadas.

Si te olvidases no pasaría nada, ya que podrías subsanarlo, aportándola en el plazo de dos días.​

El orden que de forma habitual se sigue para la proposición se prueba, es el que fija la ley para su práctica:

  1. Interrogatorio de parte.
  2. Documental por reproducida 
  3. Más documental, consiste en….(acudiremos a esta forma cuando aportemos nuevos documentos en el acto de la audiencia previa. Debemos llevar una copia para el juzgado y otra para las demás partes).
  4. Testifical de don….(Si quieres que sea citado por el juzgado, deberás hacerlo constar, señalando que «…se interesa su citación judicial en su domicilio….»)
  5. Pericial
  6. Reconocimiento judicial de…
  7. Medio de reproducción de palabras, imágenes o sonido consiste en…

PASO 7. ADMISIÓN/DENEGACIÓN DE PRUEBA

Una vez que las partes hayan propuesto prueba, el juez resolverá acerca de su admisión.

La forma de hacerlo depende del juez. Algunos esperarán a que propongan la prueba todas la partes y después resolverán acerca de su admisión. Otros irán resolviendo después de la intervención de cada una de las partes. Los menos, incluso antes de resolver, darán traslado a cada una de las partes por si tuvieren algo que alegar sobre la prueba propuesta por las demás….

Tanto en el caso de que ​el juez deniegue parte de la prueba que tú has propuesto, como que admita la propuesta por las demás partes con la cual tú no estás conforme, deberás formular RECURSO DE REPOSICIÓN. Y si este es desestimado deberá formular PROTESTA.
Si quieres saber cómo hacerlo paso a paso solo tienes que leer el artículo más visto de mi blog Cómo recurrir las resoluciones sobre admisión de prueba en el proceso civil.

PASO 8. SEÑALAMIENTO DE JUICIO

La última fase de la audiencia previa es la de señalar día y hora para la celebración del juicio. Es importante que lleves la agenda para evitar que te coincidan señalamientos y tener que pedir suspensiones cuando llegues al despacho.

Cuando la única prueba propuesta y admitida sea la documental no impugnada, o informes periciales cuya ratificación no hubiese sido solicitada por las partes, no será necesario señalar fecha de juicio. En ese caso, el juez dará traslado a las partes para que formulen sus conclusiones en el mismo acto de la audiencia previa y acto seguido dictará sentencia. (Art 429.8 LEC)

Como ves, con un esquema, la audiencia previa se convierte en un trámite predecible, fácil y sencillo. Si tu ya has asistido a alguna, comparte tu experiencia con nosotros dejando un comentario.

Y como siempre, si te ha gustado este artículo y crees que puede ser utilidad para otros, por favor, no dudes en compartirlo.

13 Comentarios. Dejar nuevo

  • Si en la audiencia previa la parte demandada acepta anular la clausula de gastos de la hipoteca, cuánto tarda en dictarse sentencia? El abogado dice que el banco no está obligado a devolver el dinero hasta que no salga la sentencia.

    Responder
    • IureMentoring
      29 abril, 2023 7:07 pm

      Hola Celia,
      Si ya tiene abogado, confíe en él para evitar errores de asesoramiento. Lo que le informa es cierto.
      Un saludo

      Responder
  • Me han comunicado desde el bufete de abogados que lleva mi reclamación de suelo que ya estamos en la fase de Audiencia Previa aunque aún no han señalado ninguna fecha. Esto quiere decir que ya se ha interpuesto la demanda contra entidad bancaria?

    Responder
  • Hola. En la AP cuando se discuten los hechos controvertidos (art. 428 LEC), ¿puede la parte demandada exponer unos nuevos que no parecen en la Contestación de la demanda?
    Por ejemplo, en el Decreto de admisión de la demanda se constata que el procedimiento es de cuantía indeterminada y no se impugna. En la Contestación de la demanda no se incluye como hecho controvertido la cuantía pero sin embargo en la AP sí lo impugna; además el juez se lo permite y como el juez también la considera indeterminada, vuelve a permitir a la parte demandada que presente Recurso de reposición oral y protesta, cuando por el art. 285.2 LEC solo procede el Recurso oral en la admisión de Prueba.
    Gracias.

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    • IureMentoring
      10 febrero, 2022 9:09 am

      Hola Antonio,
      En principio el momento para realizar alegaciones precluye con el trámite de conclusiones. Pero sí es cierto que hay determinadas cuestiones que pueden ser examinadas de oficio por el juez. En cuanto al recurso oral que cabe contra las resoluciones dictadas por el juez en el acto de la vista entiendo que es el de reposición.
      Un saludo

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  • Muchas gracias por el artículo, muy instructivo. Saludos

    Responder
  • Muchas Gracias Esther.

    Responder
  • Cuando se ha propuesto una testifical y el resto de docuemntal, pero se pretende renunciar a la testifical para no ceebrar el juicio, ¿En ese mismo escrito de renuncia as la testifical es oportuno que desarrolle mis conclusiones o ya me he quedado sin la oportunidad=?

    Gracias.

    Saludos.

    Responder
    • Esther Pérez
      20 enero, 2018 11:10 am

      Hola,
      Si has propuesto la testifical en la audiencia previa, entiendo que lo suyo es renunciar a ella en el acto del juicio y una vez allí realizar las conclusiones, ya que es un trámite obligatorio en el procedimiento ordinario.
      Un saludo

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  • Hola Esther, quería preguntarte una duda: en la audiencia previa si no incluimos en nuestra minuta de prueba todas las pruebas de las que pretendemos valernos el día del juicio podemos pedirlas el día del juicio? (lo digo porno ensenar nuestras «cartas» al contrario).

    Y también preguntarte si has escrito algún artículo en el blog que explique el desarrollo práctico del juicio en el Juicio Ordinario civil?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Ana,
      Como regla general no. La Audiencia Previa es el momento procesal oportuno para proposición y admisión de prueba. Excepcionalmente podría acordarse algo como diligencia final, pero son supuestos muy tasados. Si ahora dispones de prueba que puedes proponer en tiempo y forma, debes hacerlo si no quieres quedarte sin ella.
      Y no tengo ningún escrito artículos sobre el juicio ordinario como tal. El desarrollo es sencillo. En síntesis, podemos decir que se practican los interrogatorios y se hacen conclusiones. Sobre estos aspectos sí que tienes varios artículos en el blog.
      Un saludo

      Responder

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