¿En qué consiste el tratamiento tributario para cuentas de cobranza dudosa?
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¿En qué consiste el tratamiento tributario para cuentas de cobranza dudosa?

Base Legal:

  • RTF 02821- 3- 2019

Se conocen a las cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose efectuado las comisiones de cobranza y habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido a inconvenientes financieras del deudor.

Cuando se den estas condiciones es necesario reconocer como gasto el incobrable, realizando una provisión contable y posteriormente castigarla, vale decir eliminar de las cuentas por cobrar.

De otro lado, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución (RTF) N° 02821-3-2019, ha establecido que, dado que la provisión para cuentas de cobranza dudosa es una estimación contable que afecta a los resultados de la empresa, la legislación tributaria examina la importancia de este factor al momento de determinar la renta imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

En ese sentido el Tribunal Fiscal indica, en concordancia con lo establecido en el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y su parte reglamentaria, que en síntesis son tres (3) los requisitos que deben cumplir las provisiones de cobranza dudosa para que sean deducibles a fin de determinar la renta neta:

  1. Acreditación de la condición de incobrable en los términos establecidos por la norma,
  2. Anotación de la provisión de manera discriminada en el Libro de Inventarios y Balances; y
  3. Se cumpla con la proporcionalidad de la deducción respecto del monto incobrable (provisión equitativa).

RECOMENDACIÓN

Los efectos de la deducción como gasto de las provisiones son exclusivamente para fines del Impuesto a la Renta, y no para fines contables.

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