¿En qué consiste el tratamiento tributario para cuentas de cobranza dudosa?
Base Legal:
- RTF 02821- 3- 2019
Se conocen a las cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose efectuado las comisiones de cobranza y habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido a inconvenientes financieras del deudor.
Cuando se den estas condiciones es necesario reconocer como gasto el incobrable, realizando una provisión contable y posteriormente castigarla, vale decir eliminar de las cuentas por cobrar.
De otro lado, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución (RTF) N° 02821-3-2019, ha establecido que, dado que la provisión para cuentas de cobranza dudosa es una estimación contable que afecta a los resultados de la empresa, la legislación tributaria examina la importancia de este factor al momento de determinar la renta imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
En ese sentido el Tribunal Fiscal indica, en concordancia con lo establecido en el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y su parte reglamentaria, que en síntesis son tres (3) los requisitos que deben cumplir las provisiones de cobranza dudosa para que sean deducibles a fin de determinar la renta neta:
- Acreditación de la condición de incobrable en los términos establecidos por la norma,
- Anotación de la provisión de manera discriminada en el Libro de Inventarios y Balances; y
- Se cumpla con la proporcionalidad de la deducción respecto del monto incobrable (provisión equitativa).
RECOMENDACIÓN
Los efectos de la deducción como gasto de las provisiones son exclusivamente para fines del Impuesto a la Renta, y no para fines contables.