DECRETO 1860 DE 2021

DECRETO18602021202112 script var date = new Date(24/12/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial A�o CLVII No. 51.898 Edici�n de 130 p�ginas � Bogot�, D. C., viernes, 24 de diciembre de 2021. P�gina 98DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI�NPor el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional, con el fin reglamentar los art�culos 30, 31, 32, 34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras p�blicas y se dictan otras disposicionesfalsefalsePlaneaci�nfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse24/12/202124/12/202124/12/2021518989898

Diario Oficial A�o CLVII No. 51.898 Edici�n de 130 p�ginas � Bogot�, D. C., viernes, 24 de diciembre de 2021. P�gina 98

DECRETO 1860 DE 2021

(diciembre�24)

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional, con el fin reglamentar los art�culos 30, 31, 32, 34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras p�blicas y se dictan otras disposiciones

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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA

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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y en desarrollo tanto de los art�culos 30,31,32,34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, como de la Ley 1150 de 2007, y�

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CONSIDERANDO

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Que la Ley 2069 de 2020, "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidaci�n y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.�

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Que conforme a su exposici�n de motivos, la Ley de Emprendimiento "(. .. ) propone facilitar el acceso de las Mipymes a la modalidad de contrataci�n de m�nima cuant�a, la limitaci�n de estos procesos a Mipymes, define la posibilidad de establecer criterios diferenciales a favor de las Mipymes en los procesos de contrataci�n p�blica, ampl�a el �mbito de aplicaci�n de las medidas de compras p�blicas a entidades que hoy est�n excluidas, establece la creaci�n de un sistema de informaci�n e indicadores para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y define la inclusi�n de factores de desempate en los procesos de contrataci�n p�blica que priorizan este segmento".

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Que en desarrollo de lo anterior, el Cap�tulo 111 de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, crea una serie de incentivos para las Mipyme, y los emprendimientos y empresas de mujeres interesados en celebrar contratos con el Estado, as� como para el fomento en la ejecuci�n de contratos de la provisi�n de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protecci�n constitucional.�

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Que el par�grafo 1 del art�culo 30 de la Ley 2069 de 2020 dispone que el Gobierno nacional definir� las particularidades del procedimiento de m�nima cuant�a, as� como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipyme o establecimientos que correspondan a la definici�n de "gran almac�n" se�alada por la Superintendencia de Industria y Comercio. En virtud de lo anterior, es indispensable reglamentar nuevamente las particularidades de esta modalidad de selecci�n y se hace necesario modificar los art�culos 2.2.1.2.1.5.1 al 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional.�

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Que a partir de lo establecido en la Ley 2069 de 2020 para la promoci�n del acceso de las Mipyme al mercado de compras p�blicas, se propone crear un cat�logo de bienes y servicios ofertados por Mipyme, de manera similar al cat�logo de grandes almacenes existente en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el cual es utilizado incluso por Entidades Estatales de r�gimen especial.�

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Que adicionalmente, los art�culos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 ordenan al Gobierno nacional expedir un reglamento para definir los requisitos diferenciales y los puntajes adicionales para promover y facilitar el acceso de las Mipyme al sistema de compra p�blica, as� como el concepto de "emprendimientos y empresas de mujeres".

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Que el art�culo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art�culo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que el Gobierno nacional definir� las condiciones y los montos para la adopci�n de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la resoluci�n de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el inter�s de por lo menos dos (2) Mipyme.�

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Que el inciso cuarto del referido art�culo 34 requiere reglamentaci�n para definir, a trav�s de los pliegos de condiciones, mecanismos que fomenten en la ejecuci�n de los contratos estatales la provisi�n de bienes y servicios por poblaci�n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n y sujetos de especial protecci�n constitucional.�

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Que el art�culo 35 de la Ley 2069 de 2020 define un nuevo marco jur�dico en relaci�n con los criterios de desempate previstos en los Procesos de Contrataci�n realizados con cargo a recursos p�blicos, los Procesos de Contrataci�n realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su r�gimen de contrataci�n, as� como los Procesos de Contrataci�n adelantados por patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales. Al respecto, es necesario reglamentar la forma de acreditar las circunstancias a las que se refiere cada uno de los numerales del citado art�culo, permitiendo la debida aplicaci�n de los factores de desempate previstos para garantizar la selecci�n objetiva de los contratistas.�

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Que el inciso segundo del art�culo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015 prev� que la garant�a de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contrataci�n de un Acuerdo Marco de Precios debe ser de mil (1.000) SMMLV, el cual resulta proporcionalmente mayor para las Mipyme que para las grandes empresas, generando as�, un obst�culo procedimental que limita el acceso de las Mipyme al sistema de compra p�blica, raz�n por la cual, es necesario que se defina un valor diferencial en funci�n del tama�o empresarial, o la condici�n de emprendimientos o empresas de mujeres.�

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Que para el debido cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, se requiere modificar el Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional, incorporando una regulaci�n detallada de las normas anteriormente citadas para la efectiva aplicaci�n de la Ley de Emprendimiento en el sistema de compras y contrataci�n p�blica.�

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Que en virtud de lo dispuesto en el art�culo 7 de la Ley 1340 de 2009, "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protecci�n de la competencia", modificado por el art�culo 146 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad"', se solicit� concepto previo sobre abogac�a de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio con radicado No. 21-437430-3-0 del 17 de noviembre de 2021, se pronunci� sobre el proyecto de reglamentaci�n realizando algunas recomendaciones.�

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Que se acogieron gran parte de las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, como se hace expl�cito en la memoria justificativa, donde se analiz� cada una de ellas. No obstante, solo se acogi� parcialmente la observaci�n de establecer criterios objetivos para regular la limitaci�n de los Procesos de Contrataci�n p�blica a las Mipyme, en el entendido de adicionar a los requisitos la validaci�n de la capacidad jur�dica para ejecutar el contrato trat�ndose de personas jur�dicas, pues los dem�s aspectos solo pueden verificarse en la evaluaci�n de las ofertas. Adicionalmente, no se acogi� la sugerencia de eliminar la expresi�n "condiciones m�s exigentes" de los art�culos 2.2.1.2.4.2.15 y 2.2.1.2.4.2.18 del presente Decreto, teniendo en cuenta que ello materializa el mandato de trato diferencial consagrado en los art�culos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020.�

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Que de conformidad con lo previsto en el art�culo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el art�culo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el art�culo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p�gina web del Departamento Nacional de Planeaci�n del 30 de junio al15 de julio de 2021 y entre el 24 septiembre y el1 de octubre de 2021, para comentarios de la ciudadan�a y grupos de inter�s.�

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Que en m�rito de lo expuesto,�

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DECRETA

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Art�culo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como prop�sito reglamentar los art�culos 30,31,32,34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relaci�n con: el procedimiento de m�nima cuant�a, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contrataci�n con Mipyme y grandes almacenes; los criterios diferenciales para Mipyme, y la definici�n y los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a Mipyme; el fomento a la ejecuci�n de contratos estatales por parte de poblaci�n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n y, sujetos de especial protecci�n constitucional; as� como la acreditaci�n de los factores de desempate previstos en la Ley de Emprendimiento.�

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Art�culo 2. Modificaci�n de la Subsecci�n 5 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modif�quese la Subsecci�n 5 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedar� de la siguiente manera:�

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"SUBSECCI�N 5

M�NIMA CUANT�A

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Art�culo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contrataci�n de m�nima cuant�a. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener, como m�nimo, lo siguiente:

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1. La descripci�n de la necesidad que pretende satisfacer con la contrataci�n.

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2. La descripci�n del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel.

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3. Las condiciones t�cnicas exigidas.

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4. El valor estimado del contrato y su justificaci�n.

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5. El plazo de ejecuci�n del contrato.

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6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contrataci�n.

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Art�culo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contrataci�n de m�nima cuant�a. Las siguientes reglas son aplicables a la contrataci�n cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuant�a de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:

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1. La Entidad Estatal debe se�alar en la invitaci�n a participar en procesos de m�nima cuant�a la informaci�n a la que se refieren los numerales 2, 3 Y 4 del art�culo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jur�dica y la experiencia m�nima, si se exige esta �ltima, el cumplimiento de las condiciones t�cnicas exigidas, incluyendo las obligaciones de las partes del futuro contrato.

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2. La Entidad Estatal podr� exigir una capacidad financiera m�nima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacci�n de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar c�mo har� la verificaci�n correspondiente en la invitaci�n.

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3. La invitaci�n se publicar� por un t�rmino no inferior a un (1) d�a h�bil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales ser�n contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas. De conformidad con el par�grafo del presente art�culo, dentro del mismo t�rmino para formular observaciones se podr�n presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas.

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4. La Entidad Estatal incluir� un cronograma en la invitaci�n que deber� tener en cuenta los t�rminos m�nimos establecidos en este art�culo. Adem�s de lo anterior, en el cronograma se establecer�: i) el t�rmino dentro del cual la Entidad Estatal responder� las observaciones de que trata el numeral anterior. ii) El t�rmino hasta el cual podr� expedir adendas para modificar la invitaci�n, el cual, en todo caso, tendr� como l�mite un d�a h�bil antes a la fecha y hora prevista para la presentaci�n de ofertas de que trata el �ltimo plazo de este numeral, sin perjuicio que con posterioridad a este momento pueda expedir adendas para modificar el cronograma del proceso; en todo caso, las adendas se publicar�n en el horario establecido en el art�culo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. iii) El momento en que publicar� un aviso en el SECOP precisando si el proceso efectivamente se limit� a Mipyme o si podr� participar cualquier otro interesado. iv) Finalmente, se dispondr� un t�rmino adicional dentro del cual los proponentes podr�n presentar sus ofertas, el cual ser� de m�nimo un (1) d�a h�bil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a Mipyme.

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5. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas econ�micas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitaci�n. Si esta no cumple, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitaci�n de la oferta con el segundo mejor precio, y as� sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de la oportunidad que deber�n otorgar las Entidades Estatales para subsanar las ofertas, en los t�rminos del art�culo 5 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual establecer�n un t�rmino preclusivo en la invitaci�n para recibir los documentos subsanables, frente a cada uno de los requerimientos. En caso de que no se establezca este t�rmino, los proponentes podr�n subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluaci�n.

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6. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluaci�n durante m�nimo un (1) d�a h�bil, para que durante este t�rmino los oferentes presenten las observaciones que deber�n ser respondidas por la Entidad Estatal antes de realizar la aceptaci�n de la oferta seleccionada.

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7. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitaci�n a participar en procesos de m�nima cuant�a. En la aceptaci�n de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor o interventor del contrato.

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8. En caso de empate, la Entidad Estatal aplicar� los criterios de que trata el art�culo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medios de acreditaci�n del art�culo 2.2.1.2.4.2.17. del presente Decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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9. La oferta y su aceptaci�n constituyen el contrato estatal.

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Par�grafo. De conformidad con el par�grafo 1 del art�culo 30 y el art�culo 34 de la Ley 2069 de 2020, en estos procedimientos de selecci�n para Mipyme se aplicar� lo prescrito en los art�culos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 de este Decreto. No obstante, de conformidad con el numeral 3 del presente art�culo, las solicitudes para limitar el proceso a Mipyme se recibir�n durante el t�rmino previsto en dicho numeral. Adem�s, en el aviso de que trata el numeral 4 de este art�culo se indicar� si en el proceso aplican las limitaciones territoriales de que trata el art�culo 2.2.1.2.4.2.3 o si podr� participar cualquier Mipyme nacional.

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Art�culo 2.2.1.2.1.5.3. Adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de m�nima cuant�a. Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas cuando decidan adquirir bienes hasta por el monto de su m�nima cuant�a en establecimientos que correspondan a la definici�n de "gran almac�n" se�alada por la Superintendencia de Industria y Comercio:

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1. La invitaci�n debe estar dirigida a los grandes almacenes. Esta invitaci�n deber� publicarse en el SECOP y en la p�gina web de la entidad, y contendr� como m�nimo: a) la descripci�n t�cnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotizaci�n que debe ser de m�nimo un (1) d�a h�bil; e) la forma y el lugar de presentaci�n de la cotizaci�n, y f) la disponibilidad presupuestal.

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2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta.

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3. En caso de empate, la Entidad Estatal aplicar� los criterios de desempate de que trata el art�culo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medios de acreditaci�n del art�culo 2.2.1.2.4.2.17 del presente Decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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4. La oferta y su aceptaci�n constituyen el contrato estatal.

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Art�culo 2.2.1.2.1.5.4. Instrumentos de agregaci�n de demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la minima cuant�a con Mipyme y con grandes almacenes. La Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica -Colombia Compra Eficiente definir� en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicaci�n de este Decreto, las reglas para la creaci�n y utilizaci�n de los cat�logos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregaci�n de demanda con Mipyme, as� como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podr�n acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la m�nima cuant�a.

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Par�grafo. Las Entidades Estatales con r�gimen especial de contrataci�n podr�n realizar compras en los cat�logos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo con lo que establezcan en su Manual de Contrataci�n.

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Art�culo 2.2.1.2.1.5.5. Garant�as. La Entidad Estatal es libre de exigir o no garant�as en el proceso de selecci�n de m�nima cuant�a y en la adquisici�n de "grandes almacenes".


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 3. Adici�n de los art�culos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15, 2.2.1.2.4.2.16, 2.2.1.2.4.2.17 Y 2.2.1.2.4.2.18 a la Subsecci�n 2 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adici�nense los art�culos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15, 2.2.1.2.4.2.16, 2.2.1.2.4.2.17 y 2.2.1.2.4.2.18 a la Subsecci�n 2 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedar�n as�:�

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"Art�culo 2.2.1.2.4.2.14. Definici�n de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el prop�sito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participaci�n de las mujeres en el sistema de compras p�blicas, se entender�n como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

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1. Cuando m�s del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de inter�s o cuotas de participaci�n de la persona jur�dica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el �ltimo a�o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci�n. Esta circunstancia se acreditar� mediante certificaci�n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribuci�n de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participaci�n.

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2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jur�dica sean ejercidos por mujeres y �stas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el �ltimo a�o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci�n en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

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Se entender� como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones est�n relacionadas con la direcci�n de �reas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estrat�gico. En este sentido, ser�n cargos de nivel directivo los que dentro de la organizaci�n de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarqu�a desempe�an cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

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Esta circunstancia se acreditar� mediante certificaci�n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se se�ale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el n�mero de mujeres y el tiempo de vinculaci�n.

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La certificaci�n deber� relacionar el nombre completo y el n�mero de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexar� copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificaci�n laboral con las funciones, as� como el certificado de aportes a seguridad social del �ltimo a�o en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

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3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a trav�s de un establecimiento de comercio durante al menos el �ltimo a�o anterior a la fecha de cierre del proceso de selecci�n. Esta circunstancia se acreditar� mediante la copia de c�dula de ciudadan�a, la c�dula de extranjer�a o el pasaporte, as� como la copia del registro mercantil.

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4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando m�s del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participaci�n haya correspondido a estas durante al menos el �ltimo a�o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci�n. Esta circunstancia se acreditar� mediante certificaci�n expedida por el representante legal.

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Par�grafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente art�culo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de m�ximo treinta (30) d�as calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selecci�n.

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Art�culo 2.2.1.2.4.2.15. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras p�blicas. En los procesos de licitaci�n p�blica, selecci�n abreviada de menor cuant�a y concurso de m�ritos, as� como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica, las Entidades incluir�n condiciones habilitantes para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. Para el efecto, los Documentos del Proceso deber�n incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos:

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1. Tiempo de experiencia.

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2. N�mero de contratos para la acreditaci�n de la experiencia.

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3. �ndices de capacidad financiera.

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4. �ndices de capacidad organizacional.

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5. Valor de la garant�a de seriedad de la oferta.

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Los requisitos mencionados deber�n fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las empresas y emprendimientos de mujeres, se establecer�n condiciones m�s exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participaci�n antes enunciados frente a los dem�s proponentes que concurran al procedimiento de selecci�n que no sean empresas o emprendimientos de mujeres.

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De manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepci�n de los procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el �nico factor de evaluaci�n, las Entidades tambi�n otorgar�n un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del art�culo 2.2.1.2.4.2.14 del presente Decreto.

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Las Entidades incluir�n estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados del an�lisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes.

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Par�grafo 1. Trat�ndose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicar�n si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el art�culo precedente y que tiene una participaci�n igualo superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la uni�n temporal.

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Par�grafo 2. Los incentivos contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no excluyen la aplicaci�n de los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras p�blicas.

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Art�culo 2.2.1.2.4.2.16. Fomento a la ejecuci�n de contratos estatales por parte de poblaci�n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n y sujetos de especial protecci�n constitucional. En los Procesos de Contrataci�n, las Entidades Estatales indistintamente de su r�gimen de contrataci�n, los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p�blicos fomentar�n en los pliegos de condiciones o documento equivalente que los contratistas destinen al cumplimiento del objeto contractual la provisi�n de bienes o servicios por parte de poblaci�n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n y sujetos de especial protecci�n constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes.

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La participaci�n de los sujetos anteriormente mencionados en la ejecuci�n del contrato se fomentar� previo an�lisis de su oportunidad y conveniencia en los Documentos del Proceso, teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones.

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Esta provisi�n se establecer� en un porcentaje que no ser� superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecuci�n del contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado.

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Previo an�lisis de oportunidad y conveniencia, la Entidad Estatal incorporar� esta obligaci�n en la minuta del contrato del pliego de condiciones o documento equivalente, precisando las sanciones pecuniarias producto del incumplimiento injustificado de esta a trav�s de las causales de multa que estime pertinentes.

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El supervisor o el interventor, seg�n el caso, realizar� el seguimiento y verificar� que las personas vinculadas al inicio y durante la ejecuci�n del contrato pertenezcan a los grupos poblacionales enunciados anteriormente.

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Par�grafo 1. Para los efectos previstos en el presente art�culo, los sujetos de especial protecci�n constitucional son aquellas personas que debido a su particular condici�n f�sica, psicol�gica o social merecen una acci�n positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Dentro de esta categor�a se encuentran, entre otros, las v�ctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia, los adultos mayores, las personas en condici�n de discapacidad, as� como la poblaci�n de las comunidades ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

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Estas circunstancias se acreditar�n en las condiciones que disponga la ley o el reglamento, aplicando en lo pertinente lo definido en el art�culo 2.2. 1.2.4.2. 17 del presente Decreto. En ausencia de una condici�n especial prevista en la normativa vigente, se acreditar�n en los t�rminos que defina el pliego de condiciones o documento equivalente.

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Par�grafo 2. Para efectos de los Procesos de Contrataci�n regidos por documentos tipo, con sujeci�n a la potestad prevista en este art�culo, la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica -Colombia Compra Eficiente regular� el porcentaje de sujetos de especial protecci�n constitucional que el contratista destinar� al cumplimiento de las obligaciones, las condiciones para incorporarlos a la ejecuci�n del contrato y las sanciones pecuniarias producto del incumplimiento injustificado de la obligaci�n.

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Art�culo 2.2.1.2.4.2.17. Factores de desempate y acreditaci�n. En caso de empate en el puntaje total de dos o m�s ofertas en los Procesos de Contrataci�n realizados con cargo a recursos p�blicos, en los Procesos de Contrataci�n realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su reglmen de contrataci�n, as� como los celebrados por los Procesos de Contrataci�n de los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deber� utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales vigentes, especialmente en materia de trato nacional.

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1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para acreditar este factor de desempate se tendr�n en cuenta las definiciones de que trata el art�culo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el art�culo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional, que trata del puntaje para la promoci�n de la industria nacional en los Procesos de Contrataci�n de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicar� el inciso tercero de la definici�n de Servicios Nacionales establecida en el art�culo 2.2. 1. 1. 1.3. 1., citado anteriormente.

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En este sentido, en los procesos en los que aplique el puntaje previsto en el inciso 1 del art�culo 2 de la Ley 816 de 2003, el requisito se cumplir� en los mismos t�rminos establecidos en los art�culos indicados en el inciso anterior. Por tanto, este criterio de desempate se acreditar� con los mismos documentos que se presenten para obtener dicho puntaje.

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En similares t�rminos, en los procesos en que no aplique el referido puntaje, la Entidad Estatal deber� definir en el pliego de condiciones, invitaci�n o documento equivalente, las condiciones y los documentos con los que se acreditar� el origen nacional del bien o servicio a efectos aplicar este factor, los cuales, en todo caso, deber�n cumplir con los elementos de la noci�n de Servicio Nacional establecida en el art�culo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional y observando los mismos lineamientos prescritos en el art�culo 2.2.1.2.4.2.9, solo que el efecto de acreditar dichas circunstancias consistir� en beneficiarse de este criterio de desempate en lugar de obtener puntaje.

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2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditaci�n se realizar� en los t�rminos del par�grafo del art�culo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el art�culo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condici�n de mujer cabeza de familia y la cesaci�n de esta se otorgar� desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. En la declaraci�n que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de familia deber� verificarse que la misma d� cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art�culo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el art�culo 1 de la Ley 1232 de 2008.

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Igualmente, se preferir� la propuesta de la mujer v�ctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditar� dicha condici�n de conformidad con el art�culo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de protecci�n expedida por la autoridad competente, En virtud del art�culo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protecci�n la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad ind�gena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.

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En el caso de las personas jur�dicas se preferir� a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, seg�n corresponda, presentar� un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que m�s del cincuenta por ciento (50 %) de la composici�n accionaria o cuota parte de la persona jur�dica est� constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, Adem�s, deber� acreditar la condici�n indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.

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Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferir� la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones se�aladas en los incisos anteriores de este numeral.

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De acuerdo con el art�culo 5 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la informaci�n de estos datos sensibles, como es el caso de las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, deber� autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta informaci�n, en los t�rminos del literal a) del art�culo 6 de la precitada Ley, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

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3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su n�mina est� en condici�n de discapacidad, de acuerdo con el art�culo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) a�o de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contrataci�n o desde el momento de la constituci�n de la persona jur�dica cuando esta es inferior a un (1) a�o y que manifieste adicionalmente que mantendr� dicho personal por un lapso igual al t�rmino de ejecuci�n del contrato.

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Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) de su n�mina est� en condici�n de discapacidad, en los t�rminos del presente numeral, debe tener una participaci�n de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar como m�nimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

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El tiempo de vinculaci�n en la planta referida de que trata este numeral se acreditar� con el certificado de aportes a seguridad social del �ltimo a�o o del tiempo de su constituci�n cuando su conformaci�n es inferior a un (1) a�o, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

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4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculaci�n en mayor proporci�n de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensi�n de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensi�n establecido en la ley, para ello, la persona natural, el representante legal de la persona jur�dica o el revisor fiscal, seg�n corresponda, entregar� un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas en su n�mina y el n�mero de trabajadores que no son beneficiarios de la pensi�n de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensi�n. Solo se tendr� en cuenta la vinculaci�n de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igualo mayor a un (1) a�o contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constituci�n inferior a un (1) a�o, se tendr� en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constituci�n de la persona jur�dica.

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El tiempo de vinculaci�n en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditar� con el certificado de aportes a seguridad social del �ltimo a�o o del tiempo de constituci�n de la persona jur�dica, cuando su conformaci�n es inferior a un (1) a�o, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

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En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditar� el n�mero de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensi�n de vejez, familiar o de sobre vivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensi�n establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podr�n estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.

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En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegar� un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensi�n de vejez, familiar o sobre vivencia, y cumple la edad de pensi�n; adem�s, se deber� allegar el documento de identificaci�n del trabajador que lo firma.

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La mayor proporci�n se definir� en relaci�n con el n�mero total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferir� al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporci�n se definir� con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.

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5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su n�mina pertenece a poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, seg�n corresponda, bajo la gravedad de juramento se�alar� las personas vinculadas a su n�mina, y el n�mero de identificaci�n y nombre de las personas que pertenecen a la poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendr� en cuenta la vinculaci�n de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igualo mayor a un (1) a�o contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constituci�n inferior a un (1) a�o, se tendr� en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constituci�n de la persona jur�dica.

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El tiempo de vinculaci�n en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditar� con el certificado de aportes a seguridad social del �ltimo a�o o del tiempo de su constituci�n cuando su conformaci�n es inferior a un (1) a�o, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

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Adem�s, deber� aportar la copia de la certificaci�n expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los t�rminos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

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En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentar� un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la n�mina de sus integrantes pertenece a poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definir� de acuerdo con la sumatoria de la n�mina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podr�n estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deber� aportar la copia de la certificaci�n expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los t�rminos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

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Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el art�culo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la informaci�n de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la informaci�n, en los t�rminos del literal a) del art�culo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

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6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n, para lo cual presentar� copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificaci�n en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comit� Operativo para la Dejaci�n de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, i�i) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporaci�n y la Normalizaci�n que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Adem�s, se entregar� copia del documento de identificaci�n de la persona en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n.

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En el caso de las personas jur�dicas, el representante legal o el revisor fiscal, si est�n obligados a tenerlo, entregar� un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que m�s del cincuenta por ciento (50 %) de la composici�n accionaria o cuotas partes de la persona jur�dica est� constituida por personas en proceso de reintegraci�n o reincorporaci�n. Adem�s, deber� aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificaci�n de cada una de las personas que est� en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n.

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Trat�ndose de proponentes plurales, se preferir� la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporaci�n, para lo cual se entregar� alguno de los certificados del inciso primero de este numeral, y/o personas jur�dicas donde m�s del cincuenta por ciento (50 %) de la composici�n accionaria o cuotas parte est� constituida por personas en proceso de reincorporaci�n, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si est� obligado a tenerlo, acreditar� tal situaci�n aportando los documentos de identificaci�n de cada una de las personas en proceso de reincorporaci�n.

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Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el art�culo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la informaci�n de estos, como son las personas en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta informaci�n, en los t�rminos del literal a) del art�culo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate.

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7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los siguientes numerales:

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7. 1. Est� conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n, para lo cual se acreditar�n estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del presente art�culo; o por una persona jur�dica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si est�n obligados a tenerlo, presentar�n un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que m�s del cincuenta por ciento (50 %) de la composici�n accionaria o cuota parte de la persona jur�dica est� constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n. Adem�s, deber� acreditar la condici�n indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participaci�n de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.

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7.2. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar m�nimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

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7.3. En relaci�n con el integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporaci�n o reintegraci�n, ni la persona jur�dica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podr�n ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestar� en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jur�dica.

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Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el art�culo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la informaci�n de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporaci�n y/o reintegraci�n autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta informaci�n, en los t�rminos del literal a) del art�culo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

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8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, lo cual se verificar� en los t�rminos del art�culo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el par�grafo del art�culo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.

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Asimismo, se preferir� la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales, para lo cual se aportar� el certificado de existencia y representaci�n legal expedido por la C�mara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso espec�fico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tama�o empresarial de grandes empresas junto con micro, peque�as o medianas, se preferir� la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificaci�n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, peque�as o medianas.

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Trat�ndose de proponentes plurales, se preferir� la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones se�aladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes est�n conformados �nicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque�as o medianas, se preferir� la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci�n mutual que cumpla con los criterios de clasificaci�n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, peque�as o medianas.

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9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o peque�as empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

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La condici�n de micro o peque�a empresa se verificar� en los t�rminos del art�culo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el par�grafo del art�culo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.

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La condici�n de cooperativa o asociaci�n mutual se acreditar� con el certificado de existencia y representaci�n legal expedido por la C�mara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes est�n conformados �nicamente por cooperativas y asociaciones mutua/es que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque�as o medianas, se preferir� la oferta de aquellos proponentes plurales en los cu�les al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci�n mutual que cumpla con los criterios de clasificaci�n empresarial definidos porel Decreto 1074 de 2015, que sean micro, peque�as o medianas.

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10. Preferir al oferente persona natural o jur�dica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o informaci�n contable con corte al 31 de diciembre del a�o anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveedur�a del oferente, efectuados durante el a�o anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador p�blico; o el representante legal de la persona jur�dica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jur�dica y contador p�blico, seg�n corresponda, entregar� un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.

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Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferir� a este siempre que:

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10.1. Est� conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociaci�n mutual que tenga una participaci�n de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentar� el documento de conformaci�n del proponente plural y, adem�s, ese integrante acredite la condici�n de Mipyme, cooperativa o asociaci�n mutual en los t�rminos del numeral 8 del presente art�culo;

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10.2. La Mipyme, cooperativa o asociaci�n mutual aporte m�nimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y

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10.3. Ni la Mipyme, cooperativa o asociaci�n mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestar� mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jur�dica.

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En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes est�n conformados �nicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque�as o medianas, se preferir� la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci�n mutual que cumpla con los criterios de clasificaci�n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, peque�as o medianas.

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11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Inter�s Colectivo o Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentar� el certificado de existencia y representaci�n legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del art�culo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditar� la condici�n de Mipyme en los t�rminos del numeral 8 del presente art�culo.

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Trat�ndose de proponentes plurales, se preferir� la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones se�aladas en el inciso anterior de este numeral.

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12. Utilizar un m�todo aleatorio para seleccionar al oferente, el cual deber� estar establecido previamente en el pliego de condiciones, invitaci�n o documento que haga sus veces.

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Par�grafo 1. Los factores de desempate deber�n aplicarse en armon�a con los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se presente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicar�n los factores de desempate que sean compatibles con los mencionados Acuerdos.

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Sin perjuicio de la obligaci�n anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica -Colombia Compra Eficiente se�alar�n en un Manual o Gu�a no vinculante los lineamientos para la aplicaci�n de los factores de desempate en cumplimiento de un Acuerdo Comercial en la etapa de selecci�n del Proceso de Contrataci�n.

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Par�grafo 2. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio extranjero cuyo pa�s de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasi�n de la normativa comunitaria, se dar� aplicaci�n a todos los criterios de desempate previstos en el presente numeral.

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Par�grafo 3. Conforme con el art�culo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los art�culos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, la Entidad Estatal garantizar� el derecho a la reserva legal de toda aquella informaci�n que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas en proceso de reincorporaci�n y/o reintegraci�n y iii) la poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.

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En armon�a con lo anterior, en la plataforma del SECOP no se publicar� para conocimiento de terceros la informaci�n relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporaci�n o reintegraci�n o mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar o la poblaci�n ind�gena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, puesto que su p�blico conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas.

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Art�culo 2.2.1.2.4.2.18. Criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras p�blicas. De acuerdo con el numeral 1 del art�culo 12 de la Ley 590 de 2000, seg�n los resultados del an�lisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su r�gimen de contrataci�n, los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p�blicos establecer�n condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participaci�n en los procedimientos de selecci�n competitivos de las Mipyme domic�/�adas en Colombia. Para el efecto, en funci�n de los criterios de clasificaci�n empresarial, los Documentos del Proceso deber�n incorporar requisitos habilitan tes diferencia/es relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos:

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1. Tiempo de experiencia.

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2. N�mero de contratos para la acreditaci�n de la experiencia.

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3. �ndices de capacidad financiera.

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4. �ndices de capacidad organizacional.

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5. Valor de la garant�a de seriedad de /a oferta.

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Los requisitos mencionados deber�n fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las Mipyme, se establecer�n condiciones m�s exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participaci�n antes enunciados frente a los dem�s proponentes que concurran al procedimiento de selecci�n que no sean Mipyme.

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Con excepci�n de los procedimientos de selecci�n abreviada por subasta inversa y de m�nima cuant�a, las entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica, teniendo en cuenta los criterios de clasificaci�n empresarial, podr�n establecer puntajes adicionales para Mipyme. En ning�n caso, estos podr�n superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.

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Par�grafo 1. Para los efectos de este art�culo, los criterios de clasificaci�n empresarial son los definidos en el art�culo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

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Par�grafo 2. Trat�ndose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicar�n si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participaci�n igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la uni�n temporal.

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Par�grafo 3. Lo previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los art�culos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto"


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 4. Adici�n de un par�grafo al art�culo 2.2.1.2.3.1.9. de la Subsecci�n 1 de la Secci�n 3 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adici�nese un par�grafo al art�culo 2.2.1.2.3.1.9 de la Subsecci�n 1 de la Secci�n 3 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedar� as�:�

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"Par�grafo. Colombia Compra Eficiente podr� definir un valor de suficiencia diferencial para la garant�a de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos y las empresas de mujeres, y las Mipyme en los Acuerdos Marco de Precio. "

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Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 5.Modificaci�n de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modif�quense los art�culos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. Y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedar�n as�:�

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"Art�culo 2.2.1.2.4.2.2. Convocator�as I�m�tadas a M�pyme. Las Entidades Estatales independientemente de su r�gimen de contrataci�n, los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p�blicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contrataci�n con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con m�nimo un (1) a�o de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

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1. El valor del Proceso de Contrataci�n sea menor a ciento veinticinco mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos a�os el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su r�gimen de contrataci�n, los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p�blicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) d�a h�bil antes de la expedici�n del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contrataci�n.

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Trat�ndose de personas jur�dicas, las solicitudes solo las podr�n realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

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Par�grafo. Las cooperativas y dem�s entidades de econom�a solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podr�n solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente art�culo.

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Art�culo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el par�grafo 1 del art�culo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su r�gimen de contrataci�n, los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p�blicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deber� acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente art�culo.

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Art�culo 2.2.1.2.4.2.4. Acreditaci�n de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tama�o empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:

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1. Las personas naturales mediante certificaci�n expedida por ellos y un contador p�blico, adjuntando copia del registro mercantil.

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2. Las personas jur�dicas mediante certificaci�n expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si est�n obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representaci�n legal expedido por la C�mara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificaci�n.

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Para la acreditaci�n deber�n observarse los rangos de clasificaci�n empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

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Par�grafo 1. En todo caso, las Mipyme tambi�n podr�n acreditar esta condici�n con la copia del certificado del Registro �nico de Proponentes, el cual deber� encontrarse vigente y en firme al momento de su presentaci�n.

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Par�grafo 2. Para efectos de la limitaci�n a Mipyme, los proponentes aportar�n la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representaci�n legal o del Registro �nico de Proponentes, seg�n corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de m�ximo sesenta (60) d�as calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contrataci�n para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.

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Par�grafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su r�gimen de contrataci�n, los patrimonios aut�nomos constituidos por Entidades Estatales y los parliculares que ejecuten recursos p�blicos, solo deber�n aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados �nicamente por Mipyme.

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Par�grafo 4. Los incentivos previstos en los art�culos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicaci�n de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras p�blicas."


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 6.Modificaci�n del art�culo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modif�quese el art�culo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedar� as�:�

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"Art�culo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Adem�s de las reglas generales previstas en la ley y en el presente t�tulo, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:

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1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen M�nimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.

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2. La oferta debe contener dos parles, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contrataci�n y acredite el cumplimiento de la ficha t�cnica; y la segunda parle debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.

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3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitaci�n de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha t�cnica y si el oferente se encuentra habilitado.

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4. Hay subasta inversa siempre que haya como m�nimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha t�cnica.

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5. Si en el Proceso de Contrataci�n se presenta un �nico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha t�cnica y est� habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al �nico oferente si el valor de la oferta es igualo inferior a la disponibilidad presupuestaI para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.

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6. La subasta debe iniciar con el precio m�s bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente ser�n v�lidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen M�nimo establecido.

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7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial m�s bajo.

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8. Al terminar la presentaci�n de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance m�s bajo.

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9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios del art�culo 35 de la Ley 2069 de 2020 conforme con los medios de acreditaci�n del art�culo 2.2.1.2.4.2.17 del presente Decreto�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 7. Modificaci�n del art�culo 2.2.1.2.4.2.8. de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modif�quese el art�culo 2.2.1.2.4.2.8. de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedar� de la siguiente manera:�

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"Art�culo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del art�culo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluaci�n hay empate entre dos o m�s ofertas, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el art�culo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medios de acreditaci�n del art�culo 2.2.1.2.4.2.17. del presente Decreto.�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 8.Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicar�n a los procedimientos de selecci�n cuya invitaci�n, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedici�n. Este Decreto modifica la Subsecci�n 5 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 2 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, as� como los art�culos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2. Y 2.2.1.2.4.2.8.; adiciona los art�culos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., 2.2.1.2.4.2.17. Y 2.2.1.2.4.2.18.; adiciona un par�grafo al art�culo 2.2.1.2.3.1.9; y deroga el art�culo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci�n Nacional.�

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Par�grafo. Los Procesos de Contrataci�n que se rijan por los Documento Tipo continuar�n aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedici�n de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selecci�n se realizar�n conforme la regulaci�n actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica - Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentaci�n.�

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La Agencia tendr� un plazo m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici�n de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el art�culo 5 del presente Decreto regir� en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este art�culo.�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


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PUBL�QUESE Y C�MPLASE

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Dado en Bogot� D.C., a los 24 DIC 2021�

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IV�N DUQUE M�RQUEZ

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LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

MAR�A XIMENA LOMBANA VILLABA

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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI�N

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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