TEXTO 23: Constitución española de 1978 (29/12/1978) – Recursos Académicos

TEXTO 23: Constitución española de 1978 (29/12/1978)

«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente constitución:

Art. I. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurí­dico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo polí­tico.

2. La soberaní­a nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma polí­tica del Estado español es la Monarquí­a parlamentaria.

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomí­a de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Art. 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Art. 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomí­a reconocido en el artí­culo 2 de la Constitución, las provincias limí­trofes con caracterí­sticas históricas, culturales y económicas comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Tí­tulo y en los respectivos Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomí­a.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

Aprobada por los Cortes el 31 de Octubre de 1978. Referéndum el 6 de Diciembre. BOE, 29 Diciembre 1978″³.

 

COMENTARIO

El texto que se nos presenta para comentar contiene un fragmento de la Constitución española de 1978, aprobada por las Cortes  y el pueblo español. Todavía hoy se mantiene vigente con muy escasos cambios.

Para comentar el texto seguiremos el siguiente procedimiento: localización, análisis y contextualización. Finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones señalando la importancia que tuvo el texto.

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un fragmento de una Constitución y según el tema es un texto legislativo.

Autor: colectivo (las Cortes). La redacción fue hecha por una comisión.

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: publicado en el Boletí­n Oficial de Estado el 29 de diciembre de 1978 aunque fue aprobada por referéndum el dí­a 6 del mismo mes y año.

2.-ANÁLISIS

Comenzaremos el Análisis con la aclaración de algunos términos que nos ayuden a una mejor comprensión del texto. «Cortes»: conjunto de representantes de la Nación que, en el caso de España, son el Congreso y el Senado; «Monarquía parlamentaria»: forma de monarquía en la que los poderes que tiene el Rey los determina el Parlamento; «derogar»: significa quitar, eliminar.

El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia al Estado de derecho, al sujeto de la soberaní­a, a la Monarquí­a Parlamentaria como forma polí­tica del Estados, a la posibilidad de configurar autonomí­as y al respeto de los derechos históricos de algunos territorios. Se añaden dos disposiciones finales que afecta a la foralidad de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

El artí­culo 1 hace referencia a la configuración de España como un Estado social y democrático en el cual existen una serie de derechos como la libertad, la igualdad, el pluralismo polí­tico… esto es, el reconocimiento de los derechos individuales de la persona. Se reconoce, por otra parte, al pueblo español como único depositario de la soberaní­a nacional y a la Monarquí­a Parlamentaria como la forma polí­tica de organizar el Estado.

Los artí­culos 66.1, 98,1 y 117,1 hacen referencia a los tradicionales «poderes» del Estado. Se indica que están separados. El poder legislativo se aplica a las Cortes generales como representación del pueblo aceptando un sistema «bicameral». El poder ejecutivo queda en manos del gobierno compuesto, especialmente, por el Presidente y los ministros. El poder judicial estará en manos de unos jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

El articulo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas señalando algunas de las caracterí­sticas («provincias limí­trofes con caracterí­sticas históricas, culturales y económicas comunes») que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Tí­tulo y en los respectivos Estatutos».

Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas (la Adicional) se reconocen los derechos históricos de estos territorios (sin especificar en qué consisten) y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los lí­mites de la Constitución y del propio Estatuto. La segunda disposición (la Derogatoria) hace referencia a los Decretos emanados tras la primera y tercera Guerra Carlista y que supusieron algunos retoques en sus Fueros (1839) y la supresión (1876) de los mismos.

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Tras la muerte de Franco en 1975 se inició en España la transición a la democracia. El Jefe de Gobierno (Carlos Arias Navarro), nombrado por Franco,  presenta su dimisión al Rey y, en su lugar, es nombrado Don Adolfo Suárez. Uno de sus grandes logros fue la aprobación de la Ley para la Reforma Polí­tica, pieza clave para la transición. Supuso desarmar el régimen franquista y comenzar a montar las bases de un sistema democrático. Las Cortes franquistas aprobaron dicha Ley mediante la cual se disolví­an para configurar otras elegidas por el pueblo. La Ley fue aprobada por gran mayorí­a de las Cortes.

En 1977 se convocaron elecciones generales y constituyentes (las primeras desde 1936), en las cuales llegó a votar el 78 % del electorado. Triunfó (de forma relativa) la UCD (partido formado por una gran diversidad de personas y tendencias en torno al propio Adolfo Suárez), seguido del PSOE. Los nacionalistas obtuvieron una buena (aunque relativa) representación, siendo el más perjudicado el PCE. Ni la extrema derecha ni la Democracia Cristiana obtuvieron representación.

Uno de los más graves problemas con los que tropezó este primer gobierno fue la aguda crisis económica. Adolfo Suárez negoció con los partidos polí­ticos, sindicatos y empresarios y logró la firma de los llamados «Pactos de la Moncloa« mediante los cuales se sacrificaron las reivindicaciones sociales para asentar la democracia. Este acuerdo fue, sin duda, el segundo de los éxitos de Adolfo Suárez.

Con estos mimbres se dispuso el Parlamento a dotar a España de una Constitución. Para ello, nombró una Comisión representativa de los partidos parlamentarios. La única ausencia fue la del PNV. Logrado el consenso entre esta comisión, la tramitación de su proyecto fue rápida. Fue aprobada en 1978.

 CONCLUSIONES

Finalizaremos nuestro comentario con una breves conclusiones en las que señalaremos la importancia que ha tenido el texto comentado.

Tras la muerte de Franco, una de las principales tareas que se impone el nuevo Gobierno, presidido por Adolfo Suárez, es la reconstrucción de la vida democrática de España. La Ley para la Reforma Polí­tica, los Pactos de la Moncloa y la legalización de la mayorí­a de los Partidos Polí­ticos hicieron posible la convocatoria de las elecciones de 1977. Constituidas estas, se dedicarán a la elaboración de la Constitución.

De acuerdo a los capí­tulos estudiados se aceptan los más esenciales derechos democráticos, tanto individuales como colectivos o territoriales. Una monarquí­a parlamentaria, la soberaní­a popular, un sistema bicameral y la división de poderes se señalan en los artí­culos precedentes.

Para tranquilizar a la minorí­a vasca se aprobarán las dos Disposiciones finales que no lograrán, en el referéndum posterior, el voto positivo en Euskadi donde la abstención alcanzó más del 55% de la población con derecho a voto.

La Constitución de 1978, a pesar de algunos tenues intentos, permanece intocable desde entonces aunque en nuestros dí­as se alzan muchas voces requiriendo algunas modificaciones. Su importancia es manifiesta por cuanto ha servido de base para la articulación de España actual.

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12 Respuestas

  1. lalalalla dice:

    GRANDE MUY GRANDE ESTE COMENTARIO
    GRACIAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAASSSS!!!!!!!!!!!!

  2. ABRUCCI dice:

    ESTOS COMENTARIOS SE PASAN, TE SALVAN LA VIDA!
    ADEMAS DESDE LA BLACKBERRY LA PAGINA SE CARGA PERFECTO ASI Q ES UNA BUENA FORMA DE AHORRARTE CHULETAS

  3. EUSKADI dice:

    UN FALLO EN EL TEXTO : LA MINORIA VASCA DICE Y YO CREO QUE NO DEBERIA PONER LA MINORIA PORQUE LOS EUSKALDUNAS SOMOS MUCHOS Y PUEDE SERNOS INSULTANTE ESE COMENTARIO DE LA MINORIA.POR OTRA PARTE EL COMENTARIO DE LA CONSTITUCION ESTA MUY BIEN FORMADO YA QUE ME HE PODIDO PEGAR HOY UNA FIESTA DE LAS BUENAS EN VEZ DE QUEDARME EN CASA HACIENDOLO! GRACIAAAS CHIC@S !!!!!!!!

  4. mitxel dice:

    La expresión de «minorí­a vasca» es correcta por cuanto en el Parlamento español somos «minorí­a». El término no tiene ninguna connotación peyorativa sino, simplemente, refleja una realidad.

  5. issam dice:

    GRACIASSSSS , hay que resumir un poco , pero no pasa nada , esta bien

  6. cris dice:

    ¿ QUí‰ CAMBIARIAS DEL ARTICULO 71?
    ¿ QUí‰ SALARIO DEBERIA TENER LOS SENADORES Y DIPUTADOS?
    ¿ QUí‰ OPININAS SOBRE ESTE ARTíCULO?

    ¿Y EL ARTíCULO 159?

    ESTOY HACIENDO UN TRABAJO SOBRE LAS «REFORMAS» DE LA CONSTITUCION DEL 78.
    AGRADECERíA VUESTRA AYUDA.

  7. 5544 dice:

    Muchisimas gracias por los comentarios, de cara a la PAU resulta de gran ayuda poder usarlos para completar los mí­os.

  8. paula dice:

    deberian `profundizar mucho mas los comentarios me parecen muy simples

  9. Fernando dice:

    ¿Podrí­as subir cuánto antes el texto 24: Estatuto de Autonomí­a del Paí­s Vasco? Tengo examen en unos dí­as. Gracias

  10. Mitxel dice:

    Dí­a 4 a las 8 de la mañana.
    Atentamente.

  11. Fernando dice:

    Muchisimas Gracias Es usted un cielo.Justo tengo exámen el 5.
    Atentamente.

  12. Isai dice:

    usted es mi dios sin ninguna duda. Gracias a usted apruebo mis examenes y comentarios de historia. ERES UN GRANDE!!!!!!

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