Art. 29 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986 Ambito territorial de los tratados Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 29 - Legislación colombiana 2021

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 29. Ambito territorial de los tratados

Un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales será obligatorio para cada uno de los Estados Partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

Colombia Art. 29 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Es bueno recordar que por ley se le deben dar alimentos a toda persona mayor de edad que los necesite, a menos que esta persona haya cometido delitos contra quien deba dárselos. Esto es pertinente en casos en los que las madres o los padres maltratadores o que cometieron el delito de inasistencia alimentaria, tras los años, demandan a sus hijos para que les brinden alimentos.


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Es indispensable crear la figura de animales domésticos de compañía, los cuales serían inembargables al hacer parte del núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental y así prohibir que se imponga como medida cautelar el embargo sobre estos seres vivos.


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Es importante señalar que la Corte Constitucional indicó que el cónyuge no consumidor de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar el divorcio como justa causa, pero no podrá reclamarle como castigo al cónyuge consumidor, el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que le haya hecho. Es decir, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes (salvo prescripción médica), sigue siendo una causal para solicitar la terminación del matrimonio, pero no se considera una razón para sancionar al cónyuge culpable, porque esto implicaría una violación al derecho fundamenta al libre desarrollo de la personalidad.


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La Sentencia C-028 del 2024 eliminó de este artículo la expresión “las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”, ya que no sólo implicaba una carga desigual para las familias con niños y niñas adoptados, sino que significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familia sobre dicho aspecto.


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Recordemos que la ley 721 de 2001 desarrolla este proceso de toma de muestras de ADN para efecto de la determinación de la filiación.


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