DECRETO 1285 DE 2015

DECRETO12852015201506 script var date = new Date(12/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49541. 12, JUNIO, 2015. PAG. 18.MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOpor el cual se modifica el Decreto n�mero 1077 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcci�n sostenible para edificacionesVigentefalseDecreto Unico ReglamentariofalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseViviendafalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse12/06/201512/06/201512/06/2015

DIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49541. 12, JUNIO, 2015. PAG. 18.

DECRETO 1285 DE 2015

(junio�12)

por el cual se modifica el Decreto n�mero 1077 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcci�n sostenible para edificaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro de Defensa Nacional de la Rep�blica de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto n�mero 1251 del 5 de junio de 2015, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica, y el art�culo 6� la Ley 388 de 1997, y�

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CONSIDERANDO:

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Que conforme con el art�culo 80 de la Constituci�n Pol�tica, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n, as� como cooperar con otras naciones en la protecci�n de los ecosistemas fronterizos;�

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Que la Ley 388 de 1997 estableci� en su art�culo 1� los objetivos del desarrollo territorial, entre los cuales se encuentra el establecimiento de mecanismos que permitan la defensa del patrimonio ecol�gico, garantizar la protecci�n del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;�

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Que dicha ley, adem�s, introdujo como principio del ordenamiento del territorio, en su art�culo 2�, �La funci�n social y ecol�gica de la propiedad�. Defini� en su art�culo 3�, dentro de las finalidades de la Funci�n P�blica del Urbanismo en el ordenamiento del territorio la de �Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del inter�s com�n, procurando su utilizaci�n racional en armon�a con la funci�n social de la propiedad a la cual le es inherente una funci�n ecol�gica, buscando el desarrollo sostenible�;�

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Que dentro del objeto de ordenamiento del territorio, el art�culo 6� de la Ley 388 de 1997, estableci� la incorporaci�n de �instrumentos que permitan regular las din�micas de transformaci�n territorial de manera que se optimice la utilizaci�n de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la poblaci�n actual y las generaciones futuras�;�

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Que en tal sentido, la funci�n p�blica de urbanismo debe procurar la correcta utilizaci�n de los recursos naturales dentro del �mbito del desarrollo sostenible, dando aplicaci�n a los nuevos mecanismos de reducci�n de impactos derivados de los avances tecnol�gicos;�

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Que la estrategia de �Vivienda y Ciudades Amables� del PND 2010-2014: �Prosperidad para Todos� determin� la necesidad de definir lineamientos de pol�tica sobre construcci�n y urbanismo sostenible, que incluya �el acompa�amiento a las entidades territoriales para el desarrollo de incentivos locales, la definici�n de est�ndares de dise�o y construcci�n para el uso eficiente de los recursos, el desarrollo del Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones y la implementaci�n de hipotecas verdes, entre otros�;�

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Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del art�culo 2� del Decreto-ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como funci�n, entre otras, la de �formular las pol�ticas sobre renovaci�n urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcci�n de vivienda sostenible, espacio p�blico y equipamiento�;�

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Que la Norma de Sismorresistencia NSR-10, en su T�tulo A. relativo a los �Requisitos Generales de Dise�o y Construcci�n Sismorresistente�, Cap�tulo A.1., en su Punto A.1.3.13. se�ala �Las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislaci�n y reglamentaci�n nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en �l y sin vulnerar la renovaci�n o disponibilidad futura de estos materiales. Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de dise�o y aplicarse y verificarse en la etapa de construcci�n, por todos los profesionales y dem�s personas que intervengan en dichas etapas�;�

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Que, por tanto, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer lineamientos de construcci�n sostenible encaminados a reducir los consumos de recursos naturales, para el fomento de la sostenibilidad ambiental, social y econ�mica de las construcciones;�

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Que para lograr esta finalidad se ha decidido adoptar los lineamientos para la construcci�n sostenible en materia de ahorro de agua y energ�a, sin perjuicio de que a futuro se incorporen medidas adicionales;�

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Que en el marco normativo referido, se deben establecer lineamientos de construcci�n sostenible que promuevan el desarrollo sostenible en el �mbito de la construcci�n, a trav�s de la incorporaci�n al ordenamiento jur�dico de herramientas que as� lo permitan;�

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Por lo anteriormente expuesto,�

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DECRETA:


Que la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n�mero 1077 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, tendr� un T�tulo 7 con el siguiente texto: �

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T�TULO 7

�URBANIZACI�N Y CONSTRUCCI�N SOSTENIBLE

CAP�TULO 1

CONSTRUCCI�N SOSTENIBLE

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Art�culo 2.2.7.1.1. Objeto. El objeto del presente t�tulo es establecer lineamientos de construcci�n sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.�

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Art�culo 2.2.7.1.2. Implementaci�n de los lineamientos de construcci�n sostenible. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptar� mediante resoluci�n, los par�metros y lineamientos t�cnicos para la Construcci�n Sostenible.�

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En lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energ�a en edificaciones, los par�metros que se adopten deber�n contener como m�nimo los siguientes aspectos:�

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1. Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energ�a seg�n clima y tipo de edificaciones.�

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2. Sistema de aplicaci�n gradual para el territorio de conformidad n�mero de habitantes de los municipios.�

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3. Procedimiento para la certificaci�n de la aplicaci�n de las medidas.�

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4. Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementaci�n de las medidas.�

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5. Promoci�n de Incentivos a nivel local para la construcci�n sostenible.�

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Art�culo 2.2.7.1.3. Seguimiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desarrollar� el tr�mite y las herramientas de seguimiento de la implementaci�n de las medidas de construcci�n sostenible en edificaciones.�

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Art�culo 2.2.7.1.4. Incentivos. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promover� que los municipios y distritos, establezcan incentivos para la implementaci�n de las medidas de construcci�n sostenible.�

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Art�culo 2.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podr�n definir medidas de construcci�n sostenible m�s estrictas a las establecidas por el Gobierno nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios t�cnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el r�gimen de transici�n, gradualidad y gu�as de referencia previstos en la mencionada resoluci�n.�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 2�. Adici�nese el siguiente numeral al art�culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto n�mero 1077 de 2015,�

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�11. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci�n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias�.�

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Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art�culo 3�.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci�n.�

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Publ�quese, comun�quese y c�mplase.�

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Dado en Bogot�, D. C., a 12 de junio de 2015.�

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El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,�

Luis Felipe Henao Cardona.

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