Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es una obligación generada por culpa o negligencia de una persona hacia otra, con la que no estaba unida previamente por un vínculo contractual. Surge al omitirse el deber de diligencia que incumbe a toda persona.

Se trata normalmente de un caso de responsabilidad civil, actos u omisiones no penados por la ley, pero que producen un daño personal o patrimonial.

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Está regulada por los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hay innumerables casos de responsabilidad extracontractual, que implica la reparación del daño causado. Sin embargo, la parte afectada debe probar la relación causal entre la acción y los daños sufridos.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Características de la responsabilidad extracontractual

Para que un hecho se pueda considerar causante de responsabilidad extracontractual, debe reunir las siguientes características:

  • No existe relación contractual entre las partes o, de existir, que el daño no pueda derivarse del incumplimiento de cláusulas del contrato.
  • La persona afectada es quien debe probar la responsabilidad civil del perjuicio.
  • El daño debe ser cierto, directo y personal. Para que exista el resarcimiento, se debe probar además la relación de causalidad.
  • Originarse en una acción, omisión o negligencia del presunto responsable y producir un determinado daño, es decir, que no constituya un delito.
  • La actuación del presunto responsable debe ser antijurídica, es decir, ir contra las leyes o principios generales, como es el caso de no causar daños.
  • Debe existir una relación de causalidad entre los daños y el culpable. El daño es cualquier mengua en el patrimonio o derechos de quien se siente afectado, incluido el lucro cesante.
  • Muchas veces es difícil comprobar el nexo causal, ya que se debe determinar si efectivamente la conducta o actividad fue la causante del daño, y también por la incertidumbre que siempre rodea estos casos.

Hechos que generan responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es un caso de responsabilidad civil, es decir, la obligación de toda persona de resarcir a otra por los daños y perjuicios que pueda causar sus acciones.

Es un concepto más amplio que el de responsabilidad contractual, ya que afecta a terceras personas, independientemente de la existencia de una relación jurídica con éstas.

Hay innumerables casos de responsabilidad extracontractual. Algunos de los hechos que la generan pueden ser:

  1. Accidentes viales en los que el causante no está amparado por un seguro.
  2. Daños que sufre un inquilino por deficiencias en el edificio comunitario, siempre que tenga la condición de perjudicado.
  3. Daños causados por animales, por ejemplo, por la posesión de animales de razas potencialmente peligrosas.
  4. Actos médicos o sanitarios en los que se pueda probar negligencia o mala praxis.
  5. Accidentes en locales comerciales.
  6. Actos que vulneran la libre competencia.
  7. Situaciones de peligro o riesgo, por ejemplo, daños estructurales a una vivienda causados por una construcción en el terreno lindero o emanaciones.

Tipos de responsabilidad extracontractual

Estos hechos generan los dos tipos de responsabilidad extracontractual: subjetiva y objetiva.

Responsabilidad extracontractual subjetiva

Debe mediar culpa o negligencia. Puede ser causada por hechos propios o ajenos en el caso de ser causados por personas, animales o cosas que se hallen bajo el resguardo o cuidado de un responsable, por ejemplo, las mordeduras o ataques caninos.

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Artículo 1905 del Código Civil

Según la jurisprudencia y la doctrina, cada vez impera con más frecuencia la responsabilidad objetiva, es decir, que la persona perjudicada ya no está tan obligada a demostrar la negligencia, sino que es el acusado el que debe probar que no tuvo la culpa o no fue negligente.

Responsabilidad extracontractual objetiva

No es necesario probar culpa o negligencia para obtener el resarcimiento, sino solamente la relación de causalidad.

Está regulada por leyes especiales, como las de navegación aérea, energía nuclear y otras. La única excepción la constituye que el hecho dañoso haya ocurrido a causa de una catástrofe natural o una situación excepcional.

Otras clasificaciones

Además, según quien haya causado el daño, la responsabilidad puede ser:

  1. Directa: si a quien se atribuye el daño lo causó directamente.
  2. Indirecta: se refiere a la responsabilidad por hechos ajenos, entre los que se encuentran los padres o tutores por las acciones de los menores o personas con discapacidad a su cargo. También los empresarios por los daños causados por sus empleados en ocasión del cumplimiento de sus tareas, y los centros docentes de enseñanza no superior por los daños causados por los alumnos menores de edad, mientras estén bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1903 del Código Civil

Excepciones a la responsabilidad extracontractual

Algunas situaciones que generan daños a terceros pueden, sin embargo, constituir excepciones a la responsabilidad extracontractual.

  • Que el daño sea doloso o intencional.
  • Inimputabilidad del causante, por ejemplo, enfermedad mental declarada. No corresponde la excepción en el caso de que el causante sea un menor o persona con discapacidad, ya que la responsabilidad recae sobre los padres o tutores.
  • Actos en legítima defensa o cumplimiento del deber.
  • Actos en estado de necesidad, o para evitar un daño mayor.
  • Consentimiento de la persona afectada.

Diferencias entre responsabilidad extracontractual y contractual

Las principales diferencias entre estos dos tipos de responsabilidad civil son:

Origen

La responsabilidad contractual se origina en el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, mientras que la extracontractual en la culpa o negligencia de una persona que afecta a otra no vinculada contractualmente o no, de existir un contrato, atribuible al incumplimiento a una de las cláusulas del contrato.

Prescripción

Las responsabilidades contractuales prescriben a los 5 años, teniendo en cuenta que debido a la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se mantiene el plazo anterior de 15 años para los hechos acaecidos entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005.

En tanto las responsabilidades extracontractuales tienen un plazo de prescripción de un año.  Al tratarse de plazos de prescripción y no extinción, la prescripción puede interrumpirse mediante algún acto como notificaciones o envío de cartas.

En el caso de daños continuos, por ejemplo, filtraciones de agua, el plazo de prescripción comienza a computarse a partir de que haya cesado completamente el daño.

Monto del resarcimiento

El resarcimiento en la responsabilidad contractual se limita a la compensación de daños previstos o previsibles dentro de las cláusulas del contrato, excepto el dolo o mala fe.

En la responsabilidad extracontractual la compensación no tiene límites preestablecidos.

Competencia judicial

La competencia judicial en la responsabilidad contractual es la establecida en el contrato. En la extracontractual, la del domicilio donde se produjo el daño.

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