Preguntas frecuentes COVID-19

Gestion de mora y/o Inexactiutudes

Si envías el archivo con las aclaraciones a tu estado de cuenta a través del sitio transaccional, recibirás una respuesta en aproximadamente 7 días hábiles. Este mismo plazo aplica para los demás canales de contacto.

En el estado de cuenta integral podrás encontrar el resumen y detalle actualizado de tus moras, inexactitudes, recobros de AT, pagos de incapacidades y devoluciones disponibles. Esto dará claridad a las diferencias y la mora que presentas. Si al revisar la información de mora e inexactitudes determinas que hay un saldo a pagar, te recomendamos hacerlo lo antes posible a través de tu operador de información o dar respuesta de las novedades, para esto antes debe descargar el consolidado, diligencia las novedades y cárgalo en nuestro sitio transaccional en Estado de cuenta / Carga del consolidado.

Para consultar el estado de cuenta integral, ingresa a arlsura.com / inicia sesión y sigue esta ruta: Gestión Administrativa/ Mi Empresa/ Estado de Cuenta/Estado de Cuenta Integral. Conoce cómo consultar y gestionar tu estado de cuenta integral haciendo clic aquí

Resolución 1702 de 2021: establece los estándares de cobro para la gestión de la mora, que deben implementar las Administradoras del Sistema de Protección Social.

Decreto 3033 de 2013: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente.

Los estándares de cobro, son las acciones que, como Administradora de riesgos laborales, debemos realizar a los aportantes en mora, según los dispuesto en la Resolución 1702 de 2021.

Acciones:

  • Aviso de incumplimiento
  • Constitución en mora o Titulo ejecutivo
  • Cobros persuasivos
  • Cobros jurídicos

El pago de la seguridad social no permite realizar pagos a una sola administradora.

Para el pago de los Independientes, el empleador le permite pagar solo ARL con planilla tipo Y.

Si identificas que hubo un error y realizaste el aporte a otra ARL con un código de pago diferente al 14-11:

  • 1. Ingresa www.arlsura.com/index.php/canales-de-contacto
  • 2. Opción Trámites administrativos Recaudos y Cartera
  • 3. Solicitud Recobros a otras ARL
  • 4. Tramite Recobro de aportes realizados a otras ARL
  • 5. Comienza a diligenciar el formulario con tu trámite y envíalo
  • Para realizar el pago de los Saldos negativos "Deuda", estos trabajadores deben ser cancelados a través de su Operador de información:

    • TRABAJADORES SIN PAGO, debe diligenciar la planilla que corresponda al tipo de cotizante.
    • DIFERENCIAS EN TASA O EN CALCULO, debe diligenciar la planilla tipo N.

    Hay dos maneras de pagar este concepto:

    • Por Consignación o Transferencia a la cuenta recaudadora.
    • Por cruce de ODIS disponibles.

    Gestionar oportunamente las inexactitudes y/o mora evitará que su empresa incurra en riesgos legales y económicos frente a sus trabajadores y reportes a Entes de Control como UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), según lo establecido en la norma.

    Mora: Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se realiza la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las contribuciones parafiscales de la protección social en los plazos establecidos en las disposiciones legales.

    Entiéndase dentro de este concepto, la mora que registra el empleador respecto de algunos trabajadores a su cargo.

    Inexactitud: Es cuándo se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes, frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley frente a cada trabajador.

    Motivos de Inexactitudes: diferencia en tasa de riesgo, diferencia en calculo, trabajadores sin pago, trabajadores sin afiliación, descuentos no autorizados.

    Conceptos básicos sobre mora e inexactitudes para empresas

    Conceptos básicos mora para independientes

    Según lo establecido en la Ley 1562 Artículo 7, en caso de presentarse mora en los aportes, a parte de los intereses moratorios respectivos la empresa es la responsable de todas las prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de cualquier accidente laboral de sus empleados, hasta tanto solucione su estado de morosidad, esto sin perjuicio de las demás sanciones legales que se pueden llegar a originar por parte de los entes de control y/o ministerios de trabajo.

    Adicional, las acciones de cobro (avisos de incumplimiento, constitución en mora, acciones persuasivas, cobros jurídicos) de acuerdo con la resolución 1702 de 2021. Demás normas: Artículo 161 de la Ley 100, el Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

    Reportar la novedad en una planilla N-Correcciones. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación siempre y cuando lo realice dentro del mismo mes de pago.

    Si el aportante no alcanzó a reportar las novedades a través de la PILA, lo podrá realizar directamente con la administradora en la cual se encuentra afiliado el cotizante.

    Los independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes podrán reportar la novedad de retiro para permitir períodos inferiores a 30 días cuando hacen marcación de la novedad de ingreso o retiro, los demás tipos de cotizantes independientes mencionados anteriormente deben de reportar 30 días cuando reportan novedad de retiro.

    La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es un mecanismo obligatorio creado por el Gobierno Nacional para que una empresa o aportante pueda, a través de un solo pago, realizar todos los aportes a las diferentes administradoras de la Seguridad Social (Administradora de Fondo de Pensiones- AFP, Entidad Promotora de Salud- EPS y Administradora de Riesgos Laborales-ARL) y así mismo, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación).

    Pasos para realizar los pagos a través de PILA Electrónica

    1. Para realizar los pagos a través de PILA el aportante deberá tener un acceso seguro a Internet y una cuenta en una Entidad Bancaria.
    2. Matricularse con un Operador de Información y hacer un registro de los datos del empleador y sus trabajadores. Desde allí también podrá reportar las novedades y hacer el pago de manera electrónica.
    3. Crear la planilla y realizar el pago.

     

    Pasos para realizar los pagos a través de PILA Asistida

    1. Comunicarse con el operador de información vía web o vía telefónica, para matricularse.
    2. Solicitar la planilla asistida o generarla directamente en la página del operador de información, considerando las novedades correspondientes para el periodo.
    3. El operador de información entrega un número de planilla que debe ser utilizado para realizar el pago en el banco, el cual puede ser utilizada al día siguiente de generada la planilla.