Art. 621 Código de Comercio Requisitos para los títulos valores C Cio Artículo 621 (CCom, CDC, C Co) - Legislación colombiana 2021

C Cio Artículo 621 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código de Comercio
Artículo 621. Requisitos para los títulos valores

Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.



Colombia Art. 621 CCom, CDC, C Co
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Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja. Los hijos extramatrimoniales se entiende entonces no hacen parte del núcleo familiar que habita el inmueble. Bajo esta generalidad, por lo pronto ninguna jurisprudencia indica que esta figura proteja a los hijos extramatrimoniales. Por su parte la afectación a vivienda familiar, que es una figura distinta, involucra únicamente al dueño y su cónyuge y en esta medida, es un poco menos polémica que la figura del patrimonio de familia, al momento de decidir proteger el inmueble que se destina para el hogar.


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El último párrafo de este artículo 1204 del cod de comercio significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas, es decir, no se pueden garantizar varias deudas con distintos acreedores. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y un único acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


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