Código Civil Artículo 1873 Colombia
Código Civil
Artículo 1873. Preferencia en la venta de cosa a dos personas
Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.
Colombia Art. 1873 CC
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Buenas tardes las ausencias del trabajador se tienen encuentra para liquidación de prima de servicios gracias
En el caso de herederos, la toma de decisiones cómo se deciden. Debe ser unanimidad o por mayoría? En qué parte del código civil se encuentra?
Si señor, se podría tomar como secuestro si los representantes legales toman acción en el caso, ARTÍCULO 1o. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000 Código penal.
Tengo una novia que tiene 15 años y yo tengo el doble ella se quiere ir a vivir con migo es un delito o tiene consecuencia legales aceptar que viva en mi casa y se convierta en mi mujer
La investigación de la paternidad es un proceso adelantado cuando alguien no es reconocido voluntariamente por sus progenitores. Esta demanda puede instaurarse en cualquier momento, la pueden instaurar los menores de edad por medio de su representante legal, los hijos mayores de edad, la persona que ha cuidado de la crianza o educación de un menor y el propio Estado a través del ICBF, la defensoría del pueblo o los personeros municipales. Si ya ha fallecido el hijo, la demanda la pueden interponer sus descendientes o sus ascendientes (es decir los hijos o los padres de la persona fallecida de quien se desea saber si es hijo o no de alguien más). A este artículo lo complementa la Ley 75 de 1968 en los apartes que no hayan sido aún derogados.
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