Clase digital 10. Procesos y procedimientos - Litis - Licenciatura en Derecho

Clase digital 10. Procesos y procedimientos – Litis

Inicio » Clase digital 10. Procesos y procedimientos – Litis

Procesos y procedimientos – Litis

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho,de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que este estudio de consideraciones más particulares en torno al proceso nos ayudará a consolidar una base de conocimientos que permitirá al estudiante trasladar lo aquí expuesto a las distintas ramas especializadas del Derecho procesal 

Distinguir la terminología utilizada en el ámbito procesal es de gran trascendencia, dado que en la práctica profesional nos encontraremos en situaciones que exigirán del licenciado en derecho un dominio del lenguaje, mismo que le facilitará su desenvolvimiento en el proceso.

Conocer las etapas o fases procesales, así como los distintos tipos de procesos y sus eventualidades, facilitará la creación de un panorama amplio del proceso dando así mayores herramientas al profesional del derecho en cuanto a la aplicación de este.

2. Objetivo didáctico

  • Conocer la diferencia entre proceso, procedimiento y juicio, siendo términos susceptibles de confusión en el argot jurídico, y una vez hecha esta distinción, identificar de manera general los distintos tipos de procesos, así como las fases o etapas que componen a cada uno de ellos, destacando principalmente dos grandes rubros: el proceso penal y los procesos de carácter no penal. Esto con el propósito de comprender el inicio, desarrollo, conclusión y contexto del proceso como expresión de la función del Estado.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el análisis más detallado de algunas consideraciones del proceso, toda vez que en el recurso textual que antecede esta exposición, dimos un primer vistazo a la esencia del mismo.

Para tal efecto, comenzaremos con la identificación efectuada por la doctrina respecto de los términos de proceso, procedimiento y juicio, dado que en la práctica han sido utilizados de forma indistinta, creando confusión en cuanto a su significado y contenido. En el respectivo espacio abordaremos algunos conceptos y características que esperamos ayuden a dilucidar dicho problema.

Una vez establecida una idea clara sobre lo que es el proceso, partiremos al estudio de las variantes de este atendiendo de manera genérica las ramas del Derecho procesal, desde una clasificación amplia: procesos de carácter penal y procesos no penales, apuntando características específicas de cada uno de estos a manera de comparativa. Veremos además las distintas fases o etapas en que se desenvuelven estos rubros procesales, tratando de esquematizar el desarrollo y curso de aquellos.

Finalmente, dedicaremos un espacio particular para estudiar los llamados incidentes en el proceso, proporcionando los datos suficientes para generar una base del tema, que te facilite como estudiante la comprensión posterior de los incidentes en cada una de las ramas del Derecho Procesal.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

10.1 Proceso y juicio

Tal como ya anunciamos, y toda vez que hemos construido hasta ahora una noción sobre la esencia del proceso, nos dedicaremos ahora a exponer algunos conceptos que esperamos sirvan para saber con claridad a qué nos referimos cuando se alude al término ‘proceso’. Para partir con este estudio, resulta pertinente hacer ciertas distinciones respecto de las figuras que tienden a confundirse con este último en el ámbito del Derecho procesal: juicio; procedimiento.

Al respecto, el procesalista Ovalle Favela ha referido que aún cuando los términos juicio, proceso y procedimiento son utilizados indistintamente como sinónimos, estas expresiones poseen un significado y contenido histórico, cultural y doctrinal distinto, que en parte obedece a la propia evolución del derecho y que la doctrina por generaciones se ha dado a la tarea de delimitar.

(Ovalle, 2016: 192).

a) Juicio

Al tratar de construir un breve bosquejo sobre el origen y evolución de este término, el citado autor ubica en sus inicios al juicio como proveniente del latín iudicium, utilizado en el derecho romano durante el llamado procedimiento formulario o per formulas, específicamente en la segunda etapa de esta denominada in iudicium, precedida por el iudex o juez y cuyo desenlace correspondía al dictado de una sentencia. Dentro de la evolución del iudicium, en el Derecho común europeo pasó de ser una etapa o instancia a ser considerado como el proceso en su totalidad.

(Ovalle: 193)

Encontrando ahí su primer antecedente como sinónimo de proceso.

El término iudicium fue paulatinamente sustituido por el de processus, esto a razón de que la expresión “juicio” adquirió mayor número de acepciones, que de acuerdo con Ovalle Favela en la actualidad posee tres principales significados:

Principales significados

1. Como secuencia de actos (o procedimiento) a través de los cuales se tramita o se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.2. Como etapa final del proceso penal, que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia del juzgador,3. . Como sentencia propiamente dicha.

En 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que: El juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto o controversia suscitados entre dos o más sujetos con intereses opuestos. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005: 29). Y tal como podrás advertir, en el texto transcrito el máximo tribunal de nuestro país hace referencia precisamente a esa secuencia de actos que en su conjunto es el proceso.

Cabe mencionar que actualmente la legislación adjetiva de ciertas materias o ramas del derecho designan como proceso a aquel conjunto de actos jurídicos procesales ventilados ante un órgano jurisdiccional como proceso.

b) Procedimiento

Los términos proceso y procedimiento son comúnmente empleados como sinónimos, sin embargo y tal como refiere Alcalá-Zamora: ”[….] conviene evitar la confusión entre ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso” (Gómez, 2012: 243). Al respecto, Ovalle Favela señala que “[…] la palabra procedimiento significa sólo la manifestación externa, formal, del desarrollo del proceso, o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.”

(Ovalle: 194)

Para aterrizar la diferencia entre estas dos figuras mencionadas, te sugerimos consultar el siguiente cuadro comparativo:

ProcedimientoProceso
“Se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo” (Gómez: 243)“Se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio” (243)
Esto quiere decir que como hemos mencionado a lo largo de esta UDA, el proceso es una forma de concluir los conflictos de intereses con relevancia jurídica.
La noción del procedimiento es de índole formal, ya que como la palabra lo indica se trata de la forma o manera en que se desarrollan determinados actos. (243)
Es por ello que existen distintos tipos de procedimientos jurídicos.
En relación con el punto anterior, “[…] la noción de proceso es esencialmente teleológica” (243)
“Puede manifestarse fuera del campo procesal, como sucede en el orden administrativo o en el legislativo.” (243)
Por ejemplo: el procedimiento legislativo de creación normativa.
“El proceso es un conjunto de procedimientos, pero también es cierto que todo procedimiento no es necesariamente procesal.” (244)
“El proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos —constituyan o no relación jurídica— que entre sus sujetos (es decir, las partes y el juez) se establecen durante la sustanciación del litigio.” (244)

Como ya se refirió dentro del mundo de los procedimientos jurídicos existen algunos que se desenvuelven en el ámbito del proceso, ¿pero cómo identificamos cuando estamos en presencia de un procedimiento procesal? Para dar respuesta Gómez Cipriano ha dicho: “Un procedimiento es procesal cuando está eslabonado con otros, todos ocurridos en el conjunto de actos configurativos del proceso, y que son actos provenientes de las partes, del órgano jurisdiccional y de los terceros ajenos a la relación sustancial, y los cuales se enfocan en un acto final de aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo o resolverlo”.

(Gómez: 244).

c) El proceso

Ya que hemos adelantado algunas consideraciones sobre lo que es el proceso, nos dedicaremos ahora a compartir algunos conceptos sobre esta figura fundamental en el derecho.

Para Adailson Lima (2016) el proceso: “Es la sucesión de actos procesales, concatenados entre sí, organizados de manera sistemática y producidos por los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica procesal, bien así por los representantes del Estado-jurisdicción y sus auxiliares, con el propósito de promover la decisión de la pretensión procesal (pedido) puesta en el juicio para solución de un litigio que promueve la inquietud social afectando el normal desenvolvimiento del Estado”.

(110).

Por su parte, Juan Menéndez y Pidal sostiene que el proceso “[…] es la coordinada sucesión de actos jurídicos procesales que nace del ejercicio de una acción procesal y que tiene por objeto una decisión jurisdiccional.”

(Téllez, 2021).

De ambas definiciones podemos obtener lo siguiente:

  • Se trata de un conjunto de actos desarrollados en el marco del Derecho procesal, pues son actos jurídicos específicamente procesales.
  • Implica una sucesión de aquellos, siguiendo la esencia del término ‘proceso’. Esos actos jurídicos procesales tienen un orden y secuencia sistemáticos.
  • El proceso tiene su origen en el ejercicio de una acción (véase el Tema 9.5)
  • En él participan una serie de sujetos procesales como veíamos en las relaciones jurídicas procesales, a saber: actor, demandado, juzgador y sus auxiliares (secretarios, oficiales, entre otros).
  • Su propósito es la obtención de una sentencia dictada por el juzgador en donde se pretende dar lo que a cada parte corresponde en derecho, y con ello la resolución del conflicto de intereses o litigio.

Para reforzar la diferencia entre las expresiones de juicio, proceso y procedimiento se recomienda consultar el siguiente material hipermediado:

10.2 Diferentes espacios de proceso

Etapas procesales

Ya que hemos proporcionado algunas generalidades acerca del proceso jurisdiccional, ha llegado el momento de dedicarnos a exponer aquellas fases o etapas en que este se desenvuelve, y tomando en cuenta que en el ámbito del Derecho hay una gran cantidad de tipos de procesos que harían complicada la labor de estudio de cada uno de ellos. Nos centraremos de manera genérica en aquellos procesos de índole penal y aquellos de carácter no penal, que dada su naturaleza comparten características específicas y permiten su agrupamiento en un único rubro.

Para tal efecto, te exhortamos a consultar el siguiente material 10.2 en formato PPT en donde exponemos de manera concisa las fases en que se estructuran los procesos, esperando te ayuden a generar un panorama amplio sobre el desarrollo del proceso: Presentación. Procesos y procedimientos, litis – Etapas procesales.

10.3 Procesos anónimos

Informaciones anónimas.

Situados en el marco del Proceso penal, habrá que recordar que una de las formas por las cuales puede darse comienzo al proceso penal, más específicamente a la etapa de investigación, tal como vimos en el subtema que precede este espacio. Es por medio de las llamadas informaciones anónimas o denuncias anónimas presentadas al Ministerio Público o a la policía, que de acuerdo con los artículos 131 y 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales tienen la obligación de recibirlas.

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Código Nacional de Procedimientos Penales).

Con fundamento en referido ordenamiento y según lo dispuesto por el artículo 221: “[…] tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.“

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 68. CNPP).

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la definición del término ‘anónimo’ que según la RAE es “[…] de nombre desconocido o que se oculta». (Real Academia Española, 2020). Es menester señalar que las partes en la mayoría de los procesos deben estar bien identificadas, ello con arreglo en la legislación de la materia que se trate.

10.4 Proceso mixtos

Sistema inquisitivo mixto

Recordemos de nueva cuenta que en el contexto de la reforma constitucional en materia penal acaecida en 2008, nuestro sistema penal sufrió una serie de modificaciones e implementaciones de gran trascendencia en la historia de nuestro país, estableciendo así un nuevo sistema acusatorio integral, bajo la base de la garantía de derechos humanos. Pero ¿cómo era el sistema anterior a la reforma?

Para dar contestación a tal interrogante, habrá primero que diferenciar los dos principales tipos de sistemas penales, mismos que se han constituido a través de la historia del Derecho penal.

Sistema acusatorio → “Estos sistemas surgen atendiendo a los órganos de acusación, defensa y decisión, además del carácter que revisten sus actos procesales históricos “ (Polanco, 2010: 169). Además de incluir en su formato las actuaciones orales.

En relación a ello este sistema “[…] se distingue por una clara separación de funciones, es decir, que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí.”.

(Jaimes, s.f.: 4)

Sistema inquisitivo → Por su parte, este sistema implica la “[…] concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad.” (4), por lo que el juzgador es la parte fundamental del proceso. Y entre sus características destaca el formato en escrito del proceso.

Sistema inquisitivo mixto → De acuerdo con Elías Polanco, la denominación de ‘sistema inquisitivo mixto’ no obedece fielmente a una mezcla entre el sistema acusatorio y el inquisitivo, sino que esta se debe a la repartición de funciones: el Estado se encarga de la acusación, y a las partes y al juzgador les corresponde la instrucción y juicio.

(Polanco, 2010: 170)

Al respecto, se recomienda consultar el siguiente recurso hipermediado:

Procesos escritos y orales

Para hacer esta distinción, Gómez Lara refiere: “En la actualidad las notas de oralidad o de escritura ya no se refieren exclusivamente al hecho físico de predominio o exclusión absoluta de alguna de esas dos características de oralidad o de escritura, porque sería muy difícil imaginar un proceso puramente oral o puramente escrito” (Gómez: 63). Ello implica la existencia de procesos con fases o aspectos tanto orales como escritos, que mezclan ambos principios.

Cabe señalar que dicha fusión o en su defecto la inclinación a alguna de estas dos formas de llevar a cabo el proceso, sigue sus propias disposiciones o reglas de acuerdo a las distintas clases de proceso (civil, penal, mercantil, entre otros).

10.5 Diferencias entre proceso civil y proceso penal.

Como seguramente ya has podido darte cuenta, la mayor diferencia entre los procesos de carácter penal de aquellos no penales, dentro de los cuales se encuentran los procesos civiles, es la estructura del propio proceso, ya que ambos comprenden etapas o fases con particularidades muy marcadas, tal como lo hemos visto en este recurso didáctico.

Para abordar esta distinción, te presentamos los siguientes puntos:

  • La materia. Es claro que se trata de dos ramas del Derecho totalmente distintas, primeramente porque el derecho penal es de derecho público y el derecho civil pertenece a la rama del derecho privado.
    El Derecho penal “[…] es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente”.

(Moto: 307).

Por su parte, el Derecho civil, es: 

La rama del derecho privado, común a todos los hombres, que regula sus relaciones como seres humanos, miembros de una familia, sujetos de un patrimonio, incluida la regulación de sus bienes y sus relaciones interpersonales de carácter pecuniario, así como la liquidación de su patrimonio después de la muerte.

(Baqueiro y Buenrostro, 2011: 10)

  • Las normas aplicables. Cada una de las ramas procesales está regulada por una legislación adjetiva o procesal específica. En nuestra entidad federativa, en materia procesal civil es aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, y respecto a la materia procesal penal, desde 2014 se ha unificado el proceso en todo el país por medio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Los sujetos que intervienen. Como veremos de manera detallada más adelante, en el proceso civil comúnmente participan en él principalmente las partes (actor y demandado) y el juzgador, y en procedimientos civiles específicos como en aquellos donde intervienen menores de edad, participa la  Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018). Por otro lado, en el proceso penal intervienen necesariamente el Ministerio Público, el juzgador, el imputado, el defensor, puede intervenir la víctima u ofendido, y un asesor victimal.
  • Las sanciones civiles aplican “[…] en el caso de que el acto ilícito lesione de una manera indirecta a la sociedad y directamente a un particular” (Moto, 2015: 307). Y las sanciones penales se aplican “[…] cuando se lesiona en forma mediata a un particular e indirectamente a la sociedad” (307).
  • Habrá que recordar además que en derecho penal se aplica el principio de ultima ratio, que implica que este “[…] solo puede ser utilizado por Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otos órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020) Y es justamente el derecho civil uno de aquellos órdenes jurídicos empleados para proteger bienes jurídicos, tales como el patrimonio.

Para reforzar dichas diferencias, se recomienda consultar el siguiente material de hipermedia:

10.6 Incidentes en el proceso.

Como último tema de este recurso textual, y una vez que podemos distinguir entre proceso y procedimiento, veremos aquellas eventualidades que tienen cabida en los procesos.

Para abordar este tema, dejamos a tu disposición el siguiente material didáctico 10.6 en donde podrás encontrar una explicación básica sobre los incidentes procesales:  Presentación. Procesos y procedimientos, litis – Incidentes en el proceso

A manera de conclusión, esperamos que los tópicos aquí presentados hayan sido de ayuda para la comprensión íntegra del proceso. Y sin más por el momento, nos despedimos de ti y aprovechamos para enviarte un efusivo saludo, ¡Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los términos juicio, proceso y procedimiento son comúnmente utilizados como sinónimos, sin embargo cada uno posee características y elementos históricos, sociales y jurídicos propios.
  • El proceso, por su parte, es la coordinada sucesión de actos jurídicos procesales que nace del ejercicio de una acción procesal y que tiene por objeto una decisión jurisdiccional.
  • Para estudiar las etapas o fases en que se estructuran los procesos, académicamente se emplea una clasificación que distingue a los procesos penales de los no penales por compartir características similares. Los procesos penales se componen de tres etapas: de investigación, intermedia o de preparación a juicio y de juicio oral. Por su parte, los procesos no penales se componen principalmente por las etapas: postulatoria, probatoria y conclusiva.
  • En la mayoría de los procesos judiciales es un requisito la identificación de las partes, por lo que no es posible la existencia de procesos anónimos en estricto sentido.
  • En la actualidad, las etapas de los procesos pueden llevarse a cabo tanto de forma oral como escrita, predominando alguna.
  • Los procesos penales se diferencian de los de carácter civil principalmente en estos rubros: las etapas o fases, la materia, las normas aplicables, los sujetos que intervienen y las sanciones.
  • Los procedimientos incidentales son aquellos que se siguen dentro de un proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal

Fuentes de consulta