Art. 1670 Código Civil Efectos de la subrogacion Artículo 1670 (CC) - Legislación colombiana 2021

Código Civil Artículo 1670 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Civil
Artículo 1670. Efectos de la subrogacion

La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas* e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.

Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que solo ha pagado una parte del crédito.

Colombia Art. 1670 CC
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Buenas tardes, en cuanto al artículo 406... ¿No es necesario presentar documentos ante la superintendencia de compañias, valores y seguros si uno de los accionistas vende sus acciones a alguien externo de la sociedad? generando así la salida de este miembro (quien fue uno de los que constituyo la SAS) y entrando alguien nuevo, es decir, ¿Este proceso es unicamente interno en la empresa y se inscribe en el libro de registro de acciones? Acerca de este proceso para realizar bien la compra y venta de acciones ¿Donde podría acudir para asesorarme?.


Hola, buen dia.

Es válido que el empleador liquide en la nómina mensual los domingos laborados en el mes (1 o 2) con conceptos no prestacionales? Es decir que estos domingos no se tienen en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales.

¿Existe alguna ley en Colombia que asi lo determine? En su defecto ¿Hay alguna ley que indique que los dominicales laborados se consideran un concepto prestacional?


no tienes que pagarla, es una foto multa y se debe recaer sobre el conductor previamente identificado 3135454944, Oscar Yepes


Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja. Los hijos extramatrimoniales se entiende entonces no hacen parte del núcleo familiar que habita el inmueble. Bajo esta generalidad, por lo pronto ninguna jurisprudencia indica que esta figura proteja a los hijos extramatrimoniales. Por su parte la afectación a vivienda familiar, que es una figura distinta, involucra únicamente al dueño y su cónyuge y en esta medida, es un poco menos polémica que la figura del patrimonio de familia, al momento de decidir proteger el inmueble que se destina para el hogar.


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El último párrafo de este artículo 1204 del cod de comercio significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas, es decir, no se pueden garantizar varias deudas con distintos acreedores. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y un único acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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